Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV 2023-9506)

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DECRETO 40/2022, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se crean los premios President y los premios Generalitat referentes a las gaiatas grandes e infantiles. [2023/14]
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación, premios
    Materias: Promocion cultural
  • Por el el Decreto 2/2018, de 7 de marzo, del president de la Generalitat se crearon el Premio President y los premios Generalitat, que distinguen a las mejores gaiatas grandes de la ciudad de Castelló de la Plana, así como a la persona artista de la gaiata ganadora de esta ciudad.

    Desde la Presidencia de la Generalitat se desea contribuir al mayor lucimiento y consolidación de las tradicionales gaiatas, y ampliar el otorgamiento del Premio President y de los premios Generalitat, no solamente a las mejores gaiatas grandes de Castelló de la Plana, sino también a las infantiles, según el Patronato Municipal de Fiestas del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, entidad que otorga los respectivos premios por la construcción de las mejores gaiatas.

    Para una mayor claridad normativa es conveniente derogar el decreto citado, y elaborar una nueva disposición de carácter general.

    Esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en l'artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

    Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta regulación liderada por la Presidencia de la Generalitat, contribuye a fomentar el patrimonio cultural valenciano, poniendo en valor todas aquellas expresiones de la cultura popular que se manifiestan mediante las actividades de las entidades y asociaciones de la sociedad civil, a través de los principios de transparencia y participación. Así mismo la promoción institucional de las gaiatas, grandes e infantiles, es una herramienta al mismo tiempo de vertebración territorial y de dinamización económica por sus importantes implicaciones en sectores como el comercio o el turismo.

    Además, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que este decreto contiene la regulación imprescindible para definir la finalidad de los premios, las entidades o personas beneficiarias, y las bases para su concesión, siendo la aprobación de este decreto y la ulterior convocatoria un requisito previo al otorgamiento de los premios.

    De la misma forma, esta disposición cumple el principio de seguridad jurídica puesto que su tramitación se ajusta a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, habiendo cumplido todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente.

    También se adecúa al principio de transparencia, dado que al amparo de esta norma se efectuará la aprobación y la correspondiente publicación de la convocatoria, así como la concesión de los premios President y de los Premios de la Generalitat referentes a las gaiatas grandes e infantiles. Además, se ha sometido al trámite de información pública a través del portal de Transparencia de la Generalitat.

    Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, puesto que esta norma no comporta cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Presidencia de la Generalitat.

    Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Los premios que se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto no necesitan la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a la que van dirigidos no ejercen actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

    Por todo ello, de conformidad con el artículo 12.1.o de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en virtud del cual corresponde al president de la Generalitat ejercer las facultades y atribuciones que le corresponden de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones,

    DECRETO

    Artículo 1. Creación de los premios President y de los premios Generalitat a las gaiatas grandes e infantiles

    Se crean los premios President y los premios Generalitat que distinguirán a las mejores gaiatas grandes e infantiles de la ciudad de Castelló de la Plana, así como a los o a las artistas de las gaiatas grande e infantil ganadoras de esta ciudad.

    Artículo 2. Modalidades y categorías de premios

    1. Las modalidades de premios y categorías son:

    a) Premio President a la gaiata grande ganadora de la ciudad de Castelló de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

    b) Premio Generalitat al o a la artista de la gaiata grande ganadora de la ciudad de Castelló de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

    c) Premio President a la gaiata infantil ganadora de la ciudad de Castelló de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

    d) Premio Generalitat al o a la artista de la gaiata infantil ganadora de la ciudad de Castelló de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

    e) Premio Generalitat a cada una de las gaiatas grandes que obtengan los 5 premios restantes que otorga el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

    f) Premio Generalitat a cada una de las gaiatas infantiles que obtengan los 5 premios restantes que otorga el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

    2. En cada convocatoria se concretarán las modalidades y categorías de los premios que se otorgarán.

    Artículo 3. Incidencia presupuestaria

    La aprobación del presente decreto no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

    Artículo 4. Cuantía de los premios

    1. La cuantía máxima individualizada de cada premio se establecerá en la correspondiente convocatoria anual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que apruebe la respectiva ley de presupuestos de la Generalitat.

