Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9506)
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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2022, del secretario autonómico de Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se conceden las ayudas para la mejora del abastecimiento y la reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. [2022/12850]
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 06.01.2023 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica Grupo Temático: Ayudas Materias: Aguas
En fecha 7 de julio de 2022, se publica la resolución de 1 de julio de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con el apartado 8 de la base decimosegunda de la mencionada resolución, la comisión de evaluación, constituida de acuerdo con el apartado 5 de la base decimosegunda de la misma resolución, emitirá informe con los criterios de concesión. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de la base decimosegunda formulará la propuesta de concesión de subvenciones, con el propósito de cumplir el objetivo principal de la convocatoria, expresado en la base I de la resolución.
Vista la propuesta de la comisión de evaluación en la que aparecen como beneficiarios los ayuntamientos relacionados en el anexo I adjunto.
Conforme con lo anterior, y en atención a lo expuesto en el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, habiéndose tenido en cuenta la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Reglamento, Real decreto 887/2006 de 21 de julio, que la desarrolla y, en uso de las facultades atribuidas por la Resolución de 27 de julio de 2015, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se delegan determinadas competencias en los distintos órganos de la Conselleria, resuelvo:
Primero. Concesión de subvenciones
Conceder una subvención a los municipios que se citan en el anexo I adjunto con cargo a la aplicación presupuestaria 12.99.99.442.99 euros, linea S8825000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, tal y como establece la resolución de 1 de julio de 2022, por un importe global de 7.017.390 euros y con los importes individuales desglosados en el citado anexo.
Segundo. Solicitudes desestimadas
Desestimar las solicitudes del anexo II de esta propuesta de resolución, por alguno de los motivos siguientes:
I. No corresponder la actuación solicitada con el objeto y finalidad de la convocatoria (base tercera).
II. No asegura el cumplimiento del objetivo relativo a alcanzar un 20% medio de reducción sobre las pérdidas reales existentes antes de la actuación (apartado 2c de la base decimoprimera).
III. No garantiza las condiciones establecidas en el apartado 3 de la base decimoprimera sobre el criterio 2 (al menos el 70% en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución).
IV. No alcanza la puntuación mínima de 50 puntos (apartado 1 de la base decimotercera).
V. No haber aportado la documentación requerida en los plazos otorgados (base séptima punto tres), por lo que se tiene al solicitante desistido de su petición (apartado 4 de la base decimosegunda).
VI. Haber presentado la solicitud fuera del plazo fijado en la convocatoria (base octava).
VII. Poner fin al procedimiento del expediente por renuncia expresa al mismo.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día a su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el articulado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 21 de diciembre de 2022. El secretario autonómico de Emergencia Climática y Transición Ecológica: Francisco José Candela Pina.