Vicepresidencia y conselleria de igualdad y políticas inclusivas - Actos administrativos (DOGV 2023-9554)
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ORDEN 2/2023, de 13 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes, en el marco del Real decreto 673/2022, de 1 de agosto. [2023/2807]
PREÁMBULO
La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. Según los datos de la Organización Internacional de las Migraciones, el número de personas desplazadas superaría los 7 millones. La mayor parte de estas personas han quedado desplazadas en países del entorno europeo. Para hacer frente a esta situación, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde el inicio del conflicto, han llegado a España más de 160.000 personas. La Comunitat Valenciana, con más de 42.000 personas procedentes de Ucrania acogidas, está a la cabeza de todas las comunidades autónomas, tanto en términos absolutos como en proporción a su población, seguida de Cataluña, y ya muy lejos del resto.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, España amplió la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022. De forma complementaria y con el fin de aplicar de la manera más ágil y eficaz posible la Decisión del Consejo, el Ministerio de Interior junto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han aprobado la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. A este respecto, el artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real decreto 1325/2003, de 24 de octubre, establece que las personas beneficiarias de protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo. Por su parte, el artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.
El desarrollo de este sistema corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo indicado en el Real decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, en cuyo artículo 5 se establece que la Secretaría de Estado de Migraciones desarrollará la política del gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
Sin embargo, la llegada masiva de personas provenientes de Ucrania ha desbordado el sistema de acogida diseñado por el Gobierno de España, por lo que la respuesta se ha tenido que abordar de manera paralela y no integrada en dicho sistema de acogida, asumiendo las administraciones territoriales de la Comunitat Valenciana un papel fundamental en la gestión de la crisis humanitaria, con la puesta en marcha de ingentes recursos económicos, materiales y humanos.
Para prestar asistencia a las personas desplazadas de Ucrania de acuerdo con las obligaciones legales de acogida y con los compromisos políticos asumidos por España, previa deliberación del Consejo de Ministros, el Gobierno de España aprobó el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
La especial naturaleza de estas ayudas, las cuales se destinan a asegurar la satisfacción de las necesidades básicas en condiciones de dignidad de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, de reciente llegada en España, y que no disponen de recursos económicos suficientes, hace necesaria la tramitación ágil y rápida en el tiempo de estas, todo esto en el contexto de una grave crisis humanitaria provocada por este conflicto. Concurren, pues, razones de interés público, social, económico y humanitario para que la fórmula adecuada para el otorgamiento de estas ayudas sea la de la concesión directa, sin que puedan superarse los 18.000 euros por persona beneficiaria.
En ejecución de lo establecido en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, que establece que las comunidades autónomas deben adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las actuaciones financiables se ejecutan en los términos previstos en el mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, se aprueban las bases para la concesión directa de las ayudas económicas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, por la especificidad de las mismas.
Asimismo, dada la especial naturaleza de estas ayudas, las cuales se destinan a asegurar la satisfacción de las necesidades básicas en condiciones de dignidad de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, de reciente llegada a España, y que carezcan de recursos económicos suficientes, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligatoriedad de acreditar la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; todo ello al objeto de agilizar la tramitación de las ayudas.
En ningún caso estas ayudas constituyen una prestación a la cual tengan derecho las personas beneficiarias, sino que su concesión, hasta un máximo de seis mensualidades, está condicionada a la existencia de crédito suficiente. Para asegurar que las ayudas beneficien al mayor número de personas posible, de acuerdo con el principio de equidad, se establece un criterio de reparto proporcional entre todas las personas beneficiarias, en función de las cuantías establecidas en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas ayudas no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como a lo señalado en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En virtud del artículo 3 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas tiene atribuida la competencia sobre personas migrantes. En consecuencia, de conformidad con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y la disposición adicional quinta de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, y habiéndose incorporado el informe de la Abogacía General de la Generalitat así como el informe previo de la Conselleria competente en materia de Hacienda,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico aplicable
La presente orden tiene por objeto aprobar, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas económicas a personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que reúnan los requisitos señalados en el artículo 3.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en esta orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por su reglamento de desarrollo, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el resto de normativa vigente que resulte aplicable.
