Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9531)
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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre del 2022, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de central solar fotovoltaica CSF El Campello 44,95 Mwp del término municipal de Jijona y Busot (Alicante). Expediente: (2121299) 184-2021-AIA. [2023/1053]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica Grupo Temático: Impacto ambiental Descriptores: Descriptores toponímicos: Jijona, Busot
«Declaración de impacto ambiental
Expediente:184-2021-AIA.
Título: Central Solar Fotovoltaica CSF Campello 44,95 MWp.
Titular: Gadoni directorship, SL.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Ref. Órganos sustantivo: ATALFE/2020/24.
Localización: municipios de Jijona y Busot.
Descripción del proyecto
El proyecto promovido por Gadoni directorship,SL con la denominación de CSF Campello, tiene por objeto la ejecución y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica para la producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica. La central está dividida en dos zonas, norte y sur, ubicadas en los términos municipales de Jijona y Busot respectivamente e incluye las infraestructuras eléctricas de evacuación.
La superficie total de la implantación es de 120,20 ha, distribuidas 76,81 ha en la zona norte abarcando las parcelas 1 y 13 del polígono 5 y en la zona sur 43,39 ha distribuidas en las parcelas 43,49,67,68,70,71,73,83,85,110 y 157 del polígono 8. La superficie ocupada asociada a las placas solares y sus edificaciones necesarias para la aparamenta eléctrica es de 80,47 ha. La longitud total de vallado en el perímetro de la planta es de 13.669 m Los caminos interiores de la planta tienen un total de 3.512 m y se dedicarán al mantenimiento de la central y acceso a los centros de transformación y seccionamiento.
La potencia total instalada será de 44,95 MWp y 40,49 MWn, distribuidos 27,92 MWp en la zona norte, y 17,03 MWp en la sur. La instalación de los módulos solares se ha previsto sobre seguidores solares de eje horizontal orientado N-S en el sur y por estructura fija en la zona norte con el fin de mantener las terrazas abancaladas. Los centros de transformación (8 en total) serán de tipo prefabricado y albergarán los equipos necesarios encargados de concentrar, transformar y elevar la tensión, repartidos en función de la zona que abastecen. Se conectan mediante tendido eléctrico de 30 kV soterrado en zanja a la subestación elevadora del cliente (CSF Campello 30kV/132kV) a construir.
Se prevé la ejecución de dos líneas aéreo-subterráneas de 30 kV para interconectar la zona norte y sur con una longitud total de 17.569 m. Una línea discurrirá desde el centro de seccionamiento de la central CSF Campello (zona norte) a la nueva estación transformadora a 132 kV ST CSF Campello, concretamente, 1.371 metros de trazado en aéreo, (8 apoyos metálicos y función de dobles entronques A/S, salvando el cruce del Río de la Torre y la carretera CV-783) y 7.455 de trazado en subterráneo. La segunda línea discurrirá desde el centro de seccionamiento de la central (zona sur), 304 metros en aéreo (3 apoyos metálicos y función de dobles entronques A/S para salvar el cruce con la carretera CV-774) y 8.439 en subterráneo hasta la ST CSF Campello.
La subestación ST CSF Campello se sitúa en el polígono 8, parcela 158 (2,83 ha), en el paraje Alquedra. Junto a la ST se construirá una subestación de maniobra (SM) ocupando un superficie total de 5.140 m², de los que 2.188 m² pertenecen a la ST. En este tipo de subestación compartida se diferencian dos zonas, la parte del promotor (ST) y la parte de Iberdrola (SM), con vallado independiente que impedirá el acceso físico de una a la otra. Dispondrá de un transformador 132/30 kV y 45/50 MVA de potencia. Las celdas de 36 kV se situarán en el interior de edificio con aislamiento en SF6. Este edificio será prefabricado con dos salas, una de celdas de 30 kV y la otra para los equipos de control, protección, comunicación, servicios auxiliares, ect. Se dispondrá de viales interiores pavimentados de hormigón para el tránsito de vehículos en el interior de la parcela de ST, y de grava las zonas no pavimentadas. La parcela de la subestación estará vallada en todo su perímetro.
