Ayuntamiento de alfafar - Anuncios (DOGV 2023-9506)

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Anuncio por el que se somete a información pública la aprobación del informe ambiental territorial estratégico de la modificación puntual de las ordenanzas del Plan parcial, sector 1A y B. [2022/11856]
  • Análisis documental

    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Alfafar
  • De conformidad con el artículo 53.7 DL 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental territorial estratégico, se procede a publicar el informe aprobado por el órgano ambiental del Ayuntamiento de Alfafar, mediante Decreto 2022-3655, de fecha 7 de diciembre de 2022, de la modificación puntual de las ordenanzas del Plan parcial, sector 1A y B, de Alfafar, que seguidamente se transcribe:

    Vistos los escritos con RGE núm. 2022-E-RE-5037 de 15 de junio de 2022 (Inicio del expediente) 2022-E-RE-12197, de 03.11.2022 (Documentación complementaria) Área Pública Abogadas, SLP, en nombre y representación de: IKEA Ibérica, SAU. (A28812618) sector 1A-1B Alfafar (46910) València, en su condición de interesado y promotor de la modificación de las ordenanzas urbanísticas del Plan parcial del sector 1AB, suelo urbano de Alfafar, Plan parcial aprobado por la CTU en fecha 28.05.2010.

    Visto que de acuerdo con el artículo 48 apartado c del TRLOTUP 1/2021, en los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano, y en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, como es el caso de la presente modificación puntual de las ordenanzas del Plan parcial del sector 1AB, el órgano ambiental y territorial es el ayuntamiento.

    Así se regula y atribuye al Ayuntamiento de Alfafar, como órgano promotor, órgano sustantivo y órgano ambiental, de acuerdo a las definiciones del artículo 48. TRLOTUP. Personas e instituciones participantes en la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes.

    Vista la información y documentación presentada por RGE, se trata de una modificación que no altera en absoluto la ordenación estructural del PP aprobado, por lo que el procedimiento a seguir en la tramitación es el que cita el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio; al considerar al Plan Parcial dentro de los instrumentos de Planeamiento del Libro I Planeamiento. Título II Instrumentos de ordenación

    Capítulo I. Instrumentos de ordenación.

    Artículo 14. Tipos de instrumentos de ordenación…/…1. Son instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal los siguientes:…/…b) En desarrollo del plan general estructural, la ordenación pormenorizada se concreta mediante los siguientes instrumentos:…/…

    3.º Los planes parciales.

    Tratándose de un Plan parcial aprobado que incluye la documentación citada en el art. 40, estando las ordenanzas dentro del apartado b.2, integrante de la documentación con eficacia normativa; se procede a su modificación de acuerdo a la tramitación que se describe en el capítulo V, Competencias para la aprobación de los planes.

    Artículo 44. Administraciones competentes para formular y aprobar los instrumentos de planeamiento…/…6. Los ayuntamientos son competentes para la formulación y tramitación de los planes de ámbito municipal, y la aprobación de aquellos que fijen o modifiquen la ordenación pormenorizada, sin perjuicio de las competencias mancomunadas y de las que se atribuyen a la Generalitat en los apartados anteriores

    De acuerdo con la tramitación descrita en el título III Procedimiento de elaboración y aprobación de planes y programas capítulo I, Tipos de procedimientos en el planeamiento

    Artículo 45. Los tipos de procedimientos para la elaboración y aprobación…/…2.Los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 52 y 53 de este texto refundido y en el capítulo III del presente título si se concluye con el informe ambiental y territorial estratégico…/…siendo que la tramitación de la modificación puntual de las ordenanzas del Plan Parcial no está reflejado en el anexo VIII: criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria.

    De acuerdo con el texto del Título III, Procedimiento de elaboración y aprobación de planes y programas

    Capítulo I. Tipos de procedimientos en el planeamiento.

