Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV 2023-9542)
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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2023, del director general de Administración Local, por la cual se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Baix Maestrat. [2023/1792]
La Mancomunidad de municipios, mediante acuerdo de su órgano plenario adoptado en sesión de 21 de diciembre de 2022, aprobó la modificación del artículo 3 de sus estatutos para ampliar su objeto competencial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana se trata de una modificación de estatutos de carácter constitutivo por lo que se ha tramitado por el procedimiento establecido en el artículo 46.3 de la citada ley.
Remitidos el expediente tramitado y los estatutos aprobados a esta Dirección General de Administración Local, se comprueba su adecuación a la legislación vigente en materia de régimen local.
La eficacia de la modificación estatutaria requiere de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3. apartado f de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Por ello, de conformidad con la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 8/2022, de 11 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, resuelvo:
Único
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana los estatutos de la mancomunidad Mancomunidad Baix Maestrat que figuran como anexo y cuyo artículo 3 ha sido modificado para ampliar su objeto competencial. Asimismo, proceder a su inscripción en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.
València, 20 de febrero de 2023. El director general de Administración Local: Antoni Such Botella.
ANEXO
Estatutos Mancomunidad Baix Maestrat
Índice de artículos
TÍTULO I. Disposiciones generales y régimen jurídico
Artículo 1. Municipios integrantes, ámbito y plazo de vigencia
Artículo 2. Denominación y Domicilio
Artículo 3. Objeto, fines y competencias
Artículo 4. Prerrogativas y Potestades
TÍTULO II. Gobierno Y Régimen De Funcionamiento
CAPÍTULO I. Organización
Artículo 5. Gobierno y Órganos de la Mancomunidad
CAPÍTULO II. Órganos Colegiados
Artículo 6. Miembros de los órganos colegiados
Artículo 7. Pleno de la Mancomunidad
Artículo 8. Atribuciones del Pleno
Artículo 9. Constitución y sesiones del Pleno
Artículo 10. Junta de Gobierno
Artículo 11. Comisiones informativas
Artículo 12. Comisión Especial de Cuentas
CAPÍTULO III. Órganos unipersonales
Artículo 13. Presidencia
Artículo 14. Atribuciones del presidente
Artículo 15. Vicepresidencia
TÍTULO III. Personal al servicio de la Mancomunidad
Artículo 16. Régimen del personal
Artículo 17. Funcionarios con habilitación de carácter nacional
TÍTULO IV. Recursos y régimen económico y de funcionamiento
Artículo 18. Recursos económicos de la Mancomunidad
Artículo 19. Aportaciones económicas de los miembros
Artículo 20. Bienes
Artículo 21. Servicios
Artículo 22. Presupuesto de la Mancomunidad
TÍTULO V. Incorporación y separación de municipios
Artículo 23. Adhesión de municipios
Artículo 24. Separación voluntaria
Artículo 25. Separación obligatoria
Artículo 26. Efectos de la separación
TÍTULO VI. Modificación de los estatutos
Artículo 27. Régimen de Modificación
Artículo 28. Procedimientos de Modificación
TÍTULO VII. Disolución de la Mancomunidad
Artículo 29. Causas de la disolución de la Mancomunidad
Artículo 30. Procedimiento de disolución
Disposición Final
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1. Municipios Integrantes, Ámbito y Plazo de Vigencia
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, y en la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, en consonancia con los artículos 31 a 39 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, los Ayuntamientos de Càlig, Traiguera, Rossell, Canet lo Roig, La Jana y San Rafael del Río, acuerdan continuar constituidos en Mancomunidad de Municipios, para el objeto, los fines y competencias estipulados en el artículo 3 de estos Estatutos.
2. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos de los Municipios que la integren.
3. La Mancomunidad tendrá una duración y vigencia indefinida hasta su disolución.
Artículo 2. Denominación y Domicilio
La expresada entidad local se denominará «Mancomunidad Baix Maestrat». La sede de la misma se ubicará en el Municipio de Traiguera, sin perjuicio de que la sede administrativa de los distintos servicios pueda estar en cualquier municipio integrante de la misma.
Artículo 3. Objeto, fines y competencias
1. Esta Mancomunidad tiene por objeto promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los municipios integrantes.
2. Los fines de la Mancomunidad son:
La reactivación económica y demográfica de los municipios que la integran.
