Ayuntamiento de villajoyosa - Anuncios (DOGV 2023-9567)

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Edicto del acuerdo del Pleno, del programa de actuación integrada de la unidad de ejecución número 2 del PP-11 «Tellerola». [2023/1904]

Por medio del presente se hace público el acuerdo de Pleno de fecha de 16 de febrero de 2023 donde se aprueba el programa de actuación integrada de la unidad de ejecución número 2 del PP-11 «Tellerola» y que establece literalmente:

«…16. Urbanismo.

Expediente: 12679/2018.

Propuesta de aprobación del programa de actuación integrada en régimen de gestión indirecta por la agrupación de interés urbanístico unidad de ejecución núm. 2 del sector PP 11 de La Tellerola de Villajoyosa.

Antecedentes:

1º. 10.02.2023. Propuesta del concejal de Urbanismo, del siguiente tenor literal:

Expediente: (TAO 12679/2018) Programa de actuación integrada del sector UE-2 PP-11 del PGOU de Villajoyosa.

Asunto: propuesta pleno.

Pedro Alemany Pérez, concejal de Urbanismo, tiene a bien elevar al Pleno de la Corporación la siguiente

Propuesta de acuerdo

Considerando, el informe técnico emitido por el ingeniero de caminos, canales y puertos municipal de fecha de 20 de enero de 2023, que establece literalmente:

«…Alternativas técnicas presentadas (una): A.I.U. UE2 sector PP-11 La Tellerola

Proposiciones jurídico económicas (una): A.I.U. UE2 sector PP-11 La Tellerola

Informe técnico

1. Antecedentes

En fecha 24 de enero de 2.020, por Resolución núm. 202000204 del concejal de Urbanismo, se sometió a información pública el Programa de actuación integrada para el desarrollo de la unidad de ejecución número 2 del sector PP-11 Tellerola 1 del Plan general de ordenación urbana de Villajoyosa, promovido por la Agrupación de Interés Urbanístico Unidad de Ejecución núm. 2 del Sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa (en adelante AIU). La propuesta de programa es presentada el 3 de julio de 2019 con registro de entrada núm. 2019013753 incluyendo la siguiente documentación:

– Alternativa técnica

– Proyecto de urbanización

– Proposición jurídico económica

– Informe de evaluación de impacto de género.

Por Decreto de fecha 16 de mayo de 2.022 se requiere a la AIU la subsanación de la documentación presentada en base a los informes técnico y jurídico emitidos.

En fecha 12 de agosto de 2.022 (RE núm. 2022015880) se presenta la documentación subsanada, que consta de los siguientes documentos:

– Alternativa técnica.

– Proyecto de urbanización.

– Proposición jurídico económica.

– Memoria de sostenibilidad económica.

– Memoria de viabilidad económica.

– Informe de evaluación de impacto de género.

– Propuesta de convenio urbanístico.

El sector PP-11 Tellerola 1 está clasificado como suelo urbanizable pormenorizado y calificado como de uso turístico intensivo (TI). Tiene una superficie bruta, coincidente con la computable, de 125.512 m² de suelo, y una edificabilidad total de 87.858 m²c, de los cuales 19.685 m² tienen por finalidad la gestión de sistemas estructurales externos.

El presente informe tiene por objeto el estudio de la alternativa técnica y resto de documentación presentados para la adjudicación del Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución 2 del sector PP-11 del Plan general de ordenación urbana, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana (en adelante TRLOTUP).

2. Datos principales del sector

El sector PP-11 «Tellerola 1» tiene establecidas las siguientes magnitudes urbanísticas por el PGOU:

Clasificación del suelo: suelo urbanizable pormenorizado

Calificación del suelo: uso turístico intensivo

Superficie bruta: 125.512 m²

Sistemas estructurales adscritos: 56.344 m² (PQL-7)

Sistemas estructurales externos: 36.246 m²

Superficie computable del sector (SCS): 125.512 m²

Indice de edificabilidad bruta (IEB): 0.70 M2c /m²

Aprovechamiento total: 87.858 m²

Aprovechamiento tipo: 0.5431m²t/m²s

Usos globales: turístico y residencial / terciario.

Usos incompatibles: industrial en grado 3/4/5

Tipologías edificatorias: edificación abierta y volumetría específica

Índices de edificabilidad: residencial: 0,60 M2c / M2

Terciario: 0,10 M2c / M2

Turístico: 0,30 M2c / M2

El sector PP-11 cuenta con ordenación pormenorizada aprobada en el PGOU vigente, siendo su regulación la siguiente:

– Grado: Edificación abierta, EA grado 8; y Volumetría Específica, VE Grado 9.

– Parcela mínima: 2.000 m².

– Índice edificabilidad neto residencial: establecido por reparcelación, aprox. 1,86 m²t/m²s.

– Índice edificabilidad neto terciario: establecido por la reparcelación, aprox. 0,31 m²t/m²s.

– Ocupación planta pisos: establecido por la reparcelación, máx. 40 %.

– Ocupación planta baja: establecido por la reparcelación, máx. 50 %.

– Altura máxima: IX plantas (PB+VIII).

– Retranqueos: se establece en el Plan general que el retranqueo mínimo respecto de vial y linderos será el establecido por la reparcelación, siendo el aplicado en le UE-1 del sector PP-11 el valor de 4 metros a viales públicos y 30 metros la distancia mínima entre bloques de la misma manzana. Estos valores deben mantenerse en la medida de lo posible para mantener cierta coherencia con la parte ya desarrollada del sector. En el caso de la manzana de volumetría específica, deberá desarrollar el estudio de detalle que configure la volumetría definitiva de la manzana.

– Longitud máxima de fachada: no superará en ningún caso los 90 metros. Al objeto de evitar la creación de barreras arquitectónicas, la proyección de las edificaciones en planta sobre una línea imaginaria paralela a la costa no podrá superar una longitud de 25 metros.

– Usos: Nivel b Turístico/Residencial; Nivel c Hotelero (4/5 estrellas) exclusivamente en manzana 1.

3. Magnitudes y ambito del programa

El sector PP-11 Tellerola 1 se encuentra parcialmente desarrollado, siendo a día de hoy suelo urbano consolidado el ámbito completo de la unidad de ejecución 1, con una superficie bruta de 67.750 m²s. Según medición reciente, queda pendiente de desarrollo una superficie de 57.624 m²s bruto.

Según lo establecido en el PGOU a la unidad de ejecución núm. 2 le corresponde la materialización de un total de 40.337 m² de aprovechamiento:

– Aprovechamiento turístico/residencial: 34.575 m².

– Aprovechamiento terciario: 5.762 m².

Le corresponde a la unidad de ejecución núm. 2 la gestión de los siguientes suelos dotacionales:

– SRD Recreativo Deportivo: 13.138 m².

– Parque Litoral PQL-7 (adscrito): 24.305 m².

– Viario: 2.763 m².

– Sistemas estructurales externos: a gestionar la superficie equivalente a un excedente de aprovechamiento de 9.041 m²t.

En consecuencia se establece un ámbito de gestión correspondiente al ámbito estricto de la unidad de ejecución (57.624 m²) incorporando los terrenos necesarios para la gestión del aprovechamiento destinado a externos, resultando el siguiente.

– Suelos internos del sector PP-11 según delimitación del PGOU y medición reciente: 57.624 m².

– Sistemas estructurales externos:

• Finca registral número 43911, folio 116 del libro 1012 de Villajoyosa, tomo 1679 del archivo, inscripción 1ª con 61 m² de aprovechamiento objetivo.

• Finca registral número 44264, folio 215 del libro 1027 de Villajoyosa, tomo 1694 del archivo, inscripción 1ª con 88 m² de aprovechamiento objetivo.

• Catastral 03139A007090020000PU, con 342 m² de aprovechamiento objetivo.

• Código registral único 03016000286983, con 115 m² de aprovechamiento objetivo.

• Catastrales 3669826YH4636N0001XK y 4069803YH4646N0001XX, y otras; con 1.667 m² de aprovechamiento objetivo.

• Finca 43969 del Registro de la Propiedad Núm. 2 de Villajoyosa con 3.419 m² de aprovechamiento objetivo.

• Aprovechamiento procedente de la expropiación de la ampliación de terrenos del Hospital Comarcal: 3.349 m² de aprovechamiento objetivo.

Para un total de 9.041 m² de aprovechamiento procedente de externos.

4. Sobre la documentación de la alternativa técnica

La alternativa técnica presentada consiste en la documentación denominada programa de actuación integrada UE2 sector PP11 Tellerola Plan general de Villajoyosa – Alternativa técnica: se considera completa en relación con el contenido exigido para la alternativa técnica según el art. 117.1 del TRLOTUP.

Las cargas de urbanización consideradas en la alternativa técnica son las siguientes:

A) Obras de urbanización programadas (PEC – sin IVA): 2.964.866,14 €

El proyecto de urbanización presentado consta de la documentación necesaria para su tramitación y contratación de las obras, y viene a subsanar las deficiencias indicadas en el informe emitido por quien suscribe de fecha 6 de mayo de 2.022 con las siguientes excepciones.

– A la unidad de obra 1.02 desmontes se le establece un precio (ejecución material) de 13,429 €, lo que se considera excesivo y no justificado. Consultada la base de datos de precios del IVE actualizada, se considera adecuado un precio máximo de 6,00 €, lo que supone una reducción de 126.989,85 € en el presupuesto de ejecución material global.

– A la unidad de obra 1.03 terraplenados-refino taludes se le establece un precio (ejecución material) de 20,883 €, lo que se considera excesivo y no justificado. Consultada la base de datos de precios del IVE actualizada, se considera adecuado un precio máximo de 12,00 €, lo que supone una reducción de 14.601,43 € en el presupuesto de ejecución material global.

– Se ha incluido en el capítulo 2, demoliciones y reposición de servicios, la unidad 02.06 Demolición de edificación existente, con una medición de 1.942,21 m³. Esta medición al parecer incluye únicamente la demolición de la edificación existente sobre un nivel inferior de la edificación que no ha sido medido ni tenido en cuenta (asimilable a un semisótano). Una vez finalizadas las obras la edificación deber ser erradicada en su totalidad, tanto los niveles superiores como los elementos constructivos situados bajo rasante, de forma que se restituya la parcela a una situación natural o regenerada. En consecuencia esta medición debe incrementarse en aproximadamente 3.100 m³. Debe incorporarse también la demolición de piscinas, elementos auxiliares y vallados. Se estima la incorporación de estas mediciones, incluyendo la correspondiente gestión de residuos, en 53.162,67 €.

– La reducción total del presupuesto global por estas modificaciones asciende a 88.428,62 €. Se propone distribuir este importe en dos nuevas unidades de obra que se consideran necesarias dentro del capítulo 13, y que se indican a continuación:

• 13.21: Partida alzada a justificar para la regeneración del espacio ocupado por edificación existente a demoler, de forma que se adecue al uso del suelo en que se ubica (parque litoral). A tal efecto la dirección de las obras presentará al Servicio de Urbanismo e Infraestructuras, durante los 3 primeros meses de ejecución de las obras y una vez demolida la edificación, relación valorada de las actuaciones propuestas a precios de proyecto para su aprobación por el Ayuntamiento; con un precio de 35.371,45 €.

• 13.22: Partida alzada a justificar para actuaciones de mejora de conexión de los PRC lindantes con el sector por su parte oriental, posibles actuaciones arqueológicas no previstas, dotación y mejora de accesos, conexión de infraestructuras y reposición de acequias, tratamiento de sendero existente en PQL-7, mejora de condiciones de conexión en el límite occidental del sector, reposición de accesos y caminos, señalética u otras actuaciones a definir por el Servicio de Urbanismo e Infraestructuras, de forma que se mejoren las condiciones de conexión de la actuación urbanística con el entorno. A tal efecto la dirección de las obras presentará al Servicio de Urbanismo e Infraestructuras, durante los 3 primeros meses de ejecución de las obras relación valorada de las actuaciones propuestas a precios de proyecto para su aprobación por el Ayuntamiento; con un precio de 53.057,17 €.

– Las unidades de obra 15.02 y 15.04 deben incluirse como «a justificar mediante factura del vertedero o gestor autorizado».

