Conselleria de hacienda y modelo económico - Actos administrativos (DOGV 2023-9530)

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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se acuerda la aceptación de la cesión a favor de la Generalitat Valenciana mediante mutación demanial externa del inmueble sito en la avenida Enric Valor, 20 de Meliana para destinarlo a centro de día. [2023/1267]
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000
  • Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Meliana se acordó, en fecha de 30 de abril de 2020, la cesión mediante mutación demanial externa a favor de la Generalitat Valenciana del inmueble de titularidad municipal «Centro de Día de personas mayores», aceptando el compromiso de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de asumir las competencias propias de la Generalitat en la gestión del centro de día de Meliana, dicho acuerdo fue ratificado en fecha de 24 de noviembre de 2022.

    A estos efectos, con fecha de 7 de diciembre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales remitió a la Subsecretaría de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas propuesta de aceptación de la cesión gratuita mediante la figura jurídica de mutación demanial externa del citado inmueble para destinarlo a centro de día para personas mayores.

    El 15 de diciembre de 2022 se recibe en esta Dirección General de Sector Público y Patrimonio propuesta de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de aceptación de la mutación demanial de dicho inmueble.

    El citado inmueble es titularidad del Ayuntamiento de Meliana y se encuentra situado en la avenida Enric Valor, número 20 de Meliana, cuya referencia catastral es 7894801YJ2779S0001DS y consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Moncada, con el número de finca registral 8312, tomo 2004, folio 113 C.R.U. 46043000537420. El bien inmueble objeto de cesión tiene una superficie construida de 2179 m² y una superficie ocupada de edificación de 2346 m² del total de 4321 m² de la superficie del terreno.

    Según el artículo 37.1 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, «Las administraciones territoriales de la Comunidad Valenciana podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de la Generalitat y transmitirle la titularidad de los mismos cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administración adquiriente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.»

    Por otro lado, el artículo 44 de la mencionada ley establece en su punto 1 que «La Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat» y en su punto 2 que «La competencia para la aceptación corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio a propuesta del departamento interesado.»

    Asimismo, el artículo 27.2 de la Ley 14/2003 dispone que la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público. Por consiguiente, una vez formalizada la cesión mediante mutación demanial externa, el inmueble queda automáticamente afectado al servicio público y adscrito a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    En consecuencia, en base a la citada normativa, y en el uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:

    Primero

    Aceptar la cesión mediante mutación demanial externa del edificio del centro de día para personas mayores realizado por el Ayuntamiento de Meliana situado en la avenida Enric Valor, número 20 de Meliana en favor de la Generalitat Valenciana.

    Segundo

    La cesión del inmueble por parte del Ayuntamiento de Meliana se realiza con la condición de destinarlo a centro de día para personas mayores, asumiendo la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las competencias propias de la Generalitat Valenciana en la gestión de dicho Centro de Día, atendiendo a lo dispuesto en el art. 37 y disposición adicional undécima de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana. La Generalitat mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio, previa tramitación del correspondiente expediente de reversión.

    Tercero

    El inmueble aceptado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público y adscrito a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a quien corresponde las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación e inscribirse a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad y en Catastro.

    Cuarto

    La cesión y aceptación se realiza con las siguientes condiciones recogidas en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y asumidas en la propuesta de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    1. Obligación del citado ayuntamiento de eliminar cualquier obstáculo que pueda impedir o dificultar la puesta en marcha del centro previsto por la Generalitat.

    2. Obligación de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de destinar el inmueble a centro de día para personas mayores.

    3. Equipar el centro de día y dotarlo de los medios humanos y materiales necesarios para su puesta en marcha por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    La mutación demanial quedará sin efecto si se incumplen las condiciones acordadas.

    Quinto

    Notificar la presente resolución al ayuntamiento cedente, así como a la Conselleria proponente y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento con lo que dispone el art. 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

    Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su notificación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se podrá efectuar un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados desde que la administración requirente lo hubiera conocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998.

    València, 20 de enero 2023. La directora general del Sector Público y Patrimonio: Isabel Castelló García (por delegación del conseller de Hacienda y Modelo Económico, artículo 15.1.k Resolución de 8 de junio de 2022, DOGV núm. 9360 de 13.06.2022).

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