Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9554)
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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de solar fotovoltaica Requena 1 en el término municipal de Requena. Expediente: (2936675) 219/2022/AIA. [2023/2433]
«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (2936675) 219/2022/AIA.
Título: solar fotovoltaica Requena 1 (25.9 MWp).
Promotor: Fotovoltaico Alcor Requena, SLU.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de València.
Ref. órgano sustantivo: ATALFE/2020/86.
Localización: Término municipal de Requena.
Objeto y descripción del proyecto
a) Objeto del proyecto.
La empresa Fotovoltaico Alcor Requena, SLU, promueve la instalación solar fotovoltaica PF Requena 1 de 25,9 MWp.
La evacuación de la energía producida por la planta se realizará de forma conjunta con otros dos proyectos más que se encuentran en tramitación en parcelas circundantes PFV Requena 5 (ATALFE/2020/86) y PFV Requena (ATALFE/2020/96). Estas plantas compartirán la subestación Requena colectora norte (SCN) 132/30 kV desde la cual se elevará la tensión a 132 kV para evacuar la energía mediante línea de evacuación común hasta el punto de confluencia con la línea de evacuación procedente de la subestación Requena colectora sur (SCS), compartida esta por otras 4 plantas; Requena 2, Requena 3, Requena 4 y Requena 6. Desde este punto discurrirá una línea de 132 kV de doble circuito y común para las siete plantas hasta la subestación Eléctrica Promotores Requena Renovables 132/400 kV en el Rebollar, desde la que conecta mediante un tramo de línea de 400 kV con la subestación Requena de 400 kV perteneciente a REE.
Tanto la subestación colectora norte, como la línea de evacuación común de 132 kV (LAT), la subestación eléctrica Promotores Requena Renovables y el tramo de línea de 400 kV de conexión con la subestación Requena de 400 kV de REE se contemplan en el proyecto PFV Requena 1, siendo objeto de evaluación en la presente declaración.
La subestación colectora sur y el tramo de línea de evacuación hasta el punto de confluencia es objeto de evaluación en el expediente Requena 2 (ATALFE/2020/89).
b) Principales características del proyecto
b.1. Planta y SET colectora norte.
La instalación fotovoltaica Requena 1 se localiza al sur del término municipal, ocupando las parcelas 278, 277, 234, 272, 273, 274 y 275 del polígono 70. La subestación colectora norte se ubica en la parcela 278 del polígono 70.
El área total vinculada a la planta es de 150,35 ha, siendo el área de la superficie ocupada asociada al perímetro envolvente de todos los equipos e infraestructuras (perímetro vallado) de 44,79 ha. La longitud total de vallado es de 7.861 m.
El acceso a la planta se realizará desde los caminos públicos que conectan con la N-330, adecuándose los accesos de estos a los diferentes sectores de la planta.
La potencia pico instalada será de 25,9 MWp. Los paneles se conectan en serie y se agrupan en inversores de strings para su posterior aumento de tensión en los transformadores a instalar desde 0,66 kV hasta 30 kV. La potencia nominal en el punto de conexión estará limitada a 29,4 MW.
Los módulos solares son de tipo Si-mono (silicio monocristalino) y se instalarán en seguidores solares de un eje integrados en estructuras metálicas cuya cimentación se desarrollará por hincado. Se proyecta una distancia entre ejes de filas de 11 m, quedando un espacio libre entre las mismas de 6,6 m aproximadamente. El cableado de baja tensión entre los módulos e inversores se dispondrá enterrado.
La infraestructura de evacuación hasta la subestación colectora norte se constituye mediante 2 líneas subterráneas de alta tensión de 30kV, con una longitud total de 944 m, que unen las dos zonas independientes que constituyen la planta con la subestación y que discurren bajo el caminos existentes conformado por la parcela 9007 del polígono 70.
b.2. LAT y SET 132/400
La línea se dispone en tres tramos diferenciados en el TM de Requena:
Un primer tramo de línea de 132 kV desde la SCN al punto de confluencia con la línea procedente de la SCS. En este tramo se proyecta soterrado la parte del mismo recayente en la zona de amortiguación del Parque Hoces del Cabriel hasta el corredor de la N-330, un total de 2.616 m, a partir del cual discurre en aéreo con simple circuito por 1.259 m, hasta el punto de confluencia con la línea proveniente de la SCS en el que se disponen 6 apoyos. La longitud total del tramo es de 3.877 m.
El segundo tramo de la línea de 132 kV se dispone en aéreo con doble circuito compartido con la línea de evacuación procedente de la SCS desde el punto de confluencia hasta la subestación Requena renovables. El trazado de este tramo se proyecta en paralelo a las líneas aéreas de 400 kV existentes, las cuales bordean la zona forestal de la Sierra de Malacara. Se disponen un total de 56 apoyos metálicos armados para el doble circuito. La longitud del tramo es de 14.425 m.
El tercer tramo está constituido por un tramo mixto aéreo-subterráneo de 242 m de línea de 400 kV entre la subestación Requena Renovables y la subestación Requena de REE. Se disponen dos apoyos metálicos en el tramo aéreo de 132 m. La línea se desarrolla sobre las parcelas 144, 139, 138, 137 y 358 del polígono 57 de Requena, ubicándose la SET en la parcela 144.
La longitud acumulada es de 18.544 m y se prevé instalar un total de 64 apoyos.
Para la ejecución del proyecto se prevé un acondicionamiento previo del terreno mediante despeje y desbroce de todas las áreas donde se ubiquen los paneles y desmonte de la zona de instalaciones y transformadores, apertura de zanjas para el cableado, creación de viales para el acceso a los distintos puntos de la planta con un ancho mínimo de 4 metros, así como el desarrollo de una red de drenaje de los mismos y perimetral a la instalación con el fin de canalizar el agua minimizando su impacto. Asimismo, se instalará un vallado perimetral permeable, una caseta de comunicación y monitorización y centros de transformación de tipo prefabricado y un centro de seccionamiento.
Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente.
Tramitación administrativa
De conformidad con el anexo VI (parte B, epígrafe n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el fraccionamiento de proyectos es el mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I. Las características propias del presente proyecto determinan que constituye, por sí mismo, un supuesto de evaluación ambiental ordinaria, por lo que no se produce fraccionamiento en los citados términos. El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (órgano sustantivo) ha admitido a trámite el expediente para su autorización, por lo que corresponde a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con la legislación autonómica y en concordancia con el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
a) Contenido del expediente
En fecha 28 de noviembre de 2022, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto ATALFE/2020/86. La misma se acompaña de:
Proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica, líneas de evacuación y subestaciones y Plan de desmantelamiento de las instalaciones.
