Vicepresidencia segunda y conselleria de vivienda y arquitectura bioclimática - Actos administrativos (DOGV 2023-9543)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2023, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de adjudicación excepcional de viviendas pertenecientes al patrimonio público de la Generalitat incluidas en el municipio de Albaida, por razones de equilibrio social. [2023/1853]
Antecedentes
1. La Generalitat Valenciana es titular de 34 viviendas en el municipio de Albaida que han sido incorporadas a su patrimonio público de vivienda en virtud de Resolución del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de fecha 26 de abril de 2022.
2. Corresponde a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la gestión y administración del patrimonio público de vivienda titularidad de la Generalitat en los términos expresados en la legislación vigente o en los convenios que suscriba con la Administración de la Generalitat en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, modificado por el artículo 52 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, en su redacción dada por el artículo 100 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, teniendo adscrito por disposición legal la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo de la Generalitat.
3. Situación que justifica la excepcionalidad.
La ley de Función social establece en su artículo 7.3. que la Generalitat impulsará y coordinará la acción pública de los entes locales en materia de vivienda, evaluando las necesidades sociales para dar respuesta a las necesidades efectivas de vivienda. En este sentido, el Ayuntamiento de Albaida mediante Resolución núm. 1550/2022 de 29 de noviembre, expone las necesidades sociales del municipio respecto de diferentes colectivos a los que resulta difícil acceder a vivienda en condiciones de mercado, tanto por su situación social como económica.
El Ayuntamiento manifiesta que, para atender estas necesidades dispone de un número reducido de viviendas que, además, se encuentran ubicadas en un mismo edificio con múltiples deficiencias, lo que genera una cierta guetización y segregación urbana.
Para revertir esta situación y fomentar una mayor heterogeneidad social en el municipio con el objetivo de contrarrestar las dinámicas de segregación urbana, guetización y concentración de la pobreza, favoreciendo medidas orientadas a promover un mayor equilibrio de población, solicitan a la Generalitat Valenciana que aplique la excepcionalidad prevista en el artículo 35 del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas, de manera que las viviendas se destinen a los colectivos que luego se dirán.
4. El Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas en su capítulo III, establece el régimen de cesión y adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública y las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat.
5. El artículo 35 del mencionado Decreto establece una modalidad excepcional de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat en atención a circunstancias extraordinarias o a especiales necesidades de colectivos determinados.
6. El artículo 7 párrafo tercero de la Ley por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana establece que se deberá velar en todo caso por evitar la concentración y segregación espacial de las viviendas del parque público con el fin de garantizar la cohesión social. En consecuencia, con el objetivo de contrarrestar las dinámicas de segregación urbana, guetización y concentración de la pobreza, es necesario favorecer la heterogeneidad social en las viviendas, definiendo el perfil de los destinatarios de las viviendas de nuevos edificios adquiridos por la Generalitat Valenciana o de algunos grupos ya existentes del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, contando con la colaboración de los servicios sociales municipales que conocen las necesidades de los mismos.
La Generalitat Valenciana ha adquirido el compromiso de destinar más de un 10 % de viviendas a personas con diversidad funcional.
Así mismo, en virtud del Convenio suscrito entre la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de 13.01.2021, se materializa el compromiso adquirido por el Gobierno del Botánico de reservar en la oferta de viviendas del patrimonio público de la Generalitat, al menos, un 10 % de las viviendas a mujeres víctimas de violencia machista y personas que tengan a su cargo.
También, en atención al Acuerdo alcanzado entre el Consell Valencià de la Joventut y la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se destinará un 40 % de la oferta de vivienda pública de la Generalitat a personas jóvenes.
La Ley por la Función Social de la Vivienda en su artículo 2 prioriza la atención a las personas mayores de 60 años. De esta manera, se pretende evitar la segregación de este colectivo y fomentar la aportación de sus conocimientos y experiencia a las restantes generaciones, constituyendo un mecanismo de apoyo generacional y de integración de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida social.
En consecuencia con lo anterior, se considera conveniente para lograr una mayor heterogeneidad social en el edificio priorizar la adjudicación a los colectivos citados.
7. Por otra parte, las políticas de vivienda desarrolladas en las últimas décadas han derivado en grupos de vivienda pública con una elevada concentración de pobreza, que hace imprescindible actuar adoptando medidas para favorecer el equilibrio social y evitar la segregación de las familias vulnerables.
