Sociedad valenciana de gestión integral de servicios de emergencias (sgise) - Autoridades y personal (DOGV 2023-9540)
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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la gerente de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios de Emergencias, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas previstas en el anexo I de la Resolución de 27 de mayo de 2022. [2023/1791]
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 23.02.2023 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios de Emergencias (SGISE) Grupo Temático: Empleo público Descriptores: Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones
Publicada la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la gerente de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios de Emergencias, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas previstas en el anexo I de la Resolución de 27 de mayo de 2022, de la gerente de la SGISE, por la que se adapta la oferta de empleo público de 2020, y se publica la oferta de empleo público de 2021 para el personal de la SGISE, aprobadas y pendientes de convocatoria, y se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9501, de 30 de diciembre de 2022, se han observado los siguientes errores:
1. En el epígrafe 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes, apartado 2.
Donde dice:
«3.2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 h del día 01.03.2023 hasta las 23.59 h del día 31.03.2023.»
Tiene que decir:
«3.2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 h del día 13.03.2023 hasta las 23.59 h del día 14.04.2023.»
2. En el epígrafe 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes, apartado 4.
Donde dice:
«3.4. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe; cumplimentar a través del formulario habilitado en la página web de la SGISE https://sgise.es/. (seleccionar convocatoria y tramitar con certificado) y realizar el pago telemático de la tasa.»
Tiene que decir:
«3.4. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación con usuario y contraseña o con certificado digital; y cumplimentar a través del formulario habilitado con un enlace desde la página web de la SGISE https://sgise.es/. (seleccionar convocatoria y tramitar) y realizar el pago telemático de la tasa.»
3. En el epígrafe 4.1.1. Bonificaciones
Donde dice:
«4.1.1. Bonificaciones
a) La presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo por medios telemáticos, tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.
b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que deberán señalar el apartado «Bonificaciones» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.»
Tiene que decir:
«4.1.1. Bonificaciones
a) La presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo por medios telemáticos, tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.
b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que deberán señalar el apartado «Bonificaciones» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.
A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud el siguiente documento en pdf: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la comunidad autónoma correspondiente.»
4. En el epígrafe 4.1.2. Exenciones.
Donde dice:
4.1.2. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:
«a) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.
b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones familia numerosa especial» de la solicitud telemática.
c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «Otros» de la solicitud telemática.»
Tiene que decir:
«a) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.
b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones familia numerosa especial» de la solicitud telemática.
c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «Otros» de la solicitud telemática.
d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Otros» de la solicitud telemática.
e) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.
A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos en pdf:
a) Las personas con discapacidad: tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y las familias monoparentales de categoría especial: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la comunidad autónoma correspondiente.
c) Las víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
e) Las personas desempleadas: La acreditación se efectuará mediante certificado de demanda de alta, expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria»
5. En el epígrafe 7.2, apartado a:
Donde dice:
«a. En primer lugar, en primer lugar, a favor de la persona con mayor experiencia en el destino según apartado a.1 de experiencia del anexo III.»
Tiene que decir:
«a. En primer lugar, a favor de la persona con mayor experiencia en la misma categoría según apartado a.1 de experiencia del anexo III.»
6. En el epígrafe 6. Proceso selectivo:
Donde dice:
«6.1. Solo podrán participar en el concurso de méritos las personas que consten en el listado definitivo de personas admitidas. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad al 31.03.2023, incluido, y únicamente se computarán hasta dicho momento.»
Tiene que decir:
«6.1. Solo podrán participar en el concurso de méritos las personas que consten en el listado definitivo de personas admitidas. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad al 14.04.2023, incluido, y únicamente se computarán hasta dicho momento.»
7. En el epígrafe 13.5. El funcionamiento de estas bolsas será el que a continuación se señala, apartado a.:
Donde dice:
«a. Procedimiento de difusión y llamamiento.
Con carácter general, el primer miércoles de cada mes, se publicará a través de la url https://bu.sgise.es/, las vacantes provisionales en su ubicación concreta. A partir de las 09.00 horas, los aspirantes que formen parte de la Bolsa tendrán un usuario y clave para acceder y solicitar las vacantes publicadas, teniendo de plazo para apuntarse hasta las 23.59 horas de ese mismo día.»
Tiene que decir:
«a. Procedimiento de difusión y llamamiento.
Con carácter general, el miércoles de cada semana, se publicará a través de la url https://bu.sgise.es/, las vacantes provisionales en su ubicación concreta. A partir de las 09.00 horas, los aspirantes que formen parte de la Bolsa tendrán un usuario y clave para acceder y solicitar las vacantes publicadas, teniendo de plazo para apuntarse hasta las 23.59 horas de ese mismo día.»
8. En el anexo I, apartado B
Donde dice:
«Convocatòria CE 13/22: Enginyer/a de muntanyes»
Tiene que decir:
«Convocatòria CE 13/22: Enginyer/a de forests»
Habiéndose detectado tal circunstancia, procedemos a la publicación de manera correcta de los epígrafes indicados y que sustituyen a todos los efectos a los incluidos en la publicación del 30 de diciembre de 2022.
Paterna, 20 de febrero de 2023. La gerente de la SGISE: María Vicenta Duart Arce.