Estudio de impacto ambiental planta y línea de evacuación 132 kV, memoria y anexos: estudio ante el riesgo de accidentes graves, estudio de avifauna, estudio de sinergias, estudio de afección a Red Natura 2000 y documento de síntesis. Tanto de la planta como de la línea de evacuación y subestaciones de transformación (v. Oct2020).
Estudio de impacto ambiental SET Requena Renovables y línea de 400 kV (v. Oct2020).
Estudio de integración paisajística.
Alegaciones y consultas a la información pública del proyecto de solicitud de autorización administrativa y autorización de construcción.
Expediente de información pública de la modificación de la línea de evacuación, incluyendo Proyecto técnico de la LAAT 132 kV (v.Oct2022), adenda al estudio de impacto ambiental (v.Nov2022), adenda al estudio de integración paisajística (v.Nov2022).
b) Información pública
De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9237 con fecha 17 de diciembre de 2021. Y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 241 de fecha 16 de diciembre de 2021.
Durante el periodo de exposición pública se han presentado alegaciones por parte de la Asociación Utiel-Requena Sostenible, Finca San Blas, SL, Societat Valenciana d'Ornitologia, plataforma para el estudio y conservación de la Sierra de Chiva, Asociación Utiel-Requena Sostenible y particulares. Habiendo sido atendidas y contestadas por el promotor.
En atención a los informes iniciales de la Dirección general de política Territorial y Paisaje se realiza modificación del proyecto de la línea de evacuación de 132 kV, soterrándose el tramo inicial de la misma por el mismo pasillo analizado para el trazado aéreo y reubicándose una serie de apoyos afectados por inundabilidad. El órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización, inicia nuevo procedimiento de información pública mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9514 con fecha 18 de enero de 2023 al considerar como sustancial la modificación proyectada.
La modificación de la línea de evacuación no se estima que suponga efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, por lo que se continúa el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto. Los resultados de la nueva información pública se incorporarán al expediente sustantivo y serán tenidas en cuenta por el órgano sustantivo y promotor.
c) Consultas a administraciones e informes recibidos.
Simultáneamente, se formuló consulta y petición de informes por parte del órgano sustantivo a las siguientes Administraciones Públicas afectadas con competencias medioambientales y entidades interesadas, emitiéndose la relación de informes siguientes de manera conjunta (*) o individualizada respecto a la planta (PSF) y su línea de evacuación e instalaciones (LAT).
Organismo Fecha Informes respuesta Sentido Informes
Confederación Hidrográfica del Júcar 28.07.2021
(*) Favorable condicionado al cumplimiento de la legislación en materia de aguas.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias 09.06.2021
(*) Favorable condicionado al cumplimiento de la normativa vigente.
Dirección General de Prevención de Incendios 06.07.2021
(*) Favorable condicionado al cumplimiento de la legislación en materia de prevención de incendios forestales.
Ayuntamiento de Requena (1) 04.11.2020
(*) (1) Informe Favorable compatibilidad Urbanística.
Subdirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (1) 16.05.2022
(2) 10.10.2022
(*) (1) Requiere medidas correctoras
(2) Compatible condicionado a medidas correctoras
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (1) 06.04.2022
(2) 23.08.2022
(3) 07.11.2022
(*) (1) Requiere subsanación
(2) Requiere subsanación
(3) Favorable
Dirección General de Política territorial y Paisaje (PATRICOVA) (1) 07.03.2022 (PSF) (1) Conformidad condicionado a medidas correctoras
Dirección General de Política territorial y Paisaje (PATRICOVA) (1)07.03.2022
(2)08.07.2022
(3)30.09.2022
(LAT) (1) Incompatibilidad territorial
(2) Incompatibilidad territorial
(3) Compatible condicionado a medidas correctoras
Dirección General de Cultura y Patrimonio 29.03.2022
(PSF) Favorable condicionado a seguimiento arqueológico
Dirección General de Cultura y Patrimonio (1) 14.03.2022
(SET y LAT 400kV)
(2) 12.04.2022
(LAT) (1) Favorable condicionado
(2) Favorable condicionado
Con fecha de 21.01.2022 el Ayuntamiento de Requena traslada alegaciones de la concejalía de Eficiencia energética y lucha contra el cambio climático del Ayuntamiento de Requena, que por acuerdo de pleno, solicita: «Proponer a Corts Valencianes que tome las medidas legislativas adecuadas para que aquellos ayuntamientos que así lo deseen, puedan limitar el total de la superficie de su municipio destinada a producción de energía fotovoltaica a un máximo del 1 % incluyendo, en ese porcentaje de ocupación, los espacios priorizados en el Decreto ley de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables». En su informe de 28.02.2022 se indica que el Ayuntamiento cumplirá el procedimiento legal según la normativa vigente y se indica que la moción referida en su informe anterior es una declaración de intenciones.
Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Requena, de fecha 04.11.2020, favorable a la implantación de la central en suelo calificado SNU-C4 y desfavorable para el suelo SNU-PF.
Informe favorable de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fecha 10.10.2022, en el que se establecen las siguientes medidas correctoras:
«En prevención de los efectos erosivos de la escorrentía, se mantendrá una cubierta vegetal bajo las placas, en fases previas se instalará una capa de mulch, se creará y mantendrá una charca para fomentar la población de anfibios y avifauna o se mantendrán las balsas de riego existentes.
En relación a la perdida de zonas de campeo en el caso de las rapaces, y de hábitat de cría y de alimentación de las aves esteparias, se considera necesario mantener los cultivos existentes en las zonas de las parcelas no ocupadas por paneles, y adquirir o arrendar parcelas con la intención de mantener cultivos, que permitan el desarrollo de las puestas de avifauna, en una proporción de al menos el 25 % de la superficie ocupada.
En el informe de fecha 16.05.2022 se indica, además:
La zona se ubica en la lista de términos municipales afectados por la superpoblación de conejos por lo que se deberán adoptar las medidas de control del art 14 de la Orden de 11 de junio de 2009 para la gestión y control del conejo de montaña.
Se realizará una prospección previa al inicio de las obras para evitar la afección a los hábitats 5210 (Matorrales arborescentes de Juniperus spp), 6110 (Praderas calcáreas kársticos o basófilas de Alysso-Sedion albi) y 6220 (zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodieta), los cuales se localizan cercanos a la zona de actuación.
