Conselleria de política territorial, obras públicas y movilidad - Actos administrativos (DOGV 2023-9534)
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ORDEN 1/2023, de 8 de febrero, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se establecen los mecanismos para confirmar la utilización de las ayudas a los fines previstos, concedidas al amparo del Decreto Ley 8/2021. [2023/1435]
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 16.02.2023 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Grupo Temático: Ayudas Materias: Transportes Enfermedad infecciosa
PREÁMBULO
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 6.1 que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.
Además, el artículo 30.1, de citada Ley 38/2003, establece, que el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se podrá documentar mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.
En línea con lo anterior, el artículo 169.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que el órgano concedente comprobará la realización de actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la concesión, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiesen comportar la modificación de la concesión.
Por otro lado, el Decreto ley 8/2021, de 7 de mayo, del Consell, mediante el cual se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana, afectadas económicamente por la Covid-19 establece, en su base octava, el compromiso que adquiere el beneficiario de dedicar el importe de las ayudas a la mejora del capital circulante.
Este decreto ley se aprobó como medida de apoyo de carácter extraordinario en el contexto de la COVID 19, en el que las sucesivas restricciones como la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la limitación de la entrada y salida del territorio, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados entre otras, tuvieron consecuencias directas e indirectas en el sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera en la Comunitat Valenciana. Esta situación sin las ayudas correspondientes pudo suponer la inviabilidad de algunas empresas y su desaparición, con la consiguiente pérdida del empleo y la destrucción del tejido empresarial que provisiona una parte importante del sistema de movilidad necesaria en la Comunitat Valenciana.
En la citada base octava del Decreto ley, se establece que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad determinará, mediante orden, los mecanismos que permitan confirmar la utilización de los fondos a los fines previstos, basándose en la documentación contable que las empresas beneficiarias están obligadas a llevar, en virtud de la normativa fiscal y contable que les sea de aplicación.
En virtud de todo lo anterior, se dicta esta orden con el objetivo de establecer los mecanismos necesarios para verificar que el destino de las ayudas ha contribuido a la mejora del capital circulante de las empresas beneficiarias de la subvención, basándose en la documentación contable que estas tengan obligación de llevar, en virtud de la normativa fiscal y contable, así como el cumplimiento de las restantes condiciones impuestas en las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención, y regular el procedimiento de presentación de la documentación justificativa por los beneficiarios, así como los efectos de la misma.
En el aspecto procedimental se hace necesario declarar la urgencia en la tramitación del proyecto con el fin de cumplir los plazos de justificación de los fondos REACT.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la norma se adecúa los principios de necesidad y eficacia dado que la misma se somete al objetivo de interés general, como es el de controlar el destino efectivo de los fondos públicos y lo hace mediante una norma como instrumento más efectivo para cumplir este objetivo. Este proyecto es coherente también con el principio de proporcionalidad, ya que supone el medio necesario y suficiente para desarrollar los mandatos legales contemplados en la Ley General de Subvenciones y en el propio Decreto ley 8/2021 y demás preceptos legales. Las obligaciones que se imponen a los destinatarios de la norma son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación de los principios de citados y del principio de transparencia que se garantiza mediante el trámite de información pública y el de audiencia a las principales asociaciones del sector del transporte.
El principio de seguridad jurídica también se cumple con este proyecto por cuanto el reglamento viene a concretar plazos y trámites, evitando dudas interpretativas y precisa conceptos jurídicos indeterminados con el fin de asegurar una aplicación justificada y proporcionada.
Asimismo, la norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, siendo uno de sus objetivos completar el marco normativo existente en materia de justificación de las subvenciones.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.15 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, los artículos 28 e) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, del Decreto ley 8/2021, de 7 de mayo, del Consell, mediante el cual se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana, del artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, previa audiencia de las asociaciones profesionales del sector, previos informes de la Abogacía General de la Generalitat, y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto de la presente orden la comprobación de la adecuada y correcta utilización de los fondos concedidos al amparo del Decreto ley 8/2021, de 7 de mayo, del Consell, y el desarrollo de lo previsto en su base octava.
