Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9531)

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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de profundización de sondeo para investigación de aguas subterráneas para riego de parcelas, del término municipal de Llíria (València). Expediente: 194/2022/AIA (2859617). [2023/1046]
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Llíria
  • «Informe de impacto ambiental

    Expediente: 194/2022/AIA (2859617).

    Título: Profundización de sondeo para investigación de aguas subterráneas para riego de parcelas.

    Titular: Peymar Agrícola, SL.

    Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (València).

    Expte: ASOSUB/2021/161.

    Localización: polígono 40, parcela 17, partida La Herrada, del TM de Llíria (València).

    Descripción del proyecto

    La finalidad del proyecto presentado por Peymar Agrícola, SL, es la profundización de un sondeo ya existente en una parcela de su propiedad, concretamente en la parcela 17, polígono 40, situada en la partida La Herrada del término municipal de Llíria (València), para la investigación de aguas subterráneas. El agua extraída del sondeo se pretende utilizar para el riego por goteo de un conjunto de parcelas de las cuales el promotor posee la titularidad/contrato de arrendamiento. Así mismo, se ha presentado ante este órgano ambiental el proyecto para la transformación a regadío de los mencionados terrenos en la partida La Herrada (ref. expediente: 133/2022/AIA), el cual es objeto de una evaluación de impacto ambiental independiente al presente expediente.

    El sondeo que se pretende profundizar, fue realizado con autorización de obra, tramitado en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, con el expediente ASOSUB/2021/161. El sondeo se ejecutó hasta la profundidad final de 100 m. El resultado de este sondeo fue positivo, pero no permitió bombear un caudal de agua subterránea suficiente para cubrir las necesidades de la finca. Por tanto, se pretende realizar la reprofundización del sondeo hasta los 250 m de profundidad, para poder conseguir recursos de un acuífero más profundo.

    Con la reprofundización de esta captación se podrán ampliar las prestaciones del sondeo inicial y así satisfacer las necesidades hídricas para un conjunto de 106 parcelas, las cuales suman una superficie total de 64,86 ha, en las que se pretende plantar cultivo de algarrobo dispuesto en intensivo y riego por goteo.

    Teniendo en cuenta la superficie máxima de cultivo de este estudio, y la dotación media establecida de 2000 m³/ha, el volumen máximo demandado debe ascender a: 64,86 ha x 2.000 m³/ha = 129.720 m³/año. El sondeo debe bombear este volumen fundamentalmente entre los meses de abril a julio, por tanto, el volumen medio mensual a aportar será de 32.430 m³, lo que supone unos caudales medios y puntas para 12 h de bombeo aproximados de 25,023 l/s (1.501,38 l/min) de caudal medio demandado.

    El sondeo se realizará por el método de rotopercusión con martillo de fondo. El tramo inicial del sondeo, ya perforado, se ha realizado con los siguientes diámetros de perforación: de 0 a 1 m con martillo de 450 mm diámetro; de 1 a 15 m, martillo de 380 mm diámetro y de 15 a 100 m de profundidad, con martillo de 311 mm de diámetro. El nuevo tramo proyectado de 100 a 250 m de profundidad se realizará con martillo de 311 mm de diámetro.

    Durante la ejecución del sondeo se irá introduciendo una tubería auxiliar para revestimiento de la pared del mismo, con diámetro y profundidad suficiente. A continuación, se instalará una tubería de revestimiento definitiva por el interior de la tubería auxiliar, procediendo después a retirar esta. Una vez entubado el primer tramo del sondeo, se perforará por el interior de la tubería y se entubará a su vez con tubería de diámetro adecuado, que quedará por dentro de la anterior tubería, como entubado definitivo. El diámetro de la tubería definitiva de 0 a 250 m de profundidad, será de 250/260 mm de diámetro interior/exterior y 5 mm de espesor. No se prevé la cementación de ningún tramo en el sondeo proyectado.

    Desde los 100 a los 120 m de profundidad se atravesarán arcillas y margas grises con alternancia de calizas. De 120 a 160 m calizas grises, y ocre, con tramos karstificados. Por último, de 160 a 250 m se atravesarán calizas grises y gris oscuro. La previsión es que a partir de los 70 metros se perforen las formaciones con mayores posibilidades acuíferas. Por tanto, se colocará tubería ranurada de 250/260 mm de diámetro desde los 70 a los 250 m de profundidad.

    Al inicio de la obra se construirá una balsa para almacenamiento de los detritus extraídos del sondeo. Esta balsa se construirá mediante excavación en el suelo. Las paredes de la balsa no sobresaldrán de la rasante del terreno más de 0,5 m. Durante los trabajos de perforación y al finalizar esta, el contratista retirará los detritus almacenados en la balsa y limpiará la zona trasladando los residuos a un vertedero controlado autorizado por las autoridades medioambientales competentes.