– La unidad 13.16, de papelera, debe adecuarse al modelo instalado por el Ayuntamiento en el municipio, Argo Plus o similar.

– El proyecto no cuenta con visado del Colegio Profesional correspondiente.

El documento se considera formal y técnicamente correcto, contiene la documentación necesaria para definir y valorar las obras a ejecutar, constituye una obra completa susceptible de su entrega al uso público y su ejecución dotará de la condición de solar edificable a todas las parcelas resultantes de la unidad de ejecución. Las deficiencias señaladas no se consideran de carácter relevante, son fácilmente subsanables y no suponen impedimento para su aprobación, siendo los costes relativos a las obras los siguientes:

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 2.491.484,15 €

GASTOS GENERALES 323.892,94 €

BENEFICIO INDUSTRIAL 149.489,05 €

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA 2.964.866,14 €

IVA (21 %) 622.621,89 €

PRESUPUESTO GLOBAL IVA INCLUIDO 3.587.488,03 €

A) Redacción de proyectos y dirección de obras (sin IVA): 315.744,52 €

Se consideran adecuados conforme a los precios de mercado habituales. Estos honorarios incluyen asistencia de carácter técnico y jurídico para la elaboración de los documentos de programa de actuación y alternativa técnica, proyecto de urbanización, proyecto de reparcelación, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud, cartografía y geotecnia.

B) Gastos de gestión (sin IVA): 198.476,94 €

Se corresponden con el 5 % de los conceptos anteriores. Se entienden incluidos los gastos de visado de los colegios profesionales correspondientes.

C) Beneficio empresarial del urbanizador (sin IVA): 250.080,95 €

Se corresponde con el 6 % de los conceptos anteriores.

Quedando las cargas fijas establecidas en la cantidad de 3.651.319,66 € (tres millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos diecinueve euros con sesenta y seis céntimos), IVA no incluido.

D) Costes de indemnización: 217.770,06 €

Se corresponde con la cargas variables establecidas en el art. 150.2 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) y derivadas del inventario preliminar de construcciones y plantaciones que forma parte de la alternativa técnica (art. 117), siendo un gasto variable ajeno al precio cierto del programa de actuación integrada, por lo que podrá objeto de revisión en la tramitación del proyecto de reparcelación.

E) Cánones

Los cánones aplicables a la actuación son los siguientes, considerados gastos variables según lo dispuesto en los art. 150.2 y 152.5 del TRLOTUP.

– Canon de saneamiento de la EPSAR: tal y como se establece en el art. 150.4 del TRLOTUP, la actuación deberá participar en los gastos de construcción de las infraestructuras públicas de saneamiento y depuración al estar prevista su conexión al sistema público, siendo cuantificada esta aportación en la cantidad de 152.797,30 € según los valores actuales aplicables, pudiendo ser objeto de modificación en función de su evolución en el tiempo.

– Canon ecológico: según la Ordenanza General Reguladora de la Compensación Económica del Canon Ecológico, y siendo el aprovechamiento total (equivalente al techo edificable) de la unidad de ejecución de 40.337 m², asciende el canon ecológico a la cantidad de 12.121,27 €.

– Canon de urbanización para mejora del litoral: según la Ordenanza Reguladora del Canon de Urbanización para Mejora del litoral de Villajoyosa, el canon es aplicable a la superficie de parque litoral adscrito al sector, para el que el programa no incluya actuaciones de urbanización, y a la superficie de sistemas estructurales externos gestionada sea cual sea su uso.

• La superficie de PQL adscrito gestionado por el programa asciende a 24.305 m², de los que se urbanizan un total de 5.560 m², procediendo detraer también la superficie ocupada por la edificación existente (1.664 m²). Aplicando el valor actualizado de 3,25 €/m² (1,548*2,1 €) a los 17.081 m² sobre los que no se actúa, se obtiene un canon de 55.513,25 €.

• La superficie de sistemas estructurales externos incorporados a la actuación se estiman en 23.464 m², correspondientes a 9.041 m² de aprovechamiento. Aplicando el valor actualizado de 2,71 €/m² (1,548*1,75 €) se obtiene un canon de 63.587,44 €.

Obteniéndose un canon de mejora del litoral total de 119.100,69 €.

Resultando el cuadro de cargas del programa que se propone a continuación:

CARGAS DE URBANIZACIÓN PAI UE-2 PP-11

FIJAS    

OBRAS DE URBANIZACIÓN (PEC) 2.964.866,14 €

HONORARIOS TÉCNICOS 315.744,52 €

GASTOS DE GESTIÓN 164.030,53 €

BENEFICIO DEL URBANIZADOR 206.678,47 €

TOTAL FIJAS (sin IVA) 3.651.319,66 €

IVA (21 %)   766.777,13 €

   

VARIABLES    

INDEMNIZACIONES 217.770,06 €

CANON EPSAR 152.797,30 €

CANON ECOLÓGICO 12.121,27 €

CANON MEJORA LITORAL 119.100,69 €

TOTAL VARIABLES (SIN IVA) 501.789,32 €

   

TOTAL (sin IVA) 4.153.108,98 €

   

TOTAL (IVA inc) 4.919.886,11 €

Siendo el presupuesto del programa de actuación (excluidos impuestos) de cuatro millones ciento cincuenta y tres mil ciento ocho euros con noventa y ocho céntimos (4.153.108,98 €).

El precio cierto del Programa queda establecido en tres millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos diecinueve euros con sesenta y seis céntimos (3.651.319,66 €), excluidos impuestos.

Se considera que la alternativa técnica da cumplimiento a lo establecido en el art. 117.2 del TRLOTUP. Viene a desarrollar la ordenación pormenorizada establecida en el PGOU sin pretender su modificación, justifica el cumplimiento de las condiciones de conexión e integración de la actuación (con la salvedad de la incorporación de la nueva unidad 13.22 del presupuesto que se ha indicado en este informe), incorpora proyecto de las obras que se programan e inventario preliminar de construcciones y plantaciones que puedan verse afectadas.

5. Sobre la documentación de la proposición jurídico económica

A) Magnitudes económicas

De la documentación presentada se extraen los siguientes parámetros básicos de la programación:

– Cargas totales del Programa: 4.069.382,97 €

– Valor unitario de repercusión del suelo urbanizado: 210,66 €/UA

– Valor unitario de repercusión de urbanización: 111,17 €/UA

– Valor unitario de repercusión del suelo sin urbanizar: 99,49 €/UA

– Coeficiente de canje: 0,52773107

De lo que procede informar:

a) Se propone que las cargas totales del programa queden establecidas en la cantidad de 4.153.108,98 €, excluido IVA, según lo indicado en el apartado anterior.

a) El valor unitario de repercusión del suelo urbanizado se obtiene de la aplicación del método residual estático (RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana). Se ha emitido informe de valoración por la técnico municipal de valoraciones de fecha 14 de noviembre de 2.022, del que se concluye que la fórmula utilizada para el cálculo del valor residual no es correcta, proponiéndose el siguiente valor: VRS=255,06 €/UA.

b) El valor unitario de repercusión de los costes de urbanización lo obtenemos como la relación entre las cargas totales y el aprovechamiento que efectivamente contribuye a las cargas de urbanización (es decir, el aprovechamiento total una vez detraída la participación pública en las plusvalías que se entregan al Ayuntamiento libre de cargas). El aprovechamiento de carácter subjetivo total del programa asciende a 36.303,30 UA, siendo el valor obtenido de 114,40 €/UA.

c) El valor unitario de repercusión del aprovechamiento sin urbanizar se obtendrá como la diferencia entre los dos valores anteriores, es decir: 140,66 €/UA.

En consecuencia el coeficiente de canje incluidas todas las cargas de urbanización, a los efectos del pago en terreno por parte de los propietarios quedaría establecido del siguiente modo:

– Aprovechamiento total de la unidad de ejecución: 40.337 UA

– Aprovechamiento destinado a la participación pública en las plusvalías, libre de cargas: 4.033,7 UA

– Aprovechamiento a considerar para el cálculo del coef. de canje: 36.303,30 UA.

– Valor total de venta del aprovechamiento urbanizado: 9.259.519,70 €.

– Gastos de la urbanización: 4.153.108,98 €.

– Valor del aprovechamiento sin urbanizar: 5.106.422,18 €.

Ks = Cs / (Cs + Vs) = 114,40 / (140,66 + 114,40) = 0,44852192

Que son los valores que se propone adoptar para la programación.

En cuanto a los plazos propuestos:

– Presentación del proyecto de reparcelación: 5 meses desde la aprobación del Programa.

– Inicio de obras de urbanización: 30 días naturales desde la inscripción en el Registro de la Propiedad del proyecto de reparcelación y, en su caso, expropiación o disponibilidad de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación de las obras.

– Terminación de las obras de urbanización: 8 meses desde su

– comienzo.

– Plazo de garantía: 12 meses desde la recepción de las obras.

– Plazo máximo de edificación de los solares: según se establece en el TRLOTUP, se propone un plazo máximo de 6 años.

A) Memoria de sostenibilidad económica

Tal y como se establece en el TRLOTUP, la proposición jurídico económica incluirá un Informe de Sostenibilidad Económica, que ponderará el impacto de las actuaciones urbanizadoras en las haciendas públicas afectadas mediante un análisis comparado entre los costes ocasionados por la implantación y el mantenimiento de los suelos dotacionales públicos, las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes con relación a los ingresos públicos derivados de la ejecución urbanizadora y edificatoria que las actuaciones proporcionan, así como la suficiencia y adecuación de suelo destinado a usos productivos.

El documento incorporado a la proposición jurídico económica se considera técnica y formalmente correcto, sin perjuicio de lo indicado en los informes emitidos por los servicios económicos municipales, en su caso; concluyendo en la sostenibilidad económica para el Ayuntamiento de la actuación, con un superávit resultante de 111.877,58 € anuales una vez se encuentre totalmente edificado el ámbito (sin considerar el impuesto de construcciones ni las plusvalías públicas).

B) Memoria de viabilidad económica

Se incorpora memoria de viabilidad económica de la actuación, que se considera técnica y formalmente correcto, siendo sus resultados ligeramente afectados por las propuestas de modificación indicadas en este informe, y quedando su parte conclusiva del siguiente modo (*):

Valor total del Suelo Urbanizado: 9.259.519,70 €.

Cargas totales de urbanización: 4.153.108,98 €.

Valor total del suelo sin urbanizar: 5.106.410,72 €

Valor unitario de repercusión, suelo urbanizado: 255,06 €/UA.

Carga unitaria de repercusión de la urbanización: 114,40 €/UA.

Valor unitario suelo sin urbanizar: 140,66 €/UA.

(*) En los valores indicados no se considera el aprovechamiento del 10 % de participación pública.

Es decir, el valor del suelo representa el 55,15 % del valor total de los solares urbanizados, mientras que el proceso de urbanización supone un 44,85 %. En conclusión se pone de manifiesto la viabilidad de la actuación desde la perspectiva económica, sin perjuicio de lo indicado en los informes emitidos por los servicios económicos municipales, en su caso.

C) Propuesta de convenio

Deberá adaptarse a las magnitudes económicas propuestas en este informe.

6. Otra documentación

A) Informe de evaluación de impacto de género

Concluye con una valoración positiva del impacto de la actuación en la problemática del género.

A) Anexos al presupuesto: art. 152.1 del TRLOTUP – PP-12

El vial estructural de separación entre el sector PP-11 y el sector PP-12, en la parte incluida en el ámbito de la unidad de ejecución, se encuentra dentro de los supuestos del art. 152 constituyendo el coste de su ejecución una carga de urbanización común a varias actuaciones, en concreto el PAI de la unidad de ejecución única del sector PP-12 y el PAI de la unidad de ejecución Nú. 2 del sector PP-11. El sector PP-11 se ubica en la denominada zona «A» del art. 97 del PGOU, mientras que el sector PP-12 se ubica en la zona «C». Los coeficientes de relación que igualan el valor ponderado entre la zona A y la zona C son, respectivamente, de 1 y 0,85. Asignando el valor de 1 a la zona A, multiplicando el aprovechamiento de la zona C por el coeficiente 0,85 obtenemos el aprovechamiento de la zona C ponderado al valor de la zona A.