    2. Las personas o entidades ganadoras recibirán, como premio, la cantidad bruta que corresponda según la convocatoria, a la cual se le practicarán los descuentos y las retenciones que le sean aplicables.

    Artículo 5. Procedimiento de reconocimiento de los premios

    1. El Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana notificará a la Subsecretaría de la Presidencia o al departamento dependiente de esta que se indique en la convocatoria, cuáles han sido las gaiatas grande e infantil ganadoras de la ciudad de Castelló de la Plana, así como las gaiatas, grandes e infantiles, que hayan obtenido los 5 premios restantes.

    Esta comunicación se efectuará por medio de la remisión del documento que, según su norma interna de funcionamiento, se disponga como propio para tal designación.

    2. Las entidades o las personas ganadoras de los premios objeto del presente decreto podrán, sin embargo, comunicar directamente a la Subsecretaría de la Presidencia o al departamento dependiente de esta que se indique en la convocatoria, la obtención del premio, mediante la cumplimentación del documento que se adjuntará como anexo en la convocatoria, aportando la documentación que se estipule en esta.

    3. Ambas comunicaciones se harán en el plazo que establezca la convocatoria de los remios que no será superior a un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se deberán presentar telemáticamente en el portal de la Generalitat, accediendo al enlace que se determine en la resolución de convocatoria, o en cualquiera de los registros y oficinas públicas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Artículo 6. Concesión de los premios

    Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat la resolución de concesión de los premios contemplados en el presente decreto.

    Una vez identificadas las entidades o personas ganadoras de los premios convocados, se emitirá la resolución de concesión en la que se identificarán las personas y entidades premiadas con cada uno de los premios y categorías.

    La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación tendrá los efectos de notificación a las personas y entidades premiadas.

    La resolución de concesión que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Artículo 7. Pago

    1. Las entidades y personas premiadas en la resolución de concesión, en el supuesto de que no hubieran efectuado la comunicación en los términos señalados en el artículo 5.2, tendrán que presentar el documento de aceptación del premio, que se incluirá como anexo en la convocatoria y la documentación que se indicará en esta, en el plazo que determine la resolución de concesión, que no podrá ser superior a un mes contado desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    La aceptación del premio comportará la autorización de las entidades o personas premiadas para que la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, y en este caso, las entidades y personas interesadas no tendrán que aportar las correspondientes certificaciones. Sin embargo, podrán denegar este consentimiento señalando esta opción en el referido documento. En este supuesto, tendrán que aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Agencia Tributaria Valenciana expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    En cuanto a la acreditación de cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no será precisa la aportación de los certificados correspondientes de la Tesorería de la Seguridad Social, salvo en el caso de oposición a la consulta de datos señalada en el documento de aceptación que se incluirá como anexo en la convocatoria.

    El órgano gestor podrá verificar la veracidad de los datos personales declarados por la entidad o persona interesada, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. Después de los trámites administrativos y presupuestarios de cumplimiento obligatorio, la Presidencia de la Generalitat hará efectivo el importe de los premios objeto del presente decreto a favor de las respectivas personas o entidades titulares en las cuantías dispuestas en la convocatoria para cada modalidad y categoría de premio convocado.

    3. El pago se efectuará, por medio de una transferencia a la cuenta bancaria que las personas y entidades beneficiarias determinen, una vez acreditado que se encuentran al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

    Artículo 8. Protección de datos de carácter personal

    La gestión de estos premios comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que han de cumplirse las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    En el diseño de los formularios de comunicaciones y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y otros actos administrativos habrán de tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación a los fines para los cuales son tratados.

    En toda la gestión de los premios se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas o organizativas apropiadas, de manera que se consiga así la integridad y la confidencialidad de los datos.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Única. Derogación normativa

    Queda derogado el Decreto 2/2018, de 7 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se crean el Premio President y los premios Generalitat Gaiatas de Castellón 2018.

    DISPOSICIÓN FINAL

    Única. Entrada en vigor

    Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 30 de diciembre de 2022

    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER
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