Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV 2023-9518)

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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se desestiman las solicitudes de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, formuladas por Elawan Energy, SL, para una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, denominada PSF Elawan Xixona I y su infraestructura de evacuación, a ubicar en varias parcelas de los términos municipales de Busot, Jijona y Alicante. Expediente ATALFE/2020/116. [2023/538]
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
  • Antecedentes

    Primero. Elawan Energy, SL, a través de representante debidamente acreditado, presenta instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana con fecha 27 de noviembre de 2020 (núm. de registro GVRTE/2020/1815004), en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de conformidad con el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, para la instalación de central fotovoltaica, denominada «PSF Elawan Xixona I», incluida su infraestructura de evacuación, a ubicar en los términos municipales de Busot, Jijona y Alicante, de la provincia de Alicante.

    Se aporta junto a esta solicitud, y otras entregas posteriores a la misma, la siguiente documentación:

    – Proyectos de instalación solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación.

    – Declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico).

    – Separatas del proyecto.

    – Documentación ambiental y paisajística.

    – Memoria cumplimiento de los criterios establecidos en el D-L 14/2020.

    – Informe-certificado urbanístico municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento y las ordenanzas municipales, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

    – Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado que incluye la memoria y el presupuesto debidamente justificado.

    – Resguardo garantía económica acceso y conexión a redes transporte o distribución.

    – Documento justificativo derechos acceso y conexión.

    – Documentación para la acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera del promotor.

    – Documentación acreditativa de la disponibilidad, o compromiso de disponibilidad, del 25 % de los terrenos sobre los que se emplazará la instalación.

    – Documentación cartográfica del proyecto, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.

    Para su instrucción, se incoa el expediente ATALFE/2020/116 por parte del entonces Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante.

    Segundo. Con fecha 18 de febrero de 2021, consta acuerdo de admisión a trámite del citado Servicio Territorial, de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, a los efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

    Tercero. Con fechas 5 de agosto, 27 de septiembre y 21 de octubre de 2021, el promotor de la instalación presenta documentación complementaria, a requerimiento de dicho Servicio Territorial. En cada una de estas entradas de documentación se varían las parcelas propuestas para la ubicación de la planta fotovoltaica, adjuntando la documentación al efecto y solicitando en la última entrega la declaración, en concreto, de utilidad pública, conforme a la última versión presentada del proyecto.

    La ubicación propuesta para la planta solar fotovoltaica, en este momento, queda definida por las siguientes:

    – Parcelas 16, 18, 40, 42, 43, 44, 49 y 59 del polígono 1; parcelas 41 y 42 del polígono 4; parcelas 195 y 5019 del polígono 7; parcelas 3, 4, 6, 7, 8, 20, 22, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 40, 44, 45, 46, 48, 52, 77, 78, 90, 91, 95, 96, 99, 102, 106, 112, 120, 148, 158 y 173 del polígono 8, del término municipal de Busot (Alicante).

    – Parcela 84 del polígono 12; parcela 98 del polígono 13; parcelas 48, 49, 50, 57 y 63 del polígono 14, del término municipal de Jijona (Alicante).

    – Parcelas 17, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 29, 32, 33, 34, 37, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 53, 54, 57, 58 y 61 del polígono 4, del término municipal de Alicante.

    Cuarto. La solicitud, junto con la última documentación presentada por el promotor, se somete al trámite de información pública durante el plazo de 30 días, establecido en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, mediante los anuncios correspondientes, en el DOGV núm. 9245, 29.12.2021, en el BOPA núm. 224, 24.11.2021, y en el tablón de anuncios de los ayuntamiento de Busot, Jijona y Alicante, de los cuales constan en el expediente diligencia acreditativa de la exposición. Asimismo, se ha puesto la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio de internet http://www.indi.gva.es/web/energia/inicio, en castellano y http://www.indi.gva.es/va/web/energia/inicio, en valenciano.

    Las alegaciones recibidas al efecto, son remitidas al promotor de la instalación.

    Quinto. Durante la instrucción del procedimiento se remiten separatas a las distintas administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, a fin de que en el plazo de 30 días presenten su conformidad u oposición.