– PAI unidad de ejecución única PP-12: 148.719 m²a * 0,85 = 126.411 m²ap

– PAI unidad de ejecución núm. 2 sector PP-11: 40.337 m²a * 1,00 = 40.337 m²ap

Según lo establecido en el art. 152.1 del TRLOTUP, su coste se repartirá entre ellas en proporción a su respectivo aprovechamiento ponderado.

– PAI unidad de ejecución única PP-12: 75,8096 %

– PAI unidad de ejecución núm. 2 sector PP-11: 24,1904 %

El proyecto de urbanización incorpora el desglose de los costes de urbanización separando el coste de urbanización del vial estructural que la unidad de ejecución comparte, en cuanto a ámbito de necesaria urbanización, con el PAI del sector PP-12, de forma que facilite la aplicación de lo dispuesto en el art. 152.1 del TRLOTUP.

La cuantificación de la obra pública de utilidad común para ambas actuaciones no se considera adecuadamente realizada ya que se han incorporado partidas que no son de utilidad para el sector PP-12 como la dotación de contenedores soterrados o transformadores eléctricos que prestarán su servicio únicamente a la unidad de ejecución del sector PP-11. Se procede a continuación a cuantificar aquellas actuaciones que, a criterio de quien suscribe, deben ser repercutidas a las dos unidades de ejecución en función de su respectivo aprovechamiento considerando que la pavimentación de la acera norte no está incluida en las obras, ni las canalizaciones y servicios que suministrarán al sector PP-12; y que la actuación sobre la vía pecuaria para su adecuada conexión tendrá que ser revisada durante el desarrollo del sector PP-12:

– Capítulo 1, unidades 01, 02, 03 y 04 (unidades 01.02 y 01.03 precios ya corregidos), para un total de 110.592,67 €. Se incluyen desbroces y movimientos de tierras necesarios para la ejecución de la plataforma completa del vial.

– Capítulo 2, unidades 02, 03, 07, 08, 09,10 y 11, para un total de 9.965,62 €. Se incluyen todas las demoliciones necesarias para la ejecución del vial.

– Capítulo 4, unidades 01, 02, 04, 05, 06, 07, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24, para un total de 86.337,85 €. Se incluyen las obras encintado y pavimentación de la calzada en su ancho completo, así como la señalización horizontal y vertical necesarias.

– Capítulo15, unidades 01, 02, 03 y 04, para un total de 24.934,80 €. Se incluye la gestión de los residuos generados por las actuaciones anteriormente indicadas.

– Capítulo 18, parte del presupuesto de seguridad y salud ajustado al coste resultante de la actuación común, para un total de 4.510,73 €.

El coste total de la actuación común asciende a 236.341,67 € de ejecución material

Asciende el coste de la actuación común a dos o más actuaciones, según lo establecido en el art. 152.1 del TRLOTUP, a la cantidad de 281.246,59 € impuestos no incluidos, que deben ser distribuidos entre los dos programas afectados (PAI UE2 del PP-11 y PAI del PP-12) en función de su aprovechamiento, en definitiva:

– PAI unidad de ejecución única PP-12: 213.211,93 €

– PAI unidad de ejecución núm. 2 sector PP-11: 68.034,66 €

Procede en consecuencia la tramitación y aprobación de un canon de urbanización con cargo al PAI de la unidad de ejecución única PP-12 por un importe total de 213.211,93 € IVA no incluido.

Procede también la exclusión de los anexos presupuestarios incluidos en el proyecto de urbanización en tramitación de forma que el documento visado a presentar, según conclusiones de este informe, no incorpore estos anexos sino un único presupuesto que se corresponde con la obra completa.

7. Informes sectoriales

Constan en el expediente los siguientes informes recibidos durante la fase de consultas a otras administraciones públicas:

– Informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad con registro núm. 2020018683 de 2 de noviembre de 2.020 en el que se concluye que programa no deberá ser sometido al trámite de evaluación ambiental y territorial estratégica y se señalan otras cuestiones que han sido resueltas en el informe jurídico emitido en fecha 27 de diciembre de 2.022.

– Informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, mercantil que ostenta la condición de empresa distribuidora de energía eléctrica en la zona, con registro Núm. 2021002422 de 9 de febrero de 2.021. Indica la necesidad de que el proyecto de urbanización cuente con el correspondiente informe técnico-económico para la actuación y que recoja las actuaciones en él indicadas, lo que se observa cumplimentado. No se indican aspectos adicionales a considerar.

– Informe de HIDRAQUA, Gestión Integral de Aguas de Levante, SA, con registro núm. 2021002686 de 11 de febrero de 2.021, en el que se señalan una serie de cuestiones técnicas para la ejecución de las obras de abastecimiento y saneamiento que se observan cumplimentadas en el proyecto de urbanización aportado.

– Informe de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, sección forestal, de 30 de agosto de 2.021, de carácter favorable.

– Informe de Confederación Hidrográfica del Júcar de 17 de enero de 2.022, de carácter favorable, con una asignación de recursos hídricos de 245.910 m³ anuales.

– Informe de la Sección de Arqueología Municipal, de fecha 20 de diciembre de 2.022, indicando que parte del área incluida en la unidad de ejecución Núm. 2 del sector PP-11 se encuentra dentro del espacio de protección arqueológica núm. 99, denominado La Tellerola. No obstante se comprueba que en el proyecto de urbanización no están previstas actuaciones de ningún tipo ni en la zona de protección I ni en la zona de protección II. En caso de que por cualquier circunstancia deban realizarse obras en las zonas indicadas, se deberá proceder según la normativa aplicable previa autorización de la conselleria competente.

8. Alegaciones

1. Presentadas con registros de entrada núm. 2020004198, 2020004451, 2020004882 y 2020005094: Se observa que se han contemplado las obras necesarias para que la actuación no afecte a las acequias ni derechos de riego de los propietarios colindantes. En todo caso, esto se garantizará de forma previa a la ejecución de las obras y se comprobará adecuadamente durante la ejecución de los trabajos, por lo que procede entender estimadas las alegaciones presentadas.

2. Presentadas por la mercantil C.T.S, SL, RE núm. 2022009061 y 2022025082 de 9 de mayo y 1 de diciembre de 2.022:

Respecto a lo que se alega sobre una excesiva imposición de cargas de cesión, procede informar que el ámbito estricto del sector PP-11, y más concretamente de la unidad de ejecución núm. 2 ahora en tramitación, incluye la parcela de su propiedad como adscrito, es decir, que forma parte de la superficie computable del sector y su área de reparto, no siendo discrecional su inclusión o no en el programa, sino imperativo según las determinaciones del Plan general aprobado en el año 1.999. Del aprovechamiento objetivo atribuible a estos suelos (0,5431 UA/m²) únicamente el 10 % será cedido al Ayuntamiento en concepto de participación pública en la plusvalías generadas según se establece en el TRLOTUP por lo que no se entiende a qué se refiere el interesado por excesiva imposición de cargas de cesión. Si se refiere a la cesión del suelo actualmente de su propiedad, indicar que es parte indispensable del proceso reparcelatorio que todos los propietarios de la unidad de ejecución cedan el suelo para su reconfiguración en las nuevas parcelas resultantes, solares edificables que se les atribuirán y donde materializarán su aprovechamiento en función de sus derechos iniciales.

En cuanto a la solicitud de aplicación del régimen de situación semiconsolidada a la edificación existente propiedad del interesado procede informar que la edificación se encuentra ubicada en suelo urbanizable calificado como parque litoral de la red primaria (PQL), adscrito al sector. La situación semiconsolidada de un inmueble exige, según el art. 207 del TRLOTUP, «que sean conformes con el nuevo planeamiento y se ajusten a sus alineaciones o se integren en ellas sin desajustes relevantes». La presencia de una vivienda unifamiliar dentro de un parque público (espacio libre) de la red primaria no puede considerarse un desajuste irrelevante. Además, la construcción se encuentra afectada íntegramente por la servidumbre de protección de la costa.

En cuanto a la valoración del inmueble a los efectos de estimación preliminar de bienes indemnizables que contiene el programa ampara al interesado el derecho a su revisión y valoración contradictoria con motivo de la tramitación del proyecto de reparcelación.

En consecuencia se propone desestimar las alegaciones presentadas por el interesado.

3. Presentada por la mercantil T.Y.S.M. SL, RE núm. 2022010316 de 26 de mayo y 2022025368 de 7 de diciembre de 2.022:

Se plantea oposición a la propuesta de tramitación y aprobación de un canon de urbanización a cargo de la unidad de ejecución única del sector PP-12 y a favor de la unidad de ejecución núm. del sector PP-11 por los siguientes motivos:

– Se desconoce el tramo de vial afectado: al parecer esto ha quedado resuelto, según la segunda alegación presentada, durante el trámite de audiencia conferido al respecto.

– No se explica que otras actuaciones vecinas no se incluyan en el reparto de cargas: Al margen de que no se especifica por el interesado cuales son esas otras actuaciones vecinas susceptibles de beneficiarse de la ejecución del vial, se comprueba que el tramo de vial concreto afectado solo beneficia a las unidades de ejecución única del sector PP-12 y núm. 2 del sector PP-11.

– Desacuerdo con el cálculo de la distribución de costes: se alega que el aprovechamiento a considerar debería ser el de los sectores completos (PP-11 y PP-12), y no únicamente el de la UE núm. 2 del sector PP-11. Pasa por alto el interesado que la UE núm. 1 del sector PP-11 ya ejecutó este mismo vial estructural desde su enlace con la glorieta sobre la antigua N-332, incluyendo suelo del sector PP-12 y sin que se repercutiese coste alguno por estas obras a dicho sector a pesar de beneficiarse de forma obvia de la actuación.

Esta parte del sector PP-11 (UE núm. 1) ya está totalmente consolidado, siendo suelo urbano a todos los efectos que en nada se beneficia de la ejecución del vial. En todo caso el art. 152 del TRLOTUP se refiere a actuaciones, y no a sectores o ámbitos de planeamiento, lo que es del todo lógico ya que las obras a ejecutar del vial lo son por una determinada actuación urbanística, que engloba un determinado ámbito, e implica la generación de plusvalías en función de un determinado aprovechamiento, que es el parámetro más objetivo para utilizar como elemento comparador para el reparto de las cargas.

En este caso tenemos dos actuaciones (PAI UE núm. 2 del sector PP-11 y PAI UE única del sector PP-12), que se benefician de la ejecución de vial, por lo que el reparto de los costes debe hacerse según lo establecido en el art. 152 del TRLOTUP, en función del aprovechamiento de cada actuación.

– Al tratarse de un vial estructural el coste debería ir a cargo de todo el municipio:

Que la obra pública, en este caso un vial común a varias actuaciones pertenezca a la red secundaria o primaria de dotaciones públicas no supone diferencia en su tratamiento en la normativa aplicable en cuanto a la necesidad de que sea ejecutado y costeado por la unidad de ejecución en la que se encuentre incluido, más aún cuando este elemento viario es indispensable para dotar de la condición de solar a parcelas de estos ámbitos de programación.

En el PGOU este tramo de vial está incluido en el ámbito del sector PP-12, y en consecuencia en el ámbito de la UE única del sector PP-12. No obstante, al ser incluido también como obra de necesaria ejecución para dotar de la condición de solar a las parcelas de la UE núm. 2 del PP-11, si este programa alcanza antes su ejecución deberá ejecutarlo a su cargo asumiendo parte de las cargas de urbanización, pero procede también la tramitación y aprobación del canon de urbanización con cargo a la UE única del sector PP-12 y a favor de los propietarios de la UE núm. 2 del PP-11 de la parte que corresponda, según lo establecido en la normativa aplicable.

No se observa beneficio alguno derivado de la ejecución de este vial a otros sectores o ámbitos del municipio que justifique la imposición de cargas relativas a esta actuación.

– Reclama el mismo tratamiento en el caso del sector PP-12: En caso de que el sector PP-12 incluya actuaciones que beneficien a otros ámbitos de actuación será valorado dentro del procedimiento de su programa de actuación integrada.

– Los precios a aplicar deben ser los que recoge el proyecto de urbanización del PAI del sector PP-12: Los precios a aplicar serán los de la actuación que efectivamente ejecute la obra pública. En todo caso estos aspectos serán debidamente abordados, y el interesado podrá ser parte del proceso como interesado, durante la tramitación de la ordenanza de imposición del canon de urbanización, en su caso.

En cuanto a la cuantía de las obras a repercutir ya se ha analizado previamente en este informe, proponiéndose la repercusión de únicamente las partidas necesarias para la formación de la plataforma del vial y la ejecución de la calzada, entendiéndose que las instalaciones que se ejecutarán en el PAI de la UE núm. 2 del PP-11 en nada benefician al sector PP-12.

En consecuencia se propone desestimar las alegaciones presentadas.

9. Asignación de la gestión urbanística del PAI a las personas propietarias

Este Servicio carece de los medios personales y materiales para afrontar, a día de hoy, la gestión directa del programa, sin que esto suponga un menoscabo del servicio prestado a los ciudadanos en las tramitaciones de carácter ordinario, al suponer la necesidad de contar con personal dedicado en régimen de exclusividad con muy alto grado de especialización. En consecuencia se propone, según lo establecido en el art. 119.3 del TRLOTUP, adoptar acuerdo de asignación de la gestión urbanística del programa de actuación integrada a las personas propietarias del suelo del ámbito de actuación.

10. Conclusiones y propuesta

Visto lo cual se propone:

Primero. Estimar las alegaciones presentadas con RE núm. 2020004198, 2020004451, 2020004882 y 2020005094 y desestimar las alegaciones presentadas con RE núm. 2022009061, 2022025082, 2022010316 y 2022025368.

Segundo. Aprobar el programa de actuación integrada en régimen de gestión indirecta por la agrupación de interés urbanístico «Unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11 La Tellerola De Villajoyosa», relativo al desarrollo de la unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11 «Tellerola 1» del PGOU, con las siguientes magnitudes técnico económicas:

a) Parámetros básicos de ordenación:

Aprovechamiento turístico/residencial: 34.575 m².

Aprovechamiento terciario: 5.762 m².

Suelos dotacionales:

SRD Recreativo deportivo: 13.138 m².

Parque Litoral PQL-7 (adscrito): 24.305 m².

Viario: 2.763 m².

Sistemas estructurales externos: 9.041 UA.

a) Ámbito de gestión:

– Suelos internos del sector PP-11 (UE-2) según delimitación del PGOU y medición reciente: 57.624 m².

– Sistemas estructurales externos:

• Finca registral número 43911, folio 116 del libro 1012 de Villajoyosa, tomo 1679 del archivo, inscripción 1ª con 61 m² de aprovechamiento objetivo.

• Finca registral número 44264, folio 215 del libro 1027 de Villajoyosa, tomo 1694 del archivo, inscripción 1ª con 88 m² de aprovechamiento objetivo.

• Catastral 03139A007090020000PU, con 342 m² de aprovechamiento objetivo.

• Código registral único 03016000286983, con 115 m² de aprovechamiento objetivo.

• Catastrales 3669826YH4636N0001XK y 4069803YH4646N0001XX, y otras; con 1.667 m² de aprovechamiento objetivo.

• Finca 43969 del Registro de la Propiedad Núm. 2 de Villajoyosa con 3.419 m² de aprovechamiento objetivo.

• Aprovechamiento procedente de la expropiación de la ampliación de terrenos del Hospital Comarcal: 3.349 m² de aprovechamiento objetivo.

b) Ámbito de las obras: el establecido en el proyecto de urbanización que forma parte de la alternativa técnica.

c) Cargas de urbanización:

FIJAS    

OBRAS DE URBANIZACIÓN (PEC) 2.964.866,14 €

HONORARIOS TÉCNICOS 315.744,52 €

GASTOS DE GESTIÓN 164.030,53 €

BENEFICIO DEL URBANIZADOR 206.678,47 €

TOTAL FIJAS (sin IVA) 3.651.319,66 €

IVA (21 %)   766.777,13 €

   

VARIABLES    

INDEMNIZACIONES 217.770,06 €

CANON EPSAR 152.797,30 €

CANON ECOLÓGICO 12.121,27 €

CANON MEJORA LITORAL 119.100,69 €

TOTAL VARIABLES (SIN IVA) 501.789,32 €

   

TOTAL (sin IVA) 4.153.108,98 €

   

TOTAL (IVA inc) 4.919.886,11 €

d) Valor del suelo y coeficiente de canje:

– Aprovechamiento total de la unidad de ejecución: 40.337 UA

– Aprovechamiento destinado a la participación pública en las plusvalías, libre de cargas: 4.033,7 UA

– Aprovechamiento a considerar para el cálculo del coeficiente de canje: 36.303,30 UA.

– Valor total de venta del aprovechamiento urbanizado: 9.259.519,70 €.

– Gastos de la urbanización:

– 4.153.108,98 €.

– Valor del aprovechamiento sin urbanizar: 5.106.422,18 €.

– Coeficiente de canje: 0,44852192

e) Plazos:

– Presentación del proyecto de reparcelación: 5 meses desde la aprobación del Programa.

– Inicio de obras de urbanización: 30 días naturales desde la inscripción en el Registro de la Propiedad del proyecto de reparcelación y en su caso, proyecto

– de expropiación; o desde la efectiva disponibilidad de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación de las obras.

– Terminación de las obras de urbanización: 8 meses desde su comienzo.

– Plazo de garantía: 12 meses desde la recepción de las obras.

– Plazo máximo de edificación de los solares: según se establece en el TRLOTUP, se propone un plazo máximo de 6 años.

Tercero. Aprobar el proyecto de urbanización de la UE-2 del Sector PP-11 «Tellerola 1» de Villajoyosa (Alicante) presentado en fecha 12 agosto de 2.022 con registro de entrada núm. 2022015880, debiendo aportarse el documento visado por el Colegio Profesional correspondiente, excluyendo los anexos presupuestarios (incluyendo solo el presupuesto global de la obra) e incorporando las subsanaciones puestas de manifiesto en este informe.

Cuarto. Procede la tramitación de un canon de urbanización con cargo al PAI de la unidad de ejecución única PP-12 por un importe correspondiente al coste de ejecución de las obras del vial estructural incluido en la UE núm. 2 del sector PP-11 que benefician a ambas actuaciones según se ha puesto de manifiesto en este informe, por un importe presupuestado en 213.211,93 € IVA no incluido.

Lo que informo en Villajoyosa a los efectos oportunos…»

Considerando, el informe jurídico emitido por el técnico urbanista municipal de fecha de 20 de enero de 2023, que literalmente expresa:

«…Por medio de la presente, vengo a cumplimentar el referido encargo, en base a los siguientes,

Antecedentes de hecho.

I. El 14.01.2019, mediante resolución núm. 201900079 del concejal de Urbanismo, resolvió acordar la inscripción en el Registro de Programas de Actuación, Agrupación de Interés Urbanístico y Entidades Urbanísticas Colaboradoras, a la «Agrupación de Interés Urbanístico Unidad de Ejecución núm. 2 del sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa» (en adelante AIU). Así mismo se requería a dicha AIU, para que aportase la documentación exigible y relacionada en el art. 111 de la LOTUP, para poder iniciar el procedimiento previsto en el capítulo III, del título III del libro I, del mismo texto legal.

I. El 03.07.2019, la AIU, presenta mediante registro de entrada 2019013753:

a. Alternativa técnica.

b. Proyecto de urbanización.

c. Proposición Jurídico económica.

d. Informe de evaluación de impacto de Genero.

II. El 24.01.2020, mediante resolución núm. 202000204, del concejal de Urbanismo, resolvió acordar someter a información pública el Programa de actuación integrada para el desarrollo de la UE-2 del PP-11 «Tellerola» del PGOU de Villajoyosa.

III. El 10.02.2020, se inserta el anuncio de información pública, en el periódico Las Provincias.

IV. El 14.02.2020, se inserta el anuncio de información pública en el DOGV número 8740 de 14.02.2020.

V. El 28.02.2020, mediante registro de entrada 2020004198, J.M.M, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes, pone en conocimiento de la administración que en el ámbito de afección del PP-11 existen dos acequias de riego propiedad de esta comunidad.

VI. El 03.03.2020, mediante registro de entrada 2020004451, J.LL.LL, formaliza alegación para que se respeten las acequias, habida cuenta que afectarían al riego de su propiedad.

VII. El 07.03.2020, mediante registro de entrada 2020004882, M.LL.S., formula alegación para que se adecúen los respectivos proyectos de urbanización y reparcelación para mantener sus derechos de riego.

VIII. El 11.03.2020, mediante registro de entrada 2020005094 de 11.03.2020, F.R.M. en representación de I.M.LL.S, insiste en que la ejecución del programa respete los derechos de riego.

IX. El trámite de consulta a las administraciones públicas, se formalizó a las siguientes administraciones públicas:

a. Confederación Hidrográfica del Jucar, en fecha de 16.09.2020.

b. Servicio Territorial de Obras Públicas – Alicante, en fecha de 16.09.2020.

c. Secretaria Territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo, en fecha 16.09.2020.

d. Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Alicante.

X. El 02.11.2020, mediante registro de entrada 2020018683, se recepciona el informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, en dicho informa se trascribe lo que interesa reseñar (la negrita y el subrayado son de esta parte):

«…Consideraciones territoriales:

Primera. El artículo 46.4 de la LOTUP establece que «Los programas de actuación regulados en el libro II de esta ley, como documentos de gestión urbanística que no innovan el planeamiento, no están sujetos al procedimiento de evaluación ambiental y territoiral, sin perjuicio de que al instrumento de planeamiento que, en su caso, acompañe al programa de actuación, le sea de aplicación lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.»

Por tanto, y dado que el programa no modifica la ordenación vigente, no deberá ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental y territorial.…»

XI. El 09.02.2021, mediante registro de entrada 2021002422, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, formuló escrito de alegaciones.

XII. El 11.02.2021, mediante registro de entrada 2021002686, la mercantil HIDRAQUA, Gestión Integral de Aguas de Levante, SA, traslada informe sobre infraestructuras de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del programa de actuación integrada de la UE 2 del sector PP-11.

XIII. El 28.06.2021, mediante registro de entrada 2021013186, D.R.M., en representación de la AIU, traslada el acuerdo de adhesión de determinados propietarios insertos en la UE-2 PP-11, y del que interesa reseñar:

«Que con la aportación de la superficie de 8.236 metros cuadrados de la finca 723 descrita en el apartado tercero emplazada en el sector PP-11, la superficie afecta a la Agrupación pasa a ser de 40.924,48 metros cuadrados, que representa un 70,85 % de la total superficie del ámbito de actuación.»

XIV. El 30.08.2021, con número de registro REGAGE21s000161703701, se recibe informe de la Sección Forestal, Dirección Territorial de Alicante, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. En este informe se establece como conclusión:

«…Informa favorablemente al «Programa de actuación integrado UE2 sector pp11 Tellerola. Plan general de Villajoyosa».

XV. El 29.12.2021, mediante registro de entrada 2121026880, el Consorcio de Aguas de La Marina Baixa, se recibe el informe favorable para una asignación de 245.910 m³/año.

XVI. El 17.01.2022, mediante el Registro General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con número O00005254s2200000790, se remite informe favorable.

XVII. El 06.05.2022, se emite informe técnico por parte del jefe de Servicio de Urbanismo e Infraestructuras.

XVIII. Mediante registro de entrada 2022009061 de 09.05.2022, la mercantil C.T.S.SL, formalizó escrito de alegaciones, interesando que su propiedad sea tratada como situación «semiconsolidada» de los artículos 207-209 TRLOTUP.

XIX. Mediante resolución núm. 202202497 de 16.05.2022, se requirió a la AIU, para que proceda a las subsanaciones que se reseñan en el informe técnico de 06.05.2022.

XX. Mediante registro de entrada 2022010316 de 26.05.2022, A.F.G., en representación de la mercantil T.Y.S.M.SL, en calidad de agente urbanizador del sector PP-12, formaliza escrito de alegaciones.

XXI. Mediante registros de entrada 2022015553 de 08.08.2022 y 2022015880 de 12.08.2022, la AIU unidad de ejecución núm. 2 sector PP-11 La Tellerola, se presenta la siguiente documentación subsanada conforme la resolución núm. 202202497 de 16.05.2022:

1. Alternativa técnica.

1. Proyecto de urbanización.

2. Proposición jurídico económica.

a. Memoria de sostenibilidad económica.

b. Memoria de viabilidad económica.

c. Propuesta de convenio urbanístico.

2. Informe de evaluación de impacto de género.

XXII. Mediante Resolución núm. 202205097 de 15.11.2022, se dio trámite de audiencia da todos los interesados, respecto a la documentación presentada por la AIU núm. 2 del PP-11 con registro de entrada número 2022015553 de 08.08.2022 y 2022015880 de 12.08.2022.

XXIII. Mediante registro de entrada 2022025082 de 01.12.2022, se cumplimenta el trámite de audiencia mediante escrito de alegaciones por parte de la mercantil C.T.S.SL,.

XXIV. Mediante registro de entrada 2022025638 de 07.12.2022, se cumplimenta el trámite de audiencia mediante escrito de alegaciones por parte de la mercantil T.Y.S.M.SL,

Fundamentos de derecho.

Primero. La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

– Los artículos 61, 114 a 122, 124, 178 y 180 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (en adelante TRLOTUP).

Segundo. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento, de acuerdo con los artículos 61 y 124.2 del texto refundido.

Tercero. Considerando lo establecido en el art. 119.3 TRLOTUP, donde se establece:

«…Cuando la administración, por razones de insuficiencia de medios personales o materiales u otras circunstancias que habrán de quedar justificadas en el expediente, decida no hacerse cargo de la gestión directa de la función urbanizadora, podrá adoptar un acuerdo motivado de asignación de la gestión urbanística del programa de actuación integrada a las personas propietarias del suelo del ámbito de la actuación…»

Habida cuenta que a fecha del presente, no consta en el expediente administrativo las razones por las que no se decide la gestión directa de la programación, es por lo que antes de adoptar el correspondiente acuerdo de programación deberá constar la justificación por la que se elige la gestión indirecta a través de los propietarios.

Cuarto. Considerando lo establecido en el art. 120 del TRLOTUP, donde se establece:

«1. La administración actuante podrá asignar la condición de agente urbanizador, en régimen de gestión urbanística por personas propietarias, a los titulares de suelo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: …

c) A las personas propietarias de terrenos, a la agrupación de interés urbanístico o a las entidades mercantiles u otras personas jurídicas siempre que dispongan del 50 por cien de la superficie de los terrenos de la actuación descontados los suelos que ya sean de uso y dominio público y, además, obtengan la aceptación de los titulares de más del 40 por cien de las parcelas registrales privadas de dicho ámbito…»

Tal y como se acredita mediante el acuerdo de adhesión de la familia N., presentado mediante registro de entrada 2021013186 de 28.06.2021, se cumplen las exigencias legales requeridas en el precepto trascrito, habida cuenta que en dicho acuerdo de adhesión a la Agrupación de Interés Urbanístico se dice:

«…Que con la aportación de la superficie de 8.236 metros cuadrados de la finca 723 descrita en el apartado tercero emplazada en el Sector PP-11, la superficie afectada a la Agrupación pasa a ser de 40.924,48 metros cuadrados, que representa un 70,85 % de la total superficie del ámbito de actuación…»

Por tanto, se cumple el requisito legal mínimo exigible a la AIU por razón de los terrenos ocupados, y en lo que respecta al cumplimiento del 40 % de las parcelas registrales privadas, se establece, sin que en dicho momento se hubiera contabilizado la adhesión de la familia N.:

«Las fincas registrales privadas de dicho ámbito son un total 16, por lo que siendo propiedad de la agrupación 8 de dichas 16 fincas registrales totales, la AIU posee la aceptación de los titulares de más del 40 por ciento de las parcelas registrales privadas del ámbito…»

Por tanto la exigencia del 40 % de las parcelas registrales también se cumple.

Quinto. Considerando lo establecido en el art. 149.5 TRLOTUP, establece:

«En la gestión indirecta y en la gestión por las personas propietarias, se presume escogida la retribución en terrenos a falta de constitución de garantía por la totalidad del importe del pago en metálico, en forma y plazo, en la parte no garantizada. Esta circunstancia deberá notificarse por el agente urbanizador a la administración y la persona propietaria.»

Es por lo que debe hacerse expresa constancia en el acuerdo de programación, habida cuenta que estamos en la gestión de personas propietarias, como es el caso de las Agrupaciones de Interés Urbanístico, que se presumirá la retribución en terrenos a falta de manifestar la voluntad de constitución de garantía por la totalidad del importe del pago en metálico, en forma y plazo, en la parte no garantizada. Esta cuestión deberá llevarse a cabo tal y como señala el art. 160 del mismo texto legal donde establece:

1. Al optar una persona propietaria por la retribución en metálico al agente urbanizador, los terrenos de su propiedad incluidos en el ámbito de la actuación, y los adscritos a ella, están afectados, con carácter de garantía real, al cumplimiento de los deberes urbanísticos, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal de suelo. La afección real podrá sustituirse por garantía financiera o garantía hipotecaria, de acuerdo con el artículo 157 de este texto refundido y en los términos de la legislación estatal de suelo respecto de las obligaciones derivadas de la cuenta de liquidación provisional. No obstante, deberá mantenerse la afección real o, en su caso, la garantía financiera o hipotecaria que se establezca por el agente urbanizador y apruebe por la administración, respecto de la diferencia entre la liquidación provisional y la definitiva.

2. La afección real de la propiedad de quienes retribuyan en terrenos desaparecerá tras la aprobación de la reparcelación.

3. Una vez aprobada la cuenta de liquidación definitiva, podrá cancelarse la afección real a instancia de la persona titular del dominio o cualquier otro derecho real sobre la finca, acompañando a la solicitud certificación del órgano actuante expresiva de haber sido garantizado mediante fianza la cuenta de liquidación definitiva referente a la finca de que se trate. Igualmente, y salvo tercera persona protegida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, podrá practicarse la nota de afección real en sustitución de la fianza anteriormente constituida.

Sexto. Considerando lo establecido en el art. 158.2 del TRLOTUP:

«La empresa urbanizadora designada asegurará sus compromisos con una garantía definitiva por un importe equivalente al 2 % de las cargas del programa hasta la aprobación del proyecto de reparcelación. Tras la aprobación de este proyecto deberá completarse la garantía definitiva de acuerdo con las bases de programación hasta al menos un 5 % del valor de las cargas de urbanización previstas en el programa de actuación integrada. Esta fianza responde de sus obligaciones generales ante la administración y es independiente y adicional respecto a las previstas por este texto refundido en desarrollo del programa de actuación integrada que regulan los artículos siguientes. Las bases de programación podrán aumentar justificadamente el importe de la garantía definitiva hasta el 10 %. Esta garantía se constituirá antes de la aprobación del proyecto de reparcelación.»

Por lo que el Agente Urbanizador, deberá formalizar de forma simultánea o previa a la firma del convenio garantía del 2 % de las cargas del programa, hasta la aprobación del Proyecto de Reparcelación, debiendo completar la misma hasta al menos un 5 % del valor de las cargas de urbanización establecidas en el acuerdo de programación en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la notificación de la resolución aprobatoria de la reparcelación. El incumplimiento de esta exigencia será causa de resolución del programa.

El objeto de la garantía deberá definirse como: «…garantía para el cumplimiento de las obligaciones de la Agrupación de Interés Urbanístico Unidad de Ejecución núm. 2 del sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa, con CIF núm. V-42592667, derivadas de su condición de agente urbanizador del programa de actuación integrada del la unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11…»

Séptimo. El vial estructural de conexión de la antigua CN,332 con la Tellerola, y que linda por el norte con la unidad de ejecución núm. 2 del PP-11, está encomendada su ejecución por razón del acuerdo de programación del sector PP-12 de 02.11.2001, a dicho programa. A pesar del tiempo transcurrido dicho vial, en la parte que linda con la Unidad de Ejecución núm. 2 del PP-11, no se ha ejecutado, siendo su ejecución absolutamente necesaria para dotar de la condición de solar a las parcelas de este ámbito urbanístico. Es por ello, que para el caso de que no esté ejecutado o en vías de ejecución, dicho vial con antelación al acta de replanteo de las obras de urbanización de la UE-2 PP-11, deberá llevarse a cabo en el contexto de la programación de esta Unidad de Ejecución, operando esta exigencia como condición necesaria de programación. A tal efecto será de aplicación el art. 135 TRLOTUP, donde se establece:

«1. Los programas de actuación integrada pueden aprobarse condicionados a la efectiva realización de determinaciones propias de otras actuaciones previa o simultáneamente programadas, siempre que, en su regulación, quede garantizado el cumplimiento de aquellas condiciones conexas y se prevea una adecuada coordinación.

2. La programación impondrá las obligaciones económicas necesarias para compensar a las partes afectadas por la actuación más costosa con cargo a los de otras que se beneficien de aquella, por concentrarse, en las mismas, obras o sobrecostes de común utilidad, de acuerdo con el artículo 152 de este texto refundido.

3. El incumplimiento por un agente urbanizador de las condiciones que afecten al desarrollo de otra actuación conexa podrá dar lugar a la suspensión de los programas de actuación integrada afectados, pero los urbanizadores injustamente perjudicados podrán subrogarse en la posición del causante del daño si cumplen los requisitos de solvencia exigibles para ello.»

Procede por tanto acordar las condiciones conexas y la adecuada coordinación de la ejecución de dicho tramo de vial público, motivada, entre otras, en las correspondientes directrices técnicas de ejecución de obras de urbanización, tales como que con la aprobación del proyecto de reparcelación se tiene que tener la libre disposición de los terrenos para la ejecución de las obras de urbanización:

1. Para el caso de que en el momento del inicio de la tramitación del Proyecto de Reparcelación de la UE-2 PP-11, no se hayan gestionado los terrenos del vial estructural de conexión de la antigua CN,332 con la TELLEROLA, y que linda por el norte con la Unidad de Ejecución núm. 2 del PP-11, por parte del agente urbanizador del sector PP-12, el agente urbanizador de la UE-2 PP-11, deberá presentar el correspondiente proyecto de expropiación de dicho tramo de vial a su costa, viabilizando en el mismo su indemnización mediante pago en metálico y/o especie. Para el caso de que el pago sea en metálico, los miembros de la AIU UE-2 PP-11, podrán materializar su correspondiente aprovechamiento dentro del Sector PP-12 en el momento de la reparcelación del sector PP-12. El pago en especie supone la constitución de reservas de aprovechamiento a materializar dentro del Sector PP-12.

2. En cuanto a la financiación de las obras de urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.1 del TRLOTUP, deberá su coste repartirse entre ellas en proporción a su respectivo aprovechamiento, es decir en proporción al aprovechamiento lucrativo correspondiente de la UE-2 PP-11 y aprovechamiento lucrativo correspondiente al PP-12. En este caso, para el caso de que dicho coste sea adelantado por la UE-2 PP-11, la AIU podrá exigir su cobranza con su inclusión en la cuenta de liquidación provisional del Sector PP-12. Para el caso, esta ya hubiera aprobado, sin la inclusión de dichos costes de urbanización, procederá su inclusión en la cuenta de liquidación definitiva. En este supuesto deberá tramitarse, en todo caso, para viabilizar la correspondiente repercusión de costes de urbanización que le corresponde asumir al Sector PP-12.

3. El agente urbanizador, deberá aportar a la vez que se presenta el proyecto de expropiación para la gestión de este tramo de vial, una propuesta de ordenanza reguladora del «canon de urbanización» para garantizar el pago futuro y la actualización de su valor donde se establezcan fórmulas de actualización y justo reparto, tal y como se establece en el art. 152.4 del TRLOTUP.

4. No se podrán recepcionar las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución nº2 del Sector PP-11, si no se pueden recepcionar las obras de urbanización del tramo de vial estructural situado al norte de dicha unidad de ejecución. Es decir la recepción de las obras de urbanización de la U.E-2 del Sector PP-11, queda condicionada a la recepción de las obras de urbanización del referido tramo de vial.

Octavo. Considerando el art. 82.1.a TRLOTUP, donde se establece:

«En los sectores de suelo urbanizable, con carácter general, será el 10 % del aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenezcan…»

Por lo que procede hacer declaración expresa que la cesión obligatoria a la administración de las correspondientes parcelas lucrativas afectas al patrimonio público del suelo, será del 10 % del aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenezcan.

