Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9531)
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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de granja de madres con gestación y maternidad, del término municipal de parcela 89 del polígono 5 de Cabanes (Castellón). Expediente: (1650589) 119/2020-AIA. [2023/1055]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica Grupo Temático: Impacto ambiental Descriptores: Descriptores toponímicos: Cabanes
«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (1650589) 119/2020-AIA.
Título: Explotación porcina de granja de madres con gestación y maternidad.
Promotor: Joan Fabra Ferrando.
Órgano sustantivo: Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
Ref. Órgano sustantivo: 135/20 IPPC.
Localización: parcela 89 del polígono 5 de Cabanes (Castellón).
Descripción del proyecto
El objeto del proyecto es el inicio de actividad de granja porcina de cerdas reproductoras en la parcela 89 del polígono 5 de Cabanes. La actividad contará con las instalaciones necesarias para albergar 2.880 madres reproductoras y sus lechones hasta los 6 kg, que serán:
1 Nave de maternidad.
2 Naves para gestación con boxes.
16 silos de almacenamiento de pienso.
Sala de desvieje.
Punto de control de acceso y vestuarios.
Balsa de purines y elementos de bombeo, zona de almacenamiento de purín sólido.
Almacén de productos sanitarios, cámara de frío, sala de generador eléctrico.
La parcela donde se ubicará la explotación tiene unos 65.855 m² de los cuales se ocupará un máximo de un 30 % de la parcela. Las edificaciones se construirán en la zona más llana de la parcela. En el resto de zonas, o bien se mantendrá el uso forestal o bien se recuperará el cultivo agrícola.
Las naves donde se ubican los animales estarán formadas por elementos prefabricados, contarán con un sistema de iluminación natural, ventilación mediante la instalación de trampillas en fachada con sistema automático de apertura y cierre e instalación de chimeneas cerca de las cumbreras. El suelo estará formado por rejilla de plástico para favorecer el paso de deyecciones al foso de recogida de purines. Bajo el suelo se ubican los fosos de purines que se construirán con hormigón armado dotándolos de estanqueidad e impermeabilidad y tendrán una profundidad de 1 m. Estos fosos serán estancos.
La granja contará con suministro de agua procedente de pozo ubicado en la propia parcela disponiéndose de la correspondiente concesión en la que se incluyen los usos ganaderos. El agua del pozo será bombeada hasta un depósito de poliéster desde donde se distribuirá a las naves mediane tuberías de PE. Se espera un consumo de agua de 21.263,79 m³/año (17.986,03 m³/año consumo de los animales, 1.240,42 m³/año limpieza de naves, 1.526,34 m³/año consumo trabajadores).
Con el fin de evitar un excesivo consumo de agua por parte de los animales se instalarán en las naves bebederos de chupete con cazoleta esperándose un ahorro del 29 % con respecto a otros sistemas.
El consumo estimado de energía en la explotación porcina será de 1.787.040 kWh/año que se obtendrá de la instalación solar fotovoltaica que se ubicará en las cubiertas de las naves y de suministro eléctrico a través de la red existente para lo cual será necesario realizar una acometida y tendido de red de 1 km aproximado de longitud que discurrirá por diversas parcelas con características forestales. Esta energía se empleará en la iluminación, funcionamiento de la maquinaria, ventilación, tomas de corriente y calefacción de la nave de parideras.
Referente al consumo de pienso, en el exterior de las naves se situarán los silos desde donde se efectuará el suministro de pienso. En el interior, las naves contarán con sistemas de gestión individual que permiten proporcionar a las madres el pienso según sus necesidades evitando un excesivo consumo de recursos. Se prevé un consumo de 13.824 kg/día.
Como resultado de la actividad se producirán subproductos como purines, cadáveres de animales, aguas residuales y residuos peligrosos y no peligrosos. Los purines se gestionarán junto con las aguas de limpieza de las naves y las aguas de los aseos (14.999,42 m³/año). Estos se almacenarán en una balsa previamente a su paso por el separador sólido/ líquido. La parte sólida se almacenará en la zona destinadas a purines sólidos y la parte líquida será bombeada a la balsa exterior de almacenamiento de 12.000m³. Esta balsa se cubrirá mediante lámina flexible para evitar la reducción de emisiones de amoníaco. Contará con arqueta para la detección de fugas.
Tanto la fase sólida como la líquida del purín se utilizará como abono en campo. Según la última versión del plan de gestión de purines (junio de 2022), los purines producidos anualmente tendrán un contenido en nitrógeno de 43.200 kg. La base territorial de la explotación estará formada por 297,32 ha de cítricos, alcachofas, almendros, viñedo, olivar, aguacate, algarrobo en los municipios de Cabanes, Benlloch Càlig, Alcalà de Xivert, Torreblanca, Oropesa, superficie que permitiría gestionar hasta 45.636,96 kg/año de nitrógeno por lo que la base territorial se considera suficiente.
Los cadáveres de los animales se ubicarán en contenedor previa gestión por gestor autorizado. Los residuos no peligrosos (envases de cartón, plásticos, metálicos) se gestionarán a través del sistema de recogida municipal. Los residuos peligrosos (procedentes de tratamientos veterinarios, envases contaminados, etc) serán retirados por empresa gestora.
Las emisiones a la atmósfera se producirán en el alojamiento de los animales, almacenamiento del purín y aportación en campo. Se esperan unas emisiones de 15.258,53 kg de amoníaco, 4.320 kg de metano, olores y emisiones de polvo. El promotor presenta las correspondientes fichas al objeto de cumplir con las obligaciones derivadas de la realización de una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Tramitación administrativa
En fecha de 19 de noviembre de 2020 el órgano sustantivo solicita informe de suficiencia y adecuación de documentación dando traslado a este órgano de la siguiente documentación:
Proyecto básico de autorización ambiental integrada y resumen no técnico.
Planos.
Estudio de impacto ambiental.
Plan de gestión de purines. Fichas SIGPAC.
Infirme de Compatibilidad urbanística.
Documentación complementaria: Contrato colaboración integradora. Memoria y cuadro MTD. Fichas CAPCA. Encargo Plan prevención incendios. Contratos de gestores de residuos. Escrito y solicitud de autorización a 864 UGM. Vallado de bioseguridad. Aclaración de kg de cadáveres. Compromiso de implantar un SGA.
En fecha de 8 de marzo de 2022 este órgano ambiental emite informe de suficiencia e idoneidad de la documentación indicando la necesidad de eliminar la práctica de evaporación de purines por no considerarse acorde con la protección del medio ambiente, completar la valoración de los efectos ambientales del plan de gestión de purines, valorar el sistema de gestión de cadáveres propuesto y los posibles impactos sobre la avifauna nidificante en matorrales con posible presencia en la zona de ejecución del proyecto.
Respecto a los aspectos del procedimiento, se solicita el resultado de la información pública y consultas.
En fechas de 14 de julio y 9 de agosto de 2022, el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. La misma se acompaña de:
Proyecto.
Estudio de impacto ambiental/informe de prospección de avifauna.
Plan de gestión de purines.
Resultado de la información pública, informes sectoriales.
Concesión de aguas.
De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 16 de diciembre de 2021. Se ha remitido copia de los informes recabados durante la tramitación del expediente así como durante la fase de exposición pública. Son los siguientes:
Informe de 28 de diciembre de 2020, de la oficina de planificación hidrológica.
Informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de 20 de mayo de 2021.
Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón de 16 de junio de 2021 manifestando su conformidad sobre el plan de prevención de incendios forestales.
Informe en materia del suelo no urbanizable de la Dirección Territorial de Castellón de 6 de septiembre de 2021 en el que se establece la limitación de la actividad a 720 UGM.
