CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL, SOCIEDADES CIVILES PROFESIONALES Y EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA (ENTRE 0 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS)
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CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL, SOCIEDADES CIVILES PROFESIONALES Y EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA (ENTRE 0 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS)
ESTA CONVOCATORIA ESTÁ DESTINADA EXCLUSIVAMENTE A LAS COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL, SOCIEDADES CIVILES PROFESIONALES Y EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIAD COMPARTIDA (ENTRE 0 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS)
LAS MODIFICACIONES DE LA ORDEN DE BASES PUBLICADAS EL 29 DE JULIO DE 2022 Y EL 7 DE JULIO DE 2023 SÍ APLICAN A ESTA CONVOCATORIA.
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento I (10 ≤ X*Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*
a. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.b. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.c. Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.d. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.e. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.f. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
- Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
- Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras, las que se determinen en la Convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las Bases Reguladoras y esta Convocatoria, dicte Red.es en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
- Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17 de las Bases Reguladoras, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
- Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
- Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente.
- Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
- Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
- Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
- Declarar que, ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa, se encuentra incursa en una situación de conflicto de interés conforme a la definición del artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), según el cual «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
- Garantizar mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
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