El Gobierno Vasco defiende ante los tribunales la oficialidad del euskera amparada por el Estatuto de Gernika
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El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco ha presentado ante el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) los escritos de preparación de los recursos de casación contra las sentencias de la Sala de lo contencioso-administrativo de este tribunal que anulan provisionalmente algunos preceptos del Decreto 179/2019 del Gobierno Vasco. Este Decreto regula la normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales (euskera y castellano) en las instituciones locales de Euskadi. La sentencia estimó parcialmente los recursos interpuestos por separado por los partidos políticos Vox y PP, lo que van a ser recurridos en casación por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco ante el Supremo. Previamente, se estudiará si los recursos tienen interés casacional objetivo y, en su caso, el Supremo entrará al fondo de la cuestión.
El Departamento que dirige la Consejera Olatz Garamendi defiende que el Decreto plasma el mandato del artículo 6.2 del Estatuto de Gernika en esta materia y que tiene como finalidad primordial establecer la regulación del uso institucional y administrativo del euskera en las instituciones locales de Euskadi. Sostiene que la inexistencia de determinadas referencias al castellano no debe entenderse como una marginación o discriminación de dicha lengua, como erróneamente concluye la sentencia del TSJPV.
En este sentido, considera que el art.6 del Estatuto de Gernika, el art.3 de la Constitución y el art.7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias obligan a la Administración de la CAV a asegurar el respeto y fomentar el uso del euskera y, a tal fin, corregir la situación histórica de desigualdad existente del euskera con respecto al castellano, sin que ello implique primacía o privilegio de una lengua sobre otra.
Las sentencias obvian cuál es la finalidad del Decreto impugnado debido a que la Sala tiene un criterio desenfocado sobre el fundamento de la norma y sobre la interpretación que debe darse a los preceptos impugnados. Cabe recordar que el Decreto se centra en regular el uso institucional y administrativo del euskera en las instituciones locales, lo que no ha sido comprendido y valorado por el órgano judicial.
El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno entiende que la Sala de lo contencioso-administrativo del tribunal vasco ha realizado una interpretación errónea al concluir que se producía una marginación o un desequilibrio hacia el uso de la lengua castellana y una vulneración del principio de igualdad. En este sentido, subraya que el marco jurídico general permite mantener el equilibrio jurídico exigible entre las dos lenguas oficiales.
Asimismo, rechaza que el Decreto impugnado excluya la utilización del castellano en favor del euskera en determinados municipios de Euskadi, tal y como sostiene el TSJPV, sino que se limita a fomentar y potenciar el uso del euskera en los municipios en los que, de acuerdo con su situación sociolingüística, se dan mejores condiciones para llevar a cabo con más eficacia una política municipal de normalización del uso del euskera. Y todo ello sin excluir o discriminar el uso del castellano.