Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV 2023-9517)

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ORDEN 1/2023, de 9 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de extinción de la autorización por cese de actividades en el centro privado de Educación Infantil de primer ciclo Las Libélulas, de San Vicente del Raspeig. [2023/351]
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza
  • Antecedentes de hecho

    Primero. El centro de Educación Infantil de primer ciclo Las Libélulas, con código 03018532, de San Vicente del Raspeig, está autorizado por la Resolución de 30 de abril de 2010, de la Conselleria de Educación, por la que se concede autorización de apertura y funcionamiento a diversos centros docentes privados de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana.

    Segundo. Según el informe de fecha 7 de octubre de 2022 de la Inspección de Educación de la Dirección Territorial de esta Conselleria en Alicante, se constata la inactividad del mencionado centro.

    Tercero. En fecha 24 de octubre de 2022 se dicta el Acuerdo de la Dirección General de Centros Docentes por el cual se inicia el procedimiento de extinción de la autorización por cese de actividades del citado centro. En dicho acuerdo se concede a la titularidad del centro un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes.

    Cuarto. Practicada la notificación telemática, la titularidad del centro no ha accedido a esta en el plazo de 10 días naturales, por lo que se considera rechazada de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y queda cumplida la obligación de notificación del artículo 40 de la Ley 39/2015. Por otra parte, no hay constancia de que la titularidad del centro haya presentado documentación alguna.

    A estos antecedentes de hecho les son aplicables los siguientes

    Fundamentos de derecho

    Primero. El órgano competente para dictar la presente orden es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, según el artículo 4 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

    Segundo. De conformidad con el artículo 16.1 del Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que establece la extinción de la autorización de los centros cuando estos hayan cesado de hecho en sus actividades.

    Teniendo constancia del hecho fehaciente del cese efectivo de la actividad en el citado centro, según el informe de la Inspección de Educación de fecha 7 de octubre de 2022,

    ORDENO

    La extinción de la autorización en la totalidad de sus enseñanzas por cese de actividades del centro docente privado siguiente:

    Código de centro: 03018532

    Denominación genérica del centro: centro privado de Educación Infantil de primer ciclo

    Denominación específica del centro: Las Libélulas

    Titular: Las Libélulas Escuela Infantil, SL.

    Domicilio: c/ Calitxe, 6

    Localidad: San Vicente del Raspeig (03690)

    Provincia: Alicante

    La presente orden tendrá sus efectos académicos al inicio del curso escolar 2023-2024 y dará lugar a las correspondientes inscripciones de baja en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

    De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación.

    b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación.

    Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos empezarán a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 9 de enero de 2023

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

    RAQUEL TAMARIT IRANZO
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