Las OPE de extinción de incendios deberán, también, reservar entre un 25% y 40% de plazas a mujeres para corregir su actual infrarrepresentación en las plantillas

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el "Proyecto de Ley de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento" de Euskadi, una norma que regula uno de los servicios básicos esenciales del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil. Incluye, por primera vez en una regulación específica, medidas correctoras de la actual infrarrepresentación de las mujeres en las plantillas, igual que las ya establecidas para a Ertzaintza y las policías locales de Euskadi en la ley vasca de policía. 

El mapa actual de los servicios de bomberos y bomberas en Euskadi es heterogéneo: existen 26 parques de titularidad de 6 instituciones diferentes (3 capitales y 3 diputaciones forales). La nueva norma, establece un modelo coherente y cohesionado para todos los servicios de extinción de incendios, así como un régimen común aplicable a su personal, pero manteniendo y respetando, en todo momento, la plena autonomía y capacidad de decisión de cada nivel institucional, las singularidades de cada servicio, así como sus características identificadoras e incluso históricas. De hecho, esta norma nace fruto del trabajo conjunto entre las diferentes instituciones cuyo objetivo, al preparar esta nueva ley, es conseguir una mayor y mejor actuación coordinada de todos los servicios de extinción de incendios de Euskadi para llegar, de una manera eficaz, al conjunto del territorio vasco. Igualmente, la norma persigue mejorar la cooperación de estos servicios de bomberos y bomberas con el resto de los operadores del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil: Ertzaintza, policías locales, Osakidetza, Dya, Cruz Roja, etc. 

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, ha registrado, ya, una solicitud de comparecencia para presentar esta nueva ley en el Parlamento Vasco, un documento que consta de 31 artículos, divididos en 4 capítulos, 2 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 2 finales. 

Impulso a la igualdad (Art 19, 20, 21 y 27) 

La nueva ley da un paso valiente y decidido para avanzar hacia la igualdad de mujeres y hombres en el acceso, provisión de puestos de trabajo y promoción interna en los servicios de extinción de incendios. En la actualidad, las mujeres bomberas están muy infrarrepresentadas en las plantillas por lo que esta ley establece, la obligatoriedad de que las instituciones pongan en marcha planes específicos de promoción para garantizar la presencia de mujeres en los servicios de extinción de incendios. 

En este sentido, los procedimientos selectivos de ingreso por turno libre en todas las categorías se deberá determinar el número de plazas que deberán cubrirse por mujeres para equilibrar su presencia. Es un número que se determinará en los planes que, a partir de la aprobación de la ley, determinarán las instituciones convocantes, y que en ningún caso podrá ser inferior al 25% y no superior al 40% de las plazas convocadas. Se trata de la misma horquilla que establece la Ley de Policía del País Vasco para la Ertzaintza y las policías locales de Euskadi. 

Coordinación y Cooperación 

La futura ley eleva de rango (art 9) la actual "Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento", un órgano colegiado consultivo, presidido por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco en el que estarán representadas todas las instituciones y la asociación profesional más representativa. Su objetivo es homogeneizar los protocolos, métodos de trabajo, equipos y materiales, estandarizar un modelo estadístico común sobre intervenciones en incendios, impulsar los acuerdos de colaboración etc. 

En este sentido, todas las instituciones referidas tienen representación en el Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que tiene atribuida la competencia de selección y formación de ingreso en las categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de las diferentes instituciones vascas, así como colaborar en el resto de las actividades formativas. 

Otro aspecto relevante es que (Art.11, 12 y 13) cada servicio desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de competencia de la administración pública de la que dependan, pero podrán actuar fuera de dicho ámbito en caso de urgente necesidad en virtud de la emergencia surgida en otros lugares. 

Agentes de la autoridad 

La nueva normativa aprobada hoy, define los principios básicos de actuación del personal de extinción de incendios, así como sus facultades para la intervención ante siniestros o en el ejercicio de sus capacidad inspectora. Todo ello contribuye a dotar de seguridad jurídica todas sus actuaciones cuando están actuando (Art 5): dar órdenes, entrar en inmuebles incluso por al fuerza, mover vehículos, cortar calles, detener o regular el tráfico si no hay agentes de la Euskal Polizia, restringir el acceso de personas, tomar muestras, pedir información, copiar documentos, etc. 

Así, por ejemplo, las bomberas y bomberos pasarán a tener la consideración (Art. 16) de "agente de la autoridad" cuando estén de servicio o cuando, estando libre del mismo, intervengan en cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo inminente y acredite su condición de personal de extinción de incendios y salvamento. Por ello, deberán portar documentos de acreditación profesional (Art.17). Además, el Gobierno Vasco creará un registro (Art 18) con todos los bomberos y bomberas de Euskadi. 

El personal (Art. 15, 23 y Disposición Transitoria Segunda) se integrará en una única escala y línea jerárquica, dividida en diferentes categorías de menor a mayor: bombero/bombera, cabo, sargento/sargenta, suboficial/suboficiala, oficial/oficiala e inspector/inspectora. Se regirán por el régimen estatutario fijado en esta nueva ley. Además, en los servicios de extinción de incendios podrá contarse con otro personal técnico, administrativo o de los oficios que se consideren necesarios y se podrá contratar personal temporal para apoyo en momentos concretos. 

Bomberos y bomberas de empresa 

Finalmente, la ley también regula, por primera vez en una ley vasca, los servicios de extinción de incendios de las empresas a quienes se les exigirá una certificación por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que solo se obtiene tras haber superado la formación.

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