Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV 2023-9506)
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DECRETO 38/2022, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat, por el cual se crean los premios President y los premios Generalitat referentes a las fallas grandes e infantiles. [2023/12]
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 06.01.2023 Esta disposición afecta a: Deroga a : -
Análisis documental
Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Legislación, premios Materias: Promocion cultural
Por el Decreto 3/2018, de 14 de marzo, del president de la Generalitat se crearon el Premio President y los premios Generalitat, que distinguen a las mejores fallas grandes de la Comunitat Valenciana así como al o a la artista de la falla ganadora de la Sección Especial de las fallas de la ciudad de València.
Desde la Presidencia de la Generalitat, de acuerdo con su voluntad de contribuir al esfuerzo de la Junta Central Fallera de València, de las juntas locales falleras, de los ayuntamientos de los pueblos y ciudades de la Comunitat Valenciana, así como de las comisiones o asociaciones falleras de cada municipio, se desea ampliar el otorgamiento del Premio President y de los premios Generalitat no solamente a las mejores fallas grandes de la Comunitat Valenciana sino también a las infantiles, según el saber y entender de los organismos decisorios en la entrega de los más altos galardones a las respectivas comisiones, asociaciones y artistas de las fallas.
Para una mayor claridad normativa es conveniente derogar el decreto citado, y elaborar una nueva disposición de carácter general.
Esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta regulación, liderada por la Presidencia de la Generalitat, contribuye a fomentar el patrimonio cultural valenciano, poniendo en valor todas aquellas expresiones de la cultura popular que se manifiestan mediante las actividades de las entidades y asociaciones de la sociedad civil, a través de los principios de transparencia y participación. Así mismo, la promoción institucional de las fallas, grandes e infantiles, es una herramienta al mismo tiempo de vertebración territorial y de dinamización económica por sus importantes implicaciones en sectores como el comercio o el turismo.
Además, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que este decreto contiene la regulación imprescindible para definir la finalidad de los premios, las entidades o personas beneficiarias, y las bases para su concesión, siendo la aprobación de este decreto y su ulterior convocatoria, un requisito previo al otorgamiento de los premios.
De la misma forma, esta disposición cumple el principio de seguridad jurídica, puesto que su tramitación se ajusta a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, habiendo cumplido todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente.
También se adecúa al principio de transparencia, dado que al amparo de esta norma se efectuará la aprobación y la correspondiente publicación de la convocatoria, así como la concesión de los premios President y de los premios Generalitat referentes a las fallas grandes e infantiles. Además se ha sometido al trámite de información pública a través del portal de transparencia de la Generalitat.
Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, puesto que esta norma no comporta cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Presidencia de la Generalitat.
Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Los premios que se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto no necesitan la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidos no ejercen actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 12.1.o de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en virtud del cua corresponde al president de la Generalitat ejercer las facultades y atribuciones que le corresponden de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones,
DECRETO
Artículo 1. Creación de los premios President y de los premios Generalitat a las Fallas grandes e infantiles
Se crean los premios President y los premios Generalitat que distinguirán a las mejores fallas grandes e infantiles de la Comunitat Valenciana, así como a los o a las artistas de las fallas grande e infantil ganadoras de la Sección Especial de las fallas de la ciudad de València.
Artículo 2. Modalidades y categorías de premios
1. Las modalidades de premios y categorías son:
a) Premio President, categoría Mejor Falla Grande de la Sección Especial, al monumento ganador del primer premio de la sección especial de la ciudad de València y municipios adheridos a la Junta Central Fallera, según el acuerdo que adopte esta.
b) Premio President, categoría Mejor Falla Infantil de la Sección Especial, al monumento infantil ganador del primer premio de la sección especial de la ciudad de València y municipios adheridos a la Junta Central Fallera, según el acuerdo que adopte esta.
c) Premio Generalitat, categoría Artista Falla Grande de la Sección Especial, al o a la artista que ostente la autoría artística de la falla ganadora de la sección especial de la ciudad de València y municipios adheridos a la Junta Central Fallera, según el acuerdo que adopte esta. En el supuesto de que fueran varias personas físicas las autoras, el importe se dividirá según el trabajo realizado por cada una de ellas, previo acuerdo de estas.