    Artículo 46. Planes y programas que serán objeto de la evaluación ambiental y territorial estratégica. 1. Son objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consell, cuando:…/…3. El órgano ambiental y territorial determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria en los siguientes supuestos: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado 1…/…c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1…/…

    El presente trámite de modificación del PP aprobado, requiere evaluación ambiental y territorial estratégica siguiendo el procedimiento simplificado del artículo 45.2. Los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 52 y 53 de este texto refundido y en el capítulo III del presente título si se concluye con el informe ambiental y territorial estratégico…/…de acuerdo con los criterios que se establecen en el art. 46 citado.

    Se redacta el presente Informe, además de los supuestos del art. 46.3. a), b) y c) mencionados, en relación al Artículo 52. Inicio del procedimiento. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica…/…3. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental y territorial la solicitud y la documentación que la acompaña presentadas por el órgano promotor, una vez que haya comprobado que se ajusta a lo establecido en los apartados anteriores y en la legislación sectorial…/…Todo ello con el fin de proseguir el procedimiento que determina el Artículo 53. Consultas a las administraciones públicas afectadas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico y la tramitación de acuerdo con el capítulo III, Tramitación de los planes no sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica artículo 61. Tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica. 1. Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de esta ley, se seguirán los siguientes trámites:…/…

    Esta nueva redacción traslada la competencia al Ayuntamiento de Alfafar, en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la presente modificación puntual de las ordenanzas del Plan parcial del Sector 1AB objeto del presente procedimiento, y que refiere a Suelo urbano y afecta a la ordenación pormenorizada, con lo que se está en el supuesto de hecho de la norma descrita en el art. 48.c.1.

    Al mismo tiempo, en el reducido ámbito y escaso impacto y entidad de la modificación no se han identificado otras administraciones afectadas o legislación especial concurrente; de lo que deriva una competencia completa y exclusiva del Ayuntamiento de Alfafar.

    Además, el propio Plan parcial aprobado por la CTU en fecha 28 de mayo de 2010 para el ámbito del sector ya fue sometido a la evaluación ambiental en el procedimiento de aprobación definitiva del mismo, y ello a pesar de no ser exigible tal evaluación.

    Se informa, favorablemente respecto los siguientes extremos:

    Emitir el informe ambiental y territorial, teniendo en cuenta tanto la escasa entidad de la modificación planteada; así como la naturaleza pormenorizada del plan; y que el ámbito es suelo urbano, en el trámite de aprobación definitiva del Plan parcial del sector 1AB, por la CTU el 28 de mayo de 2010.

    De acuerdo al Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. PATRICOVA 2015, y la aplicación del art. 20 del texto normativo, con carácter vinculante citada en el art. 3.2 del mismo, junto a las hojas con números 722 de la planimetría oficial. En relación con el art. 8, 15, y 17.3 del citado texto legal: a tal efecto, tan solo exigir la incorporación en el documento definitivo del estudio de detalle, y que constituye el contenido del Informe de evaluación ambiental, los siguientes extremos:

    a) Las parcelas están afectadas por riesgo de inundación, por lo que las edificaciones deberán adecuarse al artículo 20 del PATRICOVA, junto a los condicionantes del anexo I, si procede.

    b) El Ayuntamiento debe, en base al artículo 20 del PATRICOVA, adoptar medidas paliativas frente al riesgo de inundación, entre las que se plantea la de exigir, una política de seguro frente a las inundaciones.

    c) En la ejecución de la modificación de Plan parcial deberá de efectuar la correspondiente integración en el pasaje urbano de la actuación, se comprobará la adopción de medidas en relación con la integración del volumen de ampliación proyectado. La competencia para el informe de comprobación de la documentación relativa a la integración paisajística elaborada para la valoración de las medidas de integración propuestas será municipal, dado que únicamente afecta a la ordenación pormenorizada la presente modificación de Plan Parcial».

    d) Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del Real decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. BOE 29 diciembre 2016.

    Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual de las ordenanzas del Plan parcial del Sector 1AB, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan.

    Hacer constar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes, lo que se hace público para general conocimiento y oportunos efectos.

    Alfafar, 9 de diciembre de 2022.– El alcalde: Juan Ramón Adsuara Monlleó.

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