Vicepresidencia y conselleria de igualdad y políticas inclusivas - Actos administrativos (DOGV 2023-9554)

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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se constituye el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2023/2808]

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana prevé en su artículo 84 la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado consultivo de carácter interdisciplinario y adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, que tendrá por objeto identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica profesional con el fin de velar por los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, estableciendo que sus funciones, organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

En el apartado 4 de dicho precepto se prevé que estará formado por personas profesionales de prestigio reconocido en el ámbito de los servicios sociales y otros sistemas de protección social, con capacitación, competencia y preparación adecuadas, así como personas expertas en el campo de la ética nombradas a propuesta del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales.

En cumplimiento del mandato legal, se aprobó el Decreto 126/2022, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se crean y regulan los comités de ética del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, (DOGV 9439, 30.09.2023), estableciendo en su artículo 11 que el nombramiento y cese de las personas componentes del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana se efectuará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, atendiendo a las propuestas realizadas por las diferentes entidades, organizaciones e instituciones integrantes del propio Comité.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas resuelvo:

Primero

Constituir el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y designar a las personas miembros que lo integran, que serán las siguientes:

Presidencia: Será elegida de entre sus miembros en su primera sesión constitutiva.

Vicepresidencia: Será elegida de entre sus miembros en su primera sesión constitutiva y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Secretaría: será ejercida por una persona de perfil técnico, funcionaria, adscrita a la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad den servicios sociales.

Vocales:

A propuesta de los Colegios Oficiales de Trabajo Social provinciales de la Comunitat Valenciana:

– Titular: Cristina Calvo Felipe

– Suplente: Inés Gutiérrez González

A propuesta del Colegio Oficial de Psicología de la Comunitat Valenciana:

– Titular: Salvador Almenar Cotino

– Suplente: Amparo Monzó Miralles

A propuesta del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana:

– Titular: Luz Lozano Salvador

– Suplente: Natalia Lucía Bueno

A propuesta de la Asociación Valenciana de Técnicas y Técnicos de Integración Social:

– Titular: Emma Gatica Beckers

– Suplente: Ariana Bielsa Pons

A propuesta del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana:

– Titular: Susana M.ª Guardiola Bel

– Suplente: Isabel Miguel Montoya

A propuesta del Consejo autonómico de Colegios de Médicos:

– Titular: María Antonia Jiménez de Aldasoro

– Suplente: Bárbara del Mazo Pulido

A propuesta del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados:

– Titular: María Fuster Blay

– Suplente: José Ignacio Lleó Gómez

A propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Valencianas:

– Titulares: Elsa González Esteban, Juan Carlos Siurana Aparisi y Jesús Conill Sancho

– Suplentes: Ramón Andrés Fenestra, Martha Rodríguez Coronel y Elena Nájera Pérez

A propuesta de las organizaciones sindicales:

– Titulares: José Félix Lozano Aguilar y María Jesús Felipe Tío

– Suplentes: Inmaculada Griño Cantarell (segundo suplente pendiente de propuesta)

A propuesta de las organizaciones empresariales:

– Titular: pendiente de propuesta

– Suplente: pendiente de propuesta

Personas de reconocido prestigio designadas por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas:

– Titulares: Josep Dubón Pont y Susana Sanchís Orts

– Suplentes: Joan Rovira Prats y Victoria Belis Herreras

Personas usuarias designadas por la Dirección General del IVAFIQ:

– Titulares: Eduardo Zafra Galán y Tarik Benzari

– Suplentes: Carmen Monzó Muñoz y María José de la Asunción

Persona profesional funcionaria adscrita al Servicio de Inspección de Centros de Servicios Sociales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas:

– Titular: Inmaculada Pérez Escoto

– Suplente: Noelia Martí Beltrán

A propuesta de la Plataforma de Entidades del Tercer Sector:

– Titular: Ana Carratalá Marco

– Suplente: Álex Miró Sánchez

A propuesta de las entidades de iniciativa empresarial:

– Titular: David Taroncher Redondo

– Suplente: Miriam Castillo Carrión

A propuesta de la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante:

– Titular: Maria José Román Añón

– Suplente: Carolina Llobell Buigues

A propuesta de la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de València:

– Titular: Mariana Martinez Raigal

– Suplente: Pilar Lázaro Estrada

A propuesta de la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castelló.