    Se prevé realizar un ensayo de bombeo, de al menos 24 horas de duración, con un equipo de bombeo de potencia, capaz de elevar aproximadamente 30 l/sg a 150 mca. La instalación de la bomba y las tuberías de impulsión y conducción se instalarán después de la propia ejecución del sondeo y del ensayo que determine los parámetros hidráulicos del área que se pretende perforar, junto con los caudales de bombeo óptimos. Una vez terminadas las obras, se colocará una tapa o cierre roscado o soldado a la boca de la perforación.

    La zona donde se ubica el sondeo se localiza dentro de la masa de agua Subterránea, denominada 080.132 Las Serranías, correspondiente a la Cuenca del Júcar.

    Tramitación administrativa

    Mediante escrito firmado en fecha 17.10.2022 por el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (referencia expediente ASOSUB/2021/161), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente de la citada obra, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada según el anexo II, grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

    Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

    Criterios ambientales

    A partir del documento técnico tramitado, del análisis efectuado, así como de la consideración de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, modificado por la Ley 9/2018, resulta lo siguiente:

    Características del proyecto

    a) Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de lodos y detritus de la perforación.

    La vegetación que presenta, y que por lo tanto se puede ver afectada al ejecutar las obras, serían el matorral y la vegetación característica del monte bajo de la zona. Mencionar la presencia de algún algarrobo, pero no se verán afectados por la actuación. Por lo que el impacto ambiental que se producirá será poco significativo.

    En el caso de que se anulase el sondeo, indicando que el resultado de la perforación es negativo, se desmantelaría la bomba empleada para el sondeo y dejaría de extraerse agua del acuífero.

    b) Se estima que el plazo máximo de ejecución de las obras de captación de agua subterráneas, así como, de las instalaciones elevadoras, será de tres meses.

    c) Los residuos que se generarán durante las obras proceden principalmente del material extraído en la perforación del sondeo.

    Durante el proceso de perforación se generarán lodos que se evacuarán a la balsa construida a tal efecto. Conforme la balsa se llene, la empresa encargada de la gestión de residuos no peligrosos los retirará del lugar. Estos lodos son inocuos y se acaban mezclando con los detritos que se extraen del propio sondeo, llenando así la balsa. Al finalizar las obras, se quedará totalmente rellenada e integrada en la parcela.

    d) No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca y distan mucho de los umbrales considerados en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental (grupo 8 de su anexo II).

    Ubicación del proyecto

    El sondeo se encuentra ubicado en la partida La Herrada, polígono 40, parcela 17 del término Municipal de Llíria (València), siendo su referencia catastral 46149A04000017.

    La situación geográfica de la perforación viene definida por las coordenadas UTM ETRS89: X 692.090 Y 4.392.905 Huso 30.

    El emplazamiento se encuentra en una zona clasificada como suelo no urbanizable protegido (zona rural protegida) según el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana. El lugar está alejado de espacios naturales protegidos y espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Se encuentra a unos 10 m de distancia a zona forestal, por tanto, se considera como zona de influencia forestal de conformidad con la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.

    Características del potencial impacto

    a) Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión, partículas de polvo, ruidos y vibraciones). El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.

    b) Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes) a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.

    c) No se afecta a ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000. No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, la fauna ni la biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.

    Por lo que en relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

    Consideraciones jurídicas

    El proyecto de profundización para investigación de aguas subterráneas constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 3.a) 3º de su anexo II.

    El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

    El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

    Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

    Primero

    Estimar que la ejecución del proyecto de profundización de sondeo para investigación de aguas subterráneas en parcela 17, polígono 40, situada en la partida La Herrada del término municipal de Llíria (València), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:

    1º) El destino previsto del agua extraída es el riego por goteo de parcelas agrícolas. Las actuaciones de transformación a regadío de terrenos, en función de la superficie afectada, constituyen un supuesto de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente, no quedando incluidas en el alcance de la presente resolución.

    2º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

    3º) Dada la localización del sondeo, se considera como zona de influencia forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana. Resulta por ello de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de riesgos forestales a observar en la ejecución de las obras y trabajos que se desarrollen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

    4º) El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado.

    5º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, solo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.

    6º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionado.

    7º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.

    8º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.

    9º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.

    Segundo

    De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

    A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

    B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

    C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

    Tercero

    El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.

    València, 1 de diciembre de 2022.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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