Conselleria de política territorial, obras públicas y movilidad - Actos administrativos (DOGV 2023-9506)
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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València para el año 2023 y se aprueba el calendario de los días festivos. [2022/13164]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Grupo Temático: Autorizaciones administrativas Descriptores: Temáticos: taxi
La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.
La Orden 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de València, establece en su artículo 4.3 la posibilidad de dictar instrucciones mediante resolución adaptando el régimen de descanso a la demanda real.
Con carácter general la dirección general competente en materia de transporte establece anualmente las particularidades de los turnos de descanso para la semana de Fallas, Navidad, Año Nuevo y para aquellos eventos en que pueda producirse un aumento de la demanda. Igualmente, establece los turnos de descanso particulares para el periodo estival, Semana Santa y Pascua, en los que está prevista una disminución de la demanda; y los turnos para los meses de mayo, junio, julio y septiembre o en determinados horarios, en los supuestos en que esté previsto el incremento de la demanda.
Por tanto, de acuerdo con la normativa citada, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, resuelvo:
Primero. Prestación del servicio de lunes a viernes
La prestación del servicio de taxi en el área de prestación conjunta de València se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes.
Segundo. Prestación del servicio durante los sábados y domingos
1. La prestación durante los sábados y domingos del servicio de transporte público de taxi por las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de València, se realizará de modo que descansará un sábado o un domingo de cada semana, alternativamente, en función de la numeración par o impar de la licencia:
Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia par, y descansarán el resto de vehículos.
Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia impar, y descansarán el resto de vehículos.
Los domingos inmediatos, caigan en día par o impar, descansarán aquellos que hubieran prestado servicio en el sábado inmediato anterior y trabajarán aquellos que hayan descansado.
2. No obstante, y con independencia de este sistema de descanso general, la noche del sábado y la madrugada del domingo, desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas (salvo el periodo regulado del mes de agosto y de Semana Santa o los periodos en que hay algún refuerzo adicional como los regulados en el Apartado Octavo) se refuerza el servicio con dos letras, de acuerdo con la tabla siguiente:
Días Indicativo
Sábado 7 de enero Domingo 8 de enero E y A (pares)
Sábado 14 de enero Domingo 15 de enero E y A (impares)
Sábado 21 de enero Domingo 22 de enero B y C (pares)
Sábado 28 de enero Domingo 29 de enero B y C (impares)
Sábado 4 de febrero Domingo 5 de febrero D y E (impares)
Sábado 11 de febrero Domingo 12 de febrero D y E (pares)
Sábado 18 de febrero Domingo 19 de febrero A y B (impares)
Sábado 25 de febrero Domingo 26 de febrero A y B (pares)
Sábado 4 de marzo Domingo 5 de marzo C y D (impares)
Sábado 25 de marzo Domingo 26 de marzo C y D (pares)
Sábado 1 de abril Domingo 2 de abril E y A (pares)
Sábado 22 de abril Domingo 23 de abril E y A (impares)
Sábado 29 de abril Domingo 30 de abril B y C (pares)
Sábado 2 de septiembre Domingo 3 de septiembre B y C (impares)
Sábado 9 de septiembre Domingo 10 de septiembre D y E (pares)
Sábado 16 de septiembre Domingo 17 de septiembre D y E (impares)
Sábado 23 de septiembre Domingo 24 de septiembre A y B (pares)
Sábado 30 de septiembre Domingo 1 de octubre A y B (impares)
Sábado 7 de octubre Domingo 8 de octubre C y D (pares)
Sábado 14 de octubre Domingo 15 de octubre C y D (impares)
Sábado 21 de octubre Domingo 22 de octubre E y A (pares)
Sábado 4 de noviembre Domingo 5 de noviembre E y A (impares)
Sábado 11 de noviembre Domingo 12 de noviembre B y C (pares)
Sábado 18 de noviembre Domingo 19 de noviembre B y C (impares)
Sábado 2 de diciembre Domingo 3 de diciembre D y E (impares)
Sábado 9 de diciembre Domingo 10 de diciembre D y E (pares)
Los sábados noche de mayo, junio y julio se libera el servicio para todas las licencias de 00.00 horas a 06.00 horas.
Además, todos los domingos del año 2023 desde las 05.00 horas hasta las 07.00 horas y todos los lunes del año 2023 desde las 04.00 horas hasta las 06.00 horas podrán prestar servicio todas las licencias, independientemente del día de descanso.
Tercero. Distribución de los días de descanso
A partir del momento en que surta efecto esta resolución, los días de descanso obligatorio de las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de València quedan distribuidos de la forma siguiente:
Día de la semana Indicativo Terminación de la licencia que descansa
Lunes C 4 y 5
Martes D 6 y 7
Miércoles E 8 y 9
Jueves A 0 y 1
Viernes B 2 y 3
A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también les será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.
Cuarto. Día adicional de descanso semanal
En determinadas semanas del año, en función de la demanda de servicio, se añadirá un día semanal de descanso para todas las autorizaciones del taxi que será rotatorio, en los términos indicados en el siguiente cuadro:
Semana Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
Del 9 al 13 de enero D7 E9 A1 B3 C5
Del 16 al 20 de enero D6 E8 A0 B2 C4
Del 23 al 27 de enero B3 C5 D7 E9 A1
Del 30 de enero al 3 de febrero B2 C4 D6 E8 A0
Del 6 al 10 de febrero A1 B3 C5 D7 E9
Del 13 al 17 de febrero A0 B2 C4 D6 E8
Del 20 al 24 de febrero E9 A1 B3 C5 D7
De martes a viernes entre las 04.00 horas y las 06.00 horas podrán trabajar todas las autorizaciones cuando tengan descanso adicional establecido en el cuadro superior, a fin de reforzar el servicio. No obstante, estas licencias deberán respetar el descanso establecido en el apartado tercero.
Los viernes desde las 24 horas y hasta las 06.00 horas del sábado no se aplicará el día de descanso adicional. No obstante, se deberá respetar el descanso establecido en el apartado tercero.
A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.
Quinto. Prestación del servicio durante el mes de agosto
Durante el período del 31 de julio al 27 de agosto de 2023, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado en lo relativo a los turnos obligatorios de descanso durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, los apartados relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente, quedando el descanso de la siguiente forma:
Desde el día 31 de julio al 13 de agosto, ambos incluidos, no podrán prestar servicio las licencias con números impares.
Desde el día 14 de agosto al 27 de agosto, ambos incluidos, no podrán prestar servicio las licencias con números pares.
Las autorizaciones de taxi asociadas a vehículos adaptados no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre que sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.
Sexto. Prestación del servicio en Semana Santa y Pascua
El calendario de descansos será el que se establece en la siguiente tabla, prestando el servicio el resto de licencias.
Fecha Deberán descansar
Viernes, 7 de abril Impares
Sábado, 8 de abril Impares
Domingo, 9 de abril Impares
Lunes, 10 de abril Impares
Martes, 11 de abril Impares
Miércoles, 12 de abril Pares
Jueves, 13 de abril Pares
Viernes, 14 de abril Pares
Sábado, 15 de abril Pares
Domingo, 16 de abril Pares
Durante estos días no será de aplicación el régimen de descanso de entre semana, ni de fines de semana establecidos en los apartados primero, segundo y tercero de esta resolución.
Las autorizaciones de taxi con vehículo adaptado no están sujetas al descanso determinado en este apartado, siempre que sea para atender a personas con movilidad reducida.
Séptimo. Días festivos sometidos a descanso obligatorio
Todas y cada una de las licencias del área de prestación conjunta de València descansarán los festivos de 2023 que a continuación se relacionan, en función de la numeración par o impar de la licencia:
Fecha Descanso semanal Deberán descansar
Viernes, 6 de enero Licencias 2 y 3 Pares
Lunes, 1 de mayo Licencias 4 y 5 Impares
Lunes, 9 de octubre Licencias 4 y 5 Impares
Jueves, 12 de octubre Licencias 0 y 1 Pares
Miércoles, 1 de noviembre Licencias 8 y 9 Pares
Miércoles, 6 de diciembre Licencias 8 y 9 Impares
Viernes, 8 de diciembre Licencias 2 y 3 Pares
Lunes, 25 de diciembre Licencias 4 y 5 Impares
Este descanso es adicional al descanso semanal señalado en el apartado tercero de esta resolución, pero dejará sin efecto el descanso adicional regulado en el apartado Cuarto.
Octavo. Libre prestación del servicio en días especiales
No obstante, lo dispuesto en la presente resolución al respecto de los descansos diarios, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias, con independencia del descanso semanal que tengan asignado, en las franjas horarias de los siguientes días del año 2023:
Fecha Franja horaria sin descanso obligatorio
Sábado, 11 de marzo Desde las 18.00 horas hasta las 24 horas
Domingo, 12 de marzo Desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas
Jueves, 16 de marzo Desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas
Viernes, 17 de marzo Desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas
Sábado, 18 de marzo Desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas y
desde las 18.00 horas hasta las 24 horas
Domingo, 19 de marzo Desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas y desde las 18:00 hasta las 24.00 horas
Lunes, 20 de marzo Desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas
Sábado, 24 de junio Desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas
Domingo, 29 de octubre Desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas
Miércoles, 1 de noviembre Desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas
Domingo, 26 de noviembre Desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas y
desde las 15.00 horas hasta las 19.00 horas
Sábado, 16 de diciembre Desde las 21.00 horas hasta las 24.00 horas
Domingo, 17 de diciembre Desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas
Sábado, 23 de diciembre Desde las 21.00 horas hasta las 24.00 horas
Domingo, 24 de diciembre Desde las 21.00 horas hasta las 06.00 horas y desde las 21.00 horas hasta las 24.00 horas
Lunes, 25 de diciembre Desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas
Domingo, 31 de diciembre Desde las 21.00 horas hasta las 24.00 horas.
Lunes, 1 de enero (2024) Desde las 00.00 horas hasta las 06.00 horas
Noveno. Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida
Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de València que tengan adscrito un vehículo adaptado quedan exceptuadas del régimen de descanso obligatorio previsto para los fines de semana, en el periodo regulado en esta resolución.
La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que será colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse por los prestadores del servicio durante las veinticuatro horas del día.
Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un centro de distribución de taxis, una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.
Décimo. Efectos
La presente resolución será de aplicación desde el día 1 de enero de 2023, y deja sin efectos a las resoluciones anteriores de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por las que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València, y se aprueba el calendario de los días festivos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 30 de diciembre de 2022. La directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.