Por la proximidad con el Parque Natural de las Hoces del Cabriel se aplicarán medidas de integración paisajística tales como, hacer uso de los caminos existentes, se descompactarán las zonas afectadas por el paso de maquinaria, se respetarán los pies de Quercus Ilex presentes en el perímetro, no se hormigonarán o asfaltarán caminos, mantenimiento de una capa de cobertura vegetal natural en los terrenos a ocupar libre del uso de fitosanitarios y mantenidas con medios mecánicos o manuales, se procurará la integración cromática de las instalaciones asemejándolas a las construcciones rurales de la zona, se implantarán pantallas vegetales de especies autóctonas. Se instalará cerramiento compatible con el paso de fauna y placas anticolisión.
Se realizará una prospección previa para descartar la localización en el ámbito de proyecto de las especies de fauna prioritaria identificadas en la zona, y sus nidos, con especial atención a la Alondra, Águila Real, Águila perdicera. Las actuaciones más molestas se realizarán fuera de los periodos de puesta, nidificación o cría. No se realizarán trabajos en horario nocturno. Respecto del águila real y águila perdicera establecen como medida compensatoria la realización de un seguimiento durante los primeros cinco años de funcionamiento de la instalación mediante emisores GPS. Se realizarán estudios de avifauna durante los primeros cinco años de funcionamiento.
Respecto de la línea aérea de evacuación se instalarán dispositivos anticolisión en todo el trazado y se realizará un seguimiento de la mortalidad por colisión o electrocución durante la vida útil de la línea. Se aplicarán las prescripciones del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
Se procurará soterrar o desviar la línea de evacuación cuando esta afecte a terreno forestal estratégico. Se deberá solicitar permiso de ocupación del monte público V-145 Herrada del Gallego, la Serratilla y Casa Lauza. Dado que la línea se desarrolla en la zona de influencia forestal se deberá tener en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.
Se evitará que los accesos y cimentaciones de los apoyos afecten a los ejemplares arbóreos del género Quercus en los que en prospección previa se ha detectado la presencia de Cerambyx cerdo. Se balizarán las zonas a proteger.
Se acometerá el desmantelamiento de las instalaciones al final de la vida útil».
Informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de 07.11.2022, una vez subsanados los requerimientos realizados en informes anteriores y en el que se recuerda que para que las medidas de integración paisajística tengan una aplicación real deben trasladarse al proyecto de ejecución, mediante planos, memoria y presupuesto tal y como se exige en el apartado j del anexo II de la LOTUP.
Informe del Servicio de Gestión Territorial (Dirección General de Política Territorial y Paisaje) de fecha 07.03.2022 indicando que la planta solar Requena 1 no se encuentra afectada por riesgo de inundación y otras afecciones territoriales y exponiendo las siguientes consideraciones:
«De acuerdo a criterios territoriales, y en coherencia con los objetivos de incrementos de la propia Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), se estima, con carácter general, una ocupación límite del 2,5 % de SNUC en el global de la Comunitat Valenciana. Este límite se podrá concretar, según la franja del territorio donde se sitúe el municipio, en función de la capacidad de acogida y ocupación (en ocasiones masiva dependiendo de la franja) ya existente en el territorio.
Por todo esto, y de acuerdo con la Circular interpretativa de la aplicación de los principios y criterios del ETCV a los informes en materia de ordenación del territorio en el marco de la tramitación de solicitudes de implantación de plantas fotovoltaicas (firmada por la Secretaria Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje en fecha 16.12.2021), en los municipios de la franja rural en los cuales ya existe cierta transformación de su SNUC, sería adecuada una ocupación aproximada del 1 % del SNUC de su término municipal, que garantice mantenerse dentro de esos límites. Sin embargo, dados los condicionantes energéticos en cuanto a volcado en la red eléctrica, en el supuesto de que el municipio se encuentre a una distancia razonable a grandes puntos de volcado (como la subestación SET Requena 400 kV), se podría sobrepasar el umbral citado permitiendo una ocupación de hasta el 2,5 % del SNUC.
Sobre la totalidad del SNUC de Requena, la planta solar fotovoltaica Requena 1 representa un porcentaje del 0,1 % del total de la ocupación del suelo SNUC. El efecto acumulativo con otras plantas fotovoltaicas del municipio supone una ocupación conjunta del 2,32 % del total del SNUC del término municipal de Requena. Por lo tanto, esta cifra se sitúa dentro de los límites determinados.
La planta solar estará en suelo calificado SNUC-C4. De acuerdo con el Plan general de ordenación urbana de Requena, de marzo de 2013, la implantación de instalaciones de energía renovable se contempla solamente en SNUC de categorías C1 y C2, quedando prohibida la implantación de las mismas en el resto de las categorías. Por tanto, la viabilidad de la implantación de estas instalaciones en suelo no urbanizable común C4 deberá contar con el informe favorable del órgano competente.
Respecto a la línea de evacuación, está proyectada dos líneas subterránea alta tensión de 30 kV que conectará con la subestación Requena colectora norte 132/30kV. La línea proyectada, no se encuentra sometida a ninguna afección.
De acuerdo con la cartografía del PATRICOVA se determina que no existe ninguna afección por peligrosidad de inundación o riesgo geomorfológico que afecte a la zona vallada de las parcelas a ocupar.
Adicionalmente, la implantación de la planta solar Requena 1 no tiene afección por ocupación de suelos de muy alta capacidad agrológica ni por pendientes mayores a 25 %.
El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en una área a mejorar para la recarga estratégica de acuíferos. Por lo tanto, se tendrán que adoptar medidas correctoras porque el estado global de la masa de agua pase a bueno, evitando el sellado del suelo con hormigón y propiciando la plantación de vegetación que favorezca la retención de agua y la infiltración de esta hacia el subsuelo. Así como, se tendrán que adoptar técnicas de construcción que evitan derivar compuestos contaminantes a las aguas en profundidad por infiltración a través del subsuelo.
Se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía y que se centren básicamente en los siguientes aspectos:
El mantenimiento de las condiciones de infiltración con los cambios de las pendientes deberían contar con una estratificación en forma de tablas del terreno, entre zona de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.
La conservación y plantación de zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generen condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
Se dejará libre de ocupación por placas solares los puntos de desagüe de la escorrentía superficial».
Informe del Servicio de Gestión Territorial (Dirección General de Política Territorial y Paisaje) de fecha 30.09.2022 respecto de la línea de evacuación de 132 kV indicando la compatibilidad del trazado condicionado a la inclusión en proyecto de las siguientes consideraciones en relación al soterramiento de la línea y la reubicación de apoyos:
«Respecto de la ocupación racional del suelo en materia de incidencias sobre el territorio de la línea de evacuación compartida informadas en el informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 07.03.2022. Los promotores responden justificando la no utilización de los corredores estructurales indicados en el informe, en que en el PGOU de Requena presenta una zona rural protegida para albergar infraestructuras energéticas, la cual, ha sido tenida en cuenta para el trazado de la línea.
