Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV 2023-9511)

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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana destinadas para obras de primer establecimiento, o de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas ya existentes, para los ejercicios 2023 y 2024. [2023/216]
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Administración local Deporte
  • La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana, enumera entre sus principios rectores la consideración del deporte y de la actividad física como actividades sociales que mejoran la salud y aumentan la calidad de vida y el bienestar y como una manifestación cultural, especialmente los deportes valencianos como un patrimonio propio.

    En coherencia con los principios anteriores, la Ley 2/2011 establece en su artículo 3 como línea general de actuación de la Generalitat, la de completar la red básica de instalaciones deportivas, promoviendo la construcción de instalaciones públicas y privadas. Además de la construcción de nuevas instalaciones deportivas, se considera fundamental el correcto mantenimiento, renovación y mejora de las instalaciones existentes. Así mismo, el artículo 46 establece que la Generalitat apoyará y tutelará el deporte de la pilota valenciana, declarada bien de interés cultural inmaterial por Decreto 142/2014, de 5 de septiembre, del Consell.

    El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna en su artículo 7 a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte, y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su título VI, establece la estructura de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, asignando en el artículo 92 a la Dirección General del Deporte las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomentan el deporte, especialmente, por su singularidad, las vinculadas a la pelota valenciana, y coordinación de los acontecimientos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.

    El proyecto de presupuestos de la Generalitat para 2023 contempla la línea de subvención S8260, en la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo VII, en concurrencia competitiva entre los ayuntamientos y entidades locales de la Comunitat Valenciana.

    Publicada la Orden 28/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana destinadas para obras de primer establecimiento, o de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas ya existentes (DOGV 9335, 10.05.2022), procede realizar una convocatoria plurianual de subvenciones, para los ejercicios 2023 y 2024.

    Las ayudas convocadas por la presente resolución no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

    Por ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el punto tercero de la Orden 28/2022, de 4 de mayo de 2022, por la cual se delega en el director general de Deporte determinadas atribuciones, resuelvo:

    Primero. Objeto

    El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones de carácter plurianual a los ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana destinadas para obras de primer establecimiento, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas ya existentes, mediante las siguientes modalidades:

    • Modalidad A: Obras de primer establecimiento, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas en ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

    • Modalidad B: Obras de primer establecimiento, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones de pilota valenciana de cualquier especialidad reconocida por la Federación de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana-FPVCV, en ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

    Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.

    Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta convocatoria los ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS).

    No podrán ser entidades beneficiarias de subvención los ayuntamientos y entidades locales menores que hayan obtenido una subvención en la misma modalidad en alguna de las dos convocatorias precedentes (2020 y 2022), según lo indicado en al Orden de bases 28/2022, de 4 de mayo, en su base tercera punto 3.

    Tercero. Finalidad de las subvenciones

    Estas subvenciones tendrán como finalidad coadyuvar con los ayuntamiento y entidades locales menores en la realización de obras de primer establecimiento, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas en general y de pilota valenciana en particular para que cubran en la medida de lo posible sus principales necesidades en este ámbito, facilitando la práctica del deporte de forma que redunde en la mejora de la salud y bienestar de la población a la que se dirige y en la defensa y apoyo a la práctica de la pilota valenciana en cualquiera de las modalidades tradicionales reconocidas por la FPVCV.

    Cuarto. Crédito presupuestario

    La cuantía global máxima a conceder en esta convocatoria asciende a 6.545.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10 del capítulo VII, línea S8260, con la siguiente distribución de anualidades:

    – Anualidad 2023: 6.414.100 euros.

    – Anualidad 2024: 130.900 euros.

    Las anualidades 2023 y 2024 quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat para los ejercicios correspondientes.

    Cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, se podrán reajustar las anualidades, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Los reajustes se acordarán por el Consell, a propuesta del titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.

    Esta convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de gasto, previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, modificado por el artículo 3 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia de gestión económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar a la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19, por existir previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada al programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los presupuestos de la Generalitat.

    a) Para actuaciones modalidad A, 5.000.000 euros:

    Se financiará un máximo de 200.000 euros por proyecto y entidad. Las entidades con una población superior a 5.000 habitantes deberán aportar una financiación mínima del 20 % del coste del proyecto y las de población inferior a 5.000 habitantes solo tendrán que aportar financiación si el coste del proyecto supera los 200.000 euros.

    b) Para actuaciones modalidad B, 1.545.000 euros. Se financiará un máximo de 200.000 euros por proyecto y entidad. Las entidades con una población superior a 5.000 habitantes deberán aportar una financiación mínima del 20 % del coste del proyecto y las de población inferior a 5.000 habitantes solo tendrán que aportar financiación si el coste del proyecto supera los 200.000 euros.