Realizar las iniciativas que ayuden a los intereses generales del territorio integrado en la Mancomunidad.
3. Las competencias de la mancomunidad son:
3.1. La competencia exclusiva y primordial de la Mancomunitat Baix será la prestación del servicio de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (art. 25.2.e de la Ley 7/1985). Es decir, los Servicios Sociales municipales, incluyendo el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).
3.2. La competencia concurrente de la Mancomunidad Baix Maestrat será colaborar y coadyuvar a solicitud de los ayuntamientos mancomunados, a través de cualquier medio posible y disponible, con las competencias municipales de dichos ayuntamientos previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente:
1. Vivienda, rehabilitación y regeneración urbana. Se promoverá la concertación y gestión de una Oficina XALOC (Oficina de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana) con la Generalitat Valenciana, según la normativa vigente en dicha materia.
2. El fomento del empleo y el desarrollo económico.
3. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
4. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
5. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
6. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
7. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
8. Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.
9. Promoción de la juventud de los municipios mancomunados.
10. Promoción de la sanidad en los municipios mancomunados.
11. Servicios administrativos.
Especialmente esta competencia faculta a la Mancomunidad Baix Maestrat para poder solicitar subvenciones a otras administraciones públicas para ejecutar obras, suministros y servicios puntuales, a solicitud y beneficio de dos o más municipios integrantes de la Mancomunidad Baix Maestrat. Estos municipios interesados en cada actuación puntual asumirían los costes no subvencionados de la misma, sin resultar afectados económicamente el resto de municipios de la Mancomunidad. Cada actuación y sus características serían aprobadas por el Pleno de la Mancomunidad.
Por tanto, la Mancomunidad Baix Maestrat tiene competencia para poder solicitar las subvenciones que se le concedan a la misma previstas en los planes provinciales de obras y servicios de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, para poder realizar obras, suministros y servicios puntuales, a solicitud y beneficio de dos o más municipios integrantes de la Mancomunidad Baix Maestrat, para mejorar bienes y servicios que sean de competencia y propiedad de los municipios mancomunados solicitantes.
3.3. La Mancomunidad podrá asumir nuevas competencias exclusivas para la prestación de nuevos servicios continuados en el tiempo a todos los municipios mancomunados, de la siguiente manera:
1. Se deliberará y se aprobará el proyecto de servicio en el seno de la mancomunidad, siempre que se dispongan de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para su viabilidad.
2. Todos los municipios de la mancomunidad aprobarán la asunción de nueva competencia y el proyecto de nuevo servicio mediante acuerdo de su Pleno Municipal por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
3. Finalmente se aprobaría por mayoría absoluta del Pleno de la Mancomunidad del número legal de sus miembros.
3.4. La Mancomunidad podrá asumir competencias delegadas por otras administraciones públicas, en los siguientes términos:
La delegación de competencias deberá cumplir los requisitos previstos en la legislación de régimen local y administrativo.
Requerirá aprobación del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
3.5. Entre la mancomunidad y todos los municipios mancomunados se podrá acordar la encomienda de gestión de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios a realizar por el personal de la administración encomendada. A tal efecto, las partes deberán suscribir convenio regulador de esta encomienda, debiendo contener en todo caso la referencia a la actividad que es objeto de la misma, su alcance, descripción del sistema de desempeño de las actividades, contraprestación económica a satisfacer por la parte beneficiada, así como su plazo de vigencia. Requerirá aprobación del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Artículo 4. Prerrogativas y Potestades
La Mancomunidad como Entidad Local territorial reconocida por el artículo 2 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para el cumplimiento de los fines que le son propios, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena e independiente de la de los Municipios que la integran.
Así, siempre para la prestación de los servicios o ejecución de las obras de su competencia, la Mancomunidad podrá de conformidad con la normativa de régimen local: adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial, suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la comunidad autónoma, la provincia, los municipios, otras mancomunidades y con las demás entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son propias, así como regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los servicios y el logro de los fines que dependan de estas y que sean de interés para la mancomunidad y las entidades locales que la integren.
Las potestades financiera y tributaria estarán limitadas al establecimiento y ordenación de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos.