Desde la SM se evacuará la energía generada hasta el nudo de la red de distribución, mediante una acometida aérea (30 m de longitud a 132kV). El nudo al que está prevista la conexión es la LAAT S/C 132 kV Jijona Benidorm, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU. Tanto esta línea aérea como la de interconexión de 30kV, la ST y SM están recogidas en proyectos independientes.
A las parcelas se accederá a través de caminos públicos, carreteras ya existentes o caminos públicos acondicionados según el tránsito y funcionalidad. Debido a la dispersión y al elevado número de parcelas de implantación de la planta CSF Campello, contará con 12 accesos diferentes con portón de acceso de doble hoja para vehículos y personal. El acceso a la zona norte es desde la carretera local-provincial CV-780 y a la zona sur, desde caminos sin asfaltar (Colada de la Fuente de la Umbría, Camino de la Hoya Espino) a los que se accede desde el pk 4,1 de la CV-774. Los viales interiores perimetrales, así como los de acceso a las estaciones de transformación, se han diseñado con una anchura de 4 m. Las diferentes parcelas que constituyen la PSF están delimitadas perimetralmente por un vallado tipo cinegético.
Para la ejecución del proyecto, será necesario el acondicionamiento previo del terreno (limpieza y desbroce, retirada de la tierra vegetal y nivelación); construcción de viales interiores de elevada compactación mecánica; cimentación de los seguidores directamente hincados al terreno; apertura de zanjas para cableados; cimentaciones de edificios y ejecución de estos; instalación de aparamentas y equipos. Los edificios contemplados en el proyecto serán prefabricados, simplificando la construcción del conjunto. La duración de la obra de la central se estima en 12 meses.
Tras la vida útil de la instalación, estimada en 40 años, se prevé el desmantelamiento de las instalaciones y la reversión del uso agrícola del terreno, es decir devolver al sustrato las características iniciales para su posterior uso como terreno de cultivo. Se incluye en el proyecto la planificación de las acciones a realizar.
Tramitación administrativa
En fecha 25 de noviembre de 2021, el Servicio Territorial de Industria, Energías y Minas dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. La misma se acompañaba de la solicitud del promotor, proyectos técnicos de la instalación solar fotovoltaica (PFV Campello incluido plan de desmantelamiento, líneas aéreo-subterráneas MT 30kV, ST CSF El Campello 132/30 kV, subestación de maniobra SM 132 kV, y acometida aérea AT D/C 132 kV a SM), proyecto ejecutivo y estudio de impacto ambiental. Asimismo, se incluía el informe de afecciones al patrimonio, estudio de inundabilidad y estudio de integración paisajística para el proyecto en su conjunto. Todos los proyectos e informes son de fecha septiembre 2020.
Dicho expediente fue sometido a información pública mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9145 de fecha 06 de agosto de 2021. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por parte de amigos de los humedales del sur de Alicante, Miguel Angel Pavón Garcia, y residencial Vista Alegre, SAU, a las que el promotor dio respuesta en un informe remitido al STIEM de fecha octubre 2021, desestimándolas íntegramente.
Simultáneamente, se formuló consulta por parte del órgano sustantivo a las administraciones públicas afectadas recibiéndose informes entre otros de:
Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Busot de fecha 4 de enero de 2022 condicionado al cumplimiento de ciertas deficiencias al solicitar las correspondientes licencias. El promotor, en un informe de fecha 25 de febrero de 22 acepta sus condicionantes destacando que los mismos serán objeto de concreción en el expediente municipal de licencia urbanística.
Informe del Ayuntamiento de Jijona de fecha 24 de marzo de 2022, dando conformidad a la aceptación por parte del promotor del soterramiento de la línea de evacuación a su paso por la carretera municipal CV-783, (eliminada del catálogo vario de la Comunitat Valenciana en 2018), y a la imposibilidad de compartir las infraestructuras de evacuación por las plantas Campello y Puentes, por entender que es técnicamente inviable por cuanto que se han obtenido puntos de acceso y conexión en diferentes emplazamientos.
