Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV 2023-9549)
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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032008SAT000283, iniciado mediante acta de infracción número 32008000062069, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2023/2100]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
1. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Mevinia Levante, SL.
Sector de actividad a que se dedica: actividades de construcción especializada.
Número de identificación fiscal: B54076385.
Domicilio social: c/ Travessia 11, izquierda, 03360 Novelda (Alicante).
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.8 a) del TRLISOS, al infringir la empresa promotora los artículos 4.2 d) y 19.1 de la LET, así como el artículo 24.2 y 6 de la LPRL; y este precepto a su vez en relación a los artículos 7, 8 y 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales, y al artículo 5.5, anexo II.1 del precitado RD 1.627/1997.
Sanción impuesta: ciento catorce mil ciento noventa y dos con treinta euros (114.192,30 ).
Fecha de extensión del acta de infracción: 26 de marzo de 2008.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 15 de diciembre de 2022.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 22 de febrero de 2023. La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.