Respecto al soterramiento de toda la línea de evacuación, los promotores alegan que el trazado aéreo sigue el corredor de infraestructura definido por el PGOU de Requena, y que el soterramiento, significará mayores impactos sobre el territorio. Los promotores, proponen el soterramiento inicial de la línea de evacuación hasta el corredor de la N-330. Alegan que no puede ser soterrada la línea de evacuación en el corredor de la N-330, al cruzar una infraestructura viaria con posibilidad de ser modificada/ampliada, pudiendo provocar afecciones sobre infraestructuras subterráneas que se proyecten en un futuro.
Respecto a los apoyos que se encuentran en zonas de peligrosidad de inundación, los promotores aceptan y se comprometen a realizar un ajuste del proyecto eléctrico reubicando bajo traza los apoyos a fin de dejar libre de afección las zonas inundables o con riesgo geomorfológico».
Informes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 29.03.2021, de la PSF, favorable a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano con sujeción a la condición de que se realice un seguimiento intensivo de las obras en la parcela que contiene las coordenadas centrales UTM 660181/4363306 y en la excavación de todos los apoyos de la línea.
Informe favorable a la línea de evacuación de 132 kV de la Dirección General de Cultura y Patrimonio en fecha 12.04.2022 condicionado a:
«Respecto del patrimonio arqueológico la realización de una excavación arqueológica de las zonas o yacimientos en H1186 Villarejos; H1199/1690 San Blas; H1204/1705 Los Prados 1705; H1203 Cueva Zapata. En estas zonas se deberá realizar: Excavación de calicatas de investigación con metodología arqueológica de todo la superficie que se encuentre afectada por las torres dentro de las áreas de dispersión arqueológica, necesarias para valorar la extensión y grado de afección del yacimiento arqueológico. Si al realizar los trabajos arqueológicos, apareciesen restos se deberá realizar documentación y planimetría de las estructuras y dispersión cerámica. Valoración del grado de afección y la posibilidad del ajuste del proyecto constructivo, la recogida de información en el campo mediante la prospección intensiva, visual y sin remoción de terreno en los pasillos afectados para la instalación. Trabajos estos que se deberán realizar de manera previa al inicio de las obras, y que serán necesarios para valorar la extensión y grado del yacimiento arqueológico. Y en ese momento valorar el grado de afección y la posibilidad de modificación del proyecto constructivo. También será necesario un seguimiento arqueológico intensivo de la instalación.
Respecto del patrimonio etnológico se propone el balizamiento del elemento etnológico H1197. Casa de aperos. ETRS89 30H: 663749/ 4368609. Polígono 52 Parcela 382. Cañada Talava, cercano a la zona de obras.
En relación al patrimonio paleontológico no se observan afecciones significativas».
De igual modo se emite informe favorable condicionado de fecha 14.03.2022 a la SET Requena Renovables y LAAT de 400 kV indicándose en el mismo la existencia de afección al patrimonio arqueológico, estableciéndose el siguiente condicionado:
«Realización de calicatas de investigación con metodología arqueológica para evaluar el estado actual del yacimiento en el subsuelo, intentar definir su naturaleza y corroborar o descartar las distintas hipótesis que se han planteado sobre la función en especial del muro de Paredillas. Se propone ejecutar catas en los campos inmediatos al norte de la estructura de Paredillas, en 142, 140 y 141 y de la cumbrera del muro. Tras los resultados se tomarán las medidas oportunas de conservación, restauración o protección y cubrición de los restos arqueológicos. Estudio topográfico del muro de opus caementicium (parcelas 140, 141,142 polígono 57 Las Paredillas), incluyendo una restitución fotogramétrica y ortofoto. Para ello será necesario realizar una limpieza de la vegetación alrededor del muro de Paredillas, que es límite entre las parcelas 142 y 131. Protección y/o consolidación del muro de opus caementicium y de los cimientos, tanto de la pared como los contrafuertes, para prevenir futuros derrumbes. Para ello sería necesario realizar un estudio de detalle de la situación de la estructura y posteriormente consensuar las medidas a tomar con la administración. También se restituirá la parte del muro derruida a fin de mantener este elemento. Estas acciones deberán realizarse por técnico competente en la materia.
También será necesario un seguimiento arqueológico intensivo de la instalación del SET de promotores Requena Renovables y las torres 1 y 2 de 400 kV que conectan la subestación transformadora con la SET de REE.
Por otro lado, se deberá prever, como medida compensatoria la obligación inexcusable de publicar los resultados obtenidos. El alcance de dicho trabajo dependerá de la extensión e importancia de los restos documentados».
Análisis técnico del expediente. Consideraciones ambientales
La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.
El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.
El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.
En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.
a) Planta y Subestación colectora norte (SCN):
a1. Análisis de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se analizan alternativas en cuanto a la ubicación del proyecto, incluyendo la alternativa cero (no ejecución del proyecto). Para la ubicación de la planta se analizan en el proyecto las zonas dentro del término municipal que resultan aptas para la instalación de la planta en función de los condicionados del Decreto ley 14/2020, escogiéndose las parcelas definidas en proyecto por su cumplimiento de los mismos y por los acuerdos con el 100 % de los titulares de los derechos reales afectados por la implantación. El estudio de alternativas no ha contemplado como zonas viables para la implantación las zonas catalogadas como suelo urbano o urbanizable.
La planta solar fotovoltaica Requena 1 y la SCN se desarrollan íntegramente sobre suelo clasificado como no urbanizable común (SNU) C4, sobre el que el ayuntamiento de Requena ha emitido informe de compatibilidad urbanística favorable al uso fotovoltaico.
El área de las parcelas a ocupar por la planta cumple con los criterios de implantación contemplados en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto de 2020, y tal y como se indica en el informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje no se encuentra afectados por riesgo de inundación u otras afecciones territoriales.
La línea de evacuación de alta tensión 30 kV hasta la subestación colectora se proyecta soterrada bajo caminos de dominio público no derivando en afecciones de carácter medioambiental más allá de las derivadas del movimiento de tierras.
a2. Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Los terrenos en los que se desarrollan el parque solar y la SCN, no se localizan en el ámbito de espacios de la Red Natura 2000, ni albergan hábitats de interés comunitario ni otros espacios naturales protegidos o catalogados. Las instalaciones se ubican en la zona de amortiguación de impacto establecida por el PORN del Parque Natural de la Hoces del Cabriel. Se incluye como anexo al EsIA estudio de valoración de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en el que se concluye la compatibilidad. De igual modo el informe favorable de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental establece la compatibilidad de la ubicación con los objetivos del PORN supeditada al cumplimiento de las medidas correctoras indicadas. El promotor se compromete a realizar una prospección previa al inicio de las obras para estimar la afección a los hábitats de la Directiva 92/43/CE, con especial atención a los hábitats 5210, 6110 y 6220, próximos a la zona de actuación.
