Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV 2023-9506)

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RESOLUCIÓN de 23 diciembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se adoptan medidas de protección en relación con la influenza aviar. [2022/12895]
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: protección de la fauna
  • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha hecho una valoración del aumento de riesgo de influenza aviar en España, vista la situación epidemiológica actual, en la que se observa un aumento considerable de casos de influenza aviar altamente patógena (IAAP) tanto en aves de corral como en aves silvestres.

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto directo e indirecto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva en las explotaciones y aves silvestres, no solo en los municipios de anexo II sino también con objeto de reforzar las medidas de bioseguridad en los municipios listados en el anexo III y en otros territorios, en caso de considerarse necesario tras el pertinente análisis de riesgo en el ámbito nacional o territorial.

    Visto informe de situación epidemiológica de la influenza aviar de 20 de diciembre de 2022, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se informa de la detección de un nuevo foco de influenza aviar de alta patogenicidad, y se determina que se deben eliminar las autorizaciones de las excepciones establecidas en los artículos 4.3 y 5.1 de la citada orden.

    Visto lo señalado en la Orden APA2442/2006, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, en cuanto a la obligatoriedad de adoptar medidas determinadas por resultado desfavorable en un análisis de riesgo, procede la adopción de medidas en las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.

    Visto lo señalado en el artículo 1.3 de la Orden APA/2442/2006: «Las disposiciones de esta orden se entenderán sin perjuicio de medidas más restrictivas que puedan establecerse por las autoridades competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, con base en un análisis del riesgo llevado a cabo por las citadas autoridades competentes en sus respectivos territorios.»

    Y un nuevo apartado tres en el artículo 4.3 de la Orden APA/2442/2006: «No obstante lo establecido en apartado anterior, la autoridad competente podrá determinar adoptar adicionalmente las medidas específicas previstas en el artículo 5.1, con base en una evaluación del riesgo actualizada de introducción y circulación del virus de la influenza aviar en las zonas de especial vigilancia.»

    Vista la Resolución de 27 de septiembre de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las Anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II, de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio y posteriores modificaciones, para la temporada de caza 2022-2023

    Considerando que la situación geográfica de la Comunitat Valenciana respecto a las rutas de aves acuáticas migratorias del norte y centro de Europa, así como la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias con flujo variable en esta época del año, hace necesaria una actualización de las medidas, otorgando la normativa la posibilidad de incorporar medidas de bioseguridad adicionales con base en un análisis del riesgo de introducción y circulación del virus a través las rutas migratorias de aves.

    Considerando que el sector empresarial avícola y las organizaciones profesionales solicitan un reforzamiento de las medidas de bioseguridad para garantizar la sanidad animal de sus explotaciones y su medio de vida.

    La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es autoridad competente en materia de Sanidad Animal, desarrollando a través de la Subdirección General de Agricultura y Ganadería y el Servicio de Producción y Sanidad Animal los programas de vigilancia y lucha frente a la influenza aviar que corresponden a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

    Por todo la anterior esta dirección general resuelve:

    Primero

    Aplicar las siguientes medidas en las explotaciones ganaderas situadas en los municipios del anexo II y III de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio.

    1. Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

    2. Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre.

    3. Prohibición de dar agua a aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

    4. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

    5. Queda prohibida la utilización de pájaros de las órdenes anseriformes y charadriiformes como señuelo.

    6. La concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas estará condicionada a autorización expresa con la valoración de: riesgo epidemiólogo del momento, ubicaciones cubiertas, sin acceso de aves silvestres, separación de lotes, control sanitario veterinario en destino y origen y orígenes reconocidos, sin perjuicio del cumplimiento de los puntos anteriores en este apartado primero y los establecidas en el articulo 80 de la ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana.

    Segundo

    Se suspende la autorización a los cazadores del uso de pájaros del orden de las anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunidad Valenciana incluidos en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, contenida en la resolución de 27 de septiembre, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las Anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II, de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2022-2023.

    Tercero

    Estas medidas son de aplicación desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta el 1 de marzo de 2023.

    Cuarto

    Conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a comunicar a los servicios veterinarios oficiales, de forma inmediata, todos los focos de que tenga conocimiento de enfermedades de carácter epizoótico y en este caso todos los hallazgos de cadáveres de aves silvestres de especies acuáticas serán comunicados a los servicios veterinarios oficiales para descartar la presencia de virus de la influenza aviar altamente patógena en los mismos.

    Quinto

    Dar publicidad de esta resolución a efectos de notificación a los interesados.

    La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

    València, 23 de diciembre de 2022.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.

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