De esta forma, se establecen los mecanismos necesarios para verificar que el destino de las ayudas ha contribuido a la mejora del capital circulante de las empresas beneficiarias de la subvención, así como el cumplimiento de las restantes condiciones impuestas, regulando el procedimiento de presentación de la documentación justificativa por los beneficiarios, así como los efectos de la misma.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de la presente orden se entenderá por capital circulante o capital de explotación, la diferencia entre el activo y el pasivo corrientes de una empresa según la normativa contable nacional y de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
Artículo 3. Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable a la justificación de las ayudas es el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como en la demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 4. Forma y plazo de presentación para la justificación
1. Para la justificación de las ayudas, los beneficiarios deberán aportar, ante la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, la documentación especificada en el artículo 5.
Asimismo, estará disponible en la página web de Generalitat en la que se realiza el trámite telemático para la justificación de la subvención, el formulario junto con el que se debe presentar la documentación mencionada en el párrafo anterior.
2. La presentación de la justificación se realizará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través de la siguiente URL:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21746
3. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas competentes, atendiendo al tipo de documento.
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado electrónico admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es).
4. El plazo para la presentación de la documentación será de tres meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
5. Si vencido el plazo de justificación, el beneficiario no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días los aporte, informándole de que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 5. Justificación
1. Las entidades beneficiarias justificarán la aplicación del importe de la subvención concedida mediante la presentación de la cuenta justificativa conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ante la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.
Dicha cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Dichos documentos serán los previstos en el artículo 5. 3.
3º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado primero.
4º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 , las entidades beneficiarias podrán optar por justificar la subvención conforme a lo establecido en el apartado anterior, o bien mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el contenido mínimo siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados del mismo.
3. Las entidades beneficiarias deberán acompañar la cuenta justificativa con la siguiente documentación:
a) Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
b) Justificante del Registro Mercantil correspondiente a la legalización de libros correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
c) Balance de sumas y saldos detallado (formato Excel), a 31 de diciembre correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
d) Modelo 200 (Impuesto sobre sociedades) correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
e) Modelos 390 (Resumen anual de IVA) correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
f) Modelos 130 trimestrales (IRPF) correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
g) Nóminas de los trabajadores y cotizaciones a la seguridad social.
4. Siendo ayudas acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, la documentación justificativa podrá ser objecto de control durante un plazo de diez años desde su concesión.
Artículo 6. Mecanismos de control
1. El órgano concedente comprobará la documentación justificativa presentada por los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en el plan de control aplicable, pudiendo requerir a los mismos la remisión de la documentación adicional que resulte necesaria.
2. En ejecución del plan de control aprobado se verificarán como mínimo los extremos siguientes, de acuerdo con las bases octava y decimotercera del Decreto ley 8/2021 y el DECA:
a) Se comprobará que los beneficiarios de la ayuda no estaban en situación de crisis a fecha 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 1 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
b) Se constatará que la crisis ha producido, en las empresas beneficiarias de la ayuda, una disminución en la cifra de negocio que reduce los cobros periódicos sin que esto se compense con una reducción proporcional de los pagos que deben satisfacerse en el mismo periodo de tiempo.
c) La obligación de los beneficiarios de dedicar el importe de las ayudas a la mejora del capital circulante.
d) Las exigencias del DECA en materia de publicidad e información según el artículo 115 y el anexo XII del RDC.
e) La existencia de un sistema de contabilidad separada o la asignación de un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la actividad de transporte público discrecional de viajeros subvencionada.
f) La incompatibilidad con otras ayudas obtenidas por el beneficiario, para comprobar si cumple con lo dispuesto en la base decimotercera del Decreto ley 8/2021 de 7 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la Covid-19.
3. La Administración comprobará, de oficio, que los beneficiarios han cumplido con su obligación de seguir prestando servicio de transporte discrecional al menos hasta el 31 de diciembre de 2021.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Cláusula de no gasto
La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en esta Conselleria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Aplicación y ejecución
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte para la aplicación y ejecución de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 8 de febrero 2023
La consellera de Política Territorial,