Noveno. En relación con las alegaciones de la mercantil C.T.S.SL (CIF. B5476801-5). Registros de entrada 2022009061 y 2022025082 de 09.05.2022 y 01.12.2022 respectivamente.

Esta mercantil es titular de una parcela y edificación inserta dentro de la Unidad de Ejecución núm. 2 del PP-11, dos son las cuestiones que se plantean en las alegaciones que tienen una trascendencia jurídica y que por ello se tratan seguidamente.

La primera plantea la cuestión de la indefensión por no haber recibido notificación en el trámite de información pública, a este respecto decir que por dos veces el interesado ha podido formular alegaciones en dos momentos procesales distintos, con acceso al expediente administrativo en su integridad por tanto no se considera justificada la denuncia que se formula a la tramitación del expediente.

En segundo lugar, considera que su parcela y vivienda se encuentra en la situación semiconsolidada del art. 207 del TRLOTUP. A este respecto procede reseñar que no es así, ya que dicho precepto conceptúa dichas situaciones como: «… que sean conformes con el nuevo planeamiento y se ajusten a sus alineaciones o se integren en ellas sin desajustes relevantes…» Es decir, que no estén fuera de ordenación. Pues bien esta edificación que nos ocupa se encuentra en fuera de ordenación por estar implantada en una zona verde y por tanto no cumple el presupuesto exigido de ser conforme con el nuevo planeamiento, ya que se caracteriza por ser disconforme con dicho planeamiento.

Décimo. En relación con las alegaciones de la mercantil T.Y.S.M.SL (CIF. B5346549-8). Registros de entrada 2022010316 y 2022025638 de 26.05.2022 y 07.12.2022 respectivamente.

En relación con esta alegación se pretende la exclusión de las cargas de urbanización que corresponden al vial estructural, respecto a los propietarios del sector PP-12, es decir, se plantea que la ejecución de este tramo de vial sea costeado única y exclusivamente por los propietarios de la unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11, desde la vertiente jurídica procede desestimar esta pretensión por las siguientes razones:

– El vial estructural se inserta dentro del sector PP-12, si bien su ejecución también dará la condición de solar no solamente a las parcelas del sector PP-12 sino también a las parcelas edificables de la unidad de ejecución núm. 2 del Sector PP-11.

– La obligación de ejecutar y financiar el vial estructural está encomendado en principio y en primer lugar al Programa de Actuación Integrada del Sector PP-12, si bien el hecho de que este programa no se haya llevado a cabo, y dotando de la condición del solar a las parcelas de la UE 2 del PP-11, es por lo que procede hacer partícipes a esta de las cargas de urbanización, en proporción a su aprovechamiento lucrativo. Pero en su génesis, la obligación era imputable única y exclusivamente al PAI del Sector PP-12. Por dicha razón no se justifica la pretensión de excluir al PAI del Sector PP-12 de costear las cargas que en proporción a su aprovechamiento lucrativo le son imputables.

Por lo que, vengo a informar:

Primero. Antes de adoptar el correspondiente acuerdo de programación deberá constar en el expediente administrativo la justificación por la que se elige la gestión indirecta a través de los propietarios.

Segundo. En cuanto a las alegaciones formuladas, y desde la vertiente jurídica. Estimar las siguientes alegaciones:

Registro de entrada Fecha Nombre

2020004198 28.02.2020 J.M.M. en representación de la Comunidad de Regantes

2020004451 03.03.2020 J.LL.LL.

2020004882 07.03.2020 M.LL.LL

2020005094 11.03.2020 F.R.N. en representación de I.M.LL.S.

Todas estas alegaciones van referidas a la pretensión de que se mantengan los derechos de riego. Si bien, deberán seguirse las directrices técnicas que al efecto se establezcan por los técnicos municipales.

Por otro lado, desestimar las alegaciones:

Registro de entrada FECHA Nombre

2022009061 09.05.2022 C.T.S.SL. (CIF. B5476801-5).

2022025082 01.12.2022 C.T.S.SL. (CIF. B5476801-5).

2022010316 26.05.2022 T.Y.S.M.SL. (CIF.B5346549-8).

2022025638 07.12.2022 T.Y.S.M.SL. (CIF.B5346549-8).

Tercero. Aprobar el Programa de actuación integrada en régimen de gestión indirecta por la «Agrupación de interés urbanístico unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa», relativo al desarrollo de la siguiente unidad de ejecución:

Unitat d'execució núm. 2 / Unidad de ejecución núm. 2 Sector PP-11 «Tellerola 1»

Cuarto. Asignar la condición de agente urbanizador a la «Agrupación de Interés Urbanístico Unidad de Ejecución núm. 2 del Sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa», con CIF núm. V-42592667.

Quinto. Notificar y emplazar a la persona representante de la Agrupación de Interés Urbanístico Unidad de Ejecución núm. 2 del Sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa, en un plazo de 15 días hábiles computados a partir de la publicación del anuncio del acuerdo de programación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para la firma del convenio.

Con anterioridad a la firma del convenio, deberá acreditarse el depósito de la garantía de promoción por un importe equivalente al 2 % de las cargas del programa que regirá hasta la aprobación del proyecto de reparcelación. Tras la aprobación del proyecto de reparcelación deberá completarse la garantía definitiva hasta un 5 % de las cargas de urbanización previstas en el programa.

Ambas garantías deben tener por objeto: «…Garantía para el cumplimiento de las obligaciones de la Agrupación de Interés Urbanístico Unidad de Ejecución núm. 2 del sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa, con CIF núm. V-42592667, derivadas de su condición de agente urbanizador del programa de actuación integrada del la unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11…»

Sexto. Procede acordar las condiciones conexas y la adecuada coordinación de la ejecución del tramo de vial estructural de conexión entre la antigua CN-332 y La Tellerola, entre el programa de actuación integrada del sector PP-12 y el Programa de actuación integrada de la UE-2 del PP-11. Condiciones que deben operar como condiciones necesarias para la ejecución del programa de actuación integrada de la UE-2 PP-11:

1. Para el caso de que en el momento del inicio de la tramitación del Proyecto de reparcelación de la UE-2 PP-11, no se hayan gestionado los terrenos del vial estructural de conexión de la antigua CN,332 con la Tellerola, y que linda por el norte con la Unidad de Ejecución núm. 2 del PP-11, por parte del agente urbanizador del sector PP-12, el agente urbanizador de la UE-2 PP-11, deberá presentar el correspondiente proyecto de expropiación de dicho tramo de vial a su costa, viabilizando en el mismo su indemnización mediante pago en metálico y/o especie. Para el caso de que el pago sea en metálico, los miembros de la AIU UE-2 PP-11, podrán materializar su correspondiente aprovechamiento dentro del sector PP-12 en el momento de la reparcelación del sector PP-12. El pago en especie supone la constitución de reservas de aprovechamiento a materializar dentro del Sector PP-12.

1. En cuanto a la financiación de las obras de urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.1 del TRLOTUP, deberá su coste repartirse entre ellas en proporción a su respectivo aprovechamiento lucrativo. Para el caso de que dicho coste sea adelantado por la UE-2 PP-11, la AIU podrá exigir su cobranza con su inclusión en la cuenta de liquidación provisional del sector PP-12. Si esta ya se hubiera aprobado, sin la inclusión de dichos costes de urbanización, procederá su inclusión en la cuenta de liquidación definitiva. En este supuesto deberá tramitarse, en todo caso, para viabilizar la correspondiente repercusión de costes de urbanización que le corresponde asumir al sector PP-12.

2. El agente urbanizador, deberá aportar a la vez que se presenta el proyecto de expropiación para la gestión de este tramo de vial, una propuesta de ordenanza reguladora del «canon de urbanización» para garantizar el pago futuro y la actualización de su valor donde se establezcan fórmulas de actualización y justo reparto, tal y como se establece en el art. 152.4 del TRLOTUP.

3. No se podrán recepcionar las obras de urbanización de la unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11, si no se pueden recepcionar las obras de urbanización del tramo de vial estructural situado al norte de dicha unidad de ejecución. Es decir la recepción de las obras de urbanización de la UE-2 del sector PP-11, queda condicionada a la recepción de las obras de urbanización del referido tramo de vial.

Séptimo. Procede hacer declaración expresa que la cesión obligatoria a la administración de las correspondientes parcelas lucrativas afectas al patrimonio público del suelo, será del 10 % del aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenezcan.

Octavo. Procede hacer expresa constancia, para los propietarios interesados en la programación, que se presumirá la retribución en terrenos a falta de manifestación de su voluntad de constitución de garantía por la totalidad del importe del pago en metálico, en forma y plazo, en la parte no garantizada. Debiendo notificarse esta circunstancia por el agente urbanizador a la administración y la persona propietaria. Debiendo operar conforme lo establecido en el art. 160 TRLOTUP.

Noveno. Se establecen los siguientes plazos de ejecución del Programa de actuación integrada para la UE-2 PP-11:

a) Presentación del Proyecto de Urbanización visado y ajustado a las directrices técnicas que se establecen en el informe técnico del jefe del Departamento de Urbanismo y ratificadas por el Pleno de la Corporación, en el plazo de diez días desde la suscripción del convenio urbanístico.

b) Presentación del Proyecto de reparcelación: se presentará en el plazo máximo de cinco meses desde que hayan trascurrido los dos meses, o en su caso tres, desde la notificación de las condiciones de programación a los propietarios, plazo del que disponen los propietarios que no son miembros de la Agrupación de Interés Urbanístico, para adherirse a la programación.

c) Iniciación de las obras de urbanización: las obras de urbanización se inciarán en el plazo máximo de 30 días naturales desde la inscripción del proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad.

d) Terminación de las obras de urbanización: el plazo de ejecución de las obras de urbanización será de ocho meses.

e) Plazos de garantía: el plazo de garantía será de doce meses desde la recepción de las obras de urbanización.

f) Plazo máximo de edificación de solares: los solares se edificarán en el plazo máximo establecido en el art. 188 TRLOTUP, seis años.

Décimo. El convenio urbanístico propuesto por la Agrupación de Interés Urbanístico en la Proposición Jurídico Económica, deberá ajustarse a lo establecido en el acuerdo de programación.

Decimoprimero. Procede ordenar la inscripción en el Registro de Programas de Actuación, así como una vez se haya firmado el convenio procederá la publicación de la resolución aprobatoria y del convenio de programación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debiendo constar en el anuncio el número de registro y la fecha de inscripción en el registro de programas de actuación. Conforme art. 133.1.c TRLOTUP.

Decimosegundo. Procede publicar el convenio del programa en el Boletín Oficial de la Provincia, en esta publicación, se deberá expresar el número de registro y la fecha de inscripción de programas de actuación, conforme el art. 133.3 TRLOTUP.

Decimotercero. Procede remitir, de forma telemática y en el plazo de seis días desde su adopción, el presente Acuerdo a la conselleria competente en materia de urbanismo.

Decimocuarto. Procede facultar al alcalde para validar el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución núm. 2 del PP-11, que deberá presentarse conforme las directrices que se establezcan en el acuerdo de programación, así como las actuaciones administrativas precisas para la ejecución del correspondiente acuerdo de programación, tales como firma del convenio urbanístico.

Lo que informo a los efectos oportunos en Villajoyosa…»

Resuelvo:

Primero. En cuanto a las alegaciones formuladas, estimar las siguientes alegaciones:

Registro de Entrada FECHA Nombre

2020004198 28.02.2020 J.M.M. en representación de la Comunidad de regante.

2020004451 03.03.2020 J.LL.LL.

2020004882 07.03.2020 M.LL.LL

2020005094 11.03.2020 F.R.N. en representación de I.M.LL.S.

Por otro lado, desestimar las alegaciones:

Registro de Entrada FECHA Nombre

2022009061 09.05.2022 C.T.S.SL. (CIF. B5476801-5).

2022025082 01.12.2022 C.T.S.SL. (CIF. B5476801-5).

2022010316 26.05.2022 T.Y.S.M.SL. (CIF.B5346549-8).

2022025638 07.12.2022 T.Y.S.M.SL. (CIF.B5346549-8).

