Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9523)
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RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, de las ayudas para instalaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2023/658]
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 31.01.2023 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica Grupo Temático: Ayudas Materias: Residuos
Vista la propuesta de resolución elaborada por la comisión de valoración de las solicitudes de ayudas para instalaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos y el informe fiscal de la Intervención Delegada de fecha 10 de enero de 2023, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. El 7 de julio de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat la Resolución de 1 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para instalaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Se determina un plazo de un mes para presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se registran doce solicitudes, tramitándose en su totalidad.
Segundo. El objeto de las ayudas es subvencionar mediante un proceso de concurrencia competitiva, la ejecución de proyectos para la construcción de instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, en concreto referidos a los residuos textiles, cuyos requisitos, conceptos financiables y criterios de valoración, se especifican en las bases de la convocatoria y que se corresponde con las sublíneas 3.1 y 3.2 del Acuerdo de la conferencia sectorial de medio ambiente celebrada en fecha 14 de abril de 2021 (en adelante Acuerdo de 14.04.2021).
Tercero. El órgano instructor analiza los documentos presentados en cada solicitud y se realizan los requerimientos necesarios para completar correctamente la documentación necesaria y para determinar y comprobar los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias propuestas.
Finalizada la fase de instrucción se emite un informe relacionando las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en la base segunda, y las actuaciones realizadas, determinando por otra parte las entidades que se tienen por desistidas, por no cumplir con dicha base segunda o por no cumplir con el objeto de la convocatoria de ayudas.
Cuarto. Constituida y reunida la comisión de valoración se determinan los gastos subvencionables válidos sin IVA para cada solicitud, denominados «importe elegible». Con este proceso quedan definidas las cantidades comprometidas en las ayudas y que posteriormente serán objeto de justificación según las condiciones establecidas en la base decimocuarta.
Quinto. Se realizan todas las fases que se describen en los puntos del sexto al noveno de este documento y se confecciona una propuesta de resolución provisional que se comunica individualmente a las entidades solicitantes el 1 de diciembre de 2022 habilitando un plazo de diez días para presentar alegaciones que finaliza el 21 de diciembre de 2022.
Sexto. No se presentan alegaciones, por lo que se mantiene el Importe elegible:
Importe total de la convocatoria Importe solicitado elegible
2.399.700,00 1.949.277,11
Séptimo. Entre las solicitudes admitidas se aplican los criterios de valoración definidos en el anexo de la Resolución de 1 de julio de 2022, y se confecciona un listado ordenando las solicitudes de mayor a menor puntuación.
Se convierten los puntos obtenidos según los criterios de valoración definidos en el anexo como puntos porcentuales, por ejemplo 80 puntos se transformarán en un 80 %. Este porcentaje se aplica sobre los gastos subvencionables comprometidos.
En la base sexta se especifica la cuantía máxima individual que será de 200.000 . A los importes elegibles que superan estas cantidades se les reduce a los límites establecidos, situación que se produce en 3 ocasiones entre los beneficiarios que cumplen con los requisitos de la convocatoria:
Entidad beneficiaria Elegible sin IVA Límite
TRITURATS DE FIBRES, SL. 378.090,70 200.000,00
TEXLIMCA, SA. 659.106,41 200.000,00
KOOPERA MEDITERRANEA S. COOP 335.600,00 200.000,00
Octavo. A las cuantías máximas elegibles por cada una de las empresas beneficiarias se les resta, en caso de financiar los mismos conceptos elegibles, las ayudas estatales declaradas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, ya que se aplica el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215, 07.07.2020).
Noveno. Se compara el total de las cantidades obtenidas con la distribución del importe global máximo para esta convocatoria especificada en el apartado segundo del punto tercero, modificación del plan estratégico de subvenciones de la Resolución de 1 de julio de 2022.
Importe total de la convocatoria Importe solicitado elegible Cuantía tras puntuación Diferencia/Excedente
2.399.700,00 1.949.277,11 1.025.239,30 1.374.460,70
De lo que se deduce que existe excedente de 1.374.460,70 que no se distribuye.
El resultado final de los cálculos se recoge en el anexo I.
Se realiza notificación individualizada a cada solicitante, indicando los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias con las condiciones y plazo de ejecución.
Fundamentos de derecho
Primero. Resolución de 1 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para instalaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Segundo. Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (publicado en DOGV núm. 8590 de 12.07.2019), que establece que la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ejerce, entre otras, las competencias en materia de residuos, dependiendo jerárquicamente de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Visto cuanto antecede, finalizada la fase de instrucción, a la vista de los informes elaborados por el personal de la Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental, y constituida la comisión de valoración en fecha 24 de noviembre de 2022, que valora las solicitudes y emite una propuesta de resolución provisional que se comunica a las entidades solicitantes el 1 de diciembre de 2022, se emite la presente resolución:
Primero
Conceder las ayudas para instalaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, por un importe total de un millón veinticinco mil doscientos treinta y nueve euros con treinta céntimos (1.025.239,30 euros) a las entidades solicitantes que figuran en el anexo I en el que se detalla la cuantía correspondiente a cada entidad solicitante.
Segundo
Inadmitir o desestimar, o bien dar por desistidas las solicitudes de ayudas presentadas por las entidades relacionadas en el anexo II por las causas indicadas.
Tercero
El importe de la subvención se abonará mediante pagos solicitados por el beneficiario junto con la documentación justificativa correspondiente mediante el modelo y formularios habilitados según se determina en la base decimotercera.
La presentación de la documentación justificativa se aportará electrónicamente mediante el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc18536.
Cuarto
De conformidad con el art. 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de la información que obra en poder de este órgano instructor se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Quinto
La finalización del procedimiento queda condicionada a la aprobación de los justificantes, la conformidad, la certificación de que se han cumplido los fines de la subvención y posterior propuesta de pago. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de lo convenido mediante la presentación de la cuenta justificativa final de gastos y de pago de la totalidad de gastos originados por las actuaciones subvencionadas.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 18 de enero de 2023. El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.