Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV 2023-9549)

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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 462007SAT001477, iniciado mediante acta de infracción número 462007000308944, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia. [2023/2107]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero

Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:

– Nombre o razón social de la empresa sancionada: Viana y Rocha, SL.

– Sector de actividad a que se dedica: actividades de construcción especializada.

– Número de identificación fiscal: B36465540

– Domicilio social: c/ José Antonio, 41– Bajo 4 – 36470 Salceda de Caselas (Pontevedra).

– Responsable solidaria: Rocas Europeas de Construcción, SA (A36034924).

– Responsable solidaria: General de Inmuebles y Construcciones, SA. (A46100608).

– Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo previsto en los apartados 3 a, b y c, 5 a y 8 a y b 4º, de la parte c, del anexo IV, en relación con el artículo 11.1 a, b y c, del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE 25 de octubre). Igualmente resultan infringidos, por lo que respecta a la normativa específica sobre instalación de los andamios, a la que remite el citado apartado 5.a, los apartados 4.3.1, y 4.3.3, del anexo ll, del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, (en adelante RD 1215/1997), en su redacción efectuada por el artículo único, apartado dos, del Real decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el citado RD 1215/1997, en materia de trabajos temporales en altura. Por lo que respecta a la normativa específica sobre equipos de trabajo a la que remite el citado apartado 8.a del anexo VI, y los apartados 1.1 y 1.3 del anexo II, del RD 1215/1997; en relación con lo establecido en el artículo 3, aparados 1 y 4, y en el artículo 5, apartados 1 y 2 del mismo, relativo este último a información y formación; en relación todos ellos con el artículo 17.1 (equipos de trabajo) y 18.1 y 19 (información y formación), de la Ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en adelante LPRL). En relación con los medios de protección Individual, se infringe, igualmente, y en relación con las instrucciones de utilización del equipo (apartado 4.3.3. del anexo ll, del RD 1215/1997, el artículo 3 y punto 9 del anexo IV, del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativos a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, así como el artículo 17.2 de la LPRL. La conducta empresarial descrita supone la comisión de un ilícito administrativo en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.

– Sanción impuesta: cuarenta mil novecientos ochenta y seis euros (40.986,00 €).

– Fecha de extensión del acta de infracción: 16 de noviembre de 2007.

– Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 3 de febrero de 2023.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valéncia, 22 de febrero de 2023.– La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.

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