El corredor terrestre del Parque natural de las Hoces del Cabriel-Sierra de Malacara se halla situado al sur del ámbito de este proyecto.
a3. Flora, fauna. De acuerdo con la cartografía del PATFOR, las parcelas a ocupar no se encuentran catalogadas como suelo forestal y presentan un uso agrícola. Como medidas correctoras encaminadas a mantener la cubierta natural del terreno y acorde a las prescripciones de los informes de las Subdirecciones de Medio Natural y Evaluación Ambiental y Servicio de Gestión Territorial, se evita la compactación del suelo y no se utilizarán herbicidas, eliminando únicamente la vegetación que interfiera con la explotación normal de la central. Se fomentará el crecimiento de una cobertura vegetal espontánea mantenida por medios mecánicos. Esto a su vez permite mantener el hábitat de especies de fauna que utilizan la zona para alimentarse y reducirá el riesgo de erosión del terreno.
Dentro del perímetro vallado de la instalación, el proyecto mantiene sin afectar los pies de especies forestales arbóreas existentes, en su mayoría formaciones aisladas de carrascas. Tal y como se desprende del informe de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental se deberán mantener los pies de Quercux Ilex que se detecten.
El EsIA, tal y como se recoge en el banco de datos de la biodiversidad, indica la presencia en el ámbito de la instalación de la especie prioritaria alondra totovía (Lullula arborea). Asimismo, de los estudios de avifauna presentados por los promotores, indican la presencia de las especies prioritarias buitre leonado (Gyps fulvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), abejero europeo (Pernis apivorus), águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata), chova de pico rojo (Pyrrhocorax pyrrhocorax), esmerejón (Falco columbarius), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), curruca rabilarga (Sylvia undata), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), carraca europea (Coracias garrulus), bisbita campestre (Anthus campestris) y cogujada montesina (Galerida theklae).
El informe de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, hace constar la presencia de tres especies prioritarias de fauna: Alondra, Águila Real, Águila perdicera. Respecto del águila real y águila perdicera establecen como medida compensatoria la realización de un seguimiento durante los primeros cinco años de funcionamiento de la instalación mediante emisores GPS. El promotor contempla que durante la fase de explotación se llevará a cabo un plan de seguimiento de las poblaciones de aves presentes en la zona, durante los cinco anos posteriores a su puesta en funcionamiento. Se crearán majanos que faciliten la cría de herpetofauna, roedores y micromamíferos, que faciliten la actividad de rapaces. Se instalarán posaderos para rapaces en las parcelas de las instalaciones y sus alrededores, tras consulta y visto bueno del órgano competente, respecto al número y su localización.
Se adoptan medidas antielectrocución tanto en el interior como en el exterior de la planta. En el interior de la planta todo el cableado discurrirá enterrado o adosado a las estructuras.
Los vallados serán de tipo cinegético y dispondrán de placas anticolisión. Se instalarán paneles con tratamiento superficial anti-reflectante, de manera que se evite un posible efecto llamada sobre las aves. De igual modo la separación entre seguidores es elevada, entorno a los 6 m, lo que permitirá el vuelo de aves paseriformes y dejará la mayor parte del perímetro vallado no ocupado por placas o instalaciones auxiliares.
Se adoptan por parte del promotor las medidas de control del art 14 de la Orden de 11 de junio de 2009 para la gestión y control del conejo de montaña.
Respecto a la propuesta de compensación de hábitat que se realiza en el Informe de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en función de la superficie de la planta solar fotovoltaica, el promotor se compromete, una vez puesta en marcha la explotación del proyecto, a realizar las medidas indicadas en una superficie equivalente al 10 % de la superficie vallada del proyecto, consensuando dichas ubicaciones con los propietarios y la administración competente. De igual modo se mantendrán áreas con cultivos autóctonos dentro de las parcelas a ocupar.
a4. Agua. No se afecta a ningún barranco o cauce superficial. La zona presenta vulnerabilidad baja a acuíferos y se encuentra en un área de permeabilidad alta a muy alta, clasificada como área a mejorar para la recarga de acuíferos. El conjunto de la instalación se ubica sobre la masa de agua subterránea 080.133 Requena-Utiel, declarada en mal estado cuantitativo por el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.
Las centrales fotovoltaicas, por sus características y funcionamiento, no tienen asociado un consumo relevante de agua durante su ejecución y funcionamiento. Durante las obras, se adoptan medidas preventivas para evitar vertidos accidentales como habilitar zonas de mantenimiento y acopio de maquinaria, equipos y residuos generados. Las aguas residuales que puedan generarse en la obra serán recogidas en fosa estanca para su posterior retirada y gestión por parte de gestor autorizado. El proyecto no describe cómo va a realizarse la limpieza de las placas solares para evitar vertidos asociados que puedan contaminar el medio.
El EsIA ambiental establece medidas para preservar la permeabilidad del suelo minimizando la parte sellada. Los drenajes longitudinales se ejecutarán con áridos. Los módulos solares presentan huecos entre sí de forma que no se generan vías preferentes de agua y no descargan en el mismo punto del terreno, más aún si se tienen en cuenta el seguimiento solar de los paneles a instalar. La sombra provocada por las placas reducirá la evapotranspiración facilitando la recarga. La calidad de las aguas de recarga se verá favorecida al no utilizarse productos fitosanitarios. La orografía de la zona con escasa pendiente favorece la infiltración. La disposición de placas y postes de cimentación no hacen prever la formación de vías de desagüe preferente para la escorrentía que supongan modificación de las condiciones actuales.
a5. Suelos. El suelo presente en la zona es del tipo inceptisoles con valor agrológico bajo o moderado. Los terrenos a ocupar presentan uso mayoritariamente agrícola con un grado de naturalidad poco significativo, ocupado por cultivos de secano de bajo rendimiento y viñedos, así como pequeños afloramientos y bosquetes de especies forestales típicos del mediterráneo (carrascas, sabinas, enebro, etc).
