Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9531)

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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre del 2022, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo de investigación de aguas subterráneas para riego de parcela, del término municipal de Sierra Engarcerán. Expediente: 149/2022/AIA (2787476) [2023/1051]
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Sierra Engarcerán
  • «Informe de impacto ambiental

    Expediente: 149/2022/AIA (2787476).

    Título: Sondeo de investigación de aguas subterráneas para riego de parcela.

    Titular: Agrobagut, SL.

    Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (Castellón).

    Expte: ASOSUB/2022/40/12.

    Localización: polígono 14, parcela 93, partida Cubells del término municipal de Sierra Engarcerán (Castellón).

    Descripción del proyecto

    La finalidad del proyecto presentado por Agrobagut, SL, es la ejecución de un sondeo para la captación de aguas subterráneas para riego en una parcela de su propiedad, concretamente en la parcela 93 del polígono 14, partida Cubells del término municipal de Sierra Engarcerán (Castellón). La parcela tiene una superficie de 99 ha, de las cuales aproximadamente 30 ha están plantadas de almendros y se pretenden regar mediante riego por goteo.

    Ante la necesidad de alumbrar el caudal necesario para el riego de almendros, se proyecta la ejecución de un sondeo con el que se pretende alcanzar una profundidad de 450 metros, para después entubarlo en su totalidad. Anteriormente, se había autorizado en la parcela la ejecución de las obras de un sondeo mediante expediente ASOSUB/2020/328, sin embargo, no se localizó acuífero relevante que pudiera cubrir la demanda de agua necesaria. Es por ello, que se presenta proyecto para la ejecución de un nuevo sondeo.

    El sistema de perforación a emplear será la rotopercusión neumática con martillo en fondo, siendo este método el más adecuado dado que los terrenos a perforar están constituidos esencialmente por calizas. El sondeo alcanzará una profundidad aproximada de 450 metros y 250 mm de diámetro.

    Se realizará una balsa para el almacenamiento del detritus producido por la perforación que se limpiará periódicamente. La balsa de recogida de detritus será más bien una pequeña depresión en el terreno que se realizará mediante azada manual a la salida de la boquilla, donde se verterán los materiales extraídos del sondeo y se depositarán directamente sobre el terreno. El material se esparcirá en el terreno adyacente al punto de perforación y posteriormente se extenderá dejando la zona uniforme, conforme a su estado inicial. La extracción del detritus de la perforación la hace el propio aire inyectado en su ascenso, que arrastra tanto el detritus como el agua del acuífero captado.

    No es necesario tratamiento alguno de estos detritus dado su carácter totalmente inerte y el volumen obtenido del mismo. El volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación, será de 22 m³.

    La entubación del sondeo se realizará con tubería de hierro de 200 mm x 6 mm en el caso de que la investigación sea positiva. La zona de admisión de agua al pozo será de tubería ranurada. El ranurado de la tubería se efectuará directamente sobre ella, su forma será paralela a la longitud de la tubería. En el espacio anular comprendido entre la perforación y la entubación definitiva se realizará una cementación con lechada de cemento, hasta una profundidad de 20 m.

    Finalizada la obra se procederá a la limpieza y desarrollo de esta, quedando acondicionada para su posterior ensayo de bombeo y registro geofísico. Se realizará un aforo escalonado con una duración de 72 h.

    La justificación de la dotación de agua para el sondeo, viene determinada por el volumen necesario para el riego de 30 ha de almendros por goteo, siendo las necesidades hídricas de este cultivo de 2.034 m³/ha/año. Por lo que el volumen total solicitado será de 2.034 x 30 ha= 61.020 m³/anuales. Siendo el caudal máximo instantáneo de 2 l/seg = 120 l/min.

    Durante la fase de perforación y posterior explotación del pozo, se prevé la extracción de agua subterránea perteneciente a la masa de agua Maestrazgo Oriental núm. 080.109. Dicha masa de agua no se verá afectada por la extracción de agua subterránea del pozo al tratarse de un acuífero excedentario y en un buen estado global. Se ha determinado como formación acuífera al conjunto calizo perteneciente al Cretácico inferior.

