Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV 2023-9512)
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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 462017SAT000550, iniciado mediante acta de infracción número 462017000125436, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de València. [2023/53]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Grupo Temático: 000
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
1. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Miguel García Bru.
Sector de actividad a que se dedica: Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
Número de Identificación Fiscal: xxx5192xx
Domicilio social: c/ Escultor Vicente Rodilla, 4 46007 València.
Infracción cometida: Infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de los arts. 14, 15 y 17.2 de la Ley 31/19955, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, TRLET), así como lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y en su Anexo I, y en el artículo 3 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Sanción impuesta: Cincuenta mil euros (50.000,00).
Fecha de extensión del acta de infracción: 26 de mayo de 2017.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 19 de octubre de 2022.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 13 de diciembre de 2022. La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.