Diputación de alicante. suma. gestión tributaria - Anuncios (DOGV 2023-9558)
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Delegación de la gestión de la tasa de aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública del Ayuntamiento de Algorfa en Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante. [2023/2641]
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica la aceptación, mediante Decreto del presidente de la Diputación Provincial de Alicante núm. 857, de fecha 6 de marzo de 2033, de la delegación efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de Algorfa, en su sesión de fecha 10 de octubre de 2022, con el alcance, condiciones generales y contenido establecidos en el acuerdo para la delegación en la Diputación Provincial de Alicante de las facultades atribuidas en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos e ingresos de derecho público, y encomienda de gestión en materia de aplicación de los tributos de los municipios de la provincia aprobado en la sesión del Pleno provincial de fecha 3 de octubre de 2013, (BOP número 201, de fecha 22 de octubre 2013, y el DOGV número 7139, de fecha 25 de octubre 2013), en las materias que a continuación se señalan:
Tributos y demás ingresos de derecho público para los que se delega en la Diputación Provincial de Alicante las facultades atribuidas a los ayuntamientos que a continuación se detallan en materia de gestión, liquidación, inspección tributaria y recaudación.
Algorfa
Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.
Esta delegación realizada a favor de la Diputación Provincial por el municipio de Algorfa, surtirá efecto el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente hasta la finalización del quinto año a contar desde el día siguiente al de su entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogadas por períodos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra, con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.
Alicante, 8 de marzo de 2023. El presidente: Carlos Mazón Guixot. La secretaria general: Amparo Koninckx Frasquet.