– Titular: Carlos Selma Miguel

– Suplente: María José Sorolla Carbonell

Segundo

Asignar a dicho Comité las siguientes funciones:

a) Promover la adopción de principios éticos en las políticas sociales, en la provisión de los servicios sociales y en las actuaciones profesionales en servicios sociales.

b) Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana sobre la importancia de una reflexión ética en el marco de los servicios sociales.

c) Deliberar sobre los conflictos y dilemas éticos que se presentan en la práctica de la intervención profesional en servicios sociales, analizando los valores y circunstancias presentes en los mismos, en orden a la adopción de las mejores decisiones posibles.

d) Asesorar en los procesos concretos de decisión que tengan que darse en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas usuarias de los servicios sociales e instituciones, así como, de manera general, en los procesos relativos a las tomas de decisión en intervenciones profesionales.

e) Ofrecer respuesta y asesoramiento ante las consultas recibidas, planteadas por profesionales, personas usuarias o sus familiares, administraciones públicas que participan en el SPVSS, entidades, comités de ética departamentales, municipales, de centro o intercentro, y ciudadanía en general, sobre problemas, conflictos o dilemas éticos que puedan darse en el transcurso de actuaciones o intervenciones de carácter técnico profesional.

f) Elaborar informes y recomendaciones ante casos concretos sobre los que se solicite asesoramiento.

g) Elaborar dictámenes sobre los asuntos que les sean sometidos a consideración por la conselleria competente en materia de servicios sociales.

h) Proponer, de oficio o a solicitud de las personas y entidades referidas en el artículo 4 del decreto 126/2022, de 30 de septiembre, protocolos de actuación para las situaciones que, por su gravedad, controversia generada o frecuencia, generen conflictos éticos.

i) Promover y colaborar en la formación continua y la docencia en ética y deontología profesionales, dirigida a las personas profesionales, y en colaboración con los colegios, asociaciones profesionales de las disciplinas que integran los equipos de intervención social y universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

j) Impulsar investigaciones sobre cuestiones de ética en relación con las intervenciones de carácter social, profesional e institucional.

k) Fomentar la celebración de jornadas, reuniones o cualquier otra actividad con el objetivo de facilitar el intercambio de conocimientos en materia de ética en servicios sociales.

l) Promocionar la mejora de la calidad de las actuaciones, la eficacia de las intervenciones y el registro y difusión de las buenas prácticas en el ámbito de la ética, así como fomentar la excelencia del ejercicio profesional.

m) Valorar iniciativas o buenas prácticas profesionales que sean propuestas al Comité de Ética, con el objetivo de ponerlas en valor y promover su generalización.

n) Elaborar una memoria anual de actividades, que deberá remitirse por la secretaría a la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales.

o) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Ética en los Servicios Sociales valencianos, a aprobar e implementar por la conselleria competente en materia de servicios sociales.

p) Elaborar y proponer un Código Ético para los Servicios Sociales valencianos, a aprobar e implementar por la conselleria competente en materia de servicios sociales.

q) Conocer y coordinar las actuaciones de los comités de ética departamentales, así como conocer las actuaciones de los comités de ética de las administraciones locales y de los centros e intercentros de servicios sociales existentes.

r) Participar en el Consell Valencià d'Inclusió i Drets Socials, a través de una representación permanente en dicho Consell, coordinándose con él y trasladando al mismo la opinión del Comité.

s) Participar en el Observatorio del SPVSS, a través de una representación permanente en el mismo, coordinándose con él y trasladándole la opinión del Comité.

t) Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores o que le sea atribuida legalmente.

Tercero

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV); en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas https://inclusio.gva.es, y en el Portal de Transparencia de la Generalitat https://gvaoberta.gva.es/es/estrategia-valenciana-per-a-la-recuperacio.

Cuarto

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en contra, tal como establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 23 de marzo de 2023.- La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Aitana Mas Mas.

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