Informe de la sección forestal del servicio territorial de medio ambiente de Castellón de 18 de mayo de 2022 indicando que la mitad de las instalaciones proyectadas se ubican en terreno forestal común considerándose la actividad compatible con el medio forestal, si bien deberá presentar con 30 días de antelación declaración responsable para la realización de obras en terreno forestal o en sus inmediaciones.
Informe del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de 26 de julio de 2022 indicando que la realización del proyecto no causará afecciones negativas a hábitats ni especies protegidas.
El expediente contiene:
Resolución del expediente de concesión de aguas subterráneas en la partida «Les Verdoyes» con destino a ganadería, abastecimiento y regadío con un volumen de 24.598 m³/año de uso ganadero (3.456 animales), 511 m³/año para uso del personal de la granja y 16.386 m³/año para riego de cítricos.
Consideraciones ambientales
La parcela elegida para la realización del proyecto se ha escogido tras el análisis de 3 alternativas en 3 parcelas distintas del municipio de Cabanes. Las elevadas pendientes, afección suelo forestal y las dificultades en el acceso al agua han motivado la elección de la alternativa elegida.
La parcela elegida permite la realización de las construcciones en zona sin elevadas pendientes, sin afectar a vías pecuarias u otras figuras de protección ambiental. No está afectada por riesgo de inundación y se encuentra en una zona aislada, a suficiente distancia de núcleos habitados (unos 4 km) para evitar molestias por olores y ruidos a la población.
Los terrenos afectados son terrenos de naturaleza seminatural y forestal según la cartografía del Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana. Los terrenos forestales situados al NW y SE, se conservarán. Los terrenos forestales situados al SE (aproximadamente), se cultivarán. Siendo el terreno a cultivar forestal y con pendientes mayores al 15 %, puede proceder someter el proyecto de transformación a cultivo al procedimiento de estimación de impacto ambiental. Este pronunciamiento no valora esta transformación.
La parcela afectada está a aproximadamente a 1,5 km del Parque Natural/Zona Húmeda del Prat de Cabanes-Torreblanca y a distancia similar de los espacios de la red natura 2000 LIC/ZEPA Prat de Cabanes -Torreblanca. Según informe emitido por el órgano competente, no se esperan efectos relevantes sobre espacios de la red natura 2000.
No obstante, para evitar posibles efectos sobre los espacios descritos, el promotor del proyecto ha eliminado del plan de gestión de purines las parcelas ubicadas en el ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural citado. Si bien existen otras parcelas en zonas próximas a espacios naturales protegidos, donde deberán aplicarse medidas generales de prevención. Este órgano ambiental considera que la aplicación de purines en el entorno de zonas húmedas puede generar efectos ambientales mayores que en otros casos por lo que la medida preventiva se considera adecuada.
En relación con el paisaje, puede considerarse el punto de observación dinámico más importante la AP7. No obstante, existe una barrera montañosa entre la AP7 y el paraje de «Les Verdoies», donde se ubicará la granja, que no permite visualizarla. En materia de paisaje, se considera adecuado el mantenimiento de las zonas forestales de mayor valor que contribuyen a su vez, al mantenimiento de la biodiversidad. Se deberá procurar adaptar los colores de naves a los colores de la zona. Los depósitos de pienso serán en la medida de lo posible de colores mate.
La vegetación existente en la parcela es matorral degradado con vestigios de pino carrasco, coscoja y palmito así como de cultivos abandonados. No se espera la afección a especies prioritarias.
Respecto a los riesgos, debido a la presencia de zonas forestales en el entorno, el promotor ha presentado un Plan de prevención de incendios forestales que ha sido informado favorablemente en fecha de 16 de junio de 2021 por la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón. Entre las medidas preventivas se incluye el mantenimiento de una franja de protección de 9 m a lo largo del vial de acceso, la trituración de restos vegetales, y el establecimiento de un área cortafuegos de 30 m.
