Autoridad de transporte metropolitano de valència - Actos administrativos (DOGV 2023-9534)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de este organismo autonómo. [2023/1180]
-
Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 16.02.2023 Esta disposición afecta a: Deroga a : -
Análisis documental
Origen disposición: Autoridad de Transporte Metropolitano de València Grupo Temático: 000
Mediante el Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoritat de Transport Metropolità de València se configura tanto el ámbito competencial del organismo público como de su estructura organizativa, regulándose las funciones de los órganos de gobierno.
Mediante resolución de 23 de septiembre de 2021, del presidente del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València por la que se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración en órganos de este organismo autónomo, se fijó un régimen de delegaciones.
Tras la experiencia en la gestión y de acuerdo con el principio de eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, el volumen y diversidad de asuntos que deben ser resueltos por el Consejo de Administración hacen necesario otorgar nueva delegación de competencias tanto en la Comisión Ejecutiva como en la Dirección-Gerencia con el fin de lograr una mayor economía de medios y agilidad en la tramitación de expedientes que redunde en la mejora de la calidad de los servicios.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9.1 a) del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoritat de Transport Metropolità de València y previa aprobación por el Consejo de Administración en sesión de 25 de enero de 2023, resuelvo:
Primero. De las delegaciones del Consejo de Administración en la Comisión Ejecutiva
Delegar las siguientes competencias o funciones del Consejo de Administración en la Comisión Ejecutiva:
1. La suscripción de convenios administrativos, protocolos generales de actuación o instrumentos similares cuya cuantía no supere 300.000 euros, tengan o no carácter plurianual.
2. Todas las facultades y competencias en materia de contratación administrativa y de derecho privado, tengan o no carácter plurianual, excepto las relativas a contratos de servicio público de transporte de viajeros, salvo que hayan sido delegadas en otros órganos de la ATMV.
3. La incoación, los actos de trámite y la aprobación, con la autorización previa por el Consell, de los expedientes de enriquecimiento injusto del ámbito de la ATMV por importe superior a 300.000 de euros, IVA excluido.
4. Las propuestas de aprobación de modificaciones presupuestarias que deba aprobar la conselleria competente en materia de presupuestos y/o el Consell, salvo las que afecten a las funciones previstas en el artículo 8.1.b, c) y d) del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell.
5. La resolución de los recursos de alzada contra los actos y resoluciones de la Dirección-Gerencia.
6. La resolución de los recursos potestativos de reposición que se puedan interponer contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las facultades delegadas.
Segundo. De las delegaciones del Consejo de Administración en la Dirección-Gerencia.
Delegar las siguientes competencias o funciones del Consejo de Administración en la Dirección-Gerencia:
1. La facultad de dictar la resolución de inicio de expedientes para la elaboración de proyectos normativos.
2. La orden de inicio de cualesquiera expedientes de contratación administrativa.
3. La designación de la persona responsable del contrato, del facultativo o facultativa que dirija las obras y de quien coordine la seguridad y salud de las mismas, así como del facultativo o facultativa que haya de asistir, en representación de la ATMV, a las recepciones de las obras de conformidad con lo establecido en la Ley de contratos del sector público.
4. Aprobar los programas de trabajo y los planes de seguridad y salud en el trabajo establecidos en el artículo 7 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como la aceptación del plan de residuos de la construcción.
5. Las resoluciones autorizando el abono a cuenta por materiales acopiados o instalaciones y equipos, de conformidad con la normativa en materia de contratación administrativa.
6. Aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas y de la liquidación del contrato.
7. La cancelación de las garantías depositadas a favor de la ATMV.
8. La formalización de los contratos administrativos y privados.
9. La aprobación de los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares y de los contratos tipo de cualesquiera contratos administrativos.
10. Todas las facultades en materia de contratación administrativa y de derecho privado, tengan o no carácter plurianual, y todos los actos y resoluciones que corresponda adoptar derivados del procedimiento de contratación, de importe igual o inferior a 300.000 euros, IVA excluido, excluyendo los contratos de servicio público de transporte de viajeros, cuyo régimen será exclusivamente el previsto en el apartado 11.