    Quinto. Solicitudes y documentación

    1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, en la que se expresará la cantidad que se solicita objeto de subvención. La solicitud se firmará por la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la entidad local.

    2. Las entidades solicitantes podrán presentar una solicitud de ayuda para la modalidad A y una solicitud de ayuda para la modalidad B, al considerarse objetos diferentes por parte de la administración de la Generalitat.

    3. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

    a) Certificado del acuerdo del ayuntamiento, en el que se aprueba la inversión solicitada.

    b) Memoria deportiva y de medidas de promoción de la actividad física y el deporte igualitario, referente a toda la actividad deportiva del municipio, donde se valorará:

    – Grado de ocupación de las instalaciones por edades y por género.

    – Número de disciplinas deportivas y nivel de estas.

    – Amplitud de los horarios de las instalaciones deportivas propias.

    – Escuelas deportivas.

    – Acuerdos o convenios para la realización de actividades deportivas con entidades públicas y/o entidades deportivas para el fomento de la actividad física y el deporte.

    – Plan de fomento de la actividad física y el deporte.

    – Plan de igualdad de género y diversidad.

    c) Declaración del representante de la corporación, en la que conste que el ayuntamiento está dado de alta en la aplicación OnEsport y ha actualizado los datos censales de las instalaciones deportivas de uso público de las que es titular y que cumple con los artículos 81, 96.2, 96.3, 96.4 i 96.5 de la Ley 2/2011

    d) Memoria descriptiva y constructiva de la actuación propuesta, donde quede claramente detallado y se valorará:

    – Justificación de la actuación.

    – Definición y descripción del objeto y fin especifico de la actividad (accesibilidad, obras de primer establecimiento, eficiencia energética, etc.).

    – Programa o plazo de actuación (teniendo en cuenta que la obra tiene que estar finalizada antes de que finalice el plazo para su justificación 30.10.2024).

    – Presupuesto del proyecto.

    – Técnicas y materiales que emplear.

    e) Documentación gráfica:

    – Planos de emplazamiento.

    – Fotografías del estado actual.

    f) Plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones asociadas:

    – Plan de fomento exhaustivo e integrador del conjunto de las instalaciones.

    – Medios materiales y humanos que concreten como se realiza el mantenimiento.

    – Detalle de la forma de actuación.

    g) Datos de la domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. Se deberá presentar el justificante de su presentación. No obstante, no será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se deberá indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud.

    h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (esta declaración está incluida en el apartado F de la solicitud de subvención).

    i) Declaración responsable de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 y 24 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (apartado F de la solicitud de subvención).

    j) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones de reintegro de subvenciones en el caso que se hubiesen exigido (apartado F de la solicitud de subvención).

    4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Infraestructuras Deportivas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención. A los efectos de lo establecido en la base sexta punto 5 de la orden de bases, se considerarán requisitos mínimos la solicitud según anexo I de esta convocatoria y el punto quinto.3 apartados a), c), d), e), g), h), i) y j).

    Sexto. Presentación de solicitudes

    1. La presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la de la Generalitat (https://sede.gva.es) y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23100. Se seleccionará la opción de tramitar con certificado, se rellenarán los datos del formulario genérico de solicitud y se adjuntarán los documentos indicados en el punto quinto de esta convocatoria.

    2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat.

    En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

    Séptimo. Plazo de presentación

    1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

    2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto.

    Octavo. Baremo aplicable

    1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión técnica de evaluación atendiendo a los apartados detallados en la base séptima de la orden que aprueba las bases de la presente convocatoria: criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

    2. Finalizada la valoración, el importe total máximo fijado en la presente convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados y a lo establecido en la base décima de la orden que aprueba las bases de la presente convocatoria.

    Noveno. Plazo para resolver y notificar

    El plazo máximo para resolver y notificar la presente convocatoria será de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la base undécima que regula esta convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo se entenderán desestimadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en la base cuarta de la orden de bases que regula esta convocatoria.