Además del cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de prevención, en el transcurso de las obras deberá cumplirse lo indicado en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones aprobado por Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat.
La ubicación de la granja no presenta riesgo de inundación, se encuentra englobada en la zona VI de peligrosidad sísmica (terremoto levemente dañino) por lo que el promotor indica que se aplicará el código técnico de la edificación. No obstante, deberá aplicarse la normativa de construcción sismorresistente y, debido al riesgo derivado de un posible vertido procedente de la balsa de purines, se tendrá en consideración asimismo en el proyecto constructivo el riesgo existente, aunque sea bajo.
En las inmediaciones de la parcela no se han encontrado elementos conocidos del patrimonio cultural. Realizada prospección arqueológica, se han encontrado vestigios de bancales de piedra seca y restos de una antigua noria de la que no se conservan los elementos de funcionamiento. Advierte el estudio del riesgo de colapso de los terrenos en la zona. Se consideran los muros de mampostería de escaso interés pero se propone, en la medida de lo posible, su conservación «in situ» o su retirada y conservación recreando en otro lugar estos, medidas de aplicación obligatoria al haberse pronunciado el órgano competente en cultura y patrimonio de forma favorable al respecto. En cualquier caso, si durante los trabajos de construcción se produjese algún hallazgo de interés, deberá se comunicado de inmediato al órgano competente en cultura y patrimonio suspendiendo temporalmente los trabajos hasta que los técnicos de inspección de los servicios territoriales señalen las medidas de protección necesarias procediéndose así de acuerdo con la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano.
En relación con la avifauna, este órgano ambiental manifestó la posibilidad de que en el ámbito se pudieran localizar las especies Cyrcus pygargus y Circaetus gallicus. El estudio de avifauna realizado no localizó estas especies en las zonas de hábitat favorable para ambas especies (zonas de matorral y zonas de pinar incluidas las zonas de campeo) pero fueron avistados ejemplares de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cernícalo común (Falco tinnunculus) y águila calzada (Aquila pennata). Ninguno de ellos mostraba indicios de comportamiento reproductor por lo que se concluye la posibilidad de tratarse de ejemplares campeando dentro de sus territorios de caza, o individuos migrantes sedimentados en la zona. Se prevé por ello como prácticamente nula la afección por molestias sobre estas aves siendo la pérdida del hábitat muy poco significativa al existir gran extensión de hábitat óptimo. No obstante, el estudio recomienda la adopción de un calendario de obras para evitar molestias a las aves durante la época de cría (meses de abril a julio inclusive) restricción de los movimientos de personal y maquinaria a la parcela afectada, sin ocupar zonas ajenas.
Analizado y valorado el ámbito del proyecto, se procede a valorar los efectos ambientales de las fases de construcción, funcionamiento y abandono.
En la fase de construcción las acciones que generarán impactos de signo negativo sobre los elementos ambientales serán a causa del acondicionamiento del terreno, desbroce, almacenamientos temporales de material de obra y parques de maquinaria, construcción de naves y balsa de purines, acciones que generarán residuos producirán alteración de la calidad del aire, modificación de la geomorfología, incremento de la erosión, alteración de la estructura edáfica, contaminación de suelos por vertidos accidentales, riesgo de generación de incendios, pérdida de vegetación y de biotopos.
Estos impactos se consideran no significativos debido a la tipología de la obra a ejecutar y a las características de la parcela afectada donde no se localizan elementos de interés. Como impacto favorable se considera la generación de empleo.
Las medidas preventivas y correctoras que se proponen serán el mantenimiento adecuado de la maquinaria, aplicación de riesgos en la zona de obras, limitación de velocidad de vehículos a 30 km/h, limitación de los movimientos de tierra, balizado zona de obras, correcta gestión de la tierra vegetal, minimizar la afección a la vegetación de interés, establecimiento de medidas de prevención de incendios, adecuada gestión de residuos gestionando los peligrosos de acuerdo con sus características, gestión de los restos de hormigoneras.
