El Gobierno Vasco abre el plazo para solicitar las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos que estén sujetos a financiación pública

El Departamento de Salud recomienda tramitar las solicitudes de forma telemática; si se opta por el modo presencial, puede hacerse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud, en los centros de salud de Osakidetza y en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean

 El Gobierno Vasco abre mañana el plazo para solicitar las ayudas para asegurar la adherencia a los tratamientos médicos frente al copago farmacéutico impuesto por el Gobierno español, y garantizar que ninguna persona deje de tomar la medicación prescrita por motivos económicos. Una vez publicada hoy en el BOPV la Orden de la Consejera de Salud, Gotzone Sagardui, el plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto desde mañana, día 28 de abril, hasta el 10 de diciembre.

 Estas ayudas se enmarcan en la oposición mostrada en todo momento por el Gobierno Vasco al copago farmacéutico, un rechazo firme que propició que Euskadi fuera la primera comunidad del Estado que implementó medidas de compensación destinadas a personas con rentas bajas y grupos desfavorecidos (pensionistas, personas desempleadas, personas inmigrantes en situación irregular...), para garantizar que ninguna persona deje de tomar la medicación prescrita por motivos económicos.

 La convocatoria que arranca el 28 de abril es la correspondiente al periodo de gasto comprendido, en el ejercicio 2022, entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022 y, en el ejercicio 2023, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2023.

 Desde el inicio de estas ayudas, concedidas por décimo año consecutivo, han sido más de 758.000 las solicitudes tramitadas por el Gobierno Vasco, por un importe superior a los 41,5 millones de euros. El pasado año 2022, el Gobierno Vasco destinó un total de 2.101.988 euros a las personas beneficiarias de las ayudas correspondientes al segundo plazo de la convocatoria de 2021 y al primer plazo de la convocatoria de 2022. Conviene recordar que en 2021 se aumentó el número de colectivos que quedan exentos de pago en farmacia.

 El Departamento de Salud recomienda la tramitación de la petición a través de internet en las siguientes direcciones de la web del Gobierno Vasco https://euskadi.eus/servicios/0336320 y https://euskadi.eus/servicios/0336319.

 En caso de optar por el modo presencial, las solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud, en los centros de salud de Osakidetza/Servicio vasco de salud y en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean.

 

Cabe señalar que el abono de las ayudas no se hará en función del orden de presentación.

 

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, que cuenten con unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco; las personas en situación legal de desempleo y sus beneficiarios, con ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco; las personas que perciban la renta de garantía de ingresos en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco; y las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en el Estado español que ostenten el correspondiente documento acreditativo de reconocimiento de ese derecho expedido por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

Existen dos modalidades de solicitud: la simplificada, dirigida principalmente a personas con tarjeta TIS que hayan realizado gastos farmacéuticos en farmacias de Euskadi y la ordinaria, dirigida a personas con tarjeta TIS que hayan realizado gastos farmacéuticos en farmacias de fuera de Euskadi, así como a mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS.

 

Las ayudas solicitadas se abonarán en dos plazos (en el tercer trimestre de 2023 y en el primer trimestre de 2024) si la solicitud fuera entregada con anterioridad al 10 de junio de 2023. Si la solicitud se entrega con posterioridad al 10 de junio de 2023, se realizará un único pago en el primer trimestre de 2024.

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