Artículo 2. Procedimiento de concesión
Las ayudas económicas reguladas por esta orden tienen carácter singular y excepcional, estando justificada su concesión directa en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
Las ayudas se concederán previa comprobación de la concurrencia en la persona solicitante y, en su caso, en las personas menores incluidas en la misma solicitud de los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real decreto 1325/2003, de 24 de octubre, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.
b) Que consten como empadronadas en algún municipio del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real decreto 220/2022, de 29 de marzo. Se entenderá que se cumple este requisito cuando la persona disponga de unos ingresos y rentas mensuales que no superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. A este efecto, son computables los bienes patrimoniales propios, los ingresos provenientes del trabajo y cualquier tipo de ayuda social de la persona solicitante generados u obtenidos durante el año de la convocatoria. Se indican a continuación los ingresos y rentas máximos para cumplir este requisito:
Euros / mes
Una persona adulta 565,37
Una persona adulta y una persona menor 734,99
Una persona adulta y dos personas menores 904,60
Una persona adulta y tres personas menores 1.074,21
Una persona adulta y más de tres personas menores 1.243,83
d) Que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real decreto 220/2022, de 29 de marzo.
2. Los requisitos señalados en los apartados c) y d) del presente artículo se acreditarán mediante la presentación de una única declaración responsable por cada persona beneficiaria, sin perjuicio de las comprobaciones que, en su caso, se puedan llevar a cabo en las bases de datos de las administraciones públicas.
3. Las personas beneficiarias con hijos o hijas a cargo deberán acreditar dicho vínculo mediante la resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta y el empadronamiento conjunto con la persona menor de edad.
En el caso de que haya más de una persona adulta responsable de la persona menor, únicamente podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo la que lo solicite en primer lugar.
4. Dada la especial naturaleza de estas ayudas, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligatoriedad de acreditar la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 4. Modalidad de la ayuda
1. La cuantía de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de beneficiaria, más 100 euros al mes por persona menor de edad a cargo de la misma.
Para la determinación de la cuantía de la ayuda mensual se considerará la edad de las personas incluidas en la solicitud en el momento de la presentación de la misma, sin que el cumplimiento posterior de la mayoría de edad suponga la modificación de dicha cuantía.
2. Una vez aprobada la resolución de concesión, el derecho al abono de la ayuda se generará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
La ayuda se abonará mensualmente, previa justificación de los requisitos determinados en el artículo 2 de esta orden, sin perjuicio del abono en su caso, de los atrasos devengados.
La ayuda tendrá una duración de un máximo de seis meses. En el caso de que el crédito sea insuficiente para otorgar dicho máximo a todas las personas beneficiarias, se aplicará un criterio de reparto proporcional de manera que a todas ellas se les conceda el mismo número, entero o fraccionario, de mensualidades.
Esta duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que la persona beneficiaria haya cambiado de municipio de empadronamiento, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, durante el período de ejecución de las ayudas.
Artículo 5. Financiación
1. Las ayudas reguladas en esta Orden están financiadas por la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, en el marco del Real decreto 673/2022, de 1 de agosto.
2. El importe total de las ayudas será de doce millones setecientos treinta y tres mil setecientos quince euros y cuarenta y cuatro céntimos (12.733.715,44 ) con cargo a la línea de subvención S1100 del programa presupuestario 313.80, «Igualdad en la Diversidad», del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el ejercicio 2023, con denominación «Ayudas directas a personas desplazadas de Ucrania sin recursos económicos». En ningún caso podrán concederse ayudas por importe superior a la cuantía total máxima fijada en esta orden.
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, además, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de política migratoria, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Generalitat Valenciana o de la Administración General del Estado.
3. Reintegrar, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas, con el interés legal aplicable.
Artículo 7. Solicitud y documentación preceptiva a aportar
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de marzo de 2023 a las 15.00 horas. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la inadmisión de la solicitud.
2. La solicitud se realizará en los formularios disponibles en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana en el siguiente enlace:
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23184
Su uso será obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas mediante cualquier otro formulario distinto a los previstos para este procedimiento serán inadmitidas.
3. La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con certificado electrónico o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas PROP o en cualquiera de los lugares habilitados de conformidad con el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si no se dispone de certificado digital, la persona solicitante deberá cumplimentar electrónicamente los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica según lo dispuesto en el apartado segundo, y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse, debidamente firmado, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y preferiblemente, en las oficinas PROP.