11. Las siguientes facultades en materia de contratación administrativa del servicio público de transporte de viajeros, tengan o no carácter plurianual, incluidas las distintas fases de ordenación del gasto: la aprobación del reajuste de anualidades, la modificación de los contratos y su resolución, las incidencias sobre las garantías, la aprobación y resolución de los procedimientos de confiscación de fianzas, la aprobación de los expedientes de revisión de precios en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de contratos, y todos los actos y resoluciones que corresponda adoptar derivados del procedimiento de contratación, todo ello con el límite de 300.000 euros.
12. Todos los actos y resoluciones que corresponda adoptar derivados del procedimiento de contratación, en los contratos de adquisición centralizada, independientemente de su cuantía, incluidas las distintas fases de ordenación del gasto y la aprobación del reajuste de anualidades.
13. La resolución de las incidencias que se produzcan durante la ejecución de los contratos, convenios o subvenciones que se otorguen relativas a corrección de errores y liquidación de intereses de demora.
14. La solicitud de designación de representante, tanto a la Intervención General como a la Intervención Delegada, para asistir a los actos de recepción en los contratos de obras, suministros o servicios adjudicados por la ATMV, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 137/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regula la intervención de la inversión de los fondos públicos.
15. La designación de la persona encargada de la dirección del servicio público de transporte según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
16. La incoación, los actos de trámite y la aprobación, con la autorización previa por el Consell, de los expedientes de enriquecimiento injusto del ámbito de la ATMV por importe de hasta 1.500.000 euros, IVA excluido, en expedientes relativos a la prestación del servicio de transporte público de viajeros y de hasta 300.000 euros, IVA excluido, en los restantes expedientes.
17. Las resoluciones que se deban dictar como consecuencia de los intereses de demora de las obligaciones económicas de la ATMV, reclamados por las personas interesadas de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
18. En su caso, los actos administrativos que se deban dictar en ejecución de resoluciones judiciales que afecten a ATMV.
19. La aprobación de modificaciones presupuestarias salvo las que afecten a las funciones previstas en el artículo 8.1.b, c) y d) del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell.
20. La solicitud de dictámenes y, en general, la comunicación con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con el Comité Económic i Social y con cualquier otra institución de la Generalitat.
21. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho que normativamente le corresponda.
22. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables que normativamente le corresponda.
23. La resolución de los recursos potestativos de reposición que se puedan interponer contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las facultades delegadas.
24. La resolución de los recursos especiales de contratación de los contratos de la ATMV independientemente de su cuantía.
25. La resolución de los requerimientos que, al amparo de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, corresponda al consejo de administración en cuanto a las facultades cuyo ejercicio se le delega en esta resolución.
26. La resolución de los procedimientos para la concesión de ayudas, subvenciones y transferencias corrientes y de capital, incluidas la retención de créditos, la autorización del gasto, la disposición de créditos, el reconocimiento de obligaciones y las correspondientes propuestas de pago a favor del beneficiario, y la revocación y reintegro de subvenciones, y la facultad para proceder al reajuste de las anualidades, así como cualquier incidencia derivada de la tramitación de los mismos.
27. La devolución de avales y otras garantías relacionadas con la concesión de transferencias corrientes y de capital.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
La presente resolución deroga la resolución de 23 de septiembre de 2021, del presidente del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València por la que se delegan determinadas competencias en órganos de este organismo autónomo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. De la constancia expresa de la delegación
En todas las resoluciones que se adopten y en los convenios y contratos que se formalicen en virtud de delegación, se hará constar expresamente, lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Segunda. De la avocación y de la revocación
1. Las delegaciones de competencias o funciones que se disponen en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el consejo de administración pueda avocar el conocimiento o resolución de cuantos asuntos considere oportunos en los términos y con los requisitos que establece el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. La presente delegación de competencias o funciones podrá ser revocada en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 30 de enero de 2023. La presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València: Rebeca Torró Soler.