Así mismo, las cimentaciones en el ámbito del proyecto son mínimas con lo que se evitará la excesiva compactación del suelo en el área. De igual modo tras finalizar las obras de construcción se descompactarán aquellas zonas compactadas por el paso de la maquinaria y se emplearán materiales de la zona para conformar los caminos interiores de la planta, no utilizando materiales que sellen o impermeabilicen el suelo.
a6. Atmósfera y residuos. El EsIA contempla medidas correctoras de carácter general para mitigar los efectos de la generación de polvo, ruido, así como para el control de vertidos y aguas residuales. La energía eléctrica se suministrará mediante generadores diésel; la superficie sobre la que se ubiquen estará debidamente señalizada e impermeabilizada.
La generación de residuos tiene mayor entidad en la fase de construcción. La totalidad de los residuos generados en esta fase serán entregados a gestor autorizado. La ejecución de la central no conlleva movimientos de tierras de gran entidad, puesto que se adapta a la topografía existente, por lo que es posible extender las tierras excedentes en el ámbito del proyecto. Las zanjas a ejecutar para el tendido subterráneo se rellenarán con el propio material de excavación.
La instalación cuenta con seguidores solares que orientan los paneles para minimizar el ángulo de incidencia entre los rayos solares y la superficie de los módulos durante el día, aumentando así su rendimiento en comparación con sistemas estáticos.
Tras la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de los paneles y cableado eléctrico, y a la restauración de los accesos y de los factores bióticos y abióticos afectados. Para ello el proyecto acompaña estudio de desmantelamiento con presupuesto. La gestión de los paneles fotovoltaicos se realizará con un gestor autorizado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
a7. Patrimonio cultural. Consultadas la carta arqueológica y el Inventario general del patrimonio cultural, no se han identificado en el ámbito de la actuación y su entorno más próximo (200 m), elementos del patrimonio cultural inventariados o elemento arquitectónico con la consideración de bien de interés cultural o bien de relevancia local que pueda verse afectado. El informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio indica que será necesario la realización de un seguimiento intensivo de los movimiento de tierras en las parcelas indicadas en el mismo por la posible existencia de cerámica ibérica y romana.
Los elementos que conforman la central no invaden la anchura legal de vías pecuarias ni interfieren en el tránsito ganadero por estas.
Las estructuras se disponen a una distancia mínima de 10 m de los linderos de las parcelas en cumplimiento del PGOU de Requena. De igual modo se mantienen una distancia mínima a la vegetación existente de 5 m para los cerramientos y 10 para las estructuras.
a8. Paisaje y medio socioeconómico. La planta se sitúa sobre el PRR28. El informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que la instalación no entra en conflicto con los objetivos del PRR y por tanto es compatible con la infraestructura verde regional y local.
Se ha realizado un estudio de integración paisajístico, el cual ha sido complementado por informes técnicos de respuesta a los informes emitidos por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. Las medidas de integración paisajística a implantar son mantenimiento de la vegetación de tipo forestal, mantenimiento de los pies arbóreos de interés, mantenimiento de cultivos existentes, configuración de pantallas vegetales en forma de bosquetes dispersos, integración visual de las edificaciones, diseño de la planta según el patrón parcelario. El resto de medidas correctoras de carácter paisajístico coinciden con las ya indicadas anteriormente. En el estudio se ha desarrollado una valoración de la integración visual de la planta desde diferentes puntos de observación dando como resultado que por las características del terreno donde se ubica esta solo se apreciará desde el entorno inmediato y desde los caminos rurales que sirven de acceso a la misma, concluyéndose un impacto visual leve-moderado.
La actuación conlleva una pérdida de suelo agrícola y por tanto un transformación en el modelo económico de la zona afectada. Tal y como se indica en el condicionado del informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, se deberá mantener la actividad agrícola en la parte de las parcelas no ocupadas por paneles o instalaciones, y aplicar medidas de carácter compensatorio que permitan paliar la perdida de suelo agrícola, favoreciendo la coexistencia de ambas actividades económicas.
a9. Efectos sinérgicos. Debido a la ocupación de un espacio geográfico común y al compartir línea de evacuación con los proyectos mencionados en el epígrafe de descripción de proyecto, se presenta un estudio de sinergias como anexo al EsIA, donde se analizan los efectos esperables sobre factores medioambientales destacables, y donde se concluye que las plantas respetan la distancia mínima de separación de 500 m que contempla la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana para los corredores, que el total de suelo agroforestal ocupado es de un 2 % del total del término indicando que gran parte se encuentra en situación de abandono.
b) Líneas de evacuación y SET 132/400 kV.
De acuerdo con el proyecto modificado de la línea de evacuación aportado, la adenda al estudio de impacto ambiental, y el estudio de impacto ambiental de la SET y LAAT de 400 kV:
b1. Análisis de alternativas. El proyecto analiza diversas alternativas para el trazado de la línea de evacuación conjunta, escogiéndose la que supone la menor afección, en términos cuantitativos, a espacios protegidos y terreno forestal, y haciendo uso de los corredores ya establecidos por la líneas eléctricas existentes, evitando la apertura de nuevos corredores que aumenten la fragmentación del territorio. Se descarta el trazado por los corredores prioritarios contemplados en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (corredor N-330 y A-3) por las dificultades técnicas que supone para el cumplimiento de las prescripciones del PGOU de Requena, en cuanto a ocupación de suelo, y en relación a las distancias de seguridad reglamentarias para este tipo de infraestructuras.
El informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje considera compatible el trazado propuesto.
b2. Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. El trazado no afecta a ningún espacio natural protegido de la Red Natura 2000, microrreservas de flora, ni hábitats de interés comunitario, ni otros espacios naturales protegidos o catalogados. Parte del trazado de la línea transcurre por zonas de hábitats 5210 (Matorrales arborescentes de Juniperus spp) y 6220 (zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodieta) no contemplados en la lista de hábitats protegidos del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de flora amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.
El primer tramo de la línea de evacuación se proyecta en subterráneo-aéreo. El tramo de línea soterrado, comprendido entre la SCN y el inicio del corredor de la N-330, coincide con la zona de amortiguación de impactos del Parque de las Hoces del Cabriel y la zona tampón de la Reserva de la biosfera del Valle del Cabriel.
El trazado atraviesa el corredor fluvial del rio Magro y el corredor terrestre que conecta las ZEPA Sierra de Malacara y ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete. La SET se asienta sobre este último no suponiendo afección relevante a la anchura del mismo.
b3. Flora, fauna. La longitud soterrada del primer tramo de línea transcurre por parcelas agrícolas y terreno forestal catalogado como estratégico según el PATFOR, en aproximadamente 650 m. La ejecución de la zanja conllevará la eliminación de las especies forestales en un pasillo equivalente al ancho de zanja y el necesario para el paso de la maquinaria. En la parte aérea, hasta el punto de confluencia, se afecta exclusivamente a parcelas agrícolas, cruzando por el corredor de la N-330 de manera aérea aduciendo el promotor la imposibilidad de soterrar el tramo por futuras afecciones a ampliaciones de la infraestructura o sus servicios. Respecto del tramo soterrado se restaurará no afectando a la posterior revegetación.
