Agencia valenciana de fomento y garantía agraria - Actos administrativos (DOGV 2023-9506)
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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se articula la aplicación en la Comunitat Valenciana de las ayudas para las inversiones contempladas en la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, reguladas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre. [2022/13142]
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 05.01.2023 Esta disposición está afectada por: Afectada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria Grupo Temático: Ayudas Materias: Agricultura y alimentación
Visto que el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (BOE 257, 26/10/22), establece la normativa básica aplicable a, entre otras, la intervención de inversiones de la lntervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027.
Dado que el artículo 24 del citado Real Decreto establece que las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria deben presentarse desde la entrada en vigor del mismo.
Y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), en su redacción dada por el artículo 7.5 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006), ambos en su redacción vigente, resuelvo:
Primero. Objeto de las ayudas.
El objeto de las ayudas es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.
Segundo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Real decreto 905/2022 de 25 de octubre, serán admitidas las solicitudes presentadas desde la entrada en vigor del mismo, siendo esta fecha el 27 de octubre de 2022, hasta el 1 de abril de 2023.
2. Para el resto de convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año.
3. Las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de abril de 2023 que tengan un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros serán admisibles si solo afectan presupuestariamente al ejercicio financiero 2024, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas antes del 1 de marzo de 2024. Estas solicitudes se consideran subvencionables dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en virtud de la excepción prevista en los artículos 20.3 y 81.2 del Real decreto 905/2022, dado que en la Comunidad Valenciana no existe ni está prevista convocatoria de ayudas en el marco de las intervenciones a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) para dicho ejercicio financiero.
4. Quienes soliciten y perciban ayudas de la Intervención Sectorial Vitivinícola se relacionarán con la conselleria competente en materia de agricultura exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, de acuerdo con los artículos 3.2 del Real decreto 905/2022 de 25 de octubre y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
5. Las solicitudes de ayuda se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
6. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat: sede.gva.es/es/sede_certificados.
7. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar esta representación a través del Registro de Representantes de la ACCV https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes.
El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
8. Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
9. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es.
10. En el caso de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos descritos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
11. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tercero. Documentación a presentar con la solicitud.
1. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En todos los casos:
Anexo A0 debidamente cumplimentado.
Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, en su caso.
Certificado de tamaño empresarial emitido por una Cámara de Comercio territorial.
Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas por organismos públicos o privados para el mismo proyecto.
Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que no se encuentre de alta la cuenta bancaria en el organismo pagador (AVFGA).
Acreditación de la titularidad del inmueble vinculado a las inversiones.
Tres ofertas de diferentes proveedores de todos y cada uno de los bienes y costes de inversión, independientemente de la cuantía de sus importes.
Objetivos de las inversiones (Anexo A1).
Memoria de las inversiones, siguiendo el modelo indicado en el anexo A2.
Información económica, financiera y social (Anexo A3).
Información técnica + Dossier técnico (Anexo A4).
Información comercial (Anexo A5).
Documento «Actividad comercial», siguiendo el modelo indicado en el anexo A5.
Relación de presupuestos de las inversiones previstas (Anexo A6).
Características y calendario de las inversiones (Anexo A7).
Autobaremación (Anexo A8).
b) En el caso de bodegas en funcionamiento, además:
Modelo de declaración censal de alta en el IAE o copia del último recibo de pago de dicho impuesto.
Declaraciones de producción obligatorias de las tres últimas campañas (anexo IV).
Licencia ambiental o licencia de apertura.
c) En el caso de nuevas empresas, además:
Estudio de viabilidad de la empresa.
d) Cooperativas, SATs y sociedades mercantiles, además:
Copia de las escrituras públicas de constitución y de actos más relevantes en vigor con sus inscripciones en el registro público correspondiente.
Certificado acreditativo de la composición del órgano de gobierno de la entidad y del acuerdo en dicho órgano de la solicitud de esta ayuda.
e) Personas físicas, además:
Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
f) Comunidades de Bienes, además:
Copia del documento de constitución de la comunidad de bienes.
Certificado acreditativo de la composición del órgano de gobierno de la comunidad y del acuerdo en dicho órgano de la solicitud de esta ayuda.
g) Asociaciones de dos o más productores con personalidad jurídica, además:
Copia del documento de constitución de la asociación.
Certificado acreditativo del porcentaje de participación en la inversión de cada uno de los productores.
h) Si el solicitante dispone de certificación ambiental, además:
Copia de la certificación EMAS y/o ISO 14.001
Copia del certificado «Wineries for Climate Protection».
i) Si se solicitan ayudas para la adquisición de barricas, toneles y/o tinos de madera, además:
Copia del inventario con el número de elementos y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud.
j) Si se solicitan ayudas para inversiones que incluyan obra civil, además:
Proyecto técnico en formato digital y en soporte papel.
Licencia de obras, o en su defecto, su solicitud.
Declaraciones responsables del técnico proyectista y del director de obra.
k) Si se solicitan ayudas para la adquisición de edificaciones, además:
Certificado de un tasador independiente en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precio del mercado.
l) Si las inversiones están orientadas al incremento de la eficiencia energética, además:
Certificado emitido por un experto independiente que contemple los conceptos de inversión de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética y que demuestre que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud.
En el caso de mejora de instalaciones existentes, deberá acreditarse en el certificado anterior un ahorro energético mínimo del 15%.
m) Si las inversiones incluyen sistemas que generen energía, además:
Certificado o estudio emitido por un experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
n) Si el solicitante no es titular de una bodega y sus inversiones están destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia, además:
Acreditar la titularidad de un viñedo.
o) Si las inversiones están destinadas a la implantación de la industria conectada, además:
Copia del informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada I (HADA)».
p) Si el solicitante opta a la valoración de los criterios de prioridad 1.5 y/o 1.6 que figuran en el anexo de esta disposición, además:
Copia de las normas de vendimia aprobadas por acuerdo de la asamblea, junta rectora u órganos de gobierno de la empresa correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda. Se adjuntarán copias de los tres asientos en el libro de actas.
Copia de los contratos-tipo plurianuales de uva y vino vigentes a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
q) Si se solicitan ayudas para los costes de asesoramiento técnico de las inversiones, además:
Informe técnico elaborado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
Declaración responsable del asesor técnico.
r) Si el solicitante se opone a que el órgano gestor obtenga directamente información tributaria y de la Seguridad Social, además:
Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
s) Si el solicitante se opone a que el órgano gestor obtenga directamente información sobre la identidad de las personas jurídicas solicitantes o del representante legal, además:
Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante.
Acreditación de la identidad del representante legal, si este es una persona jurídica.
t) Cualquier documento que el órgano gestor estime necesario para la correcta aplicación de estas ayudas.
2. Los impresos normalizados de la solicitud de ayudas a las inversiones (anexo A0) y de la documentación que la debe acompañar (Declaración de ayudas solicitadas o concedidas, modelo de domiciliación bancaria, declaración de técnico proyectista/director de obras/asesor técnico y anexos A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7 y A8) así como los correspondientes a la aceptación de la ayuda (anexo A9) y al procedimiento de pago de las ayudas a las inversiones (anexos B0, B1, B2 y B3), estarán disponibles en la dirección electrónica sede.gva.es.
3. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Cuando el órgano gestor consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuarto. Declaraciones responsables
1. Las personas solicitantes tienen que suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:
a) El representante legal de la entidad solicitante está facultado como firmante de este documento.
b) La empresa produce o comercializa productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación de inversión objeto de esta solicitud de ayuda, comenzará dicha producción o comercialización.
c) La empresa solicitante está inscrita en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios, en el caso de que esté en actividad.
d) La empresa solicitante está de alta en el Registro Integrado Industrial, en el caso de que esté en actividad.
e) La empresa solicitante está inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos, en el caso de que esté en actividad.
f) La empresa solicitante está inscrita en el Registro de Embotelladores, en el caso de que esté en actividad.
g) La empresa solicitante ha embotellado más del 51% del vino que ha elaborado en la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
h) La empresa solicitante es una operadora acogida a una Denominación de Origen Protegida o a una Indicación Geográfica Protegida o a vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada y variedad.
i) Las inversiones se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a los siguientes regímenes de calidad: Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida o Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad
j) La empresa solicitante es una operadora de productos vitivinícolas ecológicos.
k) Las inversiones se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos.
l) La empresa solicitante no se encuentra en situación de crisis según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión Europea).
m) La empresa solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso ni está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada de acuerdo con la Ley 22/2003.
n) He informado a las personas de las que aporto datos o documentación en este procedimiento de:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
c) La posibilidad y manera de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Asimismo, declaración que en el caso de que las consultas citadas en el apartado b requieran por ley la autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. Las condiciones de concesión de las subvenciones están reguladas en los artículos 18 a 23, ambos incluidos, del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. La tramitación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de industrias agroalimentarias de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
3. Dicho órgano gestor realizará una selección y priorización de las operaciones solicitadas de acuerdo con los criterios de prioridad recogidos en el anexo de la presente resolución. Una vez remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las necesidades de financiación, se acordará en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la asignación de fondos para la Comunidad Valenciana.
Sexto. Resolución
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 23.8 y 27 del Real decreto 905/2022, la Dirección General de Política Agraria Común dictará las resoluciones correspondientes y las notificará a las personas solicitantes. Estas resoluciones se dictarán por delegación conforme al acuerdo de 13 de septiembre de 2011 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos.
3. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las resoluciones se notificarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat: sede.gva.es. y en las aprobatorias se indicará al menos el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado, así como, en su caso, las condiciones particulares a cumplir por el beneficiario.
5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el/la director/a de la Agencia de Fomento y Garantía Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. En el caso de resolución aprobatoria, en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar:
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución por un importe del 15% del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
Séptimo. Modificaciones de las operaciones
1. Las modificaciones de las operaciones aprobadas se ajustarán a lo previsto en el artículo 28 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. Todas las modificaciones se comunicarán a la Dirección General de Política Agraria Común, la cual será competente para conceder las autorizaciones previas.
3. No se permitirán más de dos solicitudes de modificación por operación y anualidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Octavo. Pago de la ayuda
1. De acuerdo con el calendario de ejecución aprobado en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago de la ayuda ante la Dirección General de Política Agraria Común, que deberá emitir la correspondiente resolución de pago una vez se hayan realizado los controles administrativos y sobre el terreno.
2. Las inversiones deberán ser justificadas y pagadas como máximo en dos ejercicios financieros según el calendario de ejecución aprobado.
3. La justificación por parte del beneficiario deberá realizarse antes del 1 de marzo de cada ejercicio financiero.
4. Se podrá conceder una prórroga para dicha justificación siempre que sea solicitada antes de la fecha anteriormente indicada y sin que dicha prórroga pueda exceder del 30 de abril del mismo año.
5. E l pago de ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria.
Noveno. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar de lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
b) Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
c) Finalidad: Gestionar ayudas en materia agroalimentaria de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, incluidas las relativas a la Política Agrícola Común financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es.
e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es. Sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Puede obtener información más detallada en el enlace siguiente: https://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.
3. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si estas consultas requieren autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo fuera atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el/la director/a de la AVFGA en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8.3, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 27 de diciembre de 2022. El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Roger Llanes Ribas.