La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Únicamente la información introducida quedará almacenada en las correspondientes bases de datos. Si no se presenta el justificante, debidamente suscrito por la persona solicitante, en alguno de los registros de entrada señalados y en el plazo establecido, no se considerará realizada la solicitud de ayuda.
4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Resolución por la que se concede el estatuto de protección temporal a la persona solicitante y, en su caso, a las personas menores incluidas en la solicitud.
b) Certificado de empadronamiento en algún municipio del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de la persona solicitante y, en su caso, de las personas menores incluidas en la solicitud.
c) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, que no será necesario si se dispone de certificado digital o Cl@ve y se realiza telemáticamente el alta de domiciliación bancaria a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
d) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, en caso de presentación presencial de la solicitud.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y la sujeción por parte de las personas beneficiarias a las bases reguladoras establecidas en esta orden.
6. Recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá, en su caso, a las personas solicitantes para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de los datos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, mediante resolución que les será notificada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.
7. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.
Artículo 8. Órgano competente
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 168.1.C letra e) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dado que las personas beneficiarias no se pueden determinar en el momento de aprobación de esta orden, las subvenciones serán concedidas mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política migratoria, por delegación de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
2. De conformidad con el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que atribuye a la dirección general de Igualdad en la Diversidad las competencias en materia de política migratoria, entre otras, se delega en la persona titular de este centro directivo el pago de estas ayudas y se la faculta para el ejercicio de cuantos actos de ejecución sean necesarios para el cumplimiento de esta orden e implantación de sus previsiones, incluyendo encargos de gestión a medios propios.
3. La comprobación material del mantenimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias durante todo el periodo de percepción de las ayudas se realizará mediante el correspondiente plan de control, que será aprobado por la dirección general de Igualdad en la Diversidad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, el plan de control establecerá los tipos de control a efectuar, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayudas a controlar sobre el importe total pagado.
Artículo 9. Resolución y notificación
1. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud de la ayuda en el órgano competente. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
2. La resolución contendrá los datos de identificación de las personas beneficiarias de la ayuda e indicará expresamente el número e importe de las mensualidades que corresponden por cada una de ellas. En el caso de las solicitudes inadmitidas o desestimadas se deberá indicar expresamente el motivo.
3. La resolución será notificada de forma individual a las personas solicitantes, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, omitiendo los datos que correspondan a personas ajenas a su solicitud.
Artículo 10. Publicidad
1. La información sobre las ayudas concedidas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No obstante, en atención a la naturaleza de estas ayudas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas, por considerar que puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 11. Recursos
1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, contra la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
2. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones
1. La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Esta ayuda es incompatible con la percepción, por parte de las personas beneficiarias, de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real decreto 220/2022, de 29 de marzo, así como de la condición de persona usuaria de los dispositivos de acogida dispuestos por la Generalitat Valenciana o por alguna de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 13. Reintegro
Se exigirá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos en que se demuestre que las personas no cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de estas bases reguladoras, en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley general de subvenciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las personas beneficiarias de la ayuda se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 15. Protección de datos de carácter personal
La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal, teniendo que cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Por ello, se informa a las personas solicitantes de lo siguiente:
1. Identidad de la persona responsable del tratamiento: la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
2. Finalidad del tratamiento: atender la solicitud presentada conforme a lo que se establece en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (ver Registro de las Actividades del Tratamiento).
3. Origen de los datos.
Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.
4. Registro de Actividades de Tratamiento.
Insertar el enlace al RAT.
5. Derechos de las personas solicitantes.
a) Derechos de las personas interesadas.
Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse a este. Para ejercitar estos derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Tendrá que especificar cuáles de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, si procede, de quien ejerza como representante legal, tendrá que aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970
b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/
6. Delegación de protección de datos.
En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con la Delegación de protección de datos de la Generalitat Valenciana a través de:
Dirección electrónica: dpd@gva.es
Dirección postal: Paseo de la Alameda, 16 46010 València
7. Más información de protección de datos.
https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf
Artículo 16. Efectos
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente orden, que no tiene carácter de disposición general y pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
València, 13 de marzo de 2023.
La vicepresidenta del Consell y
consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
Aitana Mas Mas