La fase de funcionamiento es la que generará efectos más relevantes debido a la emisión de olores, ruidos, gases contaminantes y riesgo de afección a los acuíferos, entre otros. Debido a la distancia con núcleos habitados (unos 4 km) no se espera afección a la población por olores y ruidos.
Las deyecciones de los animales serán fuente de emisión de amoníaco y metano a la atmósfera. Al objeto de disminuir las emisiones, se intervendrá sobre la alimentación de los animales, sobre la ventilación de las naves y en la retirada periódica de purines de los fosos. El impacto se valora como significativo.
No obstante las medidas preventivas diseñadas, el promotor deberá cumplir con las obligaciones derivadas de incluirse la actividad a realizar en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La aplicación de purines en campo puede ser origen de contaminación de aguas subterráneas. Para prevenir efectos ambientales significativos, se cumplirá con el plan de gestión de purines de manera que el purín se aplicará en campo según necesidades, calendario y condiciones establecidas en la Orden 10/2018 de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural sobre utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana con cantidades máximas de nitrógeno a aplicar de 210 kg/ha/año.
Se señala que el apartado C del código valenciano de buenas prácticas agrarias aprobado en la citada orden indica que cuando se aplique estiércol (sin transformar o transformado-compost de estiércol) se recomienda no aportar al suelo por hectárea y año una cantidad de producto que contenga más de 170 kilogramos de nitrógeno, pudiéndose complementar el abonado con otro nitrógeno mineral u orgánico por encima de esta cantidad hasta completar las necesidades del cultivo. Por lo que, si el cultivo requiere mayores necesidades en nitrógeno, deberán aportarse en forma mineral y, por ello, deberá modificarse el plan de gestión al objeto de que ningún cultivo que requiera necesidades mayores de 170 kg/N/ha reciba una dosis mayor procedente del purín.
Para que el plan de gestión sea efectivo, las parcelas aportadas deben ser capaces de utilizar el nitrógeno aportado. Las parcelas no cultivadas no requieren aportes de nitrógeno por lo que deberán retirarse estas del plan de gestión (varias parcelas del polígono 1 de Cabanes).
Una medida adecuada para prevenir la contaminación de aguas subterráneas es, además del cumplimiento del plan de gestión de purines, intervenir en evitar filtraciones de purines al terreno, se emplearán adecuadas técnicas constructivas y se controlarán las posibles fugas en la fase de funcionamiento. Por otro lado, la reducción del tiempo de permanencia de los purines en los fosos evitará que se inicien procesos de descomposición de la materia orgánica en condiciones anaeróbicas generando metano, amoniaco y olores.
Referente al consumo de recursos, la utilización de fuentes de energía renovables se considera que generará un impacto positivo significativo. También se utilizará energía procedente de fuentes tradicionales (suministro eléctrico). Dado que la línea eléctrica prevista atraviesa en parte terreno forestal, y está en zona de protección de avifauna por tendidos eléctricos, el proyecto constructivo deberá incorporar las medidas establecidas en el Real decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y las derivadas de la legislación en materia forestal para la prevención de incendios en líneas eléctricas.
Con relación a la posible afección a los acuíferos por las extracciones previstas, mediante informe de 28 de diciembre de 2020, la oficina de planificación hidrológica determinó que la concesión solicitada se ubicaba en la masa de agua subterránea 080.109-Maestrazgo Oriental con un estado cuantitativo bueno siendo la concesión compatible con el Plan hidrológico de la demarcación del Júcar.
No obstante, el agua es un recurso escaso por lo que debe controlarse su uso y procurar la utilización de agua de lluvia para los usos que sea posible.
Respecto al consumo de agua, la concesión se otorgó para 3456 animales, superior a la actividad actualmente prevista. Con el fin de velar por la sostenibilidad del recurso, el promotor se ajustará a las previsiones realizadas en el proyecto.
Tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras, la matriz de impactos valora la mayor parte de efectos negativos inicialmente previstos como inexistentes a excepción de los riesgos, con una disminución de estos.
En la fase de desmantelamiento del proyecto se producirán impactos similares a los de la fase de obras si bien el promotor no ha considerado la disminución de las emisiones de gases a la atmósfera, del riesgo de contaminación de aguas subterráneas y del consumo de recursos produciendo efectos favorables. Como efecto desfavorable puede citarse la incidencia en los factores socioeconómicos (empleo). No obstante para que esta fase no genere efectos ambientales significativos, deberán desmantelarse las instalaciones o ser reutilizadas en otro lugar o para otros fines. La zona afectada deberá restaurarse para su uso agrícola o forestal. Las estructuras contaminadas por purines u otros deberán higienizarse, y los residuos que puedan generarse, gestionarse según su naturaleza.
La puesta en marcha del Programa de vigilancia ambiental (PVA) se realizará en dos fases: fase de construcción y fase de funcionamiento. Durante la fase de obra estará presente un coordinador ambiental que efectuará el control del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas.
El PVA en la fase de funcionamiento se comprobará durante tres años las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio y en la declaración de impaco ambiental. Las labores de seguimiento ambiental consistirán en registro de productos utilizados y residuos generados, la separación de los residuos, control de su retirada, control del consumo de agua y de las instalaciones, control periódico de la arqueta de detección de fugas de purines, entre otros.
Consideraciones jurídicas
El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I, grupo 1.4º.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de granja porcina de madres reproductoras, promovido por Joan Fabra Ferrando en la parcela 89 del polígono 5 de Cabanes (Castellón), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. En el transcurso de las obras deberá cumplirse lo indicado en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones aprobado por Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat.
2. Se deberá procurar adaptar los colores de naves a los colores de la zona. Los depósitos de pienso serán en la medida de lo posible de colores mate.
3. En el proyecto constructivo de la balsa de purines se tendrá en cuenta el riesgo sísmico existente, aunque sea poco relevante, incorporando medidas preventivas para evitar roturas o derrames que den lugar a contaminación.
4. La línea eléctrica prevista, en caso de construirse aérea, incorporará las medidas establecidas en el Real decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y las derivadas de la legislación en materia forestal para la prevención de incendios en líneas eléctricas.
5. Con independencia de los caudales que constan en la concesión de agua otorgada, el consumo de agua por parte de los animales se ceñirá a los consumos previstos en el proyecto técnico. Se procurará el empleo de agua de lluvia como fuente complementaria.
6. a) No se podrán utilizar los purines en su fase sólida o líquida, en parcelas no cultivadas debiendo eliminarse estas del plan hasta que se cultiven.
b) El nitrógeno aportado por el purín será acorde con las necesidades de cultivo establecidas en la Orden 10/2018. En el caso que los cultivos tengan unas necesidades mayores a 170 kg/N/ha, solo se podrá aportar procedente del purín esta cantidad.
c) En las cercanías a zonas naturales se extremarán las precauciones en el transporte y aplicación del purín, con especial relevancia en las zonas próximas a espacios naturales protegidos.
d) Antes de la aprobación sustantiva del proyecto se remodelará el plan de gestión según lo indicado. Esta remodelación no será objeto de nueva valoración ambiental.
7. La puesta en cultivo no es objeto de la actual valoración ambiental. Previa a su materialización se realizará, si procede, la valoración ambiental que corresponda.
8. En la fase de cese de la actividad deberán desmantelarse las instalaciones o ser reutilizadas en otro lugar o para otros fines. La zona afectada deberá restaurarse para su uso agrícola o forestal. Las estructuras contaminadas por purines u otros deberán higienizarse, y los residuos que puedan generarse, gestionarse según su naturaleza.
9. Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.
València, 2 de noviembre de 2022. El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»