TÍTULO II
GOBIERNO Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
Organización
Artículo 5. Gobierno y Órganos de la Mancomunidad
El gobierno y la administración de la Mancomunidad corresponden a los siguientes órganos:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencias.
c) Junta de Gobierno.
d) Pleno.
e) Comisión especial de cuentas.
CAPÍTULO II
Órganos Colegiados
Artículo 6. Miembros de los Órganos Colegiados
1. La pérdida de la condición de alcalde o alcaldesa o de titular de la concejalía comporta, en todo caso, el cese como representante del ayuntamiento en la mancomunidad, cuyas funciones serán asumidas por quien los sustituya. Cuando la pérdida de la condición de concejal o concejala se produzca por extinción del mandato, continuarán en funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. El mismo criterio se aplicará en caso de renuncia de la condición de miembro representante de la correspondiente mancomunidad.
2. Los órganos colegiados de la mancomunidad funcionan en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo estas últimas ser, en su caso, urgentes.
Artículo 7. Pleno de la Mancomunidad
1. El pleno de la mancomunidad estará integrado por los representantes designados por los municipios mancomunados y presidido por la presidencia de la mancomunidad. En el pleno de la mancomunidad a cada uno de los miembros le corresponde un voto con el mismo valor.
Cada Municipio estará representado en el pleno de la mancomunidad por el alcalde o la alcaldesa y otro concejal o concejala, elegido por el pleno correspondiente y que se mantendrá hasta que no lo revoque el pleno que lo eligió o pierda la condición de concejal. El voto será emitido individualmente por cada uno de los representantes.
2. Tras cada proceso electoral municipal y una vez que los ayuntamientos hayan comunicado a la mancomunidad su representación en esta, la presidencia en funciones convocará la sesión plenaria para la constitución y la elección de los órganos de gobierno. Esta sesión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la constitución de los ayuntamientos. Si no se convoca dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada a las doce horas del primer sábado posterior al último día hábil del mencionado plazo, en el lugar donde habitualmente se celebren las sesiones constitutivas.
3. El cese de los miembros del pleno se producirá con carácter general en los siguientes supuestos:
a) Por haber cumplido su mandato como miembro de la Corporación a la que pertenezcan, debiendo continuar sus funciones como representante del Ayuntamiento en la mancomunidad solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
b) Por sentencia judicial firme, fallecimiento, incapacidad o renuncia al cargo de concejal del ayuntamiento o participante del Pleno de la Mancomunidad.
Artículo 8. Atribuciones del Pleno
1. Corresponderán al pleno las atribuciones que le confieran los presentes estatutos y la normativa que le sea de aplicación. En todo caso, tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
a) Elegir los órganos unipersonales de la mancomunidad.
b) Proponer las modificaciones de los estatutos.
c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.
d) Proponer el cambio de denominación de la mancomunidad y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas.
e) Aprobar los presupuestos y la cuenta general de la mancomunidad.
f) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la mancomunidad y comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la mancomunidad y, cuando proceda, acordar su separación obligatoria.
g) Proponer la disolución de la mancomunidad.
h) Aquellas otras competencias que deban corresponder al pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
i) Destituir al Presidente, mediante la moción de censura, así como la votación de la cuestión de confianza por él planteada, conforme a la legislación electoral general.
j) Controlar y fiscalizar la actuación de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
k) Aprobación de las formas de gestión de los servicios públicos y de los expedientes de municipalización.
l) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
m) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia plenaria.
ñ) Aprobación de Convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas.
o) La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.
p) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
q) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, excepto cuando corresponda al Presidente.
r) La adquisición y enajenación de bienes excepto cuando corresponda al Presidente.
s) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
Corresponde igualmente al pleno la votación sobre la moción de censura de la presidencia de la mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por la misma. Serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal, en todo caso, y se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general.
2. El Pleno puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Presidente o la Junta de Gobierno, con excepción de aquellas cuya aprobación exija mayoría especial.
Artículo 9. Constitución y Sesiones del Pleno
1. El Pleno se constituye en sesión pública, que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la constitución de los Ayuntamientos, y deberán reunirse un mínimo de cuatro veces al año en sesión ordinaria.
2. Se podrá, asimismo, realizar las sesiones que se estimen oportunas, bien por iniciativa del Presidente o por la cuarta parte de los representantes vocales.
