La tasa de ocupación de la juventud de Euskadi de 16 a 29 años en el primer trimestre de 2025 es del 45,8 %

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Con motivo de la celebración del 1 de Mayo, el Observatorio Vasco de la Juventud presenta algunos datos en relación al empleo y las condiciones laborales de la población de 16 a 29 años de Euskadi.

En el primer trimestre de 2025, la tasa de actividad de la juventud vasca, esto es, el porcentaje de jóvenes trabajando o en disposición de trabajar (lo que supone una búsqueda activa de empleo en las últimas cuatro semanas) es del 51,7 %. Esto quiere decir que el resto está estudiando o no tiene trabajo pero no está disponible para trabajar en este momento.  

En ese primer trimestre de 2025 la tasa de ocupación de la juventud de 16 a 29 años, esto es, el porcentaje de jóvenes con empleo, es del 45,8 %, igual a la media de 2024 y por encima de las cifras registradas en los años anteriores. Esta tasa es algo superior entre los hombres jóvenes que entre las mujeres jóvenes (47,4 % y 44,0 %, respectivamente), pero es cierto que la tasa de actividad también es más alta entre los hombres jóvenes (52,6 %) que entre las mujeres jóvenes (50,6 %).

                                

La tasa de ocupación de la juventud es mucho más baja que la de la población general de 16 y más años (70,7 % en el primer trimestre de 2025) debido, principalmente, a la implicación de la juventud en los estudios.

Por otro lado, la tasa de paro, que expresa el porcentaje de personas activas (esto es, en disposición de trabajar) que no tienen empleo, pero lo están buscando activamente y han realizado alguna gestión de búsqueda de empleo en las últimas cuatro semanas, es del 11,3 % entre la juventud de 16 a 29 años en el primer trimestre de 2025. Este último dato está cuatro décimas por encima de la media de 2024, cuando se registró la tasa más baja de la serie (10,9 %). En este caso, las cifras de paro de las mujeres jóvenes son más elevadas que las de los hombres jóvenes, con unas tasas de 13,0 % y 9,8 %, respectivamente).

Como viene siendo habitual, la tasa de paro de la juventud es mayor que la media del conjunto de la población de 16 y más años de Euskadi (7,0 % en el primer trimestre de 2025).

                         

A continuación, vamos a presentar datos en relación a cómo es el empleo, atendiendo a las tasas anuales de temporalidad y parcialidad y a los salarios medios de la juventud.

El porcentaje de jóvenes de 16 a 29 años con contrato temporal respecto del total de personas asalariadas de su edad era del 40,0 % en 2024. Hay que señalar que esta tasa es la menor de la serie 2012-2024, pero aún así, la tasa de temporalidad de la juventud duplica la tasa correspondiente al conjunto de la población asalariada de Euskadi (19,4 %).

El descenso de la tasa de temporalidad de la juventud asalariada se debe, en gran medida, a la entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2021, del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que modifica la regulación de la contratación temporal previamente vigente, con un claro refuerzo de la presunción del carácter indefinido del contrato de trabajo.

                                 

La temporalidad afecta más a las mujeres que a los hombres jóvenes (44,9 % y 35,4 %, respectivamente en 2024) y también es más habitual entre las personas asalariadas menores de 25 años (50,0 %) que entre las que tienen de 25 a 29 años (33,2 %).

Por otro lado, el porcentaje de jóvenes de 16 a 29 años que trabajan a jornada parcial (menos de 30 horas semanales) respecto del total de personas ocupadas de su mismo tramo de edad era del 32,2 % en 2024, lo que significa que una de cada tres personas jóvenes con empleo realiza una jornada reducida. La parcialidad de los contratos de la juventud ha crecido de forma significativa en la última década y desde 2015 no ha bajado del 30 %. En la población general de Euskadi la tasa de empleo a jornada parcial no es tan elevada y en 2024 se cifraba en un 17,0 %.

                                                     

 

Las diferencias entre los hombres y las mujeres jóvenes son aun más acusadas si atendemos a los contratos a jornada parcial. En 2024, el 39,5 % de las mujeres jóvenes con empleo trabajaba menos horas de las consideradas estándar en su puesto de trabajo, frente al 25,6 % de los hombres jóvenes, y esa mayor parcialidad de las mujeres jóvenes se constata a lo largo de toda la serie.

La parcialidad también afecta en mayor medida a las personas de 16 a 24 años (47,1 %) que a las que tienen entre 25 y 29 años (22,4 %).

En cuanto a los salarios medios netos mensuales (que incluyen dos pagas extra prorrateadas), las personas asalariadas de 18 a 29 años cobraban, de media, 1.368 euros en 2023 (último dato disponible). Si comparamos este salario con los registrados en el periodo 2012-2022, vemos que este es el más alto, si bien esta subida difícilmente puede adecuarse a las subidas de los precios.

                                                        

Las mujeres asalariadas de 18 a 29 años cobran, de media, salarios inferiores a los de los hombres asalariados de su misma edad (1.273 € y 1.406 €, respectivamente, en 2023). Las diferencias por edad son aún mayores. Las personas asalariadas menores de 25 años perciben, de media, 1.185 € netos mensuales; en cambio, las personas de 25 a 29 años alcanzan los 1.533 € mensuales. Hay que tener en cuenta, en cualquier caso, que las mujeres tienen más jornadas parciales que los hombres y que las personas asalariadas menores de 25 años también cuentan con más jornadas reducidas que aquellas que tienen entre 25 y 29 años y eso, lógicamente, se traduce en los salarios medios, independientemete de otros factores como el tipo de trabajo desempeñado, etc.

Estos datos están directamente ligados con el objetivo nº 8 de la Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible: "Trabajo decente y crecimiento económico" y, más concretamente, con la meta 8.5: De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

 
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Detectado: 30/04/2025
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