Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV 2023-9515)
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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032003SAT000277, iniciado mediante acta de infracción número 4614/02, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2023/40]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Grupo Temático: 000
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Construcciones Langlo, SL.
Sector de actividad a que se dedica: actividades de construcción especializada.
Número de identificación fiscal: B03928975
Domicilio social: ptda. Molins, camino Rincon, 11 03300 Orihuela (Alicante).
Responsable solidaria: Contratas Oeste, SL. (B30533061).
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de los artículos por vulneración de los artículos 17 y 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, de 8 de noviembre, así como de los artículos 277 y 285 de la Ordenanza de trabajo para las industrias de construcción, vidrio y cerámica, OM de 28.08.70, en relación con la disposición final única, apartado segundo, del Convenio colectivo general del Sector de la Construcción de 30 de abril de 1998 y el Real decreto 1.627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, artículo 3 apartados 1 y 5, y artículo 4, anexo II, apartados 1.1, 1.3, 1.4, 1.8; y apartados 3.1.c y 3.2.c y f, todo ello en relación con el artículo 11.1.C del citado RD 1.627/1997. Se infringen en cada caso los artículos 4.2 y 19.1 del TRLET y el artículo 186 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobada por Decreto 2.065/74, de 30 de mayo, constituyendo cada uno de dichos hechos una infracción laboral en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la TRLISOS. Así como habida cuenta del riesgo de igual carácter que tales incumplimientos crean para la integridad física o salud de los trabajadores.
Sanción impuesta: treinta y un mil euros (31.000,00 ).
Fecha de extensión del acta de infracción: 29 de noviembre de 2002.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 3 de octubre de 2022.
Segundo
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 13 de diciembre de 2022. La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.