3. La convocatoria para cada sesión se deberá realizar con una antelación de dos días hábiles. En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de la celebración de la sesión. Junto con la citación se incluirán el orden del día que permita a los representantes el estudio de los asuntos a resolver, y la documentación correspondiente estará a disposición de los vocales, desde la fecha de la remisión de la citación.
4. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia al menos de algún representante de tres municipios mancomunados distintos, de los seis que conforman la mancomunidad. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Si en primera convocatoria no existiera el citado quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Artículo 10. Junta de Gobierno
1. La junta de gobierno local es un órgano de asistencia al pleno, a la presidencia, a las vicepresidencias y al resto de órganos, y de gestión de la mancomunidad.
Estará integrada por la presidencia, vicepresidencias y un número de representantes de los municipios mancomunados integrantes del pleno, en número nunca superior a un tercio del número de miembros del pleno.
2. La composición de la Junta se acomodará tanto a la proporcionalidad existente entre los diferentes ayuntamientos representados en el Pleno de la Mancomunidad, como entre los distintos grupos políticos constituidos en el seno de esta.
3. Los presentes estatutos garantizarán la presidencia de la junta de gobierno por la presidenta o presidente de la mancomunidad y la elección de los vicepresidentes o vicepresidentas, en su caso, así como del resto de sus miembros, siendo suficiente con acuerdo de mayoría simple del Pleno.
4. Las atribuciones de la junta de gobierno serán las establecidas en los presentes estatutos, correspondiéndole, en todo caso:
a) Asistir a la presidencia y al resto de órganos de la mancomunidad en sus atribuciones.
b) Ejercer las competencias que la presidencia u otro órgano de la mancomunidad le hayan delegado.
Artículo 11. Comisiones Informativas
No es necesaria la existencia de Comisiones Informativas.
Artículo 12. Comisión Especial de Cuentas
1. Corresponde a la comisión especial de cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el pleno de la mancomunidad y, en especial, de la cuenta general que han de rendir las mancomunidades.
Las funciones que la normativa atribuya al órgano Comisión Especial de Cuentas podrán ser ejercidas en su lugar por el órgano Pleno de la Mancomunidad, para mayor participación y eficiencia.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión podrá requerir, a través de la presidencia de la mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la mancomunidad y su personal relacionados con las cuentas que se analicen.
3. Asimismo, puede celebrar reuniones preparatorias, si la presidencia lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la mancomunidad.
CAPÍTULO III
Órganos Unipersonales
Artículo 13. Presidencia
1. La presidencia de la mancomunidad será elegida por el pleno en la sesión de constitución, de entre sus miembros y por mayoría absoluta en primera vuelta o simple en segunda.
En el caso de que resulte un empate, será proclamado electo, entre los empatados, el vocal que represente al municipio con mayor número de habitantes. En caso de persistir el empate se realizará mediante sorteo entre los empatados.
2. La pérdida de la condición de concejal o concejala en el municipio mancomunado será causa de cese en la titularidad de la presidencia.
Asimismo, la persona titular de la presidencia podrá renunciar voluntariamente a la titularidad de dicho órgano manifestándolo por escrito.
Artículo 14. Atribuciones del Presidente
1. La persona titular de la presidencia de la mancomunidad ejercerá la presidencia de todos sus órganos colegiados y ostentará las siguientes atribuciones:
a) Representar a la mancomunidad.
b) Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.
c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la junta de gobierno y de cualesquiera órganos colegiados de la mancomunidad.
d) Ejercer la jefatura del personal al servicio de la mancomunidad.
e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la Mancomunidad.
f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia y ordenar pagos, autorizar documentos que impliquen formalización de ingresos y rendir cuentas, así como el desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
i) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia del Presidente.
j) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de grave riesgo para los intereses de la Mancomunidad, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata a la Junta o al Pleno, de acuerdo a la atribución de competencias.
k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
l) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
m) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
n) Adquisición de bienes a título gratuito.
ñ) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.
o) Aquellas otras que le confiera el Reglamento orgánico, así como las que atribuya la Ley a las Entidades Locales sin especificar a qué órgano.
2. La presidencia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de decidir los empates con el voto de calidad y aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 15. Vicepresidencia
1. La mancomunidad tendrá dos vicepresidencias: vicepresidencia primera y vicepresidencia segunda.
2. La elección de la titularidad de las vicepresidencias de la mancomunidad se realizará conforme al siguiente procedimiento: acuerdo del Pleno adoptado con mayoría simple.