Sección Forestal de la Dirección Territorial de Alicante, de fecha de 31 de agosto de 2021, condicionado a aumentar la distancia especificada en el EsIA de 5.5 metros desde el eje de las vías pecuarias Sendera de la Torre y Carrerada de la Tosca (ambas en la zona norte) hasta el vallado perimetral de la instalación a la anchura legal para este tipo de VVPP (20 metros). Asimismo, respecto a la línea se comprueba la afección sobre terrenos forestales así como sobre la ZEPA Cabeçó d'Or, no obstante no se estiman impactos significativos sobre el suelo, a pesar de tratarse de suelos forestales, ni sobre las especies que motivaron la declaración de ZEPA, al discurrir bajo caminos actuales. El promotor remite escrito de fecha 18 de diciembre de 2021 reconociendo y aceptando el condicionado expuesto retranqueando el vallado para dejar libre toda la anchura legal de la VP. Se aporta plano con la distancia acotada.
De fecha 17 de septiembre de 2021 Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el que se indican una serie de consideraciones de carácter general en relación con cauces, con respecto a los rellenos y vertidos, a las formaciones vegetales de la ribera, localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia, calidad de las aguas, evolución estacional de niveles freáticos y determinación de flujos subterráneos, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas. Por último, emplaza a que una vez obtenidos los informes preceptivos previos y antes de la ejecución de las obras, en caso de que la actuación se localizara en un cauce público o en su zona de policía (100 m de distancia de la margen más próxima), lo que se debe comprobar con un reconocimiento in situ de los terrenos afectados, es preceptivo obtener previamente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
De fecha 27 de diciembre de 2021 Informe de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental (se incorporan sus consideraciones en apartados posteriores).
En fecha 4 de enero 2022 este órgano requiere al STIEM entre otros, y en concordancia con el artículo 25 de DL 14/2020, de 7 de agosto, el informe favorable en materia de ordenación del territorio y paisaje (SIVP). El STIEM remite a una carpeta compartida donde se encuentran los distintos informes del SIVP, siendo el primer informe de sentido desfavorable, el emitido en fecha 29 de diciembre de 2021. Dicho servicio, ante la documentación aportada por el promotor se reitera en el mismo sentido en sendos informes de fechas 21 de febrero 2022 y 11 de abril de 2022.
En base a los informes, el promotor redacta el proyecto refundido de fecha junio de 2022. Los principales cambios vienen referidos a la disminución de la superficie catastral (eliminación de parcelas), disminución de la superficie vallada y disminución de superficie construida. Asimismo, en la zona norte (tm Jijona), se varía la técnica de los seguidores pasando a estructura fija con el fin de cumplir la necesidad de mantener la integridad de los abancalamientos existentes, y en la zona sur (tm Busot), se pasa de seguidores de 2V a V minimizando el impacto visual al ser su altura menor. A su vez, se mejora la tecnología de los módulos fotovoltaicos e inversores aumentando su eficiencia y disminuyendo su cantidad.
En fecha 21 de septiembre de 2022, el STIEM dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto refundido. La misma remite a la carpeta compartida del Servicio de Energía denominada RenovablesAlicanteDocumentaciónJijonaAtalfe_2020_24Proyec Refundido SIVP, donde se ubica el proyecto refundido de la central solar fotovoltaica CSF Campello (fecha de proyecto junio 2022 incluido el plan de desmantelamiento).Asimismo, se remite a la carpeta Atalfe_2020_2414 declaración de impacto ambiental, donde se ubican los informes recibidos hasta la fecha anteriores a la redacción del proyecto refundido. Simultáneamente el OS remite esta misma documentación a las Administraciones afectadas formulando consulta.
En 25 de octubre de 2022 este órgano requiere al STIEM, el proyecto técnico de la línea de evacuación, el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y en concordancia con el artículo 25 de DL 14/2020, de 7 de agosto, el informe favorable en materia de ordenación del territorio y paisaje. En fecha 15 de noviembre de 2022 se recibe informe desfavorable condicionado a determinados requerimientos en materia de ordenación del territorio y paisaje, en relación con el proyecto de fecha junio 2022. Se incorporan sus consideraciones en apartados posteriores.