d) Premio Generalitat, categoría Artista Falla Infantil de la Sección Especial, al o a la artista que ostente la autoría artística de la falla infantil ganadora de la sección especial de la ciudad de València y municipios adheridos a la Junta Central Fallera, según el acuerdo que adopte esta. En el supuesto de que fueran varias personas físicas las autoras, el importe se dividirá según el trabajo realizado por cada una de ellas, previo acuerdo de estas.
e) Premio Generalitat, categoría Mejor Falla Grande por Secciones, en la ciudad de València y municipios adheridos a la Junta Central Fallera, a la falla ganadora de cada sección -excepto sección especial-, según el acuerdo que adopte la Junta Central Fallera.
f) Premio Generalitat, categoría Mejor Falla Infantil por Secciones, en la ciudad de València y municipios adheridos a la Junta Central Fallera, a la falla infantil ganadora de cada sección -excepto sección especial-, según el acuerdo que adopte la Junta Central Fallera.
g) Premio Generalitat categoría Mejor Falla Grande en municipios de más de 20.000 habitantes, excluida la ciudad de València y municipios adheridos a la Junta Central Fallera, a la falla ganadora -o a la falla grande única en municipios de la Comunitat Valenciana de más de 20.000 habitantes-, según el acuerdo que adopte el órgano decisorio competente.
h) Premio Generalitat, categoría Mejor Falla Infantil en municipios de más de 20.000 habitantes, excluida la ciudad de València y municipios adheridos a la Junta Central Fallera, a la falla infantil ganadora -o a la falla infantil única en municipios de la Comunitat Valenciana de más de 20.000 habitantes-, según el acuerdo que adopte el órgano decisorio competente.
i) Premio Generalitat, categoría Mejor Falla Grande en municipios de menos de 20.000 habitantes, a la falla ganadora -o a la falla grande única en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 20.000 habitantes-, según el acuerdo que adopte el órgano decisorio competente.
j) Premio Generalitat, categoría Mejor Falla Infantil en municipios de menos de 20.000 habitantes, a la falla infantil ganadora -o a la falla infantil única en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 20.000 habitantes, según el acuerdo que adopte el órgano decisorio competente.
2. Si en un municipio de la Comunitat Valenciana se planta una sola falla, se entenderá que esta ostenta el título de ganadora. Si fueran diversos los monumentos plantados pero no se otorgan premios en el municipio, la junta local fallera o el ayuntamiento del municipio, con el acuerdo previo de las asociaciones falleras, determinará la falla merecedora del premio o el reparto proporcional del premio entre estas.
3. En cada convocatoria se concretarán las modalidades y categorías de premios que se otorgarán.
Artículo 3. Incidencia presupuestaria
La aprobación del presente decreto no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
Artículo 4. Cuantía de los premios
1. La cuantía máxima individualizada de cada premio se establecerá en la correspondiente convocatoria anual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que apruebe la respectiva ley de presupuestos de la Generalitat.
2. Las personas ganadoras (asociación, comisión fallera o artista) recibirán, como premio, la cantidad bruta que corresponda según la convocatoria, a la cual se le practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.
3. En el caso de reparto proporcional en municipios, excepto València y municipios adheridos a la Junta Central Fallera, donde no se otorguen premios por las juntas o ayuntamientos, si una entidad ganadora no cumple los requisitos para ser beneficiaria del premio, su parte no aumentará las cuantías de las otras.
Artículo 5. Procedimiento de reconocimiento de los premios
1. La Junta Central Fallera, las juntas locales falleras, las entidades o los ayuntamientos competentes en la materia notificarán a la Subsecretaría de la Presidencia o al departamento dependiente de esta que se indique en la convocatoria, cuáles han sido las fallas grandes e infantiles ganadoras de los primeros premios de la sección especial y de las distintas secciones de la ciudad de València y municipios adheridos a la Junta Central Fallera, y de los respectivos municipios de la Comunitat Valenciana, así como las o los artistas de las fallas grande e infantil ganadoras de la sección especial de la ciudad de València y municipios adheridos a la Junta Central Fallera.
