Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV 2023-9549)
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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032008SAT000284, iniciado mediante acta de infracción número 32008000061766, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2023/2087]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Construcciones Durey, SL.
Sector de actividad a que se dedica: actividades de construcción especializada.
Número de Identificación Fiscal: B03327566
Domicilio social: c/ Travessia 11, izquierda, 03360 Novelda (Alicante).
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de los artículos 4.2 d) y 19.1 de la Ley 1/1995,de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, con relación al artículo 17.2 de la propia Ley 31/1995 y a los artículos 3° (Obligaciones generales del empresario), 4° (Criterios para el empleo de los equipos de protección individual), 5° (Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual), 6° (Elección de los equipos de protección individual), 8° (Obligaciones en materia de información y formación) puntos/apartados 2 y 3, al anexo III.9 y al anexo IV.9 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, así como a los apartados 3.a) y 3.b) de la parte C del anexo lV del Real decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Sanción impuesta: ciento ochenta y un mil euros (181.000 ).
Fecha de extensión del acta de infracción: 26 de marzo de 2008.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 14 de diciembre de 2022.
Segundo
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 22 de febrero de 2023. La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.