    En este sentido, el 24 de noviembre de 2021, se da traslado de la separata correspondiente a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, perteneciente a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y se solicita que en virtud del artículo 24.1 del citado Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, al poder afectar a bienes o derechos a su cargo, para que en un plazo de 30 días, presenten su conformidad u oposición a la citada instalación, así como emitan informe en las materias competencia de esa Dirección General.

    Al estar sometido dicho proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, y en virtud de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, también se le solicita a esa Dirección General, para que, en un plazo de 30 días, emita los informes sobre los posibles efectos significativos del proyecto, y forme las alegaciones que estime pertinentes.

    Sexto. A la vista de las múltiples alegaciones recibidas ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por parte de los titulares de bienes y derechos afectados por la instalación, generadas fundamentalmente por un comunicado remitido por la promotora a los mismos, con fecha 19 de enero de 2022, se solicita a la mercantil aclaración al respecto, todo ello, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Séptimo. En contestación a dicho requerimiento, se recibe comunicación en fecha 2 de febrero de 2022, indicándose la intención de reubicar el proyecto, de manera que la planta se sitúe en parcelas sobre las que la mercantil tenga suficientes derechos, con objeto de evitar solicitar la declaración, en concreto, de utilidad pública para esta parte para de la instalación, siendo únicamente necesaria para la infraestructura de evacuación.

    Octavo. Como consecuencia, con fecha 10 de febrero de 2022, se remite escrito al promotor de la instalación concediéndole un plazo de 10 días para subsanar la documentación necesaria, con objeto de poder seguir con el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

    Noveno. Con fecha 8 de marzo de 2022, como consecuencia de la falta de presentación de la documentación requerida, se da audiencia al promotor por un plazo de 10 días, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes de dictar la correspondiente Resolución de desistimiento.

    Décimo. Con fecha 21 de marzo de 2022, el promotor presenta, ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, solicitud de ampliación de plazo para dar respuesta a dicho requerimiento, debido a la dificultad en la elaboración del proyecto modificado, concediéndose con fecha 22 de marzo de 2022, por parte de dicho Servicio Territorial, una ampliación de plazo de cinco días para la presentación de la documentación, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 68 del mismo cuerpo legal.

    Undécimo. Con fecha 1 de abril de 2022, el promotor presenta nuevo proyecto, con su documentación asociada correspondiente, para una ubicación distinta, pasando a situar la planta generadora en las siguientes:

    – Parcelas 18 y 42 del polígono 1; parcelas 3, 4, 6, 7, 8, 20, 35, 36, 37, 39, 40, 44, 46, 77, 78, 90, 91 y 106 del polígono 8, del término municipal de Busot (Alicante).

    – Parcelas 48, 49, 50 y 57 del polígono 14 del término municipal de Jijona (Alicante).

    – Parcelas 45, 46, 47, 48, 49 y 57 del polígono 4, del término municipal de Alicante.

    Asimismo, presenta documentación complementaria a dicha solicitud, con fecha 5 de mayo de 2022, a petición del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

    Duodécimo. Se recibe informe de fecha 20 de mayo de 2022, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, en el que se concluye lo siguiente:

    «Se informa desfavorablemente las plantas fotovoltaicas PSF Elawan Xixona I y Elawan Xixona II por el elevado grado de fragmentación de las plantas proyectadas que supone una alta afección a terreno forestal por el recorrido de las zanjas para disponer la línea de evacuación de 30kV.

    Es necesario plantear una alternativa viable y no descartable que concentre más las parcelas y disminuya la afección a terrenos forestales.»

    En dicho informe, en cuanto a la afección de la planta generadora a terrenos forestales, se especifica:

    «(…) parte de las parcelas donde se pretende localizar los paneles están afectadas por terreno forestal, además, la parcela 6 del polígono 8 del término municipal de Busot que forma parte de la planta Elawan Xixona I, afecta al Monte Público «Alquedra, Carmelo y Agregados» (AL1025).

    A continuación, se enumeran las parcelas que tienen carácter forestal y sobre las cuales no se podrán disponer paneles solares, quedando excluidas del proyecto:

    – Elawan Xixona I:

    ·Término municipal de Busot: polígono 1 parcelas 42, 49 y 66; polígono 7, parcelas 195 y 5019; polígono 8, parcelas 3, 6, 7 y 52.