En el caso de que resulte un empate, será elegido, entre los empatados, el vocal que represente al municipio con mayor número de habitantes. En caso de persistir el empate se realizará mediante sorteo entre los empatados.
3. La titularidad de la vicepresidencia se pierde por las siguientes causas:
a) Renuncia expresa manifestada por escrito.
b) Pérdida de la condición de concejal del municipio mancomunado.
c) Acuerdo del Pleno adoptado por mayoría simple.
3. Corresponde a las vicepresidencias de la mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones a la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que la imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la presidencia en los supuestos de vacante y demás supuestos previstos en la normativa de régimen local.
TÍTULO III
PERSONAL AL SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 16. Régimen del Personal
1. La mancomunidad, para el desarrollo de sus fines, podrá disponer de personal propio en los términos establecidos en la normativa aplicable, en los presentes estatutos y en sus reglamentos orgánicos.
2. Podrán prestar servicios en la mancomunidad los empleados públicos de las entidades locales que la integren, siempre de forma expresa y de conformidad con la normativa básica y autonómica en materia de función pública, y también el de otras administraciones públicas, en los términos de las relaciones de cooperación y colaboración que en cada caso se establezcan. La integración en la mancomunidad de personal funcionario y laboral en virtud de procesos de trasferencias de funciones y servicios, se realizará de conformidad con las normas de función pública aplicables, y con lo que se establezca, en su ámbito, en las mesas de negociación previstas en las leyes de función pública.
3. En todo caso, la cesión o el traspaso del personal por parte de los municipios adheridos a la mancomunidad comporta la obligación del ayuntamiento de reincorporar a este personal, en caso de que el servicio mancomunado se haya extinguido o finalizado.
4. Por reglamento orgánico de la Mancomunidad, y de conformidad con la normativa vigente aplicable, se regulará la situación en que quedará el personal al servicio de la mancomunidad en caso de disolución de la mancomunidad o en caso de separación de municipios.
Artículo 17. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
1. En la Mancomunidad Baix Maestrat deberá existir, al menos, un puesto de trabajo al que corresponderá el desempeño de las funciones públicas necesarias previstas en la legislación básica de régimen local.
2. Si se estima que el volumen de servicios o recursos de la mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento del puesto de habilitado nacional, se podrá, de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo, en los términos previstos para los ayuntamientos.
En ese supuesto, y una vez concedida la citada exención, las funciones reservadas a habilitados nacionales se ejercerán preferentemente mediante acumulación de funciones a un funcionario con esta habilitación de alguno de los municipios que integran la mancomunidad. Si ello no fuera posible, dichas funciones reservadas se ejercerán mediante su acumulación a un funcionario o funcionaria con habilitación de carácter nacional de otras entidades locales o por los servicios de asistencia de las diputaciones provinciales, previa conformidad de estas.
Excepcionalmente, en defecto de estas formas de provisión, las funciones reservadas podrán ser desempeñadas por una persona funcionaria de la mancomunidad, o de alguno de los municipios que la integran, que estuviese en posesión de la titulación requerida para el acceso al puesto de habilitado que hubiese correspondido de no declararse exenta la mancomunidad de esta obligación por el órgano competente del Consell. La persona funcionaria será designada por la junta de gobierno de la mancomunidad.
Este nombramiento se comunicará al órgano que hubiese autorizado la exención, que deberá autorizarlo de forma expresa cuando la duración del ejercicio de sus funciones se prevea que pueda exceder de tres meses.
3. En las mancomunidades cuya secretaría esté clasificada como de clase tercera el desempeño de las funciones de tesorería y recaudación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal.
TÍTULO IV
RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 18. Recursos Económicos de la Mancomunidad
1. La Hacienda de la Mancomunidad, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, estará constituida por los siguientes recursos:
a) Aportaciones de los municipios.
b) Ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.
c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios.
e) Participaciones en los tributos de la Generalitat que, en su caso, se puedan establecer a su favor.
f) Recargos sobre impuestos de la Generalitat, o de otras entidades locales, que procedan.
g) Participar en los fondos de cooperación o instrumentos similares de financiación incondicionada que se determinen.
h) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
i) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
j) Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
k) Cualquier otro que legalmente pueda establecerse.