Asimismo, el STIEM comunica al órgano ambiental con el STIEM, este traslada la información de la remisión por parte del promotor de distintos proyectos en diferentes fechas en base a informes condicionados del órgano competente en Ordenación y Territorio. En aras de la agilidad y coordinación administrativa para la tramitación de los expedientes de energías renovables, se exponen los documentos e informes que se han tenido en cuenta para la redacción de la declaración de impacto ambiental:
Proyecto refundido de la central solar fotovoltaica CSF Campello (fecha junio 2022 incluido plan de desmantelamiento y determinación de superficies útiles con el informe de campo).
Proyectos de las infraestructuras (líneas de interconexión, ST transformadora, subestación de maniobra y línea de evacuación, de fecha octubre de 2022)
Estudio de impacto ambiental, estudio de inundabilidad e integración paisajística (de fecha octubre 2022).
Informe SIPV de fecha 15 de noviembre de 2022.
Informe SGT de fecha 30 de noviembre de 2022.
Informe de la Confederación Hirográfica del Júcar de 17 de septiembre de 2021.
Informe Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de 27 de diciembre de 2021.
Sección Forestal de la Dirección Territorial de Alicante, de fecha de 31 de agosto de 2021.
Consideraciones ambientales
La implantación de fuentes de energía renovable es uno de los objetivos establecidos en la normativa europea con la finalidad de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y la dependencia de combustibles fósiles. A pesar de que en la estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030, se contempla el incremento de la participación de energía solar fotovoltaica sobre la producción total de energía, actualmente la potencia instalada es reducida y se requiere de la aprobación de proyectos teniendo en cuenta el impacto ambiental que supone.
A efectos de la evaluación ambiental, se realiza una división del ámbito de trabajo y análisis en tres zonas: norte, sur y línea eléctrica. Desde una perspectiva general, la actuación en su conjunto se localiza en los municipios de Jijona y Busot, en la comarca alicantina del Camp d'Alacant. El emplazamiento de la central en las normas subsidiarias de los municipios Jijona y Busot, está catalogado como suelo no urbanizable común.
La zona norte se ubica al sur de la CV-780, que a su vez sirve de acceso a la planta. Topográficamente, se encuentra enclavada entre las estribaciones de la Sierra del Montagut, con disposición NE-SW, y el trazado del río de la Torre, afluente del río Monnegre, al sur de la disposición del campo solar. Son zonas aterrazadas incultas, y algunos retazos en producción de olivares, almendros y algarrobos. La zona sur se ubica al oeste del casco urbano de Busot, concretamente en un entorno residencial entre las urbanizaciones de El Pla dels Pastors y Pla de Lloma. El barranco del Vergeret afluente del principal cauce río Monnegre, discurre por el oeste de la localización seleccionada. En esta zona las parcelas se encuentran en abandono agrícola, con relictos arbóreos y ralo sotobosque xérico.
En el estudio de impacto ambiental no se analizan alternativas en cuanto a la ubicación de la planta solar fotovoltaica. Según dicho estudio, los ámbitos de producción fotovoltaica (zonas norte y sur), se han desarrollado sobre suelos que cumplen con los preceptos contemplados en los artículos 9 y 10 del Decreto 14/2020, minimizando al máximo la ocupación de suelos de valor con afecciones limitantes, especialmente protegidos, con riesgos naturales elevados, alta y muy alta capacidad agrológica y otros procesos y afecciones considerados en el estudio de impacto ambiental.
Para el trazado de la línea, se proponen alternativas con el fin de minimizar su afección a la ZEPA y al área prioritaria existente. La alternativa seleccionada es la considerada en el presente documento. El estudio no hace referencia a la alternativa cero. Respecto a la localización de las instalaciones eléctricas de evacuación, se ha previsto situar la ST y la SM de la CSF El Campello, en la zona sur de la central, a 30 metros del punto de conexión a la red de distribución propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.