    Decimoprimero. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

    Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

    1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

    2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

    3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

    Decimosegundo. Justificación y pago de la subvención

    La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte abonará, a las entidades beneficiarias, anticipadamente el 100 % del importe de la subvención correspondiente a la anualidad 2023.

    El pago del importe restante de la subvención, anualidad de 2024 se realizará en el siguiente ejercicio, previa justificación por el beneficiario de la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base decimosexta de la Orden 28/2022 que regula esta convocatoria. Esta justificación se efectuará hasta el 31 de octubre del año posterior a la concesión de las ayudas.

    La presentación de la documentación justificativa, que se indica a continuación, se presentará necesariamente por medios electrónicos,

    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20472&version=amp:

    a) Declaración expresa del ayuntamiento de que el proyecto ha sido ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud de la documentación inicial.

    b) Testimonio fotográfico de la actuación.

    c) Certificado de secretaría del ayuntamiento beneficiario en el que se haga constar que en la tramitación y contratación de las obras y equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Necesariamente se especificará que el acta de replanteo previa fue favorable.

    d) Memoria de actuación, suscrito por técnico municipal, que incluirá una relación de las certificaciones de obra, con identificación del acreedor y de las facturas, su importe, fecha de emisión, el porcentaje subvencionado con las ayudas reguladas en estas bases y en caso de aportación con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, así como las actas de comprobación de replanteo, actas de recepción y la certificación final de obra. En esta memoria se deberá contemplar la supervisión del proyecto-memoria realizada por los técnicos al servicio de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el Real decreto 1098/2001, de12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    e) Certificación de que la actualización realizada ha sido incorporada al censo de instalaciones deportivas local a través del programa OnEsport.

    El Servicio de Infraestructuras Deportivas, como órgano instructor, podrá solicitar otro tipo de documentación que considere oportuna y que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

    2. El plazo de presentación de las justificaciones correspondientes a las actividades desarrolladas concluirá el 30 de octubre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la prórroga o la ampliación del plazo de justificación a petición de las entidades beneficiarias siempre que concurran circunstancias de fuerza mayor (según el art. 239 de la Ley de contratos del Sector Público) y se acrediten en un informe técnico del ayuntamiento.

    3. Excepcionalmente podrán presentarse justificantes de gastos realizados en el ejercicio 2022, dado el objeto de esta convocatoria y los extensos periodos de contratación pública, así como el tracto sucesivo de la convocatoria, que obliga a los ayuntamientos que quieran optar a la presente subvención a iniciar sus actuaciones o contratos antes de la publicación de la presente convocatoria.

    4. Asimismo las entidades locales deberán con carácter previo al cobro del anticipo acreditar estar al corriente de su obligación de estar al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme a lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

    Decimotercero. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento

    1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos. Se realizará en la sede electrónica (https://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/deporte/ayudas-y-subvenciones-para-entidades-locales-de-la-comunitat-valenciana), excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con la base undécima apartado 3 de la orden que regula esta convocatoria.

    3. El extracto de esta convocatoria se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con la base quinta apartado 2 de la orden que regula esta convocatoria.

    Decimocuarto. Plan de control

    Las subvenciones concedidas estarán sometidas a las actuaciones que se incluyan en el Plan de control de 2023 que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2023, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    Decimoquinto. Conflicto de intereses

    Las entidades beneficiarias deberán adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»). Deberán comunicar oficialmente al órgano gestor, sin demora, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer infracción al ordenamiento jurídico vigente.

    Decimosexto. Protección de datos personales

    1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

    a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Avenida de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

    b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

    c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.

    d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

    e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.

    f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

    g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

    h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

    i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

    j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

    k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

    l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Para más información, puede consultarse el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Sin perjuicio que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

    València, 30 de diciembre de 2022.– El director general de Deporte (p. d. Resolución 13.04.2022, DOGV 9328, 29.04.2022): Josep Miquel Moya Torres.

333 {"title":"Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV 2023-9511)","published_date":"2023-01-13","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"333"} valencia Actos administrativos;ayudas;Conselleria de educación, cultura y deporte;DOGV;DOGV 2023 nº 9511 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-01-13/333-conselleria-educacion-cultura-deporte-actos-administrativos-dogv-2023-9511 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.