Colaborar en el reciclaje de plástico es una obligación ciudadana
El Real Decreto 1055/2022 de 27 de diciembre de envases y residuos de envases establece una serie de obligaciones a productores de envases plásticos y a comercializadores de dichos envases, pero en su artículo 31 extiende las obligaciones de colaborar con la economía circular a las personas consumidoras.
Por un lado, si el producto que se consume se presenta en un envase sujeto al sistema de depósito, devolución y retorno estará obligada a retornar dicho envase. Eso supone una vuelta a sistemas que la cultura del usar y tirar había desterrado y que sin embargo se muestran mucho más respetuosas con el medio ambiente.
Las personas consumidoras están obligadas por este decreto a diferenciar entre envases retornables y no retornables, y depositar los envases no retornables en los contenedores de recogida selectiva de recursos habilitados para ello por su ayuntamiento. No solo eso, si el envase no retornable está fabricado por distintos materiales y esos son fácilmente separables la persona consumidora deberá separar los materiales y depositarlos en el contenedor correspondiente.
Para facilitar esta labor de la persona consumidora todos los envases deberán indicar su condición de reutilizable/retornable o no y si están asociados al sistema de Depósito, Devolución y Retorno. Los envases domésticos que no puedan ser retornados indicarán el contenedor en el que deben ser depositados.
Por supuesto, está prohibido deshacerse de los envases sin cumplir las normas anteriores y así el decreto establece que "En ningún caso, los consumidores podrán abandonar los residuos de envases en el entorno, fuera de los contenedores habilitados para su recogida".