El Consejo de Gobierno aprueba el decreto de creación de los Consejos Municipales Portuarios (Consejo de Gobierno 10-09-2024)

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El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se crean los Consejos Municipales Portuarios, órganos colegiados de asesoramiento, consulta y debate en materia portuaria, dentro del ámbito de las competencias ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma y que estarán adscritos al departamento competente en materia de puertos y asuntos marítimos, actualmente el de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

El Estatuto de Gernika establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos siempre que no estén clasificados como de interés general. En virtud de esta competencia se realizaron los traspasos de bienes y servicios en materia de puertos del Estado a la Comunidad Autónoma en 1982.

Las actuaciones en materia portuaria están encaminadas esencialmente a la planificación y desarrollo de las infraestructuras portuarias con la aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios, a la gestión y explotación del dominio público portuario con la necesaria delimitación de los espacios y usos portuarios estableciendo procedimientos para el otorgamiento, modificación y extinción de aquellos títulos habilitantes necesarios para su uso, así como a la conservación, protección y defensa del dominio público portuario.

Sin embargo, el espacio físico que abarca un puerto forma parte del término municipal en el que está enclavado, guardando estrecha relación con la vida social, cultural y económica de las localidades costeras en las que se ubica. No se trata  de una porción de territorio aislado ya que el ámbito portuario es un lugar donde los intereses que concurren son numerosos haciendo necesaria la adopción de mecanismos e instrumentos para facilitar la participación de diversos agentes mediante la utilización de fórmulas de carácter orgánico.

Para dar cumplimiento a ese principio de participación fueron creados, en 1991, los Consejos Asesores de Puertos como órganos de asesoramiento, consulta y debate en materia portuaria que, en función de su dimensionamiento, flota, capturas e incidencia en el sector, fueron circunscritos a cuatro puertos: Hondarribia, Getaria, Ondarroa y Bermeo.

El Parlamento Vasco aprobó, en 2018, la ley  de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, que derogaba expresamente la norma por la que se creaban los citados Consejos Asesores de Puertos, si bien remitió al desarrollo reglamentario la creación de los Consejos Municipales Portuarios como órganos de participación institucional y social en materia de puertos. Y ése es precisamente uno de los objetos del reglamento que se aprueba: el desarrollo de la Ley 2/2018 en lo referente a la creación de los referidos consejos.

Los Consejos Municipales Portuarios son órganos colegiados de asesoramiento, consulta y debate en materia portuaria, dentro del ámbito de las competencias ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Los Consejos Municipales Portuarios se regirán por las previsiones de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de puertos y transporte marítimo del País Vasco, por la norma que se aprueba, por el reglamento de funcionamiento que, en su caso, se apruebe en el seno de estos y, en lo no previsto por las citadas normas, por lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del sector público vasco y en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Funciones

La Consejera Amaia Barredo destaca, entre las funciones de los consejos municipales portuarios las siguientes: a)Analizar las diferentes necesidades existentes en cada ámbito portuario y proponer aquellas actuaciones que redunden en una mejor gestión de los usos de las instalaciones y superficies portuarias; b) Asesoramiento de las directrices y planes que se redacten por el Departamento competente en materia de puertos y asuntos marítimos. c)          Informar sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias que se elaboren en materia portuaria por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma. d)          Proponer las medidas adecuadas para una mayor racionalización y optimización de la explotación portuaria. e) Promover y apoyar la coordinación entre la administración autonómica y la administración local con responsabilidad sobre el territorio portuario; y, f)    Promover el conocimiento, conservación y protección del dominio público portuario.

En el ejercicio de las funciones encomendadas, principalmente en la propuesta de actuaciones que redunden en una mejor gestión de los usos de las instalaciones y superficies portuarias, así como, en el asesoramiento en los procesos de ordenación y planificación espacial, se atenderá a cuestiones y aspectos transversales como la seguridad, movilidad y accesibilidad en general y accesibilidad a servicios, equipamientos y espacio público y accesibilidad al empleo y a la economía en particular desde una perspectiva de género.

Acuerdos de los Consejos Municipales Portuarios

Los acuerdos que se adopten por los Consejos Municipales Portuarios no tendrán, carácter vinculante. La composición de los Consejos Municipales Portuarios será la siguiente: Cada Consejo estará integrado por una persona que ejerza la presidencia, una persona que ejerza la secretaría y las que ostenten la condición de vocal; La presencia de mujeres y hombres en la composición de estos consejos deberá respetar lo dispuesto en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia; En el nombramiento de los miembros de los consejos se tendrá en cuenta la capacitación suficiente en las dos lenguas oficiales; Las personas integrantes de los mismos podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en sus actuaciones. Se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La pertenencia al Consejo no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que por razón del servicio y demás normativa vigente les pudieran corresponder. La presidencia de cada Consejo corresponderá a la persona titular de la Dirección competente en materia de puertos, que tendrá como funciones: a) Ostentar la representación del Consejo b)    Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día. c)  Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas

d)Visar las actas  e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el propio Consejo

Nuevos Consejos

A partir de ahora se crean los Consejos Municipales Portuarios de los puertos de Hondarribia, Donostia, Orio, Getaria, Zumaia, Deba, Mutriku, Ondarroa, Lekeitio, Ea, Elantxobe, Mundaka, Bermeo, Armintza y Plentzia.

Una persona titular del departamento competente en materia de puertos para establecer, mediante orden, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como a modificar la composición de los Consejos Municipales Portuarios cuando las circunstancias lo aconsejen. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

 

 

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Detectado: 10/09/2024
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