Presidencia de la generalitat - Autoridades y personal (DOGV 2023-9567)
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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se modifica el sistema de provisión del puesto de interventor de primera de la Diputación de Castellón. [2023/3502]
En sesión ordinaria del Pleno de fecha 13 de diciembre de 2022 de la Diputación de Castellón, se adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar la plantilla y relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Castellón y sus organismos autónomos locales, a los efectos de su integración o incorporación en el presupuesto general para el ejercicio 2023. La vigente relación de puestos de trabajo de esta diputación, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 150, de fecha 15 de diciembre de 2022.
En base al citado acuerdo, se solicita al órgano competente en materia de administración local de la Generalitat Valenciana la modificación de la provisión del puesto de trabajo de interventor de primera, siendo a partir de ahora el sistema de provisión del puesto la libre designación.
Por su parte el Ministerio de Hacienda y Función Pública decidió autorizar la modificación de la forma de provisión del puesto de trabajo de intervención general de la Diputación Provincial de Castellón por el sistema de libre designación en resolución de fecha 27 de septiembre de 2022.
El apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local así como el artículo 27 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional dispone que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión. Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación,entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
El artículo 45.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que la opción por el sistema de libre designación requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación del sistema de provisión.
Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 164.1 y 170.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, así como en el artículo 38 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con la Resolución de 17 de febrero de 2022, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la administración de la Generalitat (DOGV 21.02.2022), resuelvo:
Modificar el sistema de provisión del puesto de interventor de primera de la Diputación de Castellón, actualmente establecido por concurso, al sistema de libre designación entre personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de intervención tesorería, categoría superior.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 29 de marzo de 2023 El president de la Generalitat, p. d. (R 17.02.2022, DOGV 21.02.2022), la secretaria autonòmica de Cohesió Territorial i Polítiques contra el Despoblament: Elena Cebrián Calvo.