En aras de lograr una diversidad socio-económica desde la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática se considera oportuno que la adjudicación se realice a unidades de convivencia cuyos ingresos sean iguales o superiores a 1 vez el IPREM, con las excepciones que luego se dirán.
Fundamentos de derecho
I. Es competente para dictar la presente resolución el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
II. Artículo 57.1 de la Ley 8/2004, de vivienda de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por el artículo 77 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 establece que las condiciones de adjudicación y cesión de las viviendas que integran el patrimonio público de vivienda se realizará por los procedimientos establecidos reglamentariamente y que podrán atenderse preferentemente, en su caso, las situaciones diferenciadas y singularidades en función de las personas, familias y colectivos a los que van dirigidas.
III. El artículo 35 del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del Procedimiento de Adjudicación de Vivienda, establece, en relación con las modalidades de adjudicación de las viviendas de promoción pública y las pertenecientes al patrimonio público de vivienda, la existencia de una modalidad de adjudicación excepcional
«b) Excepcional.
La persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda podrá determinar la aplicación de un régimen excepcional o especial de adjudicación, en atención a circunstancias extraordinarias o a especiales necesidades de colectivos determinados, mediante resolución motivada. El procedimiento de adjudicación sseguirá los criterios establecidos para cada promoción ( )»
IV. Ley 2/2017, de 3 de febrero de la Generalitat, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, especialmente sus artículos 2 y 7.
Vistos los hechos, las disposiciones legales citadas y las de general aplicación, así como la propuesta de la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática resuelve:
Primero
Calificar de carácter excepcional la adjudicación de las 34 viviendas sitas en las calles Port d'Albaida y Castell Vell disponibles en el municipio de Albaida y que figuran en el anexo a la presente resolución.
Segundo
Destinar las viviendas citadas en el resuelve primero para su adjudicación en arrendamiento a unidades de convivencia inscritas en el Registro de Demanda de vivienda que cumplan los requisitos para ser adjudicatarias y con las siguientes condiciones adicionales:
· Justificar ingresos iguales o superiores a 1 vez el IPREM que provengan de las rentas del trabajo. A estos efectos tendrán la consideración de rentas del trabajo las pensiones del sistema de la Seguridad Social que deriven del trabajo que desempeñaba el perceptor.
En los supuestos de colectivos víctimas de violencia de género, mayores de 60 años y Diversidad funcional, no será necesario que los ingresos provengan de rentas del trabajo ni operará el límite de ingresos de 1 vez el IPREM.
· Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
· Jóvenes menores de 35 años: 14 viviendas (41,18 %)
· Mayores de 60 años: 4 viviendas (11,76 %)
· Familias monoparentales: 6 viviendas (17,65 %)
· Mujeres víctimas violencia de género: 4 viviendas (11,76 %)
· Diversidad funcional en cualquier miembro de la unidad de convivencia: 4 viviendas (11,76 %)
El resto de viviendas serán adjudicadas por la modalidad de adjudicación ordinaria definida en el artículo 31.1 a) o como posibles urgencias que pueda plantear el ayuntamiento de Albaida de acuerdo con el artículo 48 del Decreto 106/2021: 2 viviendas (5,89 %)
Los criterios de baremación serán los establecidos en el capítulo III del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas, que regula el régimen de cesión y adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat
Tercero
El procedimiento de baremación de solicitudes tendrá lugar al día siguiente de la publicación en el DOGV de la presente resolución. Dicho procedimiento incluirá a todas las unidades de convivencia que se encuentren inscritas en el Registro de Demanda de Vivienda de la Comunidad Valenciana en la fecha citada.
En el caso en que no exista demanda suficiente para alguno de los colectivos incluidos en el resuelve segundo se realizará una segunda baremación en el plazo de 1 mes.
Si en esta segunda baremación queda alguna vivienda vacante por falta de solicitantes incluidos en alguno de los colectivos específicos definidos, se volverá a ofertar, en primer lugar al resto de dichos colectivos, y si aun así queda vacante, sin limitación de colectivo específico, manteniendo en todo caso la condición relativa a ingresos mínimos establecida en el resuelve segundo.
La inscripción debe realizarse telemáticamente desde la página web de EVHA o desde https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21712
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de recibo de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que estime oportuno.
València, 13 de febrero de 2023. El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Héctor Illueca Ballester.
ANEXO