El segundo tramo de la línea, de doble circuito en aéreo, discurre en paralelo a las líneas aéreas de alta tensión existentes atravesando un mosaico de parcelas agrícolas en su mayor parte y terreno forestal, afectando a aproximadamente 1,75 km de terreno forestal estratégico y de forma aérea a 593 m del monte de utilidad pública V-145 Herrada del Gallego, la Serratillas y Casa Lauza sin ubicar apoyos en el mismo. Para la ocupación del monte se ha solicitado permiso de ocupación por parte del promotor en fecha de 26.10.2020.
Tal y como se indica en el primer informe de la Subdirección General de Medio Natural se deberá soterrar lo máximo posible la línea a su paso por terreno forestal, o desviarla en lo posible para evitar la afección a terreno forestal estratégico. En este sentido, tal y como se recoge en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, será preferible la disposición soterrada de las líneas de evacuación, y siendo estas así, hacer uso de los caminos existentes evitando la apertura de nuevos accesos, minimizando así el impacto generado.
Todos las obras que se realicen en terreno forestal o con proximidad inferior a 500 m de estos, requieren aplicar las medidas de protección antiincendios del Decreto 7/2004, de 23 de enero, el proyecto contempla medidas de protección contra incendio forestal en la fase de obras con presupuesto incorporado. Durante la ejecución del tramo soterrado se afectará a un vial del Plan de infraestructuras de prevención y extinción de la Demarcación forestal de Requena para lo cual se solicitará autorización correspondiente previa al inicio de las obras.
Según la normativa aplicable, Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica deben mantener los márgenes por donde discurren las líneas, limpios de vegetación, al objeto de evitar la generación o propagación de incendios forestales, lo que conlleva la retirada de la cubierta forestal en una ancho mínimo de 10 m en la traza de la línea aérea, según las características de la misma recogidas en proyecto. Estos trabajos se realizarán conforme al Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana, y se aprueba la Instrucción técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.
La SET y línea de 400 kV no afectan a terreno forestal y ocupan parcelas de carácter agrícola.
Según los datos del Banco de datos de la biodiversidad de la Generalitat se localizan en la zona diversas especies prioritarias; águila real (Aquila chrysaetos), alondra totovía (Lullula arborea), curruca rabilarga (Sylvia undata), tortuga de agua ibérica (Mauremys leprosa), águila perdicera (Aquila fasciata), nútria (Lutra lutra), topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), Cerambyx cerdo. Del estudio de avifauna presentado se deduce la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus). El promotor contempla una prospección previa al inicio de las obras para descartar la presencia de nidos o individuos de especies prioritarias y se realizará un seguimiento de las poblaciones de aves durante los cinco primeros años de explotación enviando anualmente los resultados al órgano competente en materia de biodiversidad. La planificación de las obras se adecuará a las épocas de menor afección a la avifauna y sus periodos de cría y nidificación (marzo-julio).
La línea se desarrolla en zona de protección de la avifauna por líneas eléctricas según la resolución de 6 de julio de 2021, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. El proyecto contempla medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión en cumplimiento del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
b4. Agua. Tal y como se ha indicado la línea cruza sobre el rio Magro, en este aspecto se cumple la normativa vigente en materia de protección del dominio público hidráulico y aguas y se cuenta con informe favorable de la CHJ.
En el proyecto modificado se reubican los apoyos recayentes en zonas afectadas por inundabilidad según el PATRICOVA, dando cumplimiento al condicionado de los informes de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. La SET no se ve afectada por riesgo de inundación.
El trazado discurre por terrenos con permeabilidad alta y muy alta y calificados como áreas estratégicas de nivel 1 y áreas a mejorar para la recarga de acuíferos. Se prevé la descompactación y recuperación de la cubierta vegetal de los terrenos afectados por el paso de maquinaria.
b5. Suelos. El trazado soterrado implica un mayor movimiento de tierras respecto de la implantación aérea. Según la adenda del EsIA las tierras extraídas se emplearán en el relleno de las zanjas y en las labores de integración paisajística.
En el trazado se atraviesan zonas con pendientes mayores al 25 % no obstante el promotor asegura que los cuatro apoyos afectados no provocarán movimiento de tierras o cambio de la orografía del territorio.
Se adoptan medidas para la descompactación y la recuperación del suelo afectado por los accesos a ejecutar para la implantación de los apoyos y el paso de maquinaria. En la medida de lo posible se hará uso de caminos existentes.
b6. Atmósfera y residuos. El trazado soterrado implica un mayor movimiento de tierras respecto de la implantación aérea y un incremento de emisiones que se compensa por la menor afección a la cubierta vegetal y a su posterior recuperación. Las zanjas a ejecutar para el tendido subterráneo se rellenarán con el propio material de excavación.
b7. Patrimonio. El potencial impacto sobre el patrimonio se evalúa en el proyecto de prospección arqueológica informado favorablemente por la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Las afecciones a los elementos del Patrimonio cultural valenciano se recogen en los informes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio; se corresponden con yacimientos cercanos a la traza de la línea aérea sin afección directa por esta.
A efectos patrimoniales, el soterramiento parcial del tramo 1 se considera compatible con el sentido del informe favorable de Patrimonio a la línea. Este tramo transcurre junto al yacimiento El Escalón, con presencia de restos cerámicos de origen íbero, como medida correctiva se propone en la adenda del EsIA un seguimiento intensivo de arqueología en el tramo a soterrar.
La SET Requena-Renovables se localiza a menos de 100 m de un muro de opus caementicium del yacimiento Paredillas I, además se encuentra parcialmente dentro del área de afección del yacimiento, y que además se encuentra a menos de 120 m del área de protección arqueológica del yacimiento Las Lomas. Tal y como se recoge en el EIA y en el informe de Patrimonio se realizará seguimiento arqueológico intensivo de este y de todos los apoyos de la línea aérea.