Las placas fotovoltaicas en la zona norte se disponen en hileras de módulos alineados de oeste-este sobre estructura fija con pasillos de 3 m y alineadas de norte-sur con seguidores separados cada 6 m en la zona sur en relación con el paisaje. La morfología de la planta respetará las elevaciones y pendientes de la topografía de las parcelas, adaptándose al relieve existente y, siempre que sea posible, a los bancales existentes. Concretamente, dada la topografía de la zona norte y con el fin de respetarla las premisas citadas, se disponen agrupaciones de bancales distribuidos en 5 ámbitos de trabajo según el anexo a la memoria del proyecto. La mayor parte de las agrupaciones de bancales consideradas se distribuyen en el ámbito más antropizado del entorno de la actuación, de tal forma que no se altera de manera relevante la pendiente existente y la morfología del entorno. Para el cumplimiento de los requerimientos del informe del SIVP se añade el condicionante 1 a la presente resolución.
La línea aéreo-subterránea de 30 kV afecta a varios elementos integrantes de la infraestructura verde regional PRR20 Sierras del Interior de Alicante, Mariola, Maigmó y Penya Roja.
La totalidad de la central presenta una vulnerabilidad baja de acuíferos. Varias parcelas se encuentran afectadas por peligrosidad geomorfológica de inundación asociada a vaguadas y barrancos de fondo plano (parcelas 43,73,83 y 85 en la zona sur) y en la zona de policía de cauce catalogados por el CHJ (zona norte la parcela 1 y 13 asociadas al barranco sin nombre y río de la Torre y las parcelas 157,158,71 y 73 en el sur asociadas barranco d'Aigua). En cuanto a las parcelas ubicadas en la zona de policía se deberá solicitar las correspondientes autorizaciones.
Las parcelas asociadas a la cuenca, 83 y 85 del polígono 8 en la zona sur, están afectadas por riesgo de inundabilidad geomorfológica. En el estudio de inundabilidad se concluye en relación a la peligrosidad PATRICOVA que, solo la vaguada por la que discurren las escorrentías de la cuenca AA-A1(asociada a vaguada sin cauce clasificado, afluente del barranco d'Aigua Amarga, en la zona sur) producen una afección sobre la implantación de los paneles y también concluye que las estructuras que sostienen las placas no interfieren en los flujos superficiales del agua. El informe del órgano competente en materia de inundabilidad realiza una serie de consideraciones entre las que se destaca que una parte de la central se encuentra afectada por riesgo de inundación (zona sur, parcela 83 del polígono 8), considerando que para mitigar las afecciones por riesgo de inundación de la propia instalación, dicha parcela quede libre de módulos. En cuanto a la línea, los apoyos se encuentran libres de afección por peligrosidad de inundación. Para asegurar la protección de las aguas se incluye en esta resolución la condición 2, 3 y 4.
De acuerdo con el PATFOR, las parcelas donde se sitúan los paneles no están catalogadas como terreno forestal ordinario ni estratégico calificado, aunque ambos tipos de suelo son colindantes con el vallado propuesto. Analizado el trazado de la línea, discurre en su trazado subterráneo por un camino en terreno forestal, y en caso de del tramo aéreo por terreno agrícola. Por su cercanía a suelo forestal, se deberá cumplir el Decreto 7/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.
En la planta, está presente el hábitat de interés comunitario 6220* zona subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (se trata de un hábitat de amplia distribución y representación en la Comunitat Valenciana y no catalogado). Se recomienda en la zona donde no se dispongan los paneles, la conservación de la capa herbácea y la no remoción del sustrato. En el ámbito de la línea de evacuación, se ha detectado afección a los hábitats prioritarios 6110* prados calcáreos calcáreos kársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, 6220* y 6560* bosques endémicos de Juniperus spp. En la zona donde se instalen apoyos y realicen zanjas, se deberá prever con el fin de evitar la afección a este tipo de ecosistema, no alterar la vegetación silvestre que pudiera estar protegida.