2. Para el establecimiento, ordenación, liquidación y recaudación de los recursos expresados en los apartados c, d y i del número 1 del presente artículo, la mancomunidad aprobará las correspondientes ordenanzas.
Artículo 19. Aportaciones económicas de los miembros.
1. Los ayuntamientos deberán consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para atender en los sucesivos ejercicios económicos las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la mancomunidad.
2. Las aportaciones de los municipios a la mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes. El ingreso de tales aportaciones se realizará de la forma y en los plazos que se determinen en las bases de ejecución de los presupuestos anuales de la mancomunidad.
3. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el municipio se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
4. Las aportaciones a la mancomunidad vencidas, líquidas y exigibles podrán ser objeto de retención, una vez transcurrido el plazo de pago previsto en los estatutos y previa solicitud de la propia mancomunidad y audiencia al municipio afectado, respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Generalitat o de las diputaciones provinciales.
Artículo 20. Bienes
1. El patrimonio de la Mancomunidad está constituido por el conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenecen.
2. Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los inmuebles destinados al uso o servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por Ley.
3. Los municipios, al integrarse en la Mancomunidad, deberán ceder gratuitamente a la misma los bienes y derechos, así como transmitir los derechos y deberes, afectos todos ellos a cada uno de los servicios cuya titularidad asume la Mancomunidad.
4. La Mancomunidad goza, respecto de sus bienes, de las potestades que con carácter general se atribuyen por la Ley a las entidades locales.
Artículo 21. Servicios
1. La Mancomunidad, para la prestación de los servicios derivados de su competencia, podrá establecer el régimen de gestión directa a través de un órgano u órganos especializados, o de una o varias sociedades mercantiles cuyo capital ha de pertenecer íntegramente a aquella, y que adoptarán la forma de sociedad de responsabilidad limitada o anónima, o bien adoptar cualquier otro modo de gestión legalmente establecido.
2. Los ayuntamientos integrados tendrán la obligación de solicitar informe a la Mancomunidad, previamente a la aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico sobre las posibilidades de prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad.
Artículo 22. Presupuesto de la Mancomunidad.
1. El presupuesto de la Mancomunidad constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que la mancomunidad, como máximo, puede reconocer y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.
2. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, sus fuentes de financiación, así como el conjunto de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico.
3. Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana aprobarán cada año natural sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la legislación de régimen local vigente.
TÍTULO V
INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE MUNICIPIOS
Artículo 23. Adhesión de Municipios
1. Para la adhesión de uno o varios municipios a la mancomunidad con posterioridad a su constitución será necesario:
a) La solicitud del pleno de la corporación municipal interesada, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) La aprobación por el pleno de la mancomunidad de que se trate, por mayoría absoluta del número legal de votos.
2. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio deberá ser publicado por la mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y deberá inscribirse en el registro de entidades locales autonómico.
Artículo 24. Separación Voluntaria
1. Los municipios podrán separarse en cualquier momento de la mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acuerdo del pleno municipal, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.
b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad.
c) Que haya transcurrido, en su caso, el periodo mínimo de pertenencia estatutariamente establecido.
d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo, de acuerdo con los términos previstos en los estatutos de la mancomunidad.
e) Que se notifique el acuerdo de separación a la mancomunidad con la antelación mínima prevista en los estatutos de la mancomunidad.
2. Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad deberá aceptar la separación del municipio interesado mediante acuerdo por mayoría absoluta de su pleno, al que se dará publicidad por la mancomunidad a través del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será objeto de inscripción en el registro de entidades locales autonómico.
Artículo 25. Separación Obligatoria
1. La mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria de los municipios en los siguientes supuestos:
a) El reiterado incumplimiento del pago de sus aportaciones.
b) El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de la mancomunidad a las que venga obligado por los estatutos.
c) Aquellos otros que prevean los Estatutos.
2. El procedimiento de separación es el siguiente:
a) Se inicia de oficio por la mancomunidad mediante acuerdo por mayoría absoluta de su pleno.
b) Una vez acordada la iniciación del procedimiento de separación, se le concede al municipio plazo de audiencia por un mes.
c) Vistas las alegaciones presentadas por el municipio, el pleno de la mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales.
d) La mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y procederá a su inscripción en el registro de entidades locales autonómico.
