Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV 2023-9512)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ORDEN 73/2022, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autoriza al centro privado de enseñanzas deportivas FVCV, de València, con código de centro 46035288, para impartir el bloque específico del ciclo inicial y del ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y del ciclo superior de grado superior de técnico deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, en la modalidad semipresencial. [2023/37]
-
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte Grupo Temático: Autorizaciones administrativas Descriptores: Temáticos: centro de enseñanza
Antecedentes de hecho
Primero. El procedimiento ha sido iniciado por la representación del centro privado de enseñanzas deportivas FVCV, de València, con código de centro 46035288, mediante solicitud de autorización, presentada en fecha 27 de septiembre de 2022, para impartir los módulos correspondientes del bloque específico del ciclo inicial y del ciclo final de grado medio de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y del ciclo superior de grado superior de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, en la modalidad semipresencial.
Segundo. En fecha 8 de noviembre de 2022, la Inspección de Educación de esta Conselleria emite informe favorable respecto al pertinente cumplimiento de la Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la cual se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Tercero. En fecha 16 de noviembre de 2022, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial emite informe favorable respecto a la autorización del centro privado de enseñanzas deportivas FVCV, con código de centro 46035288, para impartir a partir del curso 2022-2023, en la modalidad semipresencial, los módulos correspondientes del bloque específico de las enseñanzas solicitadas.
A estos antecedentes de hecho se aplican los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en virtud de la delegación otorgada por Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, el órgano competente para adoptar la presente orden es la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.
Segundo. El artículo 18 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el cual se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, establece que, dentro de la oferta del ciclo de enseñanzas deportivas correspondiente, se podrán ofrecer a distancia los módulos del bloque común, complementario y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes y sobre la base de lo que estable este artículo. Así mismo, en su artículo 39, establece las condiciones de los centros para impartir formación a distancia, indicando en su apartado primero que los centros que impartan enseñanzas deportivas a distancia deberán contar con autorización previa para impartir esas mismas enseñanzas en régimen presencial.
Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se concede la autorización a impartir, en régimen presencial, al centro de enseñanzas deportivas denominado FVCV, con código de centro 46035288, las enseñanzas indicadas en el antecedente de hecho primero.
Tercero. Considerando las peculiaridades de las enseñanzas deportivas, así como los condicionantes de estacionalidad y temporalidad que influyen en algunas de las modalidades y especialidades deportivas, el artículo 15 del Decreto 132/2022 establece una serie de medidas de flexibilización.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Resolución de 15 de julio de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional por la cual se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Valenciana durante el curso 2022-2023, se entiende por flexibilización horaria «cualquier propuesta temporal que inicie el periodo lectivo con posterioridad al 31 de octubre de 2022 y/o finalice antes o después de la fecha estipulada como final de curso para estas enseñanzas por la norma que fije el calendario escolar para el curso 2022-2023».
Dado que el centro ha obtenido la autorización para estas enseñanzas en régimen presencial y puesto que estas enseñanzas son susceptibles de flexibilización horaria, esta autorización puede surtir efecto en el actual curso escolar.
Con base en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,
ORDENO
Conceder la autorización al centro privado de enseñanzas deportivas FVCV, con código de centro 46035288, para impartir a partir del curso 2022-2023 en la modalidad semipresencial el bloque específico del ciclo inicial y del ciclo final de grado medio de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y del ciclo superior de grado superior de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.
Cada una de las unidades autorizadas tendrá un máximo de 45 puestos escolares.
La presente autorización se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
En conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para los interesados que no sean objeto de notificación, los plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 30 de diciembre de 2022
El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional,