Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9506)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2022, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de profundización de sondeo para investigación de aguas subterráneas para abastecimiento urbano de la población, masías y uso ganadero en granjas dispersas, en la parcela 15, polígono 27, partida Umbría, del término municipal de La Torre d'en Besora (Castellón). Expediente: (2831468) 170/2022/AIA. [2022/11959]
-
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica Grupo Temático: Impacto ambiental Descriptores: Descriptores toponímicos: La Torre d'en Besora
«Informe de impacto ambiental
Expediente: 170/2022/AIA (2831468)
Título: Profundización de sondeo para investigación de aguas subterráneas para abastecimiento urbano de la población, masías y uso ganadero en granjas dispersas.
Titular: Ayuntamiento de la Torre d'en Besora.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (Castellón).
Expte: ASOSUB/2022/61/12.
Localización: Parcela 15, polígono 27, partida Umbría, del TM de la Torre d'en Besora (Castellón).
Descripción del proyecto
La finalidad del proyecto presentado por el Ayuntamiento de la Torre d'en Besora es la profundización de un sondeo ya existente para la investigación de aguas subterráneas para el abastecimiento urbano de la población, masías y uso ganadero en granjas dispersas por el término municipal de la Torre d'en Besora. El sondeo se encuentra ubicado en una parcela propiedad del Ayuntamiento de la Torre d'en Besora, concretamente en la parcela 15, polígono 27, partida Umbría, del TM de la Torre d'en Besora (Castellón).
El sondeo ya existente tiene una profundidad de 120 m y fue realizado con autorización de obra y tramitado en el expediente ASOSUB/2022/5/12, el cual resultó negativo. Ante la necesidad de poder realizar el abastecimiento de agua, se pretende reprofundizar dicho pozo hasta llegar a unos 575 metros de profundidad.
El pozo se perforó hasta los 120 metros de profundidad con un martillo de 250 mm de diámetro y se realizó un emboquille de 6 metros con tubería de 260 mm de diámetro. Ahora, se pretende perforar desde los 120 metros hasta 575 m de profundidad con un martillo de 250 mm de diámetro y, en caso de que la perforación resulte positiva, se entubará todo el sondeo con tubería de hierro de 200 mm de diámetro y 6 mm de espesor de chapa.
La zona de admisión del agua al pozo será de tipo ranurado, realizándose directamente sobre la tubería. Se realizará una cementación del espacio anular hasta una profundidad de 2 metros. Posteriormente el agua será elevada mediante bomba sumergible, la cual será colocada a una profundidad de alrededor 475 m.
Con el fin de evitar la entrada de las aguas superficiales que pudieran contaminar las aguas subterráneas, la tubería definitiva de revestimiento del sondeo deberá sobresalir al menos 30 cm por encima de la superficie del terreno. Se dispondrá alrededor de dicha tubería de una placa de cemento con espesor mínimo de 15 cm en el centro y 10 cm en el borde. Al finalizar la obra se colocará una tapa o dispositivo de protección, de modo que no sea posible la entrada de objetos extraños.
Debido a los materiales que se prevén atravesar en la perforación (arcillas, conglomerados, dolomías y calizas) se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión directa.
En la reprofundización del pozo (desde los 120 hasta los 575 metros de profundidad), se espera seguir atravesando arcillas con conglomerados hasta unos 150 metros de profundidad. Por debajo de ellos se espera encontrar las dolomías y calizas del Malm (Jurásico superior), en las cuales se pretende cortar el agua.
La perforación se realizará mediante una máquina perforadora con martillo en fondo; la máquina empleada será una perforadora sobre camión más un compresor debidamente homologado, considerando este tipo de perforación el más idóneo para la ejecución de este tipo de sondeo de acuerdo con el tipo de terreno que se prevé atravesar.
Durante la perforación, se generarán unos lodos propios de este tipo de proyectos. A fin de gestionarlos correctamente, se tiene previsto la construcción de una balsa de evacuación de lodos junto a la perforación, que será vaciada periódicamente, por una persona autorizada para la gestión de residuos no peligrosos.
Si la perforación resultase positiva, se realizará un aforo de 72 horas a partir del cual se podrá determinar el volumen a extraer del sondeo, el caudal máximo instantáneo y características del equipo de bombeo a instalar en el pozo. El volumen anual necesario para el sondeo será superior a 7.000 m³ /año. No obstante, con un caudal de 4 l/s será suficiente.
El sondeo se localiza en la masa de agua 080.108 Maestrazgo Occidental y pertenece al sistema acuífero 55 Javalambre-Maestrazgo, concretamente al subsistema 55.03 Maestrazgo. El subsistema del Maestrazgo está constituido por materiales de edad comprendida entre el Paleozoico y el Cuaternario. El sondeo queda emplazado en terrenos correspondientes al Cuaternario, formado por gravas, arcillas y conglomerados con una potencia de 120 metros.
El pozo a reprofundizar se localiza en la hoja núm. 593, denominada Cuevas de Vinromá, del mapa topográfico nacional.
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 22.09.2022 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (referencia expediente ASOSUB/2022/61/12), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada según el anexo II, grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
A partir del documento técnico tramitado, del análisis efectuado, así como de la consideración de los criterios del anexo III de la ley 21/2013, modificado por la Ley 9/2018, resulta lo siguiente:
Características del proyecto
a) Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de lodos y detritus de la perforación. Actualmente la parcela está nivelada y no requiere de explanación. La vegetación afectada serán especies herbáceas en su gran mayoría, ya que se intentará evitar la eliminación de cualquier especie arbórea. Una vez finalizado el sondeo, las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria, deberán ser restauradas mediante subsolado y/o arado. No será necesaria la apertura de nuevos accesos a la actuación, utilizándose los ya existentes.
b) El plazo de ejecución de las obras, incluidos los trabajos de aforo, está previsto que tengan una duración máxima de 2 semanas, una vez se hayan obtenido las autorizaciones necesarias para su ejecución.
c) Los residuos que se generarán durante las obras proceden principalmente del material extraído en la perforación del sondeo. El volumen de detritus y agua se decantará en la balsa realizada a tal efecto.
El sondeo produce lodos de perforación cuya composición es el propio material del terreno junto con el agua que se inyecta para facilitar la perforación. Estos lodos se recogerán en una balsa adecuada para ello y con posterioridad se dejarán secar para evitar cualquier contaminación a las aguas superficiales. Tras su uso estas serán rellenadas o desmanteladas, quedando de forma que no den lugar a encharcamientos ni constituyan un riesgo de accidente para las personas o animales. Los sobrantes que genere la obra serán llevados a vertederos autorizados.
d) No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca y distan mucho de los umbrales considerados en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (grupo 8 de su anexo II)
Ubicación del proyecto
El sondeo sobre el que se realizará la profundización se encuentra en el término municipal de la Torre d'en Besora (Castellón). Concretamente en la partida Umbría, parcela 15 del polígono 27, con núm. de referencia catastral 12119A027000150000ZO. Las coordenadas UTM (huso 30 ETRS89) del punto donde se ubica el pozo realizado son: X = 749.006 Y = 4.467.462 Z = 607 ± 5 msnm.
El sondeo está ubicado en una parcela clasificada como suelo no urbanizable común. Se encuentra a escasos metros (menos de 10 metros) de zona forestal, por tanto, se considera como zona de influencia forestal en función de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Características del potencial impacto
a) Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión y ruidos), con un efecto temporal de dos semanas y de escasa relevancia ambiental. El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
b) Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes) a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas. Tampoco se considera afección sobre la fauna, flora y biodiversidad.
c) No se afecta a ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000. No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, ni sobre la fauna, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni histórico culturales conocidos o catalogados. No se ha detectado ni se prevé afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
Por lo que en relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto de profundización para investigación de aguas subterráneas constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 3.a) 3º de su anexo II.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Cambio Climático y Calidad Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto de profundización de sondeo para investigación de aguas subterráneas en la parcela 15, polígono 27, partida Umbría, del término municipal de la Torre d'en Besora (Castellón), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1º) El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación.
2º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, solo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
3º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
4º) Dada la localización del sondeo, se considera como zona de influencia forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana. Resulta por ello de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de riesgos forestales a observar en la ejecución de las obras y trabajos que se desarrollen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
5º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural Valenciano.
6º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
7º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.
València, 21 de octubre de 2022. El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»