El ámbito de central no afecta a ningún espacio natural protegido. Sin embargo, la infraestructura de evacuación, afecta a la ZEPA «Capeçó d'Or de la Grana», espacio protegido contemplado por la directiva europea de aves (2009/147/CE).
Formulada consulta al órgano competente en Red Natura 2000, este adjunta en su informe (27.12.2021) la resolución de la valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000 condicionado a la realización de los trabajos fuera de la época de nidificación, ya que a una distancia inferior a 3 km de la zona donde se proyecta la zanja para la línea existe dos parejas que anidan en los montes que conforman el ecosistema (águila-azor perdicera y águila real). Además, en esta ZEPA hay presencia de halcón peregrino y avión zapador. Concluye que la disposición de la línea subterránea evitará posibles electrocuciones de aves en un futuro y su desarrollo por camino existente disminuye el impacto en espacio natural y no afecta a la presencia de la vegetación silvestre.
Respecto a la avifauna, la línea de evacuación, discurre por una zona de protección de avifauna por líneas eléctricas incluidas en la resolución de 6 de julio de 2021, relativa a la ampliación de zonas de protección de avifauna contra la colisión y electrocución, ya que puede constituir un área de campeo de avifauna de interés, debido a la proximidad de la ZEPA. En su tramo aéreo deben de adoptarse las prescripciones del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
Como medida preventiva el informe de la SGMN propone que las obras de ejecución de la línea de evacuación se deben realizar fuera de la época de nidificación. Como medida correctora para volver a atraer la presencia de aves de especies prioritarias como el búho real, se propone la instalación de oteaderos a lo largo de la línea de evacuación subterránea, con una presencia mínima de uno por km.
La planta en su zona sur podría afectar a la vía pecuaria L'assagador del Vergeret, y en la sur a la endera de la Torre de las Maçanes y Carrerada de la Tosca, respetando su anchura legal, condicionante aceptado por el promotor en su escrito de fecha 18 de diciembre de 2021. Del mismo modo, la línea eléctrica, realiza dos cruzamientos aéreos y 6 en subterráneo sobre vía pecuaria. Se han iniciado los trámites pertinentes ante el órgano territorial competente. El promotor ha realizado un informe de afección al patrimonio cultural (fecha octubre 2022), donde se concluye la ausencia recursos paisajísticos de primer orden como BIC, BRL, yacimientos arqueológicos y elementos de carácter etnológico, etnográfico y arquitectónico. Asimismo, la presencia de la casa cueva de Les Peneyetes en el término municipal de Busot, implica que se haya de prestar atención a la posible aparición de restos arqueológicos para llevar a cabo un buen desarrollo de los trabajos. El órgano sustantivo ha reiterado la solicitud de informe al órgano competente en la materia sin recibir contestación. En todo caso, la aparición de restos durante las obras conllevará la inmediata suspensión de las obras y su comunicación al órgano competente.
Durante la fase de ejecución del proyecto, el EsIA valora afecciones directas sobre el suelo ocasionadas por el desbroce y los movimientos de tierras. La vegetación afectada es de porte herbáceo. Se valora la generación de tierras y pétreos de la excavación, aunque debido a la orografía del terreno, no serán necesarios grandes movimientos de tierras, compensando el material excavado con el de relleno.
Se prevé un área de carácter provisional (dentro de la zona vallada de la CSF) para instalaciones necesarias en el desarrollo de la actividad, compartiendo espacio con el aparcamiento de la maquinaria y acopio de materiales. Además, esta zona de acopio servirá de almacenamiento y gestión de residuos generados en la obra. Aunque este área queda fuera de los suelos estratégicos tipo 1 para la recarga de acuíferos y de zonas con alta permeabilidad, se deberá impermeabilizar y delimitar la zona. Las instalaciones contarán con un depósito de agua y una fosa séptica (depósito estanco) para recogida de las aguas sanitarias generadas que se vaciará por gestor autorizado.