Segundo. Aprobar el Programa de Actuación Integrada en régimen de gestión indirecta por la Agrupación de Interés Urbanístico Unidad de Ejecución núm. 2 del sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa, relativo al desarrollo de la siguiente unidad de ejecución:

Unitat d'execució núm. 2 / Unidad de ejecución núm. 2 Sector PP-11 «Tellerola 1»

con las siguientes magnitudes técnico económicas:

a) Parámetros básicos de ordenación:

Aprovechamiento turístico/residencial: 34.575 m².

Aprovechamiento terciario: 5.762 m².

Suelos dotacionales: SRD Recreativo Deportivo: 13.138 m².

Parque Litoral PQL-7 (adscrito): 24.305 m².

Viario: 2.763 m².

Sistemas estructurales externos: 9.041 UAs.

a) Ámbito de gestión:

– Suelos internos del sector PP-11 (UE-2) según delimitación del PGOU y medición reciente: 57.624 m².

– Sistemas estructurales externos:

• Finca registral número 43911, folio 116 del libro 1012 de Villajoyosa, tomo 1679 del archivo, inscripción 1ª con 61 m² de aprovechamiento objetivo.

• Finca registral número 44264, folio 215 del libro 1027 de Villajoyosa, tomo 1694 del archivo, inscripción 1ª con 88 m² de aprovechamiento objetivo.

• Catastral 03139A007090020000PU, con 342 m² de aprovechamiento objetivo.

• Código registral único 03016000286983, con 115 m² de aprovechamiento objetivo.

• Catastrales 3669826YH4636N0001XK y 4069803YH4646N0001XX, y otras; con 1.667 m² de aprovechamiento objetivo.

• Finca 43969 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Villajoyosa con 3.419 m² de aprovechamiento objetivo.

• Aprovechamiento procedente de la expropiación de la ampliación de terrenos del Hospital Comarcal: 3.349 m² de aprovechamiento objetivo.

b) Ámbito de las obras: el establecido en el proyecto de urbanización que forma parte de la alternativa técnica.

c) Cargas de urbanización:

FIJAS 

OBRAS DE URBANIZACIÓN (PEC) 2.964.866,14 €

HONORARIOS TÉCNICOS 315.744,52 €

GASTOS DE GESTIÓN 164.030,53 €

BENEFICIO DEL URBANIZADOR 206.678,47 €

TOTAL FIJAS (sin IVA) 3.651.319,66 €

IVA (21 %)   766.777,13 €

VARIABLES    

INDEMNIZACIONES 217.770,06 €

CANON EPSAR 152.797,30 €

CANON ECOLÓGICO 12.121,27 €

CANON MEJORA LITORAL 119.100,69 €

TOTAL VARIABLES (SIN IVA) 501.789,32 €

TOTAL (sin IVA) 4.153.108,98 €

TOTAL (IVA inc) 4.919.886,11 €

d) Valor del suelo y coeficiente de canje:

– Aprovechamiento total de la unidad de ejecución: 40.337 UAs

– Aprovechamiento destinado a la participación pública en las plusvalías, libre de cargas: 4.033,7 UAs

– Aprovechamiento a considerar para el cálculo del coef. de canje: 36.303,30 UAs.

– Valor total de venta del aprovechamiento urbanizado: 9.259.519,70 €.

– Gastos de la urbanización: 4.153.108,98 €.

– Valor del aprovechamiento sin urbanizar: 5.106.422,18 €.

– Coeficiente de canje: 0,44852192.

Tercero. Aprobar el proyecto de urbanización de la UE-2 del sector PP-11 «Tellerola 1» de Villajoyosa (Alicante) presentado en fecha 12 agosto de 2022 con registro de entrada núm. 2022015880, debiendo aportarse el documento visado por el colegio profesional correspondiente, excluyendo los anexos presupuestarios (incluyendo solo el presupuesto global de la obra) e incorporando las subsanaciones puestas de manifiesto en este informe.

Cuarto. Asignar la condición de agente urbanizador a la Agrupación de interés urbanístico unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa, con CIF núm. V-42592667.

Quinto. Notificar y emplazar a la persona representante de la Agrupación de interés urbanístico unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa, en un plazo de 15 días hábiles computados a partir de la publicación del anuncio del acuerdo de programación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para la firma del convenio.

Con anterioridad a la firma del convenio, deberá acreditarse el depósito de la garantía de promoción por un importe equivalente al 2 % de las cargas del programa que regirá hasta la aprobación del proyecto de reparcelación. Tras la aprobación del proyecto de reparcelación deberá completarse la garantía definitiva hasta un 5 % de las cargas de urbanización previstas en el programa.

Ambas garantías deben tener por objeto: «…Garantía para el cumplimiento de las obligaciones de la Agrupación de interés urbanístico unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa, con CIF núm. V-42592667, derivadas de su condición de agente urbanizador del programa de actuación integrada del la unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11…».

Sexto. Acordar las condiciones conexas y la adecuada coordinación de la ejecución del tramo de vial estructural de conexión entre la antigua CN-332 y la Tellerola, entre el programa de actuación integrada del sector PP-12 y el Programa de Actuación integrada de la UE-2 del PP-11. Condiciones que deben operar como condiciones necesarias para la ejecución del programa de actuación integrada de la UE-2 PP-11:

1. Para el caso de que en el momento del inicio de la tramitación del Proyecto de Reparcelación de la UE-2 PP-11, no se hayan gestionado los terrenos del vial estructural de conexión de la antigua CN,332 con La Tellerola, y que linda por el norte con la unidad de ejecución núm. 2 del PP-11, por parte del agente urbanizador del sector PP-12, el agente urbanizador de la UE-2 PP-11, deberá presentar el correspondiente proyecto de expropiación de dicho tramo de vial a su costa, viabilizando en el mismo su indemnización mediante pago en metálico y/o especie. Para el caso de que el pago sea en metálico, los miembros de la AIU UE-2 PP-11, podrán materializar su correspondiente aprovechamiento dentro del sector PP-12 en el momento de la reparcelación del sector PP-12. El pago en especie supone la constitución de reservas de aprovechamiento a materializar dentro del sector PP-12.

1. En cuanto a la financiación de las obras de urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.1 del TRLOTUP, deberá su coste repartirse entre ellas en proporción a su respectivo aprovechamiento lucrativo. Para el caso de que dicho coste sea adelantado por la UE-2 PP-11, la AIU podrá exigir su cobranza con su inclusión en la cuenta de liquidación provisional del sector PP-12. Si esta ya se hubiera aprobado, sin la inclusión de dichos costes de urbanización, procederá su inclusión en la cuenta de liquidación definitiva. En este supuesto deberá tramitarse, en todo caso, para viabilizar la correspondiente repercusión de costes de urbanización que le corresponde asumir al sector PP-12.

2. El agente urbanizador, deberá aportar a la vez que se presenta el proyecto de expropiación para la gestión de este tramo de vial, una propuesta de ordenanza reguladora del «canon de urbanización» para garantizar el pago futuro y la actualización de su valor donde se establezcan fórmulas de actualización y justo reparto, tal y como se establece en el art. 152.4 del TRLOTUP, con cargo al PAI de la unidad de ejecución única PP-12 por un importe correspondiente al coste de ejecución de las obras del vial estructural incluido en la UE núm. 2 del sector PP-11 que benefician a ambas actuaciones, por un importe presupuestado en 213.211,93 € IVA no incluido.

3. No se podrán recepcionar las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución núm. 2 del sector PP-11, si no se pueden recepcionar las obras de urbanización del tramo de vial estructural situado al norte de dicha unidad de ejecución. Es decir la recepción de las obras de urbanización de la U.E-2 del sector PP-11, queda condicionada a la recepción de las obras de urbanización del referido tramo de vial.

Séptimo. Hacer declaración expresa que la cesión obligatoria a la administración de las correspondientes parcelas lucrativas afectas al patrimonio público del suelo, será del 10 % del aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenezcan.

Octavo. Hacer expresa constancia, para los propietarios interesados en la programación, que se presumirá la retribución en terrenos a falta de manifestación de su voluntad de constitución de garantía por la totalidad del importe del pago en metálico, en forma y plazo, en la parte no garantizada. Debiendo notificarse esta circunstancia por el agente urbanizador a la administración y la persona propietaria. Debiendo operar conforme lo establecido en el art. 160 TRLOTUP.

Noveno. Establecer los siguientes plazos de ejecución del Programa de Actuación Integrada para la UE-2 PP-11:

a) Presentación del Proyecto de Urbanización visado y ajustado a las directrices técnicas que se establecen en el informe técnico del Jefe del Departamento de Urbanismo y ratificadas por el Pleno de la Corporación, en el plazo de diez días desde la suscripción del convenio urbanístico.

b) Presentación del proyecto de reparcelación: se presentará en el plazo máximo de cinco meses desde que hayan trascurrido los dos meses, o en su caso tres, desde la notificación de las condiciones de programación a los propietarios, plazo del que disponen los propietarios que no son miembros de la Agrupación de Interés Urbanístico, para adherirse a la programación.

c) Iniciación de las obras de urbanización: las obras de urbanización se iniciarán en el plazo máximo de 30 días naturales desde la inscripción del proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad.

d) Terminación de las obras de urbanización: el plazo de ejecución de las obras de urbanización será de ocho meses, desde su comienzo.

e) Plazos de garantía: el plazo de garantía será de doce meses desde la recepción de las obras de urbanización.

f) Plazo máximo de edificación de solares: los solares se edificarán en el plazo máximo establecido en el art. 188 TRLOTUP, seis años.

Décimo. El convenio urbanístico propuesto por la Agrupación de Interés Urbanístico en la Proposición Jurídico Económica, deberá ajustarse a lo establecido en el acuerdo de programación.

Decimoprimero. Ordenar la inscripción en el Registro de Programas de Actuación, así como una vez se haya firmado el convenio procederá la publicación de la resolución aprobatoria y del convenio de programación en el Diari Oficial de la Generalitat Valencia, debiendo constar en el anuncio el número de registro y la fecha de inscripción en el registro de programas de actuación. Conforme art. 133.1.c TRLOTUP.

Decimosegundo. Publicar el convenio del programa en el Boletín Oficial de la Provincia, en esta publicación, se deberá expresar el número de registro y la fecha de inscripción de programas de actuación, conforme el art. 133.3 TRLOTUP.

Decimotercero. Remitir, de forma telemática y en el plazo de seis días desde su adopción, el presente Acuerdo a la conselleria competente en materia de urbanismo.

Decimocuarto. Facultar al alcalde para validar el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución núm. 2 del PP-11, que deberá presentarse conforme las directrices que se establezcan en el acuerdo de programación, así como las actuaciones administrativas precisas para la ejecución del correspondiente acuerdo de programación, tales como firma del convenio urbanístico.

Sometida a ratificación la inclusión del asunto en el orden del día, se estima por:

15 votos a favor de Partido Socialista Obrero Español (Andrés Verdú Reos, Marta Sellés Senabre, Isabel Vicenta Perona Alitte, Francisco Carreres Llorente, Vicente José Sebastiá López, M.ª Asunción Lloret Ortigosa, José Ramón Uclés Jiménez, Agustín Muñoz López), Gent per la Vila (Pedro Alemany Pérez), Compromís (José Carlos Gil Piñar, Marta Ronda Marced), Ciudadanos (Francisco Pérez Buigues, Valentín Alcalá Ortiz, Carolina José Pérez Agudo, Adelina Lloret Cantó), y 6 abstenciones de Partido Popular (Jaime Lloret Lloret, M.ª del Rosario Escrig Llinares, Pedro Ramis Soriano, Mariana Elisa Cervera Llorca, Jaime Santamaría Baldó, Ana María Alcazar Cabanillas).

Por todo ello, se acuerda por:

11 votos a favor de Partido Socialista Obrero Español (Andrés Verdú Reos, Marta Sellés Senabre, Isabel Vicenta Perona Alitte, Francisco Carreres Llorente, Vicente José Sebastiá López, M.ª Asunción Lloret Ortigosa, José Ramón Uclés Jiménez, Agustín Muñoz López), Gent per la Vila (Pedro Alemany Pérez), Compromís (José Carlos Gil Piñar, Marta Ronda Marced), y 10 abstenciones de Ciudadanos (Francisco Pérez Buigues, Valentín Alcalá Ortiz, Carolina José Pérez Agudo, Adelina Lloret Cantó), Partido Popular (Jaime Lloret Lloret, M.ª del Rosario Escrig Llinares, Pedro Ramis Soriano, Mariana Elisa Cervera Llorca, Jaime Santamaría Baldó, Ana María Alcazar Cabanillas).

