Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9516)

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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, del secretario autonómico de Emergencia Climática y Transición Ecológica, de las ayudas para la implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2023/185]
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Residuos Medio Ambiente
  • Vista la propuesta de resolución elaborada por la comisión de valoración de las solicitudes de ayudas para la implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes y el informe fiscal de la Intervención Delegada de 29 de diciembre de 2022, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

    Antecedentes de hecho

    Primero. El 18 de mayo de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat la Resolución de 5 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

    Se determina un plazo de quince días hábiles para presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por lo que, entre los días 19 de mayo y 8 de junio, ambos inclusive, se mantiene operativo el acceso telemático para la presentación de solicitudes y se registran 218 solicitudes.

    Se identifican incidencias en 7 solicitudes (anexo V), porque en varias ocasiones se han duplicado los registros, bien porque se han introducido dos veces o porque se ha aportado otra documentación complementaria que ha generado otro expediente de solicitud, por lo que finalmente se tramitan 211 solicitudes de las que para la línea A corresponden 144, para la línea B, 33 para la línea C 19 y para la línea D 15.

    Segundo. El órgano instructor analiza los documentos presentados en cada solicitud y se realizan los requerimientos necesarios para completar correctamente la documentación necesaria y para determinar y comprobar los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias propuestas.

    Finalizada la fase de instrucción se emite un informe relacionando las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en la base segunda, y las actuaciones realizadas, determinando por otra parte las entidades que se tienen por desistidas, por no presentar los documentos preceptivos requeridos y aquellas otras que desisten voluntariamente.

    Tercero. Constituida y reunida la comisión de valoración se determinan los gastos subvencionables válidos sin IVA para cada solicitud, denominado «importe elegible». Con este proceso quedan definidas las cantidades comprometidas en las ayudas y que posteriormente serán objeto de justificación según las condiciones establecidas en la base decimocuarta.

    Cuarto. Se realizan todas las fases que se describen en los puntos del quinto al noveno de este documento y se confecciona una propuesta de Resolución provisional que se comunica individualizadamente a las entidades solicitantes el 14 de noviembre de 2022 habilitando un plazo de diez días para presentar alegaciones que finaliza el 28 de noviembre de 2022.

    Quinto. Se reúne la comisión de valoración para estudiar las alegaciones, se presentan tres que son aceptadas. Se incluirán también en los cálculos los desistimientos admitidos.

    Incorporando estas modificaciones se han obtenido los siguientes resultados totales:

    Importe solicitado Importe elegible

    Línea A 66.962.666,56€ 54.953.488,57€

    Línea B 2.030.751,21€ 1.835.602,25€

    Línea C 547.794,37€ 500.875,78€

    Línea D 937.509,82€ 896.263,51€

    Sexto. Entre las solicitudes admitidas, incorporando las alegaciones, se aplican los criterios de valoración definidos en el anexo de la Resolución de 5 de mayo de 2022 para cada línea, y se confecciona un listado ordenando las solicitudes de mayor a menor puntuación.

    Se convierten los puntos obtenidos según los criterios de valoración definidos en el anexo como puntos porcentuales, por ejemplo 80 puntos se transformarán en un 80%. Este porcentaje se aplica sobre los gastos subvencionables comprometidos.

    En la base sexta se especifican las cuantías máximas individuales para cada línea:

    Línea A 2.500.000€; Línea B 100.000€; Línea C 50.000€; Línea D 200.000€.

    A los importes elegibles que superan estas cantidades se les reduce a los límites establecidos, situación que se produce en cuatro ocasiones:

    Entidad beneficiaria Elegible sin IVA Límite

    Línea A Ninguna entidad supera la cuantía máxima individual

    Línea B-4 Ayuntamiento de Benidorm 159.306,00€ 100.000,00€

    Línea B-28 Consorcio PZR. 8. Area A3 111.144,38€ 100.000,00€

    Línea B-30 Ayuntamiento de Xàtiva 114.300,00€ 100.000,00€

    Línea C-2 Ayuntamiento de Benidorm 139.143,69€ 50.000,00€

    Línea D Ninguna entidad supera la cuantía máxima individual

    Séptimo. Se compara el total de las cantidades obtenidas con la distribución del importe global máximo para esta convocatoria realizada por línea y especificada en el apartado séptimo de la Resolución de 5 de mayo de 2022.