En el proyecto se prevé un Plan de gestión de residuos específico de obra donde se indican las áreas de deposición y segregación de residuos, así como su gestión. El EsIA propone medidas preventivas encaminadas a minimizar el impacto de las emisiones a la atmósfera, topografía y morfología, contaminación del suelo, ruidos y vibraciones, vertidos líquidos y demás afecciones asociadas a la ejecución de las obras.
Durante la fase de explotación de la central, no se estiman molestias o riesgos derivados de su funcionamiento, por quedar alejada de la población. El riesgo sobre la avifauna derivado del tendido aéreo quedará minimizado por los dispositivos de señalización. La iluminación será preferentemente con cámaras de infrarrojos u otra alternativa que evite la contaminación lumínica nocturna. Los residuos generados por el mantenimiento de la instalación deberán ser gestionados a través de empresa autorizada.
El Plan de vigilancia ambiental propone el seguimiento y control de los impactos detectados y los que pudieran aparecer; el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras aplicables, valorando su eficacia y situaciones de emergencia. Se proponen indicadores para la medición de objetivos propuestos. Este seguimiento y control se materializará en un programa de visitas periódicas, documentadas con informes y seguimiento fotográfico.
Finalizada la vida útil de la instalación, se procederá al desmantelamiento de los elementos de esta y a la restauración de los terrenos a su uso previo. Se incorpora un plan de desmantelamiento y cese y de restitución de suelo agrícola. Se debe complementar dicho Plan con una previsión de los plazos para su ejecución, con la eliminación de los viales interiores de cada parcela (incluida la capa de zahorra), rellenando cunetas y desmontes, aportando tierra vegetal y semillas silvestres para acelerar la revegetación. Asimismo, se deberá restituir la orografía de los terrenos y parcelas alteradas.
Consideraciones jurídicas
El proyecto instalación solar fotovoltaica CSF El Campello, constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el anexo I (epígrafe 2.g) del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El expediente ha seguido los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013 y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,
Primero
Estimar aceptable a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de instalación solar fotovoltaica CSF El Campello de 44,95 MWp y 40,942 MW promovido por Gadoni directorship, SL, y ubicada en las parcelas 1 y 13 del polígono (zona norte) y en las parcelas 43,49,67,68,70,71,73,83,85,110 y 157 del polígono 8 (zona sur), en los términos municipales de Jijona y Busot, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Se deberán implementar las medidas de integración propuestas en el estudio de integración paisajística aportado y completarlas con las condiciones paisajísticas establecidas en el informe emitido en materia de paisaje.
2. Respecto a la delimitación y utilización de las zonas inundables y con el fin de dar cumplimiento a las condiciones derivadas de los riesgos naturales e inducidos establecidas por el órgano competente en materia de ordenación del territorio, el proyecto definitivo, adaptará la distribución de los módulos fotovoltaicos y equipos eléctricos en el interior de las parcelas ocupadas en los términos del informe emitido por dicho órgano.
3. Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas, sin empleo de herbicidas.
4. Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidrúlico, deberán cumplir lo establecido en el reglamento del dominio público hidraúlico, y en texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real decreto legislativo 1/2001 de 20 de julio, en lo referente al mantenimiento de las servidumbres naturales actualmente existentes, garantizando la inexistencia de riesgo de encharcamiento o inundación en las zonas próximas a las obras.
5. Siendo que Jijona se encuentra incluido en la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, se implementarán las medidas de control que se disponen el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, actualizada por la resolución del 19 de octubre de 2022, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental.
6. En relación con la presencia de vías pecuarias, se respetará su anchura legal en cuanto a la colocación del vallado perimetral. Del mismo modo, se deberá solicitar la ocupación demanial para la instalación de la línea de evacuación subterránea de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias
7. El uso del agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por empresa autorizada o concesión administrativa del órgano de la cuenca.
8. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, no debiéndose hacer acopio en vías pecuarias, zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación y estableciéndose las zonas de recogida de residuos.
9. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma y a la restauración de los terrenos afectados. Estas actuaciones se realizarán de conformidad con el plan de desmantelamiento aportado.
10. Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.
València, 19 de diciembre de 2022. El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»