Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV 2023-9549)

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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 462010SAT000385, iniciado mediante acta de infracción número 462010000048795, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia. [2023/2089]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero

Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:

– Nombre o razón social de la empresa sancionada: Construcciones Olocau, SL.

– Sector de actividad a que se dedica: actividades de construcción especializada.

– Número de Identificación Fiscal: B96286547

– Domicilio social: C/ Cueva Santa,5 – 46180 Benaguacil (Valencia).

– Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por incumplimiento de los artículos 4.2 d) y 19.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 14 apartados 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, así como con los preceptos reglamentarios contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 1.627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y las cláusulas normativas de aplicación contenidas en el convenio colectivo general del sector de la construcción de 22 de junio de 2007, vulnerándose además en el caso concreto los artículos 18, 19 de la LPRL citada, que establecen la obligación de entregar información e impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales en el momento de la contratación, artículo 32 bis de la misma Ley y artículo 22 bis 1 b), en relación con la disposición adicional décima, del reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 171/1997, de 17 de enero, y con la disposición adicional única del citado RD 1627/1997, que establecen la necesidad de la presencia y actividad de vigilancia de los procedimientos de trabajo y adopción de las medidas preventivas necesarias por parte del recurso preventivo durante los trabajos con riesgos especialmente graves de caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo, preceptos todos ellos que se consideran infringidos, a tenor del relato fáctico que antecede, así como el apartado 3 b) de la parte C del anexo IV, en relación con el artículo 11.1 c), del citado RD. 1627/97 y con el artículo 172 del CGSC, que exigen, en ausencia de protección colectiva, el empleo de arnés de seguridad anclado a punto sólido previamente dispuesto al efecto en la ejecución de trabajos en altura con riesgo de caída.

– Sanción impuesta: CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00.- €).

– Fecha de extensión del acta de infracción: 25 de febrero de 2010.

– Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 26 de diciembre de 2022.

Segundo

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

València, 22 de febrero de 2023.– La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.

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