    · Término municipal de Jijona: polígono 12, parcela 84; polígono 13, parcela 98; polígono 14, parcelas 48, 49, 50, 57 y 63.

    (…)»

    «Existe parte del proyecto localizado en pendientes superiores a 25 %, ubicaciones que el decreto 14/2020 no recomienda para las plantas fotovoltaicas.»

    Además, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental incluye en dicho informe otras consideraciones relevantes tenidas en cuenta, relativas a las afecciones de las instalaciones proyectadas a especies y hábitats prioritarios, vías pecuarias, espacios cinegéticos, zonas de daños por poblaciones de conejo, zonas de protección de la avifauna, así como otros aspectos referentes al vallado perimetral de la instalación.

    Décimo tercero. Se notifica el informe al promotor de la instalación en fecha 24 de mayo de 2022, concediéndole un plazo de 10 días para prestar su conformidad, formular los reparos que estime procedentes, así como para que aporte, en su caso, la documentación solicitada, según lo establecido en el artículo 24 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, constando acuse de recibo de la notificación de fecha 25 de mayo de 2022.

    Décimo cuarto. Con motivo de la falta de respuesta por parte del promotor, se notifica trámite de audiencia a Elawan Energy, SL, en fecha 10 de junio de 2022, indicándole asimismo, que en el último proyecto presentado entre los días 1 de abril y 5 de mayo de 2022, con una nueva modificación de parcelas, no se cumple tampoco con el condicionado del informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 20 de mayo de 2022.

    Dada la urgencia en la tramitación de este tipo de expedientes, se le otorga un plazo de 10 días, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes de dictar la correspondiente resolución de desistimiento.

    Décimo quinto. Consta acuse de recibo de la notificación anterior de fecha 10 de junio de 2022, sin haberse recibido alegaciones al trámite de audiencia.

    Décimo sexto. Consta, asimismo, propuesta de resolución denegatoria del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, que ha sido elevada por la Subdirección General de Energía y Minas adscrita a este centro directivo.

    A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

    Fundamentos de derecho

    Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto del mismo radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.

    Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el artículo 13 del Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, desarrollado mediante la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, y de conformidad con el Título VIII del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de este departamento la resolución del presente procedimiento.

    Tercero. Es de aplicación el procedimiento integrado establecido en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Según su artículo 26, cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental, se dará traslado al órgano ambiental de la documentación pertinente a efectos de que continúe con los trámites y formule el pronunciamiento ambiental que proceda.

    La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    Por todo lo que antecede, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

    Primero

    Desestimar la autorización de implantación en suelo no urbanizable, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y, como consecuencia de no otorgar estas autorizaciones desestimar igualmente la declaración, en concreto, de utilidad pública, solicitadas por Elawan Energy, SL, para una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, denominada «PSV Elawan Xixona I», de 41.255 kW de potencia instalada, incluida su infraestructura de evacuación, consistente en una subestación eléctrica, así como una línea aéreo-subterránea de alta tensión, con ubicación de su planta generadora en las siguientes:

    – Parcelas 18 y 42 del polígono 1; parcelas 3, 4, 6, 7, 8, 20, 35, 36, 37, 39, 40, 44, 46, 77, 78, 90, 91 y 106 del polígono 8, del término municipal de Busot.

    – Parcelas 48, 49, 50 y 57 del polígono 14 del término municipal de Jijona.

    – Parcelas 45, 46, 47, 48, 49 y 57 del polígono 4, del término municipal de Alicante.

    en atención al pronunciamiento desfavorable del informe de fecha 20 de mayo de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

    Segundo

    Ordenar la notificación de la presente resolución, además de al solicitante Elawan Energy, SL, a los órganos de la Generalitat y de otras administraciones públicas que han intervenido en el procedimiento, así como a los interesados afectados por el mismo.

    Tercero

    Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de alicante, en que se realizó la información pública, así como en la sede electrónica de la Generalitat, debiendo anonimizar toda información de carácter personal que pueda contener la presente resolución.

    Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    València, 23 de diciembre de 2022.– La directora general de Industria, Energía y Minas: Silvia Cerdà Alfonso.

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