    Tramitación administrativa

    Mediante escrito firmado en fecha 21.07.2022 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (referencia expediente ASOSUB/2022/40/12), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente de la citada obra, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada según el Anexo II, grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

    Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

    Criterios ambientales

    A partir del documento técnico tramitado, del análisis efectuado, así como de la consideración de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, modificado por la Ley 9/2018, resulta lo siguiente:

    Características del proyecto

    a) Durante la fase de construcción, debido a las acciones como accesos, desbroce de la superficie de perforación, tráfico de vehículos, labores de perforación y entubación y evacuación de detritus, se producirán afecciones en la atmósfera como la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas y polvo. Se prevé que este impacto sea el más significativo del proyecto planteado, en cualquier caso, no será relevante. El área donde se realizará la perforación está alejada de cualquier entorno urbano.

    Ya existe el acceso al lugar de la perforación por lo que el movimiento de tierras será mínimo consistiendo simplemente en el acondicionamiento para el paso de vehículos hasta el lugar de la perforación.

    Previa a la entrada de la maquinaria de perforación y acondicionamiento del acceso, se procederá a la retirada de la tierra vegetal (primeros 30 cm del suelo), que se mantendrá para su posterior reposición en la zona afectada.

    b) El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de cuatro meses a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias, otorgadas por los organismos competentes.

    c) Los residuos que se generarán durante las obras proceden principalmente del material extraído en la perforación del sondeo. El detritus obtenido es caliza triturada por la herramienta de corte y golpeo (martillo en fondo), siendo agua limpia la que se afora en el sondeo. No es necesario tratamiento alguno de estos detritus dado su carácter totalmente inerte y el pequeño volumen obtenido del mismo, aproximadamente 22 m³. Los detritus se irán depositando en la balsa, y al finalizar las obras, esta quedará totalmente rellenada e integrada en la parcela.

    d) No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca y distan mucho de los umbrales considerados en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (grupo 8 de su Anexo II).

    Ubicación del proyecto

    La zona donde se ubicará el sondeo corresponde a la parcela 93 del polígono 14, situada en la partida Cubells del término municipal de Sierra Engarcerán (Castellón). El terreno donde se emplazará el sondeo, tiene una superficie aproximada de 99 ha, siendo su forma poligonal. Las coordenadas UTM ETRS-89 Huso 30, del punto donde se localiza el sondeo son las siguientes: X = 755.420 Y = 4.458.999 Z = 434 msnm.

    El emplazamiento del sondeo se encuentra en suelo no urbanizable común, aunque dentro de la misma parcela hay zonas clasificadas como suelo no urbanizable protegido (zona rural protegida) según el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana. El lugar está alejado de espacios naturales protegidos y espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Se encuentra a unos 5 m de distancia a zona forestal, por tanto, se considera como zona de influencia forestal de conformidad con la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.

    Características del potencial impacto

    a) Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión, partículas de polvo, ruidos y vibraciones). El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.

    b) Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes) a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.

    c) No se afecta a ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000. No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, la fauna ni la biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.

    Por lo que en relación con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

    Consideraciones jurídicas

    El proyecto de ejecución de sondeo para investigación de aguas subterráneas constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 3.a) 3º de su Anexo II.

    El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

    El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

    Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de evaluación de impacto ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

    Primero

    Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo para investigación de aguas subterráneas en el polígono 14, parcela 93, partida Cubells del término municipal de Sierra Engarcerán (Castellón), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:

    1º) El destino previsto del agua extraída es el riego por goteo de parcelas agrícolas. Las actuaciones de transformación a regadío de terrenos, en función de la superficie afectada, constituyen un supuesto de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente, no quedando incluidas en el alcance de la presente resolución.

    2º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

    3º) Dada la localización del sondeo, se considera como zona de influencia forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana. Resulta por ello de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de riesgos forestales a observar en la ejecución de las obras y trabajos que se desarrollen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

    4º) El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado.

    5º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, solo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.

    6º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.

    7º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.

    8º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.

    9º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.

    Segundo

    De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

    A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

    B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

    C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

    Tercero

    El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.

    València, 2 de diciembre del 2022.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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