Proyecto de decreto que aprueba el reglamento del canon de energías renovables. Trámite de información pública
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La sección 2ª del capítulo VI de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, regula el Canon de Energías Renovables, en los artículos 65 al 75, en los que se definen los elementos esenciales del Canon y lo configuran como un impuesto directo, periódico, real, de carácter extrafiscal y compensatorio. Además, algunos de dichos artículos, concretamente los artículos 70, 73 y 75, llaman expresamente a la colaboración reglamentaria para completar su regulación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, el trámite de audiencia e información pública se debe realizar siempre que se afecte de manera directa a los derechos e interese legítimos de los ciudadanos y ciudadanas y no concurra alguna de las causas de excepción previstas en el propio artículo 17.
Una vez elaborado el Proyecto de Decreto, es indudable que su aprobación afectará a las personas obligadas a contribuir por este impuesto, ciertas y potenciales, pero también a la generalidad de los ciudadanos y ciudadanas, especialmente en la medida que pueden resultar destinatarias de las actuaciones a las que se aplique el importe recaudado con el Canon de Energías Renovables.
Dado que dichos ciudadanos y ciudadanas no se encuentran integradas en organización o asociación alguna, reconocida por la ley, que las agrupe o represente en su condición de sujetos pasivos de tasas y precios públicos, la audiencia ha de realizarse directamente, considerándose suficiente y razonable un plazo de un mes.
Transcurrido el plazo fijado al efecto y, valorado el resultado del trámite anteriormente citado, se proseguirá con la tramitación del procedimiento para la elaboración del Decreto, que será sometido a la aprobación previa de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
A efectos de contar con la opinión de la ciudadanía, procede a abrir un trámite de información pública para que las personas interesadas puedan realizar las alegaciones y aportaciones que estimen pertinentes.