Así mismo, los ayuntamientos competentes comunicarán la efectiva plantada del único monumento fallero allí donde exista. En el caso de varios monumentos plantados en un municipio donde no se otorguen premios en el mismo, la junta local fallera o el ayuntamiento del municipio, previo acuerdo con las asociaciones falleras, comunicará la falla merecedora del premio o el reparto proporcional del premio entre estas.
Esta comunicación se efectuará por medio de la remisión del documento que, según su norma interna de funcionamiento, se disponga como propio para tal designación.
2. Las entidades o las personas ganadoras de los premios objeto del presente decreto podrán, sin embargo, comunicar directamente a la Subsecretaría de la Presidencia o al departamento dependiente de esta que se indique en la convocatoria, la obtención del premio, mediante la cumplimentación del documento que se adjuntará como anexo a la convocatoria, aportando la documentación que se estipule en esta.
3. Ambas comunicaciones se harán en el plazo que establezca la convocatoria de los premios, que no será superior a un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se deberán presentar telemáticamente en el portal de la Generalitat, accediendo al enlace que se determine en la resolución de convocatoria, o en cualquiera de los registros y oficinas públicas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 6. Concesión de los premios
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat la resolución de concesión de los premios contemplados en el presente decreto.
Una vez identificadas las entidades o personas ganadoras de los premios convocados, se emitirá la resolución de concesión en la que se identificarán las personas y entidades premiadas con cada uno de los premios y categorías.
La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación tendrá los efectos de notificación a las personas y entidades premiadas.
La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 7. Pago
1. Las entidades y personas premiadas en la resolución de concesión, en el supuesto de que no hubieran efectuado la comunicación en los términos señalados en el artículo 5.2, tendrán que presentar el documento de aceptación del premio, que se incluirá como anexo en la convocatoria, y la documentación que se indicará en esta, en el plazo que determine la resolución de concesión, que no podrá ser superior a un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La aceptación del premio comportará la autorización de las entidades o personas premiadas para que la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y en este caso, las personas interesadas no tendrán que aportar las correspondientes certificaciones. Sin embargo, podrán denegar este consentimiento señalando esta opción en el referido documento. En este supuesto, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Agencia Tributaria Valenciana expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En cuanto a la acreditación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no será precisa la aportación de los certificados correspondientes de la Tesorería de la Seguridad Social, salvo en el caso de oposición a la consulta de datos expresada en el documento de aceptación que se incluirá como anexo en la convocatoria.
El órgano gestor podrá verificar la veracidad de los datos personales declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Después de los trámites administrativos y presupuestarios de cumplimiento obligatorio, la Presidencia de la Generalitat hará efectivo el importe de los premios objeto del presente decreto a favor de las respectivas personas o entidades titulares, en las cuantías dispuestas en la convocatoria para cada modalidad y categoría de premio convocado.
3. El pago se efectuará, por medio de una transferencia a la cuenta bancaria que las personas y entidades beneficiarias determinen, una vez acreditado que se encuentran al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Artículo 8. Protección de datos de carácter personal
La gestión de estos premios comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que han de cumplirse las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el diseño de los formularios de comunicaciones y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y otros actos administrativos se tendrán en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación a los fines para los cuales son tratados.
En toda la gestión de los premios se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas o organizativas apropiadas, de manera que se consiga así la integridad y la confidencialidad de los datos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 3/2018, de 14 de marzo, del presidente de la Generalitat, por el que se crea el Premio President y los premios Generalitat, y se regulan los correspondientes a las Fallas 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 3/2018, de 14 de marzo, del presidente de la Generalitat, por el que se crea el Premio President y los premios Generalitat, y se regulan los correspondientes a las Fallas 2018
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 30 de diciembre de 2022
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER