Mañana entran en vigor las ayudas del Gobierno Vasco a la paralización temporal de la actividad pesquera para reducir las capturas accidentales de delfín común
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VG 30 06 2025
El Boletín Oficial del País Vasco publica hoy la orden de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases y se realiza la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para reducir las capturas accidentales del delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Bizkaia.
En el desarrollo de las actividades pesqueras, la interacción por parte de los buques pesqueros con especies marinas no objetivo de las pesquerías, incluyendo aquellas sometidas a conservación y protección por parte de la legislación comunitaria, tiene cierta probabilidad, relativamente baja y variable entre los diferentes artes de pesca, de ocurrir al compartir obviamente el mismo medio marino. Es el caso de diversas especies de pequeños cetáceos en el golfo de Bizkaia, que en los últimos años han sido objeto de especial atención a raíz del notable incremento de sus varamientos detectados en las costas del estado francés, especialmente en los meses de invierno, presentando frecuentemente indicios de dicha interacción con artes de pesca al detectarse marcas de redes sobre sus cuerpos.
A través de la orden se han convocado las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota vasca, como consecuencia de lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2024/3089 de la Comisión de 30 de septiembre de 2024 que introduce un nuevo punto donde se prohíbe la pesca en aguas francesas hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva de Francia dentro de la subzona 8 del CIEM entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2025 para los buques de más de 8 metros que lleven a bordo redes de arrastre pelágico (PTM, OTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de cerco con jareta (PS), redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) o redes de enmalle y redes de trasmallo combinadas (GTN).
La cuantía total máxima de los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden asciende a de 263.750 euros. De dichos fondos 184.625 euros, el 70 %, corresponden al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), y el 30 % restante, esto es, 79.125,00 euros, corresponden a los presupuestos Generales de de Euskadi, que son créditos de pago del ejercicio 2025. De la cuantía total de las ayudas 150.050 euros van dirigidos a los armadores, y 133.700 euros a los pescadores.
El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global. De esta circunstancia se da publicidad hoy en el Boletín Oficial del País Vasco
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden los armadores de buques pesqueros afectados por la paralización temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. En el supuesto de que sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, deberán aportar en el momento de la solicitud un documento firmado por todas las personas integrantes, en el que conste el compromiso de ejecución de cada miembro en base a su porcentaje de participación y el nombre de la persona representante en la agrupación o comunidad de bienes.
También los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal; y los armadores de buques pesqueros que figuren enrolados como tripulantes a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal, tendrán derecho a percibir la ayuda destinada a los pescadores, que se recoge en el apartado anterior.