Artículo 26. Efectos de la Separación
1. La separación de la mancomunidad de uno o varios de los municipios que la integran no implicará, necesariamente, la obligación de proceder a la liquidación de aquella, quedando esta operación diferida al momento de su disolución. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la mancomunidad hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios, se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.
2. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el importe de su participación a los municipios separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los mismos.
TÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 27. Régimen de Modificación
Tras su aprobación inicial, los estatutos de la mancomunidad podrán ser objeto de modificación por el Pleno, de conformidad con las previsiones contenidas a continuación.
Artículo 28. Procedimientos de Modificación
1. La modificación de los estatutos podrá tener carácter constitutivo o no constitutivo.
2. La modificación constitutiva de los estatutos se referirá, exclusivamente, a los siguientes aspectos:
a) Objeto competencial.
b) Sistema de representación de los municipios.
c) Supuestos de disolución de la mancomunidad.
d) Los que, al margen de los anteriores, establezcan los estatutos.
3. Las modificaciones constitutivas se ajustarán al procedimiento siguiente:
a) Aprobación inicial por el pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta del número legal de votos.
b) Apertura de un plazo de información pública durante un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos mancomunados y de la propia mancomunidad, con indicación de la forma, el lugar y plazo de consulta y formulación de alegaciones por los interesados.
c) Emisión de los informes de la diputación provincial o, en su caso, diputaciones provinciales interesadas y del departamento del Consell con competencias en materia de administración local.
d) Resolución por el pleno de la mancomunidad, en su caso, de las alegaciones u objeciones que se formulen.
e) Aprobación por los plenos de los municipios afectados, por mayoría absoluta del número legal de miembros.
f) Publicación de la modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Las restantes modificaciones estatutarias tendrán carácter no constitutivo y tan solo requerirán el acuerdo aprobatorio del pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta de votos, con audiencia previa a los municipios integrantes de la mancomunidad, y su publicación íntegra por la mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. Las modificaciones estatutarias consistentes en la adhesión y separación de municipios se regirán por lo dispuesto en el título V de los presentes estatutos.
TÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 29. Causas de la Disolución de la Mancomunidad
La mancomunidad deberá disolverse cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Porque así lo dispongan las leyes.
b) Porque se hayan cumplido o hayan desaparecido todos sus objetivos.
c) Porque así lo acuerden los municipios que las integran.
d) Cualquier otra causa prevista en los estatutos.
Artículo 30. Procedimiento de Disolución
1. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, deberá iniciarse de oficio el procedimiento de disolución por la mancomunidad o a instancia de cualquiera de sus miembros.
2. El procedimiento de disolución de la mancomunidad requerirá:
a) Acuerdo de la disolución de la entidad por el pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta legal del número de votos, y su comunicación al departamento del Consell competente en materia de administración local.
b) El sometimiento a información pública durante un mes en todos los ayuntamientos mancomunados.
c) Los informes de la diputación provincial y del departamento del Consell competente en materia de administración local.
d) La aprobación de los ayuntamientos mancomunados, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. El trámite continuará siempre que quede acreditada la aprobación por las dos terceras partes de las entidades locales integrantes de la mancomunidad a favor de la disolución propuesta.
e) La aprobación por el pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta de sus votos, de la propuesta efectuada por la comisión liquidadora.
f) Remisión al departamento del Consell competente en materia de administración local que procederá a publicar la disolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo a dar de baja la mancomunidad en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
3. Aprobada la disolución de la mancomunidad por parte de los plenos municipales y antes de su remisión a la Generalitat, se deberá crear una comisión liquidadora compuesta, al menos, por la presidencia de la mancomunidad de que se trate y dos vocales. En ella se integrará, para cumplir sus funciones asesoras, el personal que tenga atribuidas las funciones reservadas a habilitados nacionales. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
4. La comisión, en un plazo no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la mancomunidad a disolver, cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer al pleno de la entidad su oportuna distribución en los ayuntamientos mancomunados.
5. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos del pleno de la entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los ayuntamientos mancomunados.
6. Tras la disolución de la mancomunidad, la misma mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sea adoptado por el pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, del que deberán dar publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, así como en el resto de legislación aplicable a las entidades locales.