La LASAT cruza en dos puntos la cañada real de San Juán con una ancho legal de 75 m, de igual modo cruza en dos puntos los senderos PR-CV-351 y GR-7. No estimándose afección a las mismos en el EsIA.
b8. Paisaje y medio socioeconómico. El tramo soterrado no tendrá impacto paisajístico. El trazado en paralelo a las líneas existentes reducirá el impacto paisajístico de la nueva línea aérea a ejecutar. Serán de aplicación las medidas de integración paisajística contempladas en el estudio de integración paisajística aportado.
b9. Efectos sinérgicos. Se indica en la documentación aportada que, compartiendo la línea de evacuación e instalaciones de transformación, se obtiene un efecto menor sobre la infraestructura verde, paisaje, suelo, vegetación, fauna y espacios protegidos de la Red Natura 2000, cumpliendo además con lo exigido en el Decreto ley 14/2020 en cuanto al aprovechamiento de infraestructuras existentes.
Las nuevas líneas de evacuación proyectadas para las plantas mencionadas en el objeto del proyecto implican la ejecución de aproximadamente 30 km de red, en disposición aérea en su mayoría.
c) Análisis de la vulnerabilidad del proyecto.
Se incluye en el estudio de impacto ambiental (EsIA), un estudio de análisis de vulnerabilidad en el que se concluye que la instalación da como resultado un riesgo medioambiental medio en relación al riesgo de incendio forestal y se establecen medidas protectoras como la monitorización y control de anomalías, plan de autoprotección, plan de protección contra incendios. No se identifican efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.
d) Plan de vigilancia ambiental.
El Plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento en el cual, se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto y que se asegure del cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en la DIA y en resoluciones complementarias. Adicionalmente, la información recogida en el programa se plasmará en informes periódicos (informes de estado, de control de residuos y vertidos de aceite, etc.) y extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de implantación como la de funcionamiento. Se recoge presupuesto en el proyecto para el PVA.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con el anexo I (epígrafe 2.g) del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, en concordancia con el artículo 7 de dicha ley, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,
Primero
Formular la presente declaración de impacto ambiental considerando aceptable el proyecto de planta solar fotovoltaica de 25,9 MWp, subestaciones de transformación y línea de evacuación promovido por Fotovoltaico Alcor Requena, SLU, en el término municipal de Requena (València), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
i) Condiciones generales
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución
(3) En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
(4) El promotor incorporará al proyecto de la línea eléctrica de evacuación de 132 kV aquellas medidas preventivas, correctoras y compensatorias que difieran o se añadan a las ya expuestas en los informes sectoriales contemplados en la presente resolución, y que se deriven del nuevo proceso de información pública y consultas del proyecto de modificación de la línea.
(5) Respecto del soterramiento del primer tramo de la línea de evacuación de 132 kV que parte de la SET Requena colectora norte, se adaptará su trazado al de los caminos existentes de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 14/2020. Esta medida se deberá incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.
(6) En cuanto a la ejecución y explotación de la planta, se respetará lo indicado en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, relativo a prevención de incendios, así como la zona de servidumbre de los viales identificados en el Plan de prevención de incendios de la demarcación de Requena
(7) En atención al informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se realizará un seguimiento intensivo de las obras en la parcela que contiene las coordenadas centrales UTM 660181/4363306 y en la excavación de todos los apoyos de la línea, se hará extensivo el seguimiento a la ejecución de la zanja del tramo soterrado contemplado en el proyecto modificado de la línea. Cualquier hallazgo de interés relevante que se realizase durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a al órgano competente en patrimonio cultural, o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano.
(8) En lo que respecta a la afección a vías pecuarias, se garantizará su continuidad, y si en su caso, se desvían, será de acuerdo con las condiciones del órgano competente en la materia según las disposiciones de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias.
(9) Relativo a la ubicación de las plantas en la zona de amortiguación establecida en el PORN del Parque Natural de las Hoces del Cabriel y la afección a la biodiversidad, se seguirán las indicaciones de los informes emitidos por la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Previo al comienzo de las obras, se comprobará la inexistencia de nidos o camadas de especies protegidas. En caso de su existencia, se informará a los agentes medioambientales para que dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación. Las actuaciones más molestas se realizarán fuera de los periodos de puesta, nidificación o cría en especial de las especies alondra, águila real, águila perdicera. No se realizarán trabajos en horario nocturno.
(10) Según se indica en el informe de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental se creará y mantendrá una charca para fomentar la población de anfibios y avifauna o se mantendrán las balsas de riego existentes.
(11) Según el informe de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, se mantendrán los pies arbóreos existentes dentro del perímetro de la instalación.
(12) Se evitará que, en los tramos a soterrar y en los accesos y cimentaciones de los apoyos, se afecte a los ejemplares arbóreos del género Quercus en los que en prospección previa se haya detectado la presencia de Cerambyx cerdo. Se balizarán las zonas a proteger.
(13) Al objeto de compensar la pérdida de zonas de campeo y nidificación de rapaces y aves esteparias, el informe de la Subdirección General del Medio Natural insta a mantener los cultivos existentes en las zonas de las parcelas no ocupadas por paneles, y dedicar nuevas superficies al uso agrícola afectado en una proporción equivalente de al menos el 25 % de la superficie de la planta.
(14) En los puntos donde se mantengan cultivos o arbolado, o se realicen plantaciones, se procurará que el vallado no encierra dicha vegetación, de modo que esta quede al exterior.
(15) Se realizará una identificación previa de las cepas de vid centenarias que se vean afectadas por las instalaciones estableciendo los medios para evitar su retirada o afección o proceder a su trasplante.
(16) Los trabajos de mantenimiento de la vegetación en el corredor de la línea aérea de evacuación, se realizarán conforme a lo establecido en el Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.
(17) Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
(18) El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
(19) Se deberán implementar las medidas de integración propuestas en el estudio de integración paisajística aportado y completarlas con las condiciones paisajísticas establecidas en el informe emitido en materia de paisaje. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.
(20) La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo
de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado.
iii) Condiciones al Plan de vigilancia ambiental
(21) Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
(22) Se llevará a cabo un Plan de seguimiento de las poblaciones de aves presentes en la zona durante los primeros cinco años de explotación, evaluándose la efectividad de las medidas correctoras previstas para evitar la pérdida de hábitat de alimentación de las especies de fauna presentes en la zona. Respecto del águila real y águila perdicera establecen como medida compensatoria la realización de un seguimiento durante los primeros cinco años de funcionamiento de la instalación mediante emisores GPS. Se realizará un seguimiento de la mortandad por colisión y electrocución durante la vida útil de la línea eléctrica aérea, y al menos durante el primer año de explotación por colisión con los paneles fotovoltaicos de la planta. Los resultados del seguimiento se enviarán con la periodicidad que se acuerde con el órgano competente en materia de biodiversidad.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.
València, 20 de enero de 2023. El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»