Ayuntamiento de benissa - Anuncios (DOGV 2023-9506)
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Acuerdo relativo a la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito del Tossal de L'Asprar (Patmore) hasta la línea del mar y desde la cala Pinets a la cala Llobella (fincas registrales 12894 y 14243). [2022/12337]
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Análisis documental
Origen disposición: Ayuntamiento Grupo Temático: Planes de urbanismo Descriptores: Temáticos: plan de urbanismo, administración local Descriptores toponímicos: Benissa
El Ayuntamiento pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2022, ha acordado:
Primero. Que, como se requiere por la Comisión de Evaluación Ambiental, se proceda de forma inmediata a la redacción de un estudio de paisaje y del preceptivo proceso de participación ciudadana y que no se produzcan modificaciones en la ordenación del territorio que no se ajustan a las determinaciones de este estudio de paisaje para todo el término municipal de Benissa en general y, en especial, para todo nuestro litoral.
Segundo. Después de las anteriores consideraciones, declarar no conveniente la continuidad en la tramitación de una modificación puntual de ordenación detallada del PGOU de 1982 y Plan parcial La Fustera junto con su anexo, tanto original como modificado, de convenio urbanístico en los términos expuestos por el solicitante en su escrito RE número 3701/2022 de 30 de mayo (Benissa Natura, SL), en virtud del art. 55.1 de la Ley 39/215 de 1 de octubre.
Tercero. Que en virtud del que se dispone en el art. 68 de la LOTUP (Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje) se incoe suspensión cautelar ejecutiva de la tramitación y modificaciones de planeamiento y otorgamiento de licencias de edificación, demolición y parcelación para el ámbito propuesto por esta modificación puntual 1/2022 del área de la Fustera en el ámbito del Tossal de L'Asprar» (Patmore) hasta la línea del mar y desde la cala Pinets a la cala Llobella (fincas registrales núm. 12894 y 14243) por un plazo máximo de un año, cosa que, para su eficacia, tiene que ser publicada en el DOGV y en el BOP de Alicante, junto con plan descriptivo de las fincas catastrales afectadas.
Cuarto. Que durante este plazo de suspensión cautelar tienen que aportarse los informes sectoriales pertinentes de Costas, Carreteras, Diputación Provincial de Alicante, Conselleria de Medio Ambiente y Consellería de Política Territorial, sobre la posible afectación de esta modificación 1/2022 a la legislación sectorial, así como que ha de emitirse informe del equipo de redacción del PGOU en trámite sobre la afección al planeamiento futuro que puedan implicar incompatibilidad de obras o actuaciones entre la antigua y la nueva ordenación en esta área de afección y profundizando en el estudio y debate sobre el futuro urbanístico del paraje de L'Asprar.
Quinto. Que después de la aportación de los citados informes del apartado cuarto, se conceda audiencia a los interesados por un plazo de 10 a 15 días hábiles a los efectos legales oportunos.
Sexto. Que se notifique el acuerdo que se adopte por el Pleno a todos los interesados y organismos.
Contra el acuerdo adoptado se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Anexo
Plano descriptivo de las fincas catastrales afectadas.
Benissa, 20 de diciembre de 2022. El alcalde: Arturo Poquet Ribes.