Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV 2023-9515)
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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032008SAT000030, iniciado mediante acta de infracción número 32007000311260, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2023/48]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Grupo Temático: 000
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
1. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Gustamur Fomento y Construcciones, SL.
Sector de actividad a que se dedica: Actividades de construcción especializada.
Número de identificación fiscal: B53971453
Domicilio social: calle Miguel Ortega, núm. 14 (Pedanía Heredades) 03170 Rojales (Alicante).
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de los arts. 4.2 d) y 19 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo de 24 de marzo, en relación con los artículos 14, 15 y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con los artículos 5, 7, 11, y anexo IV, parte C, 3 a), b) y c) del Real decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Sanción impuesta: sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos de euro (60.101,22 ).
Fecha de extensión del acta de infracción: 29 de noviembre de 2007.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 19 de octubre de 2022.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 13 de diciembre de 2022. La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.