Primero. En cuanto a las alegaciones formuladas, estimar las siguientes alegaciones:

Registro de Entrada FECHA Nombre

2020004198 28.02.2020 J.M.M. en representación de la Comunidad de Regantes.

2020004451 03.03.2020 J.LL.LL.

2020004882 07.03.2020 M.LL.LL

2020005094 11.03.2020 F.R.N. en representación de I.M.LL.S.

Por otro lado, desestimar las alegaciones:

Registro de Entrada FECHA Nombre

2022009061 09.05.2022 C.T.S.SL. (CIF. B5476801-5).

2022025082 01.12.2022 C.T.S.SL. (CIF. B5476801-5).

2022010316 26.05.2022 T.Y.S.M.SL. (CIF.B5346549-8).

2022025638 07.12.2022 T.Y.S.M.SL. (CIF.B5346549-8).

Segundo. Aprobar el Programa de Actuación Integrada en régimen de gestión indirecta por la Agrupación de interés urbanístico unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa, relativo al desarrollo de la siguiente unidad de ejecución:

Unitat d'execució núm. 2 / Unidad de ejecución núm. 2 Sector PP-11 «Tellerola 1»

con las siguientes magnitudes técnico económicas:

e) Parámetros básicos de ordenación:

Aprovechamiento turístico/residencial: 34.575 m².

Aprovechamiento terciario: 5.762 m².

Suelos dotacionales: SRD Recreativo Deportivo: 13.138 m².

Parque Litoral PQL-7 (adscrito): 24.305 m².

Viario: 2.763 m².

Sistemas estructurales externos: 9.041 UAs.

f) Ámbito de gestión:

– Suelos internos del sector PP-11 (UE-2) según delimitación del PGOU y medición reciente: 57.624 m².

– Sistemas estructurales externos:

• Finca registral número 43911, folio 116 del libro 1012 de Villajoyosa, tomo 1679 del archivo, inscripción 1ª con 61 m² de aprovechamiento objetivo.

• Finca registral número 44264, folio 215 del libro 1027 de Villajoyosa, tomo 1694 del archivo, inscripción 1ª con 88 m² de aprovechamiento objetivo.

• Catastral 03139A007090020000PU, con 342 m² de aprovechamiento objetivo.

• Código registral único 03016000286983, con 115 m² de aprovechamiento objetivo.

• Catastrales 3669826YH4636N0001XK y 4069803YH4646N0001XX, y otras; con 1.667 m² de aprovechamiento objetivo.

• Finca 43969 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Villajoyosa con 3.419 m² de aprovechamiento objetivo.

• Aprovechamiento procedente de la expropiación de la ampliación de terrenos del Hospital Comarcal: 3.349 m² de aprovechamiento objetivo.

g) Ámbito de las obras: el establecido en el proyecto de urbanización que forma parte de la alternativa técnica.

h) Cargas de urbanización:

FIJAS    

OBRAS DE URBANIZACIÓN (PEC) 2.964.866,14 €

HONORARIOS TÉCNICOS 315.744,52 €

GASTOS DE GESTIÓN 164.030,53 €

BENEFICIO DEL URBANIZADOR 206.678,47 €

TOTAL FIJAS (sin IVA) 3.651.319,66 €

IVA (21 %)   766.777,13 €

VARIABLES    

INDEMNIZACIONES 217.770,06 €

CANON EPSAR 152.797,30 €

CANON ECOLÓGICO 12.121,27 €

CANON MEJORA LITORAL 119.100,69 €

TOTAL VARIABLES (SIN IVA) 501.789,32 €

TOTAL (sin IVA) 4.153.108,98 €

TOTAL (IVA inc) 4.919.886,11 €

i) Valor del suelo y coeficiente de canje:

– Aprovechamiento total de la unidad de ejecución: 40.337 UAs

– Aprovechamiento destinado a la participación pública en las plusvalías, libre de cargas: 4.033,7 UAs

– Aprovechamiento a considerar para el cálculo del coef. de canje: 36.303,30 UAs.

– Valor total de venta del aprovechamiento urbanizado: 9.259.519,70 €.

– Gastos de la urbanización: 4.153.108,98 €.

– Valor del aprovechamiento sin urbanizar: 5.106.422,18 €.

– Coeficiente de canje: 0,44852192.

Tercero. Aprobar el proyecto de urbanización de la UE-2 del sector PP-11 «Tellerola 1» de Villajoyosa (Alicante) presentado en fecha 12 agosto de 2022 con registro de entrada núm. 2022015880, debiendo aportarse el documento visado por el colegio profesional correspondiente, excluyendo los anexos presupuestarios (incluyendo solo el presupuesto global de la obra) e incorporando las subsanaciones puestas de manifiesto en este informe.

Cuarto. Asignar la condición de agente urbanizador a la Agrupación de interés urbanístico unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa, con CIF núm. V-42592667.

Quinto. Notificar y emplazar a la persona representante de la Agrupación de interés urbanístico unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa, en un plazo de 15 días hábiles computados a partir de la publicación del anuncio del acuerdo de programación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para la firma del convenio.

Con anterioridad a la firma del convenio, deberá acreditarse el depósito de la garantía de promoción por un importe equivalente al 2 % de las cargas del programa que regirá hasta la aprobación del proyecto de reparcelación. Tras la aprobación del proyecto de reparcelación deberá completarse la garantía definitiva hasta un 5 % de las cargas de urbanización previstas en el programa.

Ambas garantías deben tener por objeto: «…Garantía para el cumplimiento de las obligaciones de la Agrupación de interés urbanístico unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11 La Tellerola de Villajoyosa, con CIF núm. V-42592667, derivadas de su condición de agente urbanizador del programa de actuación integrada del la unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11…».

Sexto. Acordar las condiciones conexas y la adecuada coordinación de la ejecución del tramo de vial estructural de conexión entre la antigua CN-332 y la Tellerola, entre el programa de actuación integrada del sector PP-12 y el Programa de Actuación integrada de la UE-2 del PP-11. Condiciones que deben operar como condiciones necesarias para la ejecución del programa de actuación integrada de la UE-2 PP-11:

1. Para el caso de que en el momento del inicio de la tramitación del Proyecto de Reparcelación de la UE-2 PP-11, no se hayan gestionado los terrenos del vial estructural de conexión de la antigua CN,332 con La Tellerola, y que linda por el norte con la unidad de ejecución núm. 2 del PP-11, por parte del agente urbanizador del sector PP-12, el agente urbanizador de la UE-2 PP-11, deberá presentar el correspondiente proyecto de expropiación de dicho tramo de vial a su costa, viabilizando en el mismo su indemnización mediante pago en metálico y/o especie. Para el caso de que el pago sea en metálico, los miembros de la AIU UE-2 PP-11, podrán materializar su correspondiente aprovechamiento dentro del sector PP-12 en el momento de la reparcelación del sector PP-12. El pago en especie supone la constitución de reservas de aprovechamiento a materializar dentro del sector PP-12.

2. En cuanto a la financiación de las obras de urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.1 del TRLOTUP, deberá su coste repartirse entre ellas en proporción a su respectivo aprovechamiento lucrativo. Para el caso de que dicho coste sea adelantado por la UE-2 PP-11, la AIU podrá exigir su cobranza con su inclusión en la cuenta de liquidación provisional del sector PP-12. Si esta ya se hubiera aprobado, sin la inclusión de dichos costes de urbanización, procederá su inclusión en la cuenta de liquidación definitiva. En este supuesto deberá tramitarse, en todo caso, para viabilizar la correspondiente repercusión de costes de urbanización que le corresponde asumir al sector PP-12.

3. El agente urbanizador, deberá aportar a la vez que se presenta el proyecto de expropiación para la gestión de este tramo de vial, una propuesta de ordenanza reguladora del «canon de urbanización» para garantizar el pago futuro y la actualización de su valor donde se establezcan fórmulas de actualización y justo reparto, tal y como se establece en el art. 152.4 del TRLOTUP, con cargo al PAI de la unidad de ejecución única PP-12 por un importe correspondiente al coste de ejecución de las obras del vial estructural incluido en la UE Núm. 2 del sector PP-11 que benefician a ambas actuaciones, por un importe presupuestado en 213.211,93 € IVA no incluido.

4. No se podrán recepcionar las obras de urbanización de la unidad de ejecución núm. 2 del sector PP-11, si no se pueden recepcionar las obras de urbanización del tramo de vial estructural situado al norte de dicha unidad de ejecución. Es decir la recepción de las obras de urbanización de la U.E-2 del sector PP-11, queda condicionada a la recepción de las obras de urbanización del referido tramo de vial.

Séptimo. Hacer declaración expresa que la cesión obligatoria a la administración de las correspondientes parcelas lucrativas afectas al patrimonio público del suelo, será del 10 % del aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenezcan.

Octavo. Hacer expresa constancia, para los propietarios interesados en la programación, que se presumirá la retribución en terrenos a falta de manifestación de su voluntad de constitución de garantía por la totalidad del importe del pago en metálico, en forma y plazo, en la parte no garantizada. Debiendo notificarse esta circunstancia por el agente urbanizador a la administración y la persona propietaria. Debiendo operar conforme lo establecido en el art. 160 TRLOTUP.

Noveno. Establecer los siguientes plazos de ejecución del Programa de Actuación Integrada para la UE-2 PP-11:

a) Presentación del Proyecto de Urbanización visado y ajustado a las directrices técnicas que se establecen en el informe técnico del jefe del Departamento de Urbanismo y ratificadas por el Pleno de la Corporación, en el plazo de diez días desde la suscripción del convenio urbanístico.

b) Presentación del Proyecto de reparcelación: se presentará en el plazo máximo de cinco meses desde que hayan trascurrido los dos meses, o en su caso tres, desde la notificación de las condiciones de programación a los propietarios, plazo del que disponen los propietarios que no son miembros de la Agrupación de Interés Urbanístico, para adherirse a la programación.

c) Iniciación de las obras de urbanización: las obras de urbanización se iniciarán en el plazo máximo de 30 días naturales desde la inscripción del proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad.

d) Terminación de las obras de urbanización: el plazo de ejecución de las obras de urbanización será de ocho meses, desde su comienzo.

e) Plazos de garantía: el plazo de garantía será de doce meses desde la recepción de las obras de urbanización.

f) Plazo máximo de edificación de solares: los solares se edificarán en el plazo máximo establecido en el art. 188 TRLOTUP, seis años.

Décimo. El convenio urbanístico propuesto por la Agrupación de Interés Urbanístico en la Proposición Jurídico Económica, deberá ajustarse a lo establecido en el acuerdo de programación.

Decimoprimero. Ordenar la inscripción en el Registro de Programas de Actuación, así como una vez se haya firmado el convenio procederá la publicación de la resolución aprobatoria y del convenio de programación en el Diari Oficial de la Generalitat Valencia, debiendo constar en el anuncio el número de registro y la fecha de inscripción en el registro de programas de actuación. Conforme art. 133.1.c TRLOTUP.

Decimosegundo. Publicar el convenio del programa en el Boletín Oficial de la Provincia, en esta publicación, se deberá expresar el número de registro y la fecha de inscripción de programas de actuación, conforme el art. 133.3 TRLOTUP.

Decimotercero. Remitir, de forma telemática y en el plazo de seis días desde su adopción, el presente Acuerdo a la conselleria competente en materia de urbanismo.

Decimocuarto. Facultar al alcalde para validar el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución núm. 2 del PP-11, que deberá presentarse conforme las directrices que se establezcan en el acuerdo de programación, así como las actuaciones administrativas precisas para la ejecución del correspondiente acuerdo de programación, tales como firma del convenio urbanístico…»

Contra el presente acto, definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de recepción de la presente notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso Contencioso– Administrativo. Ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.

Villajoyosa, 21 de febrero de 2023.– El alcalde: Andrés Verdú Reos.

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