Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV 2023-9531)

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de enero de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, de las ayudas, a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2023/1340]
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Cooperativas Industria y energia
    Descriptores:
      Temáticos: Cooperativa, cooperativa
  • Vista la Resolución de 12 de enero de 2023, del conseller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, de las ayudas, a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9520, 26.01.2023), se ha advertido un error en el punto resolutivo sexto.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, se realiza la siguiente corrección:

    Donde dice «Sexto. Plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el día 31 de enero de 2023 y hasta las fechas siguientes:

    1. Las solicitudes para ayudas a la inversión, hasta el día 31 de marzo de 2023 inclusivamente, excepto las destinadas a las obras a que se refiere el artículo 16.4 g) de las bases reguladoras, o a las instalaciones técnicas en inmuebles, las correspondientes solicitudes de los cuales se admitirán hasta el 1 de marzo de 2023, inclusivamente.

    2. Las solicitudes de ayudas para prestación de asistencia técnica, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras, hasta el día 31 de marzo de 2023, inclusivamente.

    3. Las solicitudes de subvención para la constitución de nuevas cooperativas, sociedades laborales o para las modificaciones estructurales de estas o creación de grupos cooperativos, reguladas en el artículo 18 de las bases reguladoras, hasta el día 30 de junio de 2023, inclusivamente.

    4. Las solicitudes de subvención para la incorporación de personas desocupadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de las bases reguladoras podrán solicitarse hasta el día 30 de junio de 2023, inclusivamente.

    Sin embargo, el precedente, y en conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las subvenciones por razón de la incorporación de personas desocupadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, se concederán en régimen de convocatoria abierta, y se establecerán, en estos efectos los siguientes periodos:

    4.1. Un primer periodo comprenderá las solicitudes presentadas hasta el día 31 de marzo de 2023, inclusivamente, la concesión de que se financiará hasta un importe total estimado máximo conjunto de 4.192.500 euros, correspondiendo 750.000 euros a fondo finalistas con origen en el Servicio Público de Ocupación Estatal y los restantes 3.442.500 euros a fondo propios, no condicionados, de la Generalitat. Conforme autoriza el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, cuando a la finalización de este primer periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones de concesión que recaigan en el segundo periodo, previa resolución que acordará expresamente las cuantías a trasladar y su aplicación al segundo de los periodos establecidos.

    4.2. Un segundo periodo, comprenderá las solicitudes presentadas entre el día 31 de marzo de 2023 y la fecha tope de presentación de solicitudes de subvención por estas ayudas, que se establece en el día 30 de junio de 2023, inclusivamente. La concesión de las referidas ayudas correspondientes a este segundo periodo se financiará, hasta un importe conjunto estimado de 1.397.500 euros, de la forma siguiente: 250.000 euros corresponden a fondo finalistas con origen en el Servicio Público de Ocupación Estatal y los restantes 1.147.500 euros a fondo propios, no condicionados, de la Generalitat. Con arreglo al que determina el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, este importe máximo podrá incrementarse con la cuantía que se acuerde trasladar de las cantidades no aplicadas a la concesión de ayudas en el primer periodo de la convocatoria abierta.

    4.3. A efectos del que se dispone sobre el plazo máximo de resolución en cada uno de los periodos de la convocatoria abierta a que se refiere el presente apartado, se establece un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los periodos antes establecidos.»

    Debe decir, «Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

    Para el ejercicio 2023, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el día 31 de enero de 2023 y hasta las fechas siguientes:

    1. Las solicitudes para ayudas a la inversión reguladas en el art. 16 de las bases reguladoras, excepto las inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles a que se refiere el apartado 4, letra g de este artículo, hasta el día 31 de marzo de 2023, inclusivamente.

    2. Las solicitudes de ayudas para prestación de asistencia técnica, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras, hasta el día 31 de marzo de 2023, inclusivamente.

    3. Las solicitudes de subvención para la constitución de nuevas cooperativas, sociedades laborales o para las modificaciones estructurales de estas o creación de grupos cooperativos, reguladas en el artículo 18 de las bases reguladoras, hasta el día 30 de junio de 2023, inclusivamente.

    4. Las solicitudes de subvención para la incorporación de personas desocupadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de las bases reguladoras podrán solicitarse hasta el día 30 de junio de 2023, inclusivamente.

    Sin embargo, el precedente, y en conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las subvenciones por razón de la incorporación de personas desocupadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, se concederán en régimen de convocatoria abierta, y se establecerán, en estos efectos los siguientes periodos:

    4.1. Un primer periodo comprenderá las solicitudes presentadas hasta el día 31 de marzo de 2023, inclusivamente, la concesión de que se financiará hasta un importe total estimado máximo conjunto de 4.192.500 euros, correspondiendo 750.000 euros a fondo finalistas con origen en el Servicio Público de Ocupación Estatal y los restantes 3.442.500 euros a fondo propios, no condicionados, de la Generalitat. Conforme autoriza el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, cuando a la finalización de este primer periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones de concesión que recaigan en el segundo periodo, previa resolución que acordará expresamente las cuantías a trasladar y su aplicación al segundo de los periodos establecidos.

    4.2. Un segundo periodo, comprenderá las solicitudes presentadas entre el día 31 de marzo de 2023 y la fecha tope de presentación de solicitudes de subvención por estas ayudas, que se establece en el día 30 de junio de 2023, inclusivamente. La concesión de las referidas ayudas correspondientes a este segundo periodo se financiará, hasta un importe conjunto estimado de 1.397.500 euros, de la forma siguiente: 250.000 euros corresponden a fondo finalistas con origen en el Servicio Público de Ocupación Estatal y los restantes 1.147.500 euros a fondo propios, no condicionados, de la Generalitat. Con arreglo al que determina el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, este importe máximo podrá incrementarse con la cuantía que se acuerde trasladar de las cantidades no aplicadas a la concesión de ayudas en el primer periodo de la convocatoria abierta.

    4.3. A efectos del que se dispone sobre el plazo máximo de resolución en cada uno de los periodos de la convocatoria abierta a que se refiere el presente apartado, se establece un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los periodos antes establecidos.»

    València, 3 de febrero de 2023.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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