    Importe comprometido €+puntos+Límite Individual Presupuesto Diferencia

    Línea A 54.953.488,57€ 37.836.179,45€ 18.032.580,00€ -19.803.599,45€

    Línea B 1.835.602,25€ 1.230.936,23€ 1.000.000,00€ -230.936,23€

    Línea C 500.875,78€ 231.719,53€ 500.000,00€ 268.280,47€

    Línea D 896.263,51€ 469.433,62€ 1.300.000,00€ 830.566,38€

    De lo que se deduce que en la línea A y B se agota todo el crédito presupuestario y por lo tanto se deberá aplicar el prorrateo, mientras que en las líneas C, y D existe excedente que no se distribuye y según el punto 4 de la base sexta «En el caso de que no se agote el importe destinado a una línea, se habilita la posibilidad de transferirlo a la que se haya aplicado un prorrateo mayor». En este caso se requiere un prorrateo mayor en la línea A.

    Octavo. Los excedentes de las líneas C, y D además del pequeño resto que se produce en la línea B se transfieren a la línea A.

    Línea B Línea C Línea D Total

    Excedente 12,04€ 268.280,46€ 830.566,38€ 1.098.858,88€

    Suma de excedentes Crédito presupuestario línea A Crédito ampliado línea A

    1.098.858,88€ 18.032.580,00€ 19.131.438,88€

    Noveno. Se aplica el prorrateo establecido en el punto 2f) de la base sexta en las líneas A y B, multiplicando los importes brutos específicos de cada solicitante por la misma cantidad.

    €+puntos+Límite Individual Cantidad aplicable Resultado total Excedente

    Línea A 37.836.179,45€ 0,505638 19.131.410,10€ 28,78€

    Línea B 1.230.936,23€ 0,81238 999.987,96€ 12,04€

    El resultado final de los cálculos se recoge en el anexo I, para la línea A, anexo II, para la línea B anexo III, para la línea C y anexo IV, para la línea D. La suma total de las ayudas es la siguiente.

    Cuantía de la ayuda

    Línea A 19.131.410,10€

    Línea B 999.987,96€

    Línea C 231.719,54€

    Línea D 469.433,62€

    TOTAL 20.832.551,22€

    Se realiza notificación individualizada a cada solicitante, indicando los compromisos asumidos por las solicitantes con las condiciones y el término de ejecución.

    Fundamentos de derecho

    Primero. Resolución de 5 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

    Segundo. Resolución de 14 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Resolución de 5 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

    Tercero. Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (Publicado en DOGV núm. 8590 de 12 de Julio de 2019), que establece que la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ejerce, entre otras, las competencias en materia de residuos, dependiendo jerárquicamente de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

    Visto cuanto antecede, finalizada la fase de instrucción, a la vista de los informes elaborados por el personal de la Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental, y constituida la comisión de valoración en fecha 24 de octubre de 2022, que valora las solicitudes y emite una propuesta de Resolución provisional que se comunica a las entidades solicitantes el 14 de noviembre de 2022 y presentada la propuesta de concesión definitiva, resuelvo:

    Primero

    Conceder las ayudas para la implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, por un importe total de 20.832.551,22 euros (veinte millones, ochocientos treinta y dos mil, quinientos cincuenta y un euros con veintidós céntimos) a las entidades solicitantes que figuran en los anexos I, II, III y IV en los que se detalla, por línea de actuación, la cuantía correspondiente a cada entidad solicitante, sin menoscabo de lo recogido en los puntos 3 y 4 del apartado séptimo de la convocatoria. Se registra un sobrante de 8,36€

    Segundo

    Inadmitir o desestimar, o bien dar por desistidas las solicitudes de ayudas presentadas por las entidades relacionadas en el anexo V por las causas indicadas.

    Tercero

    Se realizará un primer anticipo de pago del 30% del importe subvencionado, una vez resuelta definitivamente la concesión de la ayuda sin que se exija garantía previa en aplicación del artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

    Cuarto

    El resto del importe pendiente de la subvención, se abonará mediante pagos a cuenta tras la presentación de la solicitud de pago, el informe justificativo y la documentación justificativa determinada en la base decimocuarta. El primer pago a cuenta se efectuará si, además, se ha justificado el importe correspondiente al pago anticipado.

    La presentación de la documentación justificativa se aportará electrónicamente mediante el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18536.

    Quinto

    De conformidad con el art. 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de la información que obra en poder de este órgano instructor se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

    Sexto

    La finalización del procedimiento queda condicionada a la aprobación de los justificantes, la conformidad, la certificación de que se han cumplido los fines de la subvención y posterior propuesta de pago. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de lo convenido mediante la presentación de la cuenta justificativa final de gastos y de pago de la totalidad de gastos originados por las actuaciones subvencionadas.

    Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    València, 30 de diciembre de 2022.– El secretario autonómico de Emergencia Climática y Transición Ecológica: Francisco José Candela Pina.

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