El Consejo de Gobierno modifica el decreto que regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas con el objetivo de responder al incremento de la demanda y agilizar los plazos (Consejo de Gobierno 30-1-2024)

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El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la modificación del Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Dicha modificación, recoge la posibilidad de ampliar el número de personas que pueden ocupar la figura de encargados para la formalización del otorgamiento, permitiendo habilitar a las y los profesionales sanitarios, personal médico y de enfermería de la red sanitaria asistencial pública y que así lo deseen, para dicha función.

El nuevo Decreto viene a responder a la necesidad de adaptarse al considerable incremento de la demanda del ejercicio del derecho a formalizar el otorgamiento del documento de voluntades anticipadas en Euskadi. La cifra de documentos de voluntades anticipadas registradas en Euskadi se sitúa en torno a 50.000, de las cuales más de 9.000 corresponden al 2023. En un solo año, el número de inscripciones realizadas ha incrementado un 40% (cerca de 5.300 documentos registrados en 2022).

Con el fin de responder a este incremento en la demanda, en el marco del nuevo Decreto, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco facilitará medios electrónicos para que todo el personal médico y de enfermería que esté interesado pueda solicitar su inscripción en la relación de personas habilitadas como personas encargadas del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Así, se da comienzo a la paulatina incorporación de este colectivo a las funciones el otorgamiento del documento de voluntades anticipadas. Además, otra de las novedades es que el personal de enfermería puede ahora también consultar el Documento de Voluntades Anticipadas accediendo al Registro Vasco (art. 15.2 del nuevo Decreto).

Los colectivos de personal médico y de enfermería poseen un vínculo directo con los y las pacientes y conocimiento apropiado para asesorar, desde la confianza, sobre la planificación anticipada de cuidados sanitarios. Es por ello, que contar con estos profesionales constituye un excelente medio para tratar y acometer el reto de la progresiva universalización de las voluntades anticipadas.

Todo ello sin menoscabo de que siguen vigentes los métodos habilitados anteriormente para la elaboración de estos documentos, es decir, ante notario, ante la persona encargada del Registro vasco de Voluntades Anticipadas o bien ante tres personas testigos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Otra de las novedades que incorpora el nuevo Decreto se circunscribe al ámbito de aplicación del Decreto a las personas usuarias del Sistema Sanitario Vasco, en lugar de limitarlo únicamente a las y los residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, tal y como indicaba el Decreto anterior. Este cambio deriva del hecho de constatar que los y las usuarias del Sistema Sanitario Vasco, sean o no residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, como en el caso de las y los limítrofes a esta Comunidad Autónoma y personas usuarias del Sistema Sanitario Vasco, puedan ejercer su derecho a otorgar el documento ante las y los profesionales sanitarios de Euskadi.

FIGURA DEL REPRESENTANTE 

Asimismo, con relación a la figura de la o del representante o representantes que se pueden nombrar en el documento, el Decreto hoy aprobado indica como necesaria la aceptación expresa y escrita de la persona representante, que garantiza que la persona designada como representante conozca su nombramiento y las funciones que le corresponden. Por otro lado, junto con la aceptación expresa, se añade la posibilidad de renunciar a la representación.

Este decreto, una vez aprobado por el consejo de Gobierno, será publicado en el BOPV a lo largo de febrero, lo que significará su entrada en funcionamiento a partir de esa fecha.

 

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