Las personas designadas miembros de mesas electorales disponen de un plazo de 7 días para alegar impedimentos y excusas
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Quienes hayan recibido la designación de presidente o vocal dispondrán de ese plazo -que comienza a partir de la notificación de dicha designación- para alegar causas justificadas y documentadas que les impidan la aceptación del cargo ante las Juntas Electorales de Zona. Por vez primera podrán presentarse excusas telemáticamente. En este sentido la Junta Electoral Central facilita